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BOC Nº 108. Martes 19 de Agosto de 1997 - 1081

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1081 - RESOLUCIÓN de 16 de julio de 1997, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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Con objeto de garantizar la adecuada organización y funcionamiento de los Centros de Bachillerato, Formación Profesional, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas, se han venido dictando, mediante Circulares y Resoluciones, normas para cada curso académico.

La conveniencia de dar a las citadas instrucciones carácter permanente, de modo que constituyeran un marco estable de referencia para los centros en los sucesivos cursos, motivó la publicación de la Resolución de 20 de julio de 1995 y la Resolución complementaria de 16 de julio de 1996, por la que se regulaba la organización y funcionamiento de los Centros Públicos de EE.MM. de la Comunidad Autónoma de Canarias. La experiencia obtenida en la aplicación de tales normas, la necesidad de adecuarlas a lo previsto para estos centros en el Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, hace necesario dictar la presente Resolución que mantiene en gran parte el contenido de las dos Resoluciones precitadas.

También se contempla en esta Resolución, dentro del Plan de Mejora de la Calidad Educativa, medidas concretas que hacen especial énfasis en aspectos tales como las relaciones entre el centro educativo y las familias, la convivencia en los centros, el absentismo escolar, la protección del menor y la coordinación de las tareas docentes.

En su virtud, esta Dirección General de Centros,

R E S U E L V E:

Primero.- Dictar las Instrucciones que se especifican en los epígrafes que componen el siguiente

SUMARIO

1. Programación General Anual del Centro.

2. Horario del Centro: criterios para la elaboración y distribución.

3. Jornada semanal del profesorado: horas lectivas y complementarias.

4. Control de puntualidad y asistencia del profesorado. Procedimiento para sustituciones, altas y bajas. Personal de Administración y Servicios.

5. Seminarios Didácticos.

6. Tutorías.

7. Evaluaciones.

8. Faltas de asistencia del alumnado.

9. Enseñanzas de régimen nocturno.

10. Régimen de alumnado.

11. Reclamación de calificaciones y evaluaciones.

12. Prevención del tabaquismo y del alcoholismo.

13. Asociaciones de Alumnos y de Padres y Madres de Alumnos.

14. Responsabilidad civil.

15. Memoria Final del Curso. Segundo.- La organización y funcionamiento de los Centros Públicos de Bachillerato y, de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustará a lo establecido en los Títulos I, II, V, VI y VII del Decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en lo que afecte a cada tipo de centro y a las presentes instrucciones.

Tercero.- La organización de las enseñanzas correspondientes a la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y Ciclos Formativos se ajustará a las normas específicas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Cuarto.- La aplicación de la presente disposición a las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y a las Escuelas Oficiales de Idiomas se hará salvando las peculiaridades de tales enseñanzas, reguladas en la Circular de la Dirección General de Centros, de 15 de septiembre de 1994 para las Escuelas de A.A.O.A., y en la Resolución de 15 de septiembre de 1992 para las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Quinto.- Para aquellos aspectos relativos a la Educación Especial que no se recojan en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 286/1995, de 22 de septiembre, de ordenación de atención al alumnado con Necesidades Educativas Especiales (B.O.C. nº 131, de 11 de octubre) y lo establecido en la Orden de 9 de abril de 1997, sobre la escolarización y recursos para alumnos con Necesidades Educativas Especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados de desarrollo y alumnos hospitalizados (B.O.C. nº 53, de 25).

Sexto.- A los centros privados, situados en el área de dependencia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes les será de aplicación la presente Resolución, en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Séptimo.- Lo dictado en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la autonomía garantizada a todos los centros docentes en el artículo 15 de la L.O.D.E. y en los artículos 2; 3.f), 57.4 de la L.O.G.S.E. y en el Capítulo II del Título I de la L.O.P.E.G.

Octavo.- El Consejo Escolar y el equipo directivo de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los distintos sectores de la comunidad educativa, informando y haciendo lo necesario para que desde el primer momento de su publicación esté a disposición de sus diferentes miembros, a través de sus representantes, haciendo llegar una copia a las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos.

Noveno.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará, junto con otros Servicios dependientes de esta Consejería, para la eficaz aplicación de la misma en los centros.

Décimo.- La presente Resolución sustituye a la de 20 de julio de 1995 y a la de 16 de julio de 1996.

Undécimo.- Esta Resolución se aplicará a partir del comienzo del curso académico 1997/98.

1. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL DEL CENTRO.

Desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los centros públicos a que se refiere la presente Resolución elaborarán la Programación General Anual del Centro, acorde con las normas que a continuación se desarrollan y que serán adecuadas por los mismos a su estructura y peculiaridades organizativas.

La Programación General Anual del Centro garantizará el desarrollo coordinado de la acción educativa, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y la participación de toda la comunidad educativa.

El Director del centro establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del equipo directivo de la Programación General Anual, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar.

La Programación General Anual del Centro será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.

1.1. La Programación General del Centro deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

1.1.1. Objetivos generales del centro con una previsión detallada de los diversos aspectos que se pretenden y el plan de actuación de los órganos colegiados con especificación de las tareas que se deben realizar y su distribución temporal, con vistas a la consecución de los mencionados objetivos.

1.1.2. Organización y medios.

- Jornada escolar del centro, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas, complementarias y extraescolares.

- Horario del profesorado.

- Horario de los Servicios de Apoyo a Invidentes y Apoyo Logopédico, en su caso. - Horario general del centro.

- Equipamiento y obras. Informe de la Secretaría del centro sobre la situación de los recursos materiales que el centro posee y de las necesidades que deberían cubrirse a lo largo del curso. Asimismo, se incluirá un informe sobre las reformas, acondicionamientos y mejoras que se solicitan para el centro.

- Documentación administrativa y estadística sobre la organización del centro.

- Calendario de reuniones ordinarias de los órganos colegiados del centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso. De acuerdo con el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria las reuniones de los Consejos Escolares se celebrarán con carácter general fuera del horario lectivo y a partir de las cuatro de la tarde, en horas en las que puedan asistir todos sus componentes.

- Las reuniones del Claustro de Profesores así como las sesiones de evaluación que se celebrarán fuera de la jornada lectiva.

1.1.3. Programación de las actividades elaboradas por el Claustro de Profesores que comprenderá, como mínimo:

Actividades docentes.

- Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios del alumnado.

- Plan de Acción Tutorial que incluirá la orientación profesional.

- Calendario de las sesiones de evaluación.

- Proyectos y programas de renovación pedagógica, de experimentación, perfeccionamiento, orientación, etc.

- Criterios para el desarrollo del programa de prácticas en alternancia, en los centros en que se lleve a cabo.

- Programaciones de los Seminarios Didácticos, que deberán incluir:

• Objetivos generales y específicos.

• Contenidos y temporalización de los mismos.

• Las adaptaciones curriculares necesarias para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales y las medidas organizativas del centro para la atención a la diversidad.

• Contenidos mínimos. • Metodología y recursos didácticos, con expresa referencia al plan de prácticas, si lo tuviere.

• Criterios de evaluación.

• Modelo de evaluación que se seguirá, con especial referencia a los criterios de calificación.

• Plan de coordinación del profesorado con el orientador o los orientadores del centro y con los servicios de Apoyo a Invidentes y Apoyo Logopédico en su caso.

• Plan de atención al alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores.

• Planes de trabajo de los componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los Equipos de Apoyo que intervienen en el centro.

Actividades complementarias y extraescolares.

1.1.4. Plan de autoprotección del centro.

Comprenderá las normas específicas elaboradas por la Comisión de Seguridad y Uso de las Instalaciones creada en el seno del Consejo Escolar para el correcto uso de las mismas, así como las referidas al plan de emergencia del centro para prevenir cualquier tipo de siniestro.

1.1.5. Informe sobre recursos económicos del centro en el que se incluirá un anteproyecto de presupuestos elaborado por la Secretaría.

1.1.6. Plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente elaborado por la Secretaría. En éste se incluirá el horario de atención al público de la Secretaría del centro.

1.1.7. Plan de participación del centro en la vida de la comunidad.

1.1.8. Proyectos que faciliten la integración de actividades de las Asociaciones de Padres y de Madres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos en la vida escolar del centro.

1.1.9. Plan para la realización del transporte escolar, si lo hubiere, y asimismo la organización de comedores o cafeterías escolares.

1.1.10. Procedimientos para la difusión entre el alumnado de los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos, conforme al Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos.

1.2. El alumnado, los padres y, en su caso, las Asociaciones correspondientes, podrán hacer aportaciones y sugerencias para la elaboración de la Programación General Anual del Centro. A tal fin se entregará una copia del borrador, en cuanto esté elaborado, a las citadas Asociaciones así como a los distintos sectores del Consejo Escolar.

1.3. La propuesta de la Programación General Anual del Centro debe presentarse al Consejo Escolar para su aprobación, si procede, antes del 31 de octubre. Se ha de respetar, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia del Claustro de Profesores. La Inspección de Educación podrá prorrogar el plazo hasta el 19 de noviembre si apreciara causa justificada.

Con objeto de que la propuesta de la Programación General tenga la máxima difusión y pueda ser estudiada por todos los miembros del Consejo Escolar, una copia de la misma estará a su disposición en la Secretaría del centro, como mínimo 10 días antes de la fecha de celebración de la sesión en que se presenta para su aprobación, y de esta forma garantizar las aportaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Los tutores divulgarán entre el alumnado la existencia de la propuesta y los puntos de mayor interés para este sector.

Una vez aprobada, la Dirección la remitirá en los cinco primeros días de noviembre a la Inspección de Educación adjuntando copia del acta del Consejo Escolar en que se haya aprobado. Una copia de la misma quedará custodiada en el centro, pudiendo ser consultada por cualquier miembro de la comunidad educativa.

No obstante, las direcciones de los centros adelantarán a la Inspección de Educación aquellos documentos que les sean requeridos para la oportuna planificación del curso.

1.4. El grado de cumplimiento de los objetivos debe ser revisado a lo largo del curso por el Consejo Escolar para introducir las modificaciones pertinentes. Los acuerdos alcanzados respecto a las modificaciones serán remitidos a la Inspección de Educación dentro de los diez días siguientes a haberse producido, adjuntando copia del acta de la sesión en que se produjeron.

1.5. El Servicio de Inspección de Educación supervisará la Programación General Anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes y en las presentes instrucciones, formular las sugerencias que estime oportunas e indicar las correcciones que procedan. La Dirección Territorial de Educación respectiva prestará a los centros de EE.MM. el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

1.6. La Programación General Anual del Centro será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar y a la Inspección de Educación, si procede.

1.7. La Dirección del centro dispondrá lo necesario para que la Programación General Anual sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa. A tal fin la Dirección arbitrará, coordinadamente con el equipo directivo, el procedimiento para evaluar el grado de cumplimiento de la misma que permita al Consejo Escolar tener datos objetivos para introducir las correcciones y modificaciones pertinentes.

1.8. Sobre el cumplimiento global de la Programación General Anual se realizará una Memoria tal y como se regula en el apartado 15 de la presente Resolución.

2. HORARIO DEL CENTRO: CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

2.1. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se establezcan en la Programación General Anual. Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes enseñanzas que se impartan, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del centro.

Los centros dedicarán una jornada de tarde semanal para las actividades propias de la coordinación docente y de la función tutorial. En aquellos centros que funcionen con más de un turno, las actividades de coordinación docente se podrán realizar en distinta jornada de tarde para facilitar la concurrencia del profesorado de ambos turnos.

Cuando un centro decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta del nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del Consejo Escolar del año académico en curso.

El horario general del centro que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:

a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo. b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas.

c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado serán fijados por el Claustro de Profesores antes del día 18 de septiembre y tenidos en cuenta por la Jefatura de Estudios al elaborar los horarios que, necesariamente, han de ajustarse a los criterios emanados del Consejo Escolar.

2.1.1. Bachillerato y C.O.U.

2.1.1.1. El horario del alumnado se distribuirá de lunes a viernes inclusive, en jornadas de mañana y tarde, con clases de 60 minutos, en los que se incluye el cambio de clase. Se establecerá un descanso de treinta minutos, que se podrá colocar después de las dos o tres primeras horas de clase.

Entre las actividades lectivas de la mañana y de la tarde deberá establecerse un descanso mínimo de una hora y media.

2.1.1.2. El horario lectivo obligatorio del alumnado de B.U.P. será de 29 horas semanales como mínimo, tal como establece el artículo 2º de la Orden de 19 de mayo de 1988 (B.O.E. de 25 de mayo).

2.1.1.3. El horario semanal dedicado a las materias de Bachillerato será el establecido en el apartado 1º de la Orden antes citada.

El horario destinado a la materia de Lengua Española de C.O.U. será de cuatro horas semanales. Dentro de este horario el profesorado se hará cargo de la preparación del ejercicio de comentario de texto previsto en el punto tercero, 1, a), de la Orden Ministerial de 9 de junio de 1993 (B.O.E. de 10).

2.1.1.4. Salvo para las clases de Enseñanzas y Actividades Técnico Profesionales y Dibujo Técnico, el horario del centro no podrá incluir dos horas de clase de una asignatura en un mismo día. En las asignaturas de dos o tres horas semanales, las clases no deberán impartirse en días consecutivos.

2.1.2. Formación Profesional.

2.1.2.1. Se establecerá un máximo de siete períodos lectivos diarios por cada turno, de lunes a viernes. Después de cada dos o tres períodos lectivos habrá un descanso de veinte minutos como mínimo y treinta como máximo.

2.1.2.2. El horario lectivo obligatorio del alumnado de F.P. de Primer Grado, así como su distribución horaria semanal, será el establecido en el anexo de la Orden de 19 de mayo de 1988 (B.O.E. de 25 de mayo) y en la posterior de 27 de mayo de 1988 (B.O.E. de 31 de mayo) de corrección de errores.

2.1.2.3. Salvo para las clases prácticas y de Expresión Gráfica de todas las ramas, las correspondientes al Seminario Tecnológico-Práctico de la Rama de Hostelería y las especialidades de Informática de Gestión e Informática Empresarial, el horario del centro no podrá incluir dos horas de clase de una asignatura teórica en el mismo día. En las asignaturas de dos y tres horas semanales, las clases no deberán impartirse en días consecutivos.

2.1.3. Las horas lectivas del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive. Asimismo, se evitará la concentración de las horas complementarias.

2.1.4. Se garantizará la existencia del profesorado de guardia necesario para el normal desarrollo de todas las actividades del centro.

2.1.5. A fin de que coincidan con el horario de los Seminarios Permanentes profesorado de distintos centros y de la misma especialidad, se tendrá en cuenta, por parte de las Jefaturas de Estudios y en la medida de lo posible, el facilitar la asistencia del profesorado que integra estos seminarios.

Asimismo, se facilitará al profesorado participante en los cursos de actualización didáctica la asistencia a los mismos los viernes por la tarde.

2.1.6. El horario de los componentes del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica se organizará de acuerdo con las instrucciones de las Direcciones Generales del Promoción Educativa y Ordenación e Innovación Educativa.

2.1.7. Cualquier excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores, y especialmente el establecimiento de horarios intensivos, ha de solicitarse por escrito antes del 5 de julio a la Dirección Territorial, acompañando certificado del acuerdo que, en tal sentido, haya tomado el Consejo Escolar y la justificación motivada del cambio propuesto.

2.1.8. Los centros que durante el curso escolar anterior funcionaron con horarios singulares debidamente autorizados y no hayan variado las circunstancias que los motivaron, podrán continuar aplicando los mismos sin necesidad de reiterar la petición.

2.1.9. Los Consejos Escolares tendrán en cuenta, en el momento de establecer los criterios preferentes para la elección de turno, la circunstancia de aquellos alumnos matriculados en los Grados Medio y Superior de los Conservatorios de Música, para facilitarles la simultaneidad de los estudios. Asimismo, con la finalidad de propiciar la práctica del deporte, se recomienda a los Consejos Escolares de los centros con doble turno que incluyan como criterio preferente para la asignación de turno a los alumnos que estén en posesión de una licencia federativa.

2.2. Procedimiento para la elaboración y distribución de horarios del profesorado.

2.2.1. La Jefatura de Estudios comunicará a cada Seminario el número de grupos de su asignatura, especificado por curso, materia y, en su caso, turno, así como las asignaturas afines, si fuera necesario, hasta cubrir la dedicación horaria de todos sus miembros. En sesión convocada al efecto, los componentes del Seminario o Departamento acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún miembro no pudiera completar su horario en el turno elegido, deberá completarlo en el siguiente turno. Si el Seminario no llegara a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos siguiendo el orden que se establece en el apartado 2.3 de esta Resolución.

2.2.1.1. Una vez elegido turno, los miembros del Seminario acordarán la distribución de asignaturas y de cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas y de especialidad.

2.2.1.2. De no producirse acuerdo se utilizará el siguiente procedimiento:

Siguiendo el orden que se establece en el apartado 2.3 de esta Resolución, la persona a quien corresponda hacerlo en primer lugar, elegirá un grupo de la asignatura y curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará la persona a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre el profesorado del Seminario, con destino en el centro para el curso correspondiente y presente en ese acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los miembros completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las materias y cursos que correspondan al Seminario.

Atendiendo a la mejor organización del centro y a la presencia de los cargos Directivos en el mismo, los Jefes de Estudio tendrán preferencia para elegir el turno donde ejerzan sus funciones.

Los miembros del equipo directivo incluirán entre las tareas a desarrollar, dentro de las horas específicas de sus respectivos cargos, horas para la atención a la comunidad educativa y reuniones periódicas del equipo.

2.2.2. Conocido el resultado del proceso anterior, la Jefatura de Estudios confeccionará tantos horarios individuales nominalizados como miembros tenga el Seminario, procurando la mayor homogeneidad posible y evitando la existencia de diferencias notables en dichos horarios, con sujeción a lo establecido en el apartado 3 de la presente Resolución.

En el supuesto de quedar horarios por asignar, la Jefatura de Estudios los adjudicará entre el profesorado que resulte destinado posteriormente al centro, una vez finalizado el plazo de incorporación establecido por la Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a su mejor derecho.

2.2.3. El procedimiento descrito puede sustituirse por cualquier otro, aprobado por el Claustro de Profesores, siempre que no se contradigan los fines que persigue la presente Disposición. De adoptarse un procedimiento alternativo, se incluirá en la Programación General Anual del Centro conjuntamente con los horarios, copia certificada del acta que recoja el acuerdo adoptado.

2.2.4. La Jefatura de Estudios procurará que todo el profesorado imparta dos o tres cursos y que en los centros de tres turnos ninguna persona tenga clases en más de dos. En este supuesto, dichos turnos serán correlativos. Entre la finalización de las clases de un día y el comienzo de las clases del día siguiente deberá transcurrir al menos doce horas. Así mismo la Jefatura de Estudios velará para que estos últimos horarios se conformen de la manera más racional posible.

2.2.5. La Jefatura de Estudios hará lo posible para que los horarios de todos los miembros de un Seminario o Departamento coincidan en una misma hora libre a la semana para dedicarla a reuniones de estos Órganos de Coordinación. En los centros de más de un turno, estas reuniones podrán establecerse quincenalmente con una duración no inferior a dos horas. De este extremo se dará conocimiento a la Inspección de Educación.

2.2.6. Los horarios de los profesores que impartan clases en más de un centro se elaborarán coordinadamente por las respectivas Jefaturas de Estudio siguiendo, en su caso, las indicaciones de la Inspección de Educación.

Las horas complementarias, que se deben realizar en cada centro, guardarán la debida proporción con las horas lectivas asignadas.

2.2.7. En aquellos centros en que exista algún miembro de la Junta de Personal Provincial, la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta esta circunstancia al elaborar el horario de la persona en cuestión.

2.2.8. La Inspección de Educación de oficio o a instancia de cualquier docente realizará las indicaciones oportunas para la elaboración o estructuración de los horarios. 2.2.9. Para la mejor adecuación y coordinación del comienzo de cada curso académico se precisa que la Inspección de Educación pueda conocer lo antes posible la asignación del horario del profesorado para, por una parte, poder realizar las verificaciones oportunas y proponer, en su caso, las modificaciones que correspondan y, por otra parte, agilizar la solución de las posibles incidencias registradas.

2.2.10. Los horarios del personal docente de los centros de EE.MM. con la especificación de las horas lectivas y complementarias, impreso de Declaración Personal de Horario, que forman parte de la Programación General Anual del Centro, se adelantarán a la Inspección de Educación, remitiéndose antes del día diez de octubre.

2.3. Orden de prioridad para la elección de asignatura, curso y, en su caso, turno.

El procedimiento de elección de asignatura y curso y, en su caso, turno, por el profesorado en cada Seminario o Departamento se atendrá a la normativa vigente. El orden de preferencia será el siguiente:

1) Profesorado de Enseñanza Secundaria, Profesorado Técnico de Formación Profesional y Profesores Especiales de ITEM, con destino definitivo en el centro, y aquel que, teniendo destino definitivo en otro centro, haya resultado desplazado.

La prioridad se establecerá aplicando, en orden sucesivo, los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad como funcionario de carrera en el respectivo Cuerpo al que pertenece.

b) Mayor antigüedad en el centro.

c) Mayor edad.

2) Profesorado con contrato laboral fijo.

Elegirá antes el profesorado laboral fijo más antiguo, tomando como referencia la fecha en que haya adquirido esta condición.

3) Profesorado de Enseñanza Secundaria, Profesorado Técnico de Formación Profesional y Profesores Especiales de ITEM de otras materias, con destino definitivo en el centro, que deban completar el horario con asignaturas afines, conforme a su mayor antigüedad en el Cuerpo al que pertenece.

4) Profesorado de Enseñanza Secundaria y Profesores Especiales de ITEM de otros centros en Comisión de Servicio, de acuerdo con su antigüedad en el Cuerpo excepto los de Comisión de Servicio concedidas para “mal insularizados” y colectivos del 91 que lo harán en su correspondiente orden de Oposición. 5) Profesorado de Enseñanza Secundaria y Profesorado Técnico de Formación Profesional, en expectativa de destino de cada asignatura, conforme a la prelación en que aparecen relacionados en la respectivas resoluciones definitivas de los distintos Concursos de Traslados.

6) Profesorado en prácticas (según el orden establecido en la relación de aprobados de su Oposición).

7) Profesorado interino y profesorado con contrato laboral temporal según la antigüedad que acrediten.

2.3.1. Para determinar la antigüedad en el respectivo Cuerpo al que se pertenece se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La antigüedad vendrá determinada por la fecha de nombramiento como funcionario de carrera expresada en el correspondiente título administrativo. Si la antigüedad así considerada fuera la misma, la prioridad en la elección vendrá determinada por el número de registro personal más bajo o por el mejor lugar que ocupen en la Orden de nombramiento como funcionario de carrera, según puedan efectuarse una u otra comparación.

b) Se considerará la fecha de nombramiento del Cuerpo de procedencia, siempre que éste sea uno de los Cuerpos integrados en el nuevo Cuerpo al que pertenece.

c) En el supuesto de que se produzca coincidencia en la fecha entre funcionarios procedentes de cuerpos distintos integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundaria y por ello, no fuese posible la comparación antedicha, la prioridad se dilucidará atendiendo a la mayor antigüedad en el centro y, si fuera necesario, a la mayor edad.

d) La prioridad para la elección de horario de los maestros que imparten el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria vendrá determinada:

- Por la antigüedad en el centro si imparten estas enseñanzas en un Colegio de Educación Primaria.

- Por la antigüedad en el cuerpo de hacerse en un Instituto de Educación Secundaria.

2.4. Aprobación del horario.

2.4.1. Corresponde al Claustro de Profesores aprobar provisionalmente la distribución horaria de las materias del Plan de Estudio, dentro de la jornada lectiva autorizada por la Consejería, teniendo en cuenta las atribuciones que al respecto tiene el Consejo Escolar.

2.4.2. Una vez confeccionados los horarios, la Dirección los aprobará provisionalmente y se distribuirán entre el profesorado. La propuesta de horario se expondrá en la Sala de Profesores con anterioridad a la celebración de la sesión del Claustro, que habrá de convocarse para la última semana de septiembre, con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido tanto los criterios fijados por los órganos de gobierno del centro como los establecidos en la presente Resolución.

2.4.2.1. El profesorado afectado por el supuesto incumplimiento de los criterios establecidos podrá reclamar, en primera instancia, ante la Dirección del centro en el plazo de las 48 horas siguientes a la comunicación del horario. La Dirección del centro resolverá al día siguiente de la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, podrá dirigirse, en segunda instancia, en el plazo de tres días, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente la cual, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá de acuerdo con la normativa vigente en un plazo de 15 días. No obstante, la persona reclamante habrá de cumplir inexcusablemente el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva.

Contra la Resolución de la Dirección Territorial de Educación, podrá formularse recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Dirección General de Centros, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.

2.4.3. Los horarios del centro se remitirán en los cinco primeros días de noviembre a la Inspección de Educación incluidos en la Programación General Anual. La Inspección de Educación resolverá su aprobación definitiva en el plazo máximo de un mes.

3. JORNADA SEMANAL DEL PROFESORADO: HORAS LECTIVAS Y COMPLEMENTARIAS.

3.1. La jornada semanal del funcionariado docente en los centros de Enseñanzas Medias será la misma que la del resto del funcionariado público, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto) por la que se adecúa la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas.

3.1.1. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todo el profesorado dedicará 30 horas semanales a las actividades del centro. De dichas horas, 18 tendrán carácter lectivo. El horario lectivo podrá llegar, excepcionalmente, a 20 horas semanales, si la distribución horaria del centro así lo exigiese.

De las 30 horas se detraen, con carácter general, 5 horas por actos de periodicidad no fija, que no figurarán en los horarios individuales del profesorado. El resto de la jornada semanal (siete horas y media), de no obligada permanencia en el centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

El resto de la jornada, hasta completar 25 horas semanales, será de permanencia en el centro y se dedicará a las actividades complementarias especificadas en el correspondiente apartado de esta Resolución.

A los profesores que realicen funciones de atención a la biblioteca y que no impartan docencia directa en el centro, se les detraerá una hora semanal para actividades de periodicidad no fija, por lo que se les deberá asignar un horario de 29 horas a la semana, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987.

3.1.2. Las horas de recuperación y profundización se computarán como horario lectivo, según lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1988 ya citada, así como las clases de Prácticas de Laboratorio y de Idiomas.

3.1.2.1. En aquellos centros expresamente autorizados como centros colaboradores del I.B.A.D. se incluirá en el horario de cada Seminario, previo estudio de la Inspección de Educación, de dos a cinco horas lectivas, en función de las materias implicadas y del número de alumnos atendidos en esta modalidad de enseñanza.

3.1.3. El horario del profesorado deberá ajustarse a los requisitos siguientes:

El número máximo de horas diarias lectivas será de cinco y el mínimo de dos, excepto en las asignaturas prácticas de F.P. cuyo número máximo puede ser de seis horas.

Cualquier alteración de esta norma requerirá la autorización de la Inspección de Educación, previa solicitud razonada de la Dirección del centro.

3.1.4. Las horas dedicadas por el profesorado a la preparación u organización de actividades con el alumnado fuera del horario lectivo se computarán en sus horarios personales como horas complementarias de dedicación al centro. Si para la organización de estas actividades fuera necesario una dedicación horaria suplementaria, podrá excluirse a estos profesores de la realización de guardias u otras actividades, sin menoscabo de las horas dedicadas a tutorías, evaluaciones o reuniones de los Órganos Colegiados. Todo ello fundamentado en un proyecto previo, que ha de someterse al Consejo Escolar para su aprobación, determinación de asignación horaria, seguimiento y evaluación.

3.2. Cuando la disponibilidad horaria del centro lo permita, al profesorado de sesenta o más años se les podrá aplicar una reducción de su horario lectivo. La persona interesada ha de solicitarlo por escrito a la Dirección del centro. En el caso de aplicarse la deducción, este profesorado realizará actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas.

3.3. En el supuesto de que, excepcionalmente, el horario tenga 19 horas lectivas, a la persona afectada se le asignarán tres complementarias. En el caso de que fuesen 20 horas lectivas sólo se le asignará de las complementarias la de reunión de seminario.

3.4. El horario lectivo de los profesores destinados en los centros de EE.MM. podrá completarse con la impartición de enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional e Idiomas a Distancia, siempre que existan horas disponibles de la especialidad en el horario docente del centro. A tal fin los Seminarios o Departamentos Didácticos del centro y la Inspección de Educación tendrán en cuenta en su planificación las posibles enseñanzas de este tipo que se puedan impartir. Todo ello sin perjuicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que las leyes confieren a los centros educativos, así como a la supeditación de la correspondiente autorización para tales enseñanzas.

El profesor del centro donde el Seminario o Departamento Didáctico no tengan asumido el horario del Módulo de Formación Profesional para Adultos a Distancia, y teniendo su horario completo desee impartir dicho Módulo, se le abonarán como horas extras la totalidad de las horas impartidas hasta el máximo estipulado en el Decreto 140/1996, de 20 de junio, por el que se regulan las condiciones de impartición de la Educación de Adultos por parte del personal adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 81, de 5 de julio).

El profesor con horario incompleto en el centro que desee impartir el Módulo, deberá solicitar de la Inspección de Educación la autorización pertinente, entendiéndose que se abonarán como horas extras exclusivamente aquellas que superen el horario lectivo completo.

En aquellos centros cuyos Seminarios o Departamentos Didácticos tengan asumidas estas enseñanzas, al profesorado implicado se le asignará parte de sus horas complementarias dentro del horario del Módulo, una vez cubiertas las necesidades básicas de horas complementarias del centro.

El profesorado que actualmente imparte Módulos profesionales a Distancia tiene prioridad dentro del centro y del Seminario o Departamento Didáctico para continuar con las enseñanzas en el próximo curso.

Si algún profesor no desea continuar impartiendo docencia en el Módulo, de ocasionar vacante, la ocupación de la misma se hará de acuerdo a la prioridad establecida en el apartado 2.3 de la mencionada Resolución de 20 de julio de 1995, teniendo en cuenta que para impartir estas enseñanzas a distancia es necesario haber realizado el Curso de Formación de Adultos a Distancia, sin el cual no es posible su impartición, salvo autorización de la Dirección General de Promoción Educativa.

3.5. La totalidad de las actividades lectivas y complementarias no lectivas del profesorado se consignará en los impresos normalizados de declaración de horarios personales, suscritos por las personas interesadas y aprobados provisionalmente por la Jefatura de Estudios y visados por la Dirección. Los correspondientes a la Inspección de Educación se remitirán con la Programación General Anual.

3.6. Régimen de dedicación de los cargos directivos y descuentos de horas lectivas para los mismos, para los Jefes de Seminario y para los supuestos que se indican:

- Por la Dirección en los centros de tipo A: 14 horas.

- Por la Dirección en los centros de tipo B: 12 horas.

- Por la Dirección en los centros de tipo C: 10 horas.

En el resto de los centros: 6 horas semanales.

- Por Jefatura de Estudios en los centros de tipo A, B y C: 10 horas semanales. En caso de existir más de una Jefatura de Estudios, esta reducción se aplicará sólo a una de ellas. Las restantes: 6 horas semanales.

Cuando las enseñanzas se impartan en dos edificios que no formen parte del mismo complejo escolar, es decir, que estén distantes entre sí, se nombrará un profesor adjunto a la Jefatura de Estudios con un descuento lectivo semanal de 6 horas.

En los centros de tipo D: 6 horas semanales.

- Por Secretaría en centros de tipo A y centros de tipo B: 10 horas semanales. En los centros con más de un turno y que ya no cuenten con la figura del vicesecretario 12 horas semanales. En el resto de los centros: 6 horas semanales.

- Por Vicedirección en centros con turnos de mañana y tarde: 6 horas semanales. En los restantes centros: 3 horas semanales.

- Por Vicesecretaría: hasta 3 horas, si la disponibilidad horaria del centro lo permite.

- Los cargos unipersonales de las Extensiones de Bachillerato y Secciones de Formación Profesional tendrán 6 horas de descuento semanales. - En los centros que desarrollen su actividad escolar en sesiones de mañana y tarde podrá nombrarse a un profesor coordinador de las actividades extraescolares que desarrollará su cometido en coordinación con el Vicedirector, en turno alterno al atendido por el órgano unipersonal. Se le asignará un descuento semanal de tres horas lectivas.

- Por Jefatura de Seminario o de Departamento se tendrán los siguientes descuentos: cuando estén formados por un sólo profesor, una hora; si son dos los profesores, dos horas; tres o más profesores, tres horas. A estos efectos, se contabilizarán todos los profesores aunque pertenezcan sólo parcialmente al Seminario o Departamento.

- Al profesorado que complete su horario lectivo en otro u otros centros: 2 horas semanales.

- Por Coordinación de Formación de Prácticas en Alternancia: hasta 20 alumnos, 2 horas; de 21 a 50, 3 horas; de 51 a 100, 4 horas; de 101 a 300, 6 horas o dos coordinadores con 3 horas de reducción cada uno; de 301 en adelante, dos coordinadores con tres y seis horas de reducción respectivamente, o bien tres coordinadores con 3 horas de reducción cada uno. La asignación se realizará de acuerdo con el número de alumnos que hayan realizado prácticas en el curso escolar inmediatamente anterior.

- De acuerdo con el apartado 7º de la Orden de 15 de enero de 1996, por la que se convoca selección de centros docentes y zonas educativas para el desarrollo del Plan Experimental de Bibliotecas, el profesorado responsable de las tareas de coordinación de la biblioteca tendrá un descuento horario de seis horas lectivas semanales, en los centros seleccionados y en el período establecido.

Siempre que no signifique aumento en la dotación de profesorado del centro, se aplicarán, así mismo los siguientes descuentos horarios semanales:

- Por Tutoría de Grupo: 1 hora lectiva.

- El Coordinador de Formación, encargado de dinamizar y encauzar las iniciativas de formación del profesorado, designado para coordinar dichas tareas a propuesta del Claustro, tendrá semanalmente las reducciones que se indican, siempre que no supongan aumento del profesorado asignado al centro:

• En centros de más de 30 profesores: 1 hora lectiva y 2 horas complementarias.

• En centros entre 6 y 30 profesores: 1 hora lectiva y 1 hora complementaria.

• En el caso de que los Coordinadores de Formación sean miembros de los Consejos de Dirección de los C.E.P.s.: 2 horas lectivas y 2 complementarias. El profesor responsable de proyectos autorizados por la Administración Educativa, que cuenten con la aprobación del Consejo Escolar, sobre animación a la lectura o dinamización de bibliotecas, para la realización del mismo, podrá tener un descuento semanal de hasta 4 horas lectivas, en función de la disponibilidad horaria existente.

- Por fomentar el uso de las nuevas tecnologías informáticas y velar por el mantenimiento del aula de informática: 1 hora lectiva y 1 complementaria al profesor designado para realizar dichas tareas, a propuesta del Claustro.

- Por coordinar equipos de centro: 1 hora lectiva y 1 complementaria.

3.6.1. Para la aplicación de los descuentos referidos a Órganos Unipersonales se tendrá en cuenta que la tipología establecida para los centros de Enseñanzas Medias es la siguiente:

Tipo A: de más de 1.800 alumnos, tipo B: de 1.001 - 1.800, de tipo C: de 601 - 1.000 y de tipo D: hasta 600.

3.6.2. La disponibilidad horaria asignada a los Vicedirectores de los centros está destinada a la programación, desarrollo y seguimiento de un plan de actividades complementarias, que habrá de ser sometido a la aprobación del Consejo Escolar e incluido en la Programación General Anual del Centro. La Vicedirección asumirá las funciones de Coordinador de Formación en alternancia en los centros de Formación Profesional en los que éste no existiese.

El Coordinador de Formación de Prácticas en Alternancia, sin perjuicio de lo que se disponga en su Resolución específica, diseñará el programa de prácticas en entidades colaboradoras, respondiendo de su ejecución, con la ayuda de los Monitores docentes, si los hubiere. Promoverá la realización y gestión de las mismas, estableciendo los oportunos contactos con el mundo productivo y con otras Instituciones.

Se procurará que la coordinación de formación en alternancia la desempeñe preferentemente el profesorado de Tecnología, el de Prácticas o el de Formación Empresarial.

3.6.3. Las horas lectivas computadas por reducciones exigen la presencia del profesorado en el centro. Su control será llevado a cabo por la Jefatura de Estudios.

3.6.4. Los horarios de los miembros del equipo directivo habrán de cubrir todo el horario de funcionamiento del centro, salvo excepciones debidamente justificadas.

3.7. Especificación de las horas complementarias del profesorado. 3.7.1. Actividades complementarias de periodicidad semanal: - Reuniones de Seminario: 1 hora.

- Tutorías: una o dos horas, según lo especificado en el subapartado 6.4.1.

- Horas de despacho de los cargos directivos.

- Reuniones periódicas de los equipos directivos.

- Guardias: el número de horas establecido por el equipo directivo del centro.

- Bibliotecas y Salas de Lectura: (según determinación de la Jefatura de Estudios).

- Ordenación y conservación del material didáctico del Seminario y Laboratorio: 1 hora.

- Servicio de consulta en el Seminario sobre la materia, preferentemente para aquel alumnado con asignaturas pendientes: 1 hora.

- Por realizar las funciones de la Secretaría del Seminario: 1 hora.

- Por ejecutar tareas específicas de orientación escolar y vocacional: hasta 3 horas.

- Por ser miembro del Consejo Escolar: 1 hora.

- Por impartir asignaturas afines: 2 horas.

- Para las Adjuntías a las Jefaturas de Seminario Tecnológico-Práctico de las Ramas Administrativa, Sanitaria y de Peluquería y Estética: 3 horas.

- Por seguimiento de prácticas de Formación en Alternancia en entidades colaboradoras: hasta 3 horas.

- A los Coordinadores de Formación en Alternancia y a los Jefes de Taller se les descontarán todas las horas complementarias, a excepción de las reuniones de Seminario.

3.7.2. Actividades complementarias de periodicidad no semanal, computables en el horario semanal del profesorado. Hasta 2 horas, por las siguientes actividades:

- Por asistencia a equipos de centros, debidamente autorizados.

- Por asistencia a Seminarios Permanentes y Cursos de Actualización Didáctica formalmente autorizados.

- Por actividades de perfeccionamiento e investigación educativa formalmente autorizadas y previa presentación del proyecto y justificación de la actividad a realizar a lo largo del curso.

- Por la coordinación con el orientador u orientadores y con los Servicios de Apoyo a Invidentes y Apoyo Logopédico.

- Por preparación, dirección, Programación General Anual y realización de actividades extraescolares fijadas en la Programación General del Centro.

- Por la programación, coordinación y realización de actividades propias de las Escuelas de Padres y Madres.

- Por la organización de actividades que supongan potenciación de la Música, tales como constitución y dirección de grupos músico-corales.

Las horas especificadas en este subapartado se aplicarán siempre que estén cubiertas las necesidades básicas para el buen funcionamiento del centro.

4. CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DEL PROFESORADO.

4.1. La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por la Jefatura de Estudios mediante el procedimiento que la Dirección del Centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia del profesorado. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.

4.1.1. Los profesores firmarán diariamente, al comienzo y finalización de su jornada laboral, el parte que al efecto deberá confeccionar la Jefatura de Estudios.

No obstante, de existir otro instrumento eficaz y fidedigno para controlar la asistencia y puntualidad del profesorado, puede mantenerse tal sistema sin necesidad de reiterarlo con el instrumento antedicho. La Inspección de Educación valorará la eficacia de los sistemas establecidos por los centros respecto al objetivo de la norma.

4.1.2. La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirán en el parte mensual que figura como anexo I a la Resolución de 15 de julio de 1993 (B.O.C. de 11 de agosto), es decir, en los impresos habituales. Los centros que tengan el proceso informatizado harán uso del impreso correspondiente. Una copia del mismo será expuesta en la Sala de Profesores o en cualquier otra dependencia que la Dirección determine en los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier persona no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento, juntamente con las reclamaciones presentadas, será enviado antes del 15 de cada mes a la Inspección de Educación, donde el correspondiente Inspector de Zona lo revisará, trasladando una copia a la Dirección Territorial de Educación a fin de que ésta tenga conocimiento del absentismo del profesorado y sus causas, así como para efectuar los descuentos en nómina que procedan.

4.2. Las faltas del profesorado deberán ser justificadas siempre por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en el Capítulo IV, Sección 6ª, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril). Los permisos serán concedidos por la Dirección del centro y las licencias y autorizaciones se solicitarán a través del centro que las remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente dentro de las 24 horas siguientes para su concesión o no por la autoridad competente. Estas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de 10 días como mínimo, salvo casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Dirección Territorial de Educación de un certificado de incorporación al centro una vez finalizado el período de licencia.

4.3. En los casos en que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito, tan pronto como se reincorpore al centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. La Dirección estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de las faltas.

La justificación por deber inexcusable, de carácter público o privado, debe entenderse restrictivamente respecto a aquel deber cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquél cuyo cumplimiento hace incurrir en responsabilidad. El deber inexcusable, por ello, debe ser personalísimo, esto es, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto.

4.4. Por lo que respecta a las ausencias y faltas de puntualidad en las que la persona alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, ésta lo pondrá en conocimiento de la Dirección con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al Centro. La Dirección podrá solicitar de la Inspección Médica de la Dirección Territorial de Educación tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la duración estimada de la misma.

4.5. La presentación del parte de baja por enfermedad será obligatoria, en todo caso, desde el cuarto día de enfermedad y cada quince días de duración de la misma. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y de la Seguridad Social, según corresponda. 4.5.1. Para los supuestos de embarazo no será necesario la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.

4.5.2. En el caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar el retraso o la ausencia habidos.

4.6. Las faltas de asistencia o puntualidad, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones, acorde con el artículo 36 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado, B.O.E. de 31 de diciembre, que modifica parcialmente la Ley 30/1984.

4.6.1. A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del centro justificación escrita de la misma o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente la Dirección del centro, ésta requerirá a la persona interesada dentro de los cinco días siguientes, para que la justifique debidamente en el plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia el, en su caso, correspondiente procedimiento sancionador. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del centro.

4.7. Los Directores de los centros enviarán a la Inspección de Educación y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que se cometió la falta no justificada, copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección de Educación.

4.8. En caso de huelga los Inspectores de Educación requerirán diariamente a las Direcciones de los centros el número de profesores que se encuentren en esa situación.

4.9. Sustituciones, altas y bajas del profesorado.

Se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados.

4.9.1. Con el fin de agilizar y garantizar los trámites necesarios y, al mismo tiempo, no se produzcan retrasos en los nombramientos de sustituciones, así como desfases en la nómina del profesorado, la Dirección del centro se atendrá a las siguientes instrucciones: a) El centro deberá remitir a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, junto al justificante de baja (enfermedad, permiso o licencia), la solicitud de permisos y licencias debidamente cumplimentada, mediante el impreso que se publica como anexo II de la Resolución de 15 de julio de 1993, es decir, en los impresos habituales. A tales efectos se admitirá como documento inicial un fax del original, que se remitirá inmediatamente por comunicación urgente.

b) Excepto en los casos de licencias por enfermedad, la solicitud deberá remitirse por vía de urgencia a la Dirección Territorial con una antelación mínima de diez días naturales para posibilitar el nombramiento del sustituto correspondiente.

c) Cuando se trate de prórroga, confirmación o continuidad en la licencia o permiso, la Dirección del centro afectado enviará a su Dirección Territorial el impreso normalizado debidamente cumplimentado, el día siguiente al de su vencimiento.

d) Al finalizar el período de licencia, permiso o baja por enfermedad, la Dirección solicitará del profesor titular el justificante del alta, remitiéndolo a la Dirección Territorial correspondiente, junto con su certificado de reincorporación al centro, durante las veinticuatro horas siguientes a que ésta se haya producido.

e) Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicio, cargos electos, liberaciones sindicales, servicio militar, etc.) deberán tramitarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal con una antelación mínima de quince días naturales, a efectos del nombramiento del sustituto correspondiente.

f) Por la vía de urgencia se procederá en el caso de fallecimiento de un profesor, en cuanto se tenga conocimiento del mismo.

g) En los casos contemplados en el apartado e), se le recuerda al profesorado la obligación de permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la resolución correspondiente de la Dirección General de Personal.

h) Cuando el Director tenga conocimiento del nombramiento de un profesor para cubrir una sustitución en su centro, deberá contactar telefónicamente con el citado profesor al objeto de confirmar y agilizar su incorporación.

Asimismo, cuando se produzca una renuncia o no incorporación de un profesor en el plazo establecido (24 horas si el centro se encuentra en la isla de residencia del profesor nombrado, o 48 horas en caso contrario), deberá comunicarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal mediante el denominado “Impreso para renuncia o no incorporación del profesorado”, facilitado a los centros, debidamente cumplimentado y firmado, haciendo constar las circunstancias que han impedido su incorporación.

4.9.2. Por las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación se facilitarán modelos de impresos para las tomas de posesión y cese del personal adscrito a las mismas.

a) Las tomas de posesión y ceses, que tramitará la Secretaría de los centros con el Vº.Bº. de la Dirección, se harán llegar dentro de los dos días siguientes, a las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación.

b) En los centros existirá el Libro de Tomas de Posesión y Ceses, en el que se anotará por la Secretaría, con el Vº.Bº. de la Dirección, la totalidad del personal docente, haciendo constar las fechas correspondientes a las tomas de posesión, ceses y situación administrativa del mismo. Del igual modo se hará con las renuncias y comisiones de servicio.

Asimismo, se dejará constancia de cuantos nombramientos lleve a cabo la dirección del centro en el ejercicio de sus competencias.

c) En las comisiones de servicio se tomará posesión académica en el centro donde se obtiene la comisión. El interesado entregará una copia compulsada de la toma de posesión, personalmente o por correo certificado, al centro de destino de donde proviene, para que pueda ser registrada en el Libro citado en el apartado anterior. De no hacerlo, la comisión podrá ser revocada.

4.10. Horario del Personal de Administración y Servicios.

Por lo que respecta al control de horario y absentismo del personal no docente de los centros escolares dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 18 de marzo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Circular 1/1996, que dicta instrucciones sobre control de horarios y absentismo del personal no docente (B.O.C. nº 57, de 10.5.96).

5. SEMINARIOS DIDÁCTICOS.

5.1. Constitución en centros de Bachillerato.

En cada Instituto de Bachillerato se constituirán Seminarios Didácticos de las siguientes materias: Ciencias Naturales, Dibujo, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Latín, Inglés, Lengua y Literatura Española, Matemáticas, Formación Religiosa y Educación Físico-Deportiva. Asimismo, en aquellos Institutos que tengan dotadas las plazas de otras lenguas extranjeras, se constituirán los Seminarios Didácticos correspondientes.

5.2. Constitución en centros de Formación Profesional.

5.2.1. Todos los Institutos Politécnicos e Institutos de Formación Profesional de más de 600 alumnos contarán con los elementos de organización siguientes:

- Seminarios Didácticos.

- Departamentos de Orientación.

5.2.2. En estos centros se constituirán Seminarios Didácticos de las siguientes asignaturas o áreas: Matemáticas, Física y Química, Ciencias de la Naturaleza, Lengua Española, Formación Humanística, Idioma Moderno, Formación Religiosa, Educación Físico-Deportiva, Dibujo y Formación Empresarial. Asimismo, se constituirá un Seminario Tecnológico-Práctico por cada una de las ramas que se impartan en el centro. No obstante, si un centro tuviera autorizadas enseñanzas de Electricidad y de Electrónica se constituirán dos Seminarios distintos: uno Tecnológico-Práctico de Electricidad y otro Tecnológico-Práctico de Electrónica. De igual modo, si un centro impartiera una o más especialidades de Informática de la Rama Administrativa y Comercial, se constituirá un Seminario Tecnológico-Práctico de Informática, distinto al general de dicha Rama.

5.2.3. En los Institutos de Formación Profesional de menos de 600 alumnos se nombrarán Jefes de Seminarios Didácticos cuando concurran las siguientes condiciones:

- Se constituirán Seminarios Didácticos de aquellas asignaturas que cuenten con tres o más profesores. El profesorado de las asignaturas que no cumpliese el requisito anterior, se agrupará en:

a) Seminario del Área de Ciencias Aplicadas, en el que se integrarán el profesorado de las asignaturas de Matemáticas, Física y Química y Ciencias de la Naturaleza.

b) Seminario del Área Formativa Común, en el que se integrará el profesorado de las asignaturas de Lengua, Idioma Moderno, Formación Humanística, Religión y Educación Física.

c) El profesorado de Dibujo y Formación Empresarial que respectivamente no hayan podido formar Seminario, se integrará en el Seminario Tecnológico-Práctico de la rama en la que impartan más horas.

d) El profesorado de Tecnología y Prácticas de cada rama formará el Seminario Tecnológico-Práctico correspondiente. 5.2.4. Dado el elevado número de miembros que constituyen los Seminarios Tecnológico-Prácticos de la Ramas Administrativa y Sanitaria, de Peluquería y de Estética, con el fin de posibilitar la formación interna de grupos de coordinación de las distintas materias que se imparten en los mismos, se crearán tantos adjuntos de Seminario como a continuación se determinan:

- Por más de 8 profesores de Tecnología: 2.

- De 5 a 8 profesores de Tecnología: 1.

- Por más de 4 profesores de Prácticas: 1.

Estos adjuntos, bajo la coordinación de la Jefatura del Seminario, desempeñarán las funciones que, de común acuerdo entre los miembros del Seminario, se asignen, siendo responsables de las materias que se hayan agrupado.

Después de tres reuniones de estos grupos, se convocará una reunión conjunta del Seminario, en la que se dará cuenta de lo acordado en las reuniones precedentes y se marcarán las directrices para la siguiente etapa. En todo caso, antes de cada una de las evaluaciones, se reunirá el Seminario en su totalidad para, entre otros asuntos, establecer los criterios de calificación. En lo que respecta a las actas, cada grupo elaborará la propia, que, trasladada a la Secretaría del Seminario, se sentará en el correspondiente libro de actas.

5.3. Son miembros de un Seminario todos y cada uno de los profesores que impartan las asignaturas asignadas al mismo. Cuando un profesor imparta asignaturas de dos o más Seminarios, será miembro de cada uno de ellos. No obstante, asistirá a las reuniones del Seminario de cuyas asignaturas imparta más horas, recibiendo periódicamente información de la Jefatura de los otros Seminarios.

5.4. Jefatura de Seminario o Departamento.

5.4.1. La Jefatura del Seminario o Departamento será desempeñada por el profesor funcionario de carrera con destino definitivo en el instituto que resulte elegido por los miembros del mismo. En el supuesto de no existir profesor funcionario con destino definitivo en el centro, la Jefatura del Seminario o Departamento podrá ser desempeñada durante un curso escolar por un profesor funcionario con destino provisional o, en su defecto, por un profesor interino.

Los Jefes del Seminario o Departamento serán nombrados por el Director del Instituto a propuesta del departamento y desempeñarán su cargo durante tres cursos académicos, salvo en el supuesto antedicho.

Se evitará, que el desempeño de la Jefatura de Seminario o Departamento coincida con el de un órgano unipersonal. En el caso de que excepcionalmente, por especiales razones, sea necesario el desempeño de más de un cargo, se contará previamente con la autorización de la Inspección de Educación, computándose a efectos de descuento horario y retribución el más alto.

5.4.2. Este procedimiento se aplicará a los centros de Bachillerato, Formación Profesional, Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas de Idiomas.

5.4.3. En las Extensiones de Bachillerato, en aquellas materias que cuenten con tres o más profesores, se nombrará un adjunto de la Jefatura de Seminario que tendrá derecho a la percepción del correspondiente complemento específico, y desempeñará sus funciones coordinadamente con la Jefatura del Seminario del centro matriz.

5.5. Funciones y organización.

5.5.1. Funciones.

5.5.1.1. Programar las asignaturas de su competencia, incluidas las E.A.T.P. adscritas al Seminario. Los Seminarios de Ciencias Naturales, de Física y Química y de Idiomas, si existiera laboratorio específico, diseñarán un Plan de Prácticas.

5.5.1.2. Analizar los resultados del proceso de evaluación e incorporar las conclusiones correctoras a la programación de la asignatura.

5.5.1.3. Diseñar y ejecutar el sistema de atención del alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores y proponer a la Jefatura de Estudios el programa específico de clases de recuperación.

5.5.1.4. Planificar y colaborar en la realización de actividades interdisciplinares y extraescolares.

5.5.1.5. Potenciar la utilización de metodologías activas y participativas y la aplicación de nuevas tecnologías.

5.5.1.6. Fijar los criterios de autoevaluación de la acción docente del Seminario y las conclusiones valorativas de cada evaluación, con el fin de dar cuenta del desarrollo de la misma al Consejo Escolar del centro.

5.5.1.7. Establecer mecanismos de conexión con otros niveles de enseñanzas, especialmente con la Educación General Básica, para evitar discontinuidades que afectan al Sistema Educativo.

5.5.1.8. Elevar propuestas para la programación de actividades de perfeccionamiento del profesorado y de la acción docente.

5.5.1.9. Orientar al profesorado que se encuentren en período de prácticas. 5.5.1.10. Establecer el modelo y criterios de evaluación, y los criterios de calificación, así como los contenidos mínimos exigibles para la promoción del alumnado.

5.5.1.11. Informar al alumnado, a través de los correspondientes profesores, de los aspectos más relevantes de la programación (objetivos, distribución de la materia a lo largo del curso, modelos y criterios de evaluación, contenidos mínimos exigidos, sistema de recuperación). Asimismo, se les dará cumplida información de las modificaciones introducidas a lo largo del curso.

5.5.1.12. Homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada y pruebas a aplicar, buscando una continuidad de acción a lo largo del ciclo educativo.

5.5.1.13. Actualizar al principio y al final del curso los registros inventarios del material depositado en el Seminario, enviándose copias a la Secretaría del Centro.

5.5.1.14. Archivar en el Seminario toda la documentación relativa a los instrumentos de evaluación empleados. Esta documentación deberá conservarse hasta el 31 de diciembre siguiente a la finalización del curso académico o hasta la resolución del recurso, si existiera.

5.5.1.15. Potenciar la investigación, conocimiento y difusión de los valores (especificidades) históricos, científicos, culturales y lingüísticos de la realidad canaria. A tal fin, las programaciones de los distintos Seminarios incluirán, en todo caso, los objetivos, contenidos y actividades que pudieran corresponder en relación con los temarios vigentes para cada asignatura, con la necesaria adecuación de los mismos.

5.5.1.16. Los Seminarios Tecnológico-Prácticos colaborarán con la Coordinación de Formación en alternancia en la confección del programa de prácticas de alumnos en entidades colaboradoras.

5.5.2. Organización.

5.5.2.1. Normas y actividades de organización interna.

Las reuniones de Seminario deben articularse, como mínimo, de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación, según el calendario establecido por la Dirección del centro.

b) Reuniones ordinarias de carácter periódico (semanales o quincenales), según se hayan autorizado. c) Reuniones, previas y posteriores a cada sesión de evaluación. En ellas deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y las medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos.

d) Reuniones al final del período lectivo ordinario para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones han de ser incorporadas en el informe del Seminario para la Memoria final del curso.

e) En su caso, reuniones de coordinación con el/los orientador/es y los Servicios de Apoyo a Invidentes y Apoyo Logopédico en desarrollo del Plan de Trabajo recogido en la Programación General Anual del Centro.

5.5.2.2. De las reuniones celebradas se levantará acta en la que figurarán los acuerdos tomados en las mismas, además de la relación de miembros asistentes. Cuando se trate de aspectos relativos a la evaluación, se especificarán los criterios de corrección, las características de las pruebas o cualquier otro procedimiento evaluador empleado por el Seminario, adjuntándose, con posterioridad a la aplicación de las pruebas, un modelo de las mismas.

5.5.2.3. Al comienzo del curso y al inicio de cada período de evaluación se informará al alumnado de la programación de la asignatura en los aspectos relativos a temporalización de los contenidos y actividades, el modelo de evaluación (instrumentos de evaluación y criterios de calificación), así como los contenidos mínimos establecidos para la promoción de curso.

Este extremo se hará constar en el Libro de Actas del Seminario.

5.5.3. Características básicas de la Programación.

La Programación será realizada conjuntamente por todos los miembros del Seminario. Se remitirá a la Inspección de Educación con la Programación General Anual del Centro, tal como se expresa en el subapartado 1.1.3 de esta misma Resolución. Cualquier experimentación didáctica que se proponga realizar el Seminario o algunos de sus componentes, una vez aprobada por el procedimiento que corresponda en cada caso, deberá incorporarse a la programación.

Los Seminarios de Geografía e Historia y de Formación Humanística velarán para que el Conocimiento del Ordenamiento Constitucional y del Estatuto de Autonomía de Canarias quede contemplado en la programación y se imparta conforme a las disposiciones vigentes en el horario asignado a las susodichas materias.

5.5.4. En los Institutos de Bachillerato o de Formación Profesional que no hayan anticipado las enseñanzas previstas en la L.O.G.S.E., comprendidos en el supuesto previsto en el artº. 24.2 de la Orden de 13 de junio de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. nº 74, de 19 de junio), se procederá a la constitución del Equipo de Etapa, en los términos definidos en el mencionado artículo, para la realización de las tareas de coordinación entre el profesorado que imparta el área en el primer ciclo de la E.S.O., en centros de Educación Primaria del ámbito del distrito, con los miembros del Instituto que conforman el Equipo de Etapa establecido en la antedicha Orden. Asimismo, los Jefes de Departamento asumirán las funciones de coordinación prevista en la citada Orden.

5.6. Coordinación con el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que se imparta en Colegios de Educación Primaria adscritos a centros de EE.MM.

5.6.1. Esta coordinación se establecerá de acuerdo con lo regulado en la Orden de 13 de junio de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria, modificada por la Orden de 13 de junio de 1997, y en el apartado 3.6 de la Resolución de 15 de julio de 1997, de la Dirección General de Centros, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y Primaria.

5.6.2. Cuando el centro de Educación Secundaria del distrito correspondiente sea un Instituto de Bachillerato o de F.P. que no imparta el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se constituirá en el mismo un Equipo de Etapa formado por los siguientes componentes: el Director del instituto (podrá delegar en el Jefe de Estudios) que la presidirá, los Jefes de Seminario, el Orientador (en caso de no existir, el designado por el E.O.E.P. de Zona entre los orientadores del distrito), los Coordinadores del primer ciclo de la E.S.O. de los centros de Educación Primaria del distrito, el asesor asignado por el centro de profesores coincidente con el grupo de coordinación y seguimiento del distrito. Actuará como secretario el profesor de menor edad.

El Equipo de Etapa se reunirá, al menos, dos veces durante el mes de septiembre y mensualmente a lo largo del curso, siendo obligatoria la asistencia a dichas reuniones para todos sus miembros.

La coordinación de la elaboración del Proyecto Curricular y las tareas del Proyecto Curricular propias de cada área (criterios de selección y secuencia de contenidos, aspectos metodológicos específicos, concreción de criterios de evaluación propios del área), se realizarán en el seno de los Seminarios a los que el área esté adscrita, incorporándose específicamente para ello a cada Seminario los profesores que impartan el área en el primer ciclo. A tal efecto, en el mes de septiembre y al menos dos veces al mes durante el curso, el Jefe de Seminario convocará reuniones con este fin.

En tanto no se constituya el departamento de Tecnología, este área será adscrita al Seminario de Física y Química.

5.6.3. Coordinación del área de Ciencias de la Naturaleza. El horario dedicado a las reuniones de los seminarios de Ciencias Naturales y de Física y Química coincidirá con el fin de hacer posible la coordinación del área Ciencias de la Naturaleza en la Secundaria Obligatoria, en reuniones conjuntas, coordinadas por el Jefe de Seminario que se designe mediante acuerdo entre todos los miembros o, si no existiera acuerdo, alternativamente en períodos anuales, entre ambos.

6. TUTORÍAS.

6.1. Tutoría de grupo.

A cada grupo de alumnos la Dirección asignará un tutor, a propuesta de la Jefatura de Estudios y de acuerdo con las directrices emanadas de los Órganos Colegiados del centro. Tal asignación recaerá en el profesorado que imparta mayor número de horas al grupo.

Las funciones de la Tutoría serán:

- Coordinar la labor educativa del profesorado que imparte clase en el grupo.

- Velar para que las pruebas y los trabajos encomendados a los alumnos se distribuyan adecuadamente.

- Analizar con los profesores del grupo las dificultades y los hábitos de los alumnos respecto al estudio.

- Informar a los alumnos sobre el Decreto de Derechos y Deberes.

- Informar a los alumnos sobre la organización y funcionamiento del centro, de sus Órganos Colegiados y de los cauces de representación.

- Divulgar entre los alumnos los aspectos más relevantes de la Programación General Anual del Centro.

- Tramitar ante los órganos competentes del centro las propuestas y reclamaciones de alumnos.

- Recibir a los alumnos, padres o representantes legales de acuerdo con el horario consignado al efecto en la declaración personal del horario de trabajo. - Recabar de profesores y padres información acerca de sus tutelados.

- Tener a los padres informados del proceso académico de sus hijos.

- Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas o profesionales posteriores.

- Coordinar al profesorado que imparta docencia a su grupo para que las pruebas aplicadas a los alumnos en el proceso de evaluación continua de las distintas materias no se concentren en el mismo día.

- Organizar y presidir las sesiones de evaluación del grupo y levantar acta de las mismas, consignando los acuerdos adoptados, recomendaciones hechas por la Junta de Evaluación, así como las incidencias registradas.

- Elaborar y custodiar el Extracto del Registro Personal del Alumno, cumplimentar los boletines de calificaciones y velar para que los mismos lleguen a sus destinatarios y sean devueltos, debidamente firmados, en los plazos previstos.

- Controlar y comunicar a los padres o representantes legales las faltas de asistencia de los alumnos. En el supuesto de darse faltas de asistencia continuadas, indagar las causas de las mismas y comunicarlas de inmediato, sin perjuicio de la notificación escrita, con acuse de recibo, de la que quedará constancia en el Registro de Salida de correspondencia del centro.

- Coordinar, de acuerdo con las directrices de la Jefatura de Estudios, las medidas necesarias para solucionar los problemas de convivencia del grupo.

- Coordinar las actividades extra-aula que afecten a los alumnos de su grupo.

- Asesorar antes de ser impuesta corrección a algún componente del grupo.

- Coordinarse con los orientadores si los hubiera.

- Cualquier función que la Jefatura de Estudios le encomiende dentro de sus competencias.

6.1.1. Por lo que respecta a la información del proceso escolar de los hijos de padres separados o divorciados, ha de tenerse presente lo siguiente:

La obligatoriedad de informar regularmente a los padres o tutores legales de los alumnos de los procesos de evaluación está recogida en diversas normas legales.

En todas estas disposiciones se parte del supuesto de que la información sobre los aspectos de la evaluación se dirige al padre o a la madre (o, en su caso, a los tutores legales), entendidos como unidad familiar sin hacer ninguna referencia a situaciones familiares monoparentales.

En este último caso, cuando la situación es el resultado de una separación judicial o de un divorcio, el cónyuge que no ostenta la custodia legal de los hijos desea, en muchos casos, tener información directa de los resultados escolares de éstos y, en ocasiones, alega falta de fluidez en el intercambio de este tipo de información.

Al objeto de dar respuesta a esta demanda social, se seguirán las siguientes instrucciones:

1º) El padre o la madre divorciados que no tengan la guarda y custodia legal de sus hijos y deseen información de sus hijos sobre el proceso de evaluación de los mismos, deberán solicitarla del centro educativo mediante escrito, dirigido a la Dirección, al que acompañarán copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.

2º) Si el fallo de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad contuviera una declaración expresa sobre el particular, los centros se atendrán estrictamente a lo que en ella se disponga.

3º) Si el fallo de la sentencia no contuviera declaración sobre el particular, el centro deberá remitir información sobre el rendimiento escolar de su hijo al progenitor que no tiene encomendada la custodia del alumno, siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los centros no entregarán las notas al cónyuge privado o excluido de la patria potestad, salvo por orden judicial.

4º) En el supuesto de que un centro reciba una solicitud para facilitar información directa al progenitor que no tenga la custodia o guarda legal, en los términos y circunstancias que se especifican en los puntos anteriores, comunicará al padre o madre que la tenga la pretensión del solicitante y le concederá un plazo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que pude tener conocimiento de la copia de la sentencia aportada por el otro progenitor para contrastar si es la última dictada y, por ello, la válida.

5º) Transcurrido dicho plazo sin que se hayan producido alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que para estos casos se establece en las presentes instrucciones, el centro procederá a hacer llegar simultáneamente al progenitor solicitante copia de cuantas informaciones documentales entregue a la persona que tiene la custodia del alumno. Asimismo, el profesor tutor y los otros profesores podrán facilitarle la información verbal que estimen oportuna. 6º) La situación así definida se prolongará automáticamente salvo que alguno de los progenitores aporte nuevos elementos en relación con modificaciones en cuanto a la potestad, guarda o custodia. Si el documento informativo prevé la devolución de un “recibido” del progenitor al que va destinado, éste tendrá la obligación de cumplimentarlo y garantizar su devolución al centro. En caso de reiterado incumplimiento de esta formalidad el centro no estará obligado a continuar la remisión de dichos documentos informativos.

6.1.2. Para la realización de estas funciones se podrá contar con el asesoramiento de el/los orientador/es y de los Servicios de Apoyo Invidentes y Apoyo Logopédico.

6.1.3. Programa de acción tutorial.

En el programa de acción tutorial se fijarán sesiones informativas con los padres o tutores de los alumnos. Estas sesiones se realizarán en horario de tarde, accesible a la mayoría de las familias, al menos, al comienzo de curso y en otras dos ocasiones más a lo largo del mismo.

El carácter de estas sesiones (abiertas, generales, por grupos, individualizadas, etc.), así como su organización deberán ser definidos por la Jefatura de Estudios que fijará, asimismo, el calendario de las mismas.

Por lo que respecta a la hora semanal para la visita de padres, cuando por razones fundadas no puedan acudir en el horario establecido, podrán solicitar una entrevista con suficiente antelación, de modo que el tutor proponga un momento adecuado.

- La Jefatura de Estudios fijará para los tutores una hora semanal, a partir de las 17,00 horas, destinada a la atención de las familias. Esta hora se destinará a la celebración de reuniones, individuales con el alumnado y conjuntas o individuales con los padres y madres. El tutor programará las reuniones con la antelación suficiente para facilitar la asistencia de las familias.

6.2. Tutorías técnicas.

6.2.1. En el supuesto de que el número de profesores exceda al número de grupos de alumnos del centro, la Dirección podrá nombrar tutores técnicos para realizar funciones de orientación de alumnos con asignaturas pendientes, alumnos becarios, alumnos repetidores de curso, biblioteca, actividades extraescolares, apoyo a la Jefatura de Estudios, etc. El tiempo dedicado a estas tareas será equivalente al destinado a una tutoría de grupo. Periódicamente se dará cuenta a la Jefatura de Estudios de las actividades realizadas. En los centros con estudios nocturnos, habrá una tutoría para atender a los alumnos en todo lo que afecte a sus relaciones con la Secretaría del centro. A la realización de esta función dedicará cuatro horas de las actividades complementarias.

6.3. Los Jefes de Estudios coordinarán el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias con los correspondientes a cada curso. Para ello, al principio del curso celebrarán reuniones con objeto de establecer los procedimientos de actuación, especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación y orientación de alumnos e información a los padres.

6.4. Horas dedicadas a tutorías.

6.4.1. El horario de la tutoría incluirá una hora lectiva y una complementaria semanales, en el supuesto de haberse aplicado lo previsto en el subapartado 3.5, o bien dos horas complementarias, destinadas a la recepción de padres o tutores, atención de alumnos y, circunstancialmente, reuniones con la Jefatura de Estudios. Estas horas de tutorías se consignarán en los horarios individuales y serán comunicadas a padres o tutores y a los alumnos al comienzo del curso académico.

6.4.2. Se procurará que una de las horas del profesorado destinada a la tutoría coincida con una que le queda libre a su correspondiente grupo de alumnos, fuera del horario escolar, con la finalidad de favorecer la atención a los mismos por parte del tutor o tutora.

6.4.3. En el régimen de estudios diurnos, las clases podrán reducirse 5 minutos, para disponer de un período de 30 minutos, que se insertará antes del recreo en el que el tutor de cada grupo se reunirá con todos sus alumnos. La periodicidad de estas reuniones, no superior a una hora semanal, las fijará el equipo directivo del centro y han de realizarse, siempre que se cuente con un proyecto previo, que dé contenido a las mismas.

6.5. El Coordinador de Formación, aludido en el punto 3.6 de la presente Resolución, tendrá las siguientes funciones:

a) Representar al centro en el Consejo General del centro de profesores de la zona.

b) Informar al Claustro de las diferentes opciones de formación existentes, ofertadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como las actividades de formación organizadas por el centro de Profesores de la zona.

c) Detectar necesidades de formación del profesorado del centro, como colectivo o a título individual, colaborar en su análisis y procurar encauzarlas debidamente. d) Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento así como en la planificación, organización y evaluación del Plan de Formación del Profesorado a realizar en/o por el centro.

e) Favorecer la comunicación entre el Centro de Profesores y el centro, participando en las reuniones que al efecto se convoquen en el Centro de Profesores a cuyo ámbito pertenece el centro.

f) Propiciar el intercambio de experiencias entre compañeros del centro e intercentros.

g) Difundir los materiales curriculares y de apoyo que se remitan al centro.

h) Las que en su caso le correspondan como miembro de los órganos colegiados de los Centros de Profesores, de conformidad con lo establecido en su normativa de funcionamiento.

i) Cualquier otra función que el Claustro considere necesaria para la animación de la formación en el centro.

6.6. Profesorado de guardia.

En todos los centros se establecerá un servicio de guardias realizada por el profesorado, computables dentro del horario de permanencia en el centro como horas complementarias.

El centro, y en particular el Director como representante del mismo, es responsable del alumnado durante el horario escolar, incluidos los recreos, por lo que en todo momento deberá existir en el centro el número de profesores suficientes para atender correctamente las guardias. Corresponde al equipo directivo establecer los criterios para la distribución de estas actividades.

6.6.1. Las funciones del profesorado de guardia son:

a) Velar por el mantenimiento del orden en las aulas en que no esté presente el profesor y en el resto de las dependencias del centro ocupadas por alumnos.

b) Preocuparse especialmente del orden en los pasillos, de las entradas y salidas de las clases y, en general, del comportamiento de los alumnos fuera de clase, sin que esto suponga por parte de los demás profesores una inhibición de este mismo cometido.

c) Ejecutar las medidas acordadas por el órgano competente del centro con respecto a los alumnos, en casos de ausencia del profesor a una actividad programada.

d) Cuidar de que las clases comiencen y finalicen puntualmente, durante la hora en que permanece de guardia. e) Registrar las incidencias en la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno de guardia, tanto en lo referente a actividades lectivas como a las no lectivas, utilizando adecuadamente el parte de guardia establecido para cada centro por la Jefatura de Estudios.

f) En caso de necesidad de atención médica a los alumnos por indisposición, accidente escolar u otra causa, realizar las gestiones para hacerla posible.

g) Resolver en colaboración con la Jefatura de Estudios o, en su caso, con cualquier otro miembro del equipo directivo cuantas incidencias se produzcan durante el turno de guardia, dejando constancia en el parte correspondiente.

h) En general, ejecutar cualquier acción que coadyuve al mejor funcionamiento del centro.

i) Cuantas otras les sean atribuidas por el Reglamento de Régimen Interior del centro.

6.6.2. La Jefatura de Estudios arbitrará el procedimiento que estime más eficaz para que los profesores de guardia puedan cumplimentar el parte diario y consignar las incidencias ocurridas durante la hora de guardia, especialmente las enumeradas en el subapartado anterior.

6.6.3. Junto con el horario de clases de los distintos grupos se hará público el horario de los profesores de guardia.

7. EVALUACIONES.

7.1. La valoración del rendimiento educativo se someterá al principio de evaluación continua establecido en la normativa vigente, atendiendo tanto a los conocimientos como a los procesos de aprendizaje.

La evaluación continua es la actividad sistemática del seguimiento del proceso de aprendizaje de los alumnos y de los sistemas de recuperación que en su caso se precisen, llevados a cabo por cada profesor. No ha de confundirse, por lo tanto, evaluación con calificación ni con examen o prueba escrita.

7.1.1. La evaluación de los alumnos minusválidos con necesidades educativas especiales se realizará tomando como referente los objetivos y contenidos establecidos con carácter general para su grupo. Aquellas áreas o materias que hayan sido adaptadas tendrán como referente los objetivos y contenidos establecidos en la adecuación curricular propuesta para el alumno.

7.2. Las sesiones de evaluación son las reuniones de trabajo de los profesores que imparten clase a un grupo de alumnos, destinadas a valorar conjuntamente el rendimiento del grupo y de cada uno de los alumnos que lo forman. Los profesores actuarán de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación de cada grupo y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

En todo caso, la modificación de la calificación otorgada por un profesor requiere informe favorable del Seminario o Departamento correspondiente.

7.2.1. Habrá cuatro sesiones de evaluación. Una inicial, de carácter informativo (sin notas). Las tres siguientes (con notas), coincidirán aproximadamente con el final de cada trimestre, cuyas fechas fijará el centro, a excepción de la última, que será determinada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Cada tutor notificará o publicará los resultados académicos de las sesiones de evaluaciones parciales en el plazo de los dos días siguientes a la celebración de las misma.

En ningún caso la celebración de estas sesiones supondrá la suspensión de las clases.

7.2.1.1. La sesión de carácter informativo tendrá como finalidad:

a) Coordinar los objetivos que se pretendan alcanzar en cada materia y en la tutoría respecto al grupo de alumnos.

b) Contrastar las observaciones del profesorado en aspectos tales como: tipología del alumnado, aplicación e interés académico, metodología de trabajo y hábitos de estudio, expresión oral o escrita, comprensión-razonamiento y asimilación de contenidos, y cualquier otro que se estime oportuno.

c) Trazar estrategias de adecuación curricular tendentes a alcanzar los objetivos propuestos y superar las dificultades detectadas.

7.3. Análisis del rendimiento escolar.

7.3.1. El rendimiento escolar estará sometido a una evaluación sistemática, realizada conforme a criterios de plena objetividad y dirigida a orientar al alumnado y al profesorado en el desarrollo del proceso escolar. Como parte de este proceso, el Claustro y el Consejo Escolar evaluarán el funcionamiento y los resultados globales del mismo, cuyas conclusiones se reflejarán en la Memoria Final de Curso.

7.3.2. Los Seminarios Didácticos o Departamentos analizarán los resultados en cada sesión de evaluación en el ámbito de su materia en los distintos grupos y darán respuestas a situaciones problemáticas de carácter general y a aquellas en las que se constate un elevado fracaso escolar, estableciendo propuestas concretas para la organización de la recuperación y mejora, en su caso, de la acción docente. Estos extremos quedarán reflejados en las actas correspondientes y serán trasladados a la Jefatura de Estudios, para la elaboración de los informes que se dirigirán a los Órganos de Gobierno del centro.

8. FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO.

Las faltas de asistencia de los alumnos inciden fundamentalmente en dos aspectos de la vida escolar: de una parte, en el rendimiento escolar de los mismos, en tanto que éste depende en buena medida de la asistencia regular a clase y de otra, en el proceso de evaluación continua del alumnado que requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas áreas que constituyen el Plan de Estudios.

La inasistencia continuada del alumnado a clase puede originar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. En este supuesto se preverán los sistemas extraordinarios de evaluación.

El artículo 12 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores explicita, entre otras cosas: que los responsables de los centros escolares, los consejos escolares y el personal educativo están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes para garantizar la escolaridad obligatoria.

Según el artículo 46 de la referida Ley se establece que, de conformidad con el Código Civil, se considera como situación de desamparo cuando no asista de forma reiterada y sin justificación al centro escolar donde se halla matriculado, debido a la conducta negligente de los padres, tutores o guardadores, o se aprecie la ausencia de escolarización del menor, estando en edad para ello.

Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 4º de esta misma Ley, las medidas que se adopten con los menores tendrán carácter eminentemente educativo, con la colaboración de los mismos y sus familias.

La consideración del carácter formativo y continuo de la evaluación, viene dado por la recogida permanente de información sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje, de modo que los datos obtenidos permitan corregir errores y efectuar propuestas que optimicen cualquier intervención, por lo que no parece suficiente contemplar como único instrumento de evaluación una serie de ejercicios puntuales, por los que se obvien todo un proceso en el que las faltas de asistencia a clase pueden no haberse producido necesariamente de manera lineal durante todo el curso, sino en forma de episodios ocasionales en un determinado período de tiempo, y, por consiguiente, habrá de dársele oportunidad al interesado para la reconducción de su actitud. De igual forma habría que procederse con aquellos alumnos que falten a clase reiteradamente por causas justificadas.

De acuerdo con el artículo 41.2 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 140, de 1 de noviembre), las faltas a clase de modo reiterado pueden provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. En este supuesto, se preverá los sistemas extraordinarios de evaluación para tales alumnos.

Asimismo el apartado 3 del mismo artículo considera faltas injustificadas a clase las que no sean excusadas de forma escrita por el alumno mayor de edad, o sus padres o representantes legales en caso de ser menor de edad, en las condiciones que establezcan los Reglamentos de Régimen Interior o las normas de convivencia del centro.

Por otra parte el artículo 46 del mencionado Decreto tipifica, entre otras, como falta leve la inasistencia injustificada a clase, las faltas injustificadas de puntualidad y la actitud pasiva del alumnado en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, así como a las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje; como faltas graves se consideran las inasistencia injustificada y reiterada a clase, cuando alcancen el número fijado por el Consejo Escolar para el primer apercibimiento.

8.1. Implicaciones del absentismo escolar respecto del derecho a la evaluación continua.

8.1.1. El Consejo Escolar determinará el procedimiento y requisitos para la justificación de las faltas de asistencia a clase del alumnado, así como el número máximo de faltas injustificadas, que pueda conllevar la aplicación de los sistemas extraordinarios de evaluación, y que no podrá ser inferior al 15% del total de horas lectivas.

8.1.2. El Claustro de Profesores, oídos los Seminarios o Departamentos Didácticos, establecerá los sistemas extraordinarios de evaluación para aquellos alumnos cuyo índice de abstención injustificada supere los límites fijados por el Consejo Escolar.

8.1.3. En el Reglamento de Régimen Interior se contemplará el número máximo de faltas de asistencia por curso y los procedimientos y requisitos para justificar dichas faltas determinados por el Consejo Escolar, así como los sistemas extraordinarios de evaluación establecidos por el Claustro. 8.1.4. En las actas de cada sesión de evaluación se dejará constancia de la relación de alumnos cuyo número de faltas injustificadas de asistencia a clase supere el límite establecido por el Consejo Escolar.

8.2. Obligaciones de los centros respecto al absentismo.

8.2.1. El Director remitirá al Ayuntamiento donde esté ubicado el centro la relación de alumnos en edad de enseñanza obligatoria que superen el 15% de faltas injustificadas del total de horas lectivas del mes.

8.2.2. Para garantizar la escolarización obligatoria, los centros están obligados a colaborar con los servicios municipales competentes. Con este fin, deberán:

a) Comunicar las faltas de asistencia injustificadas al centro escolar y los hechos o circunstancias que hagan presumir la existencia de situaciones de riesgo o desamparo de los menores escolarizados tales como: malos tratos, abandono, malos hábitos higiénicos o de salud y drogodependencias.

b) Establecer de común acuerdo con los órganos municipales competentes las medidas precisas para combatir el absentismo escolar.

c) Colaborar con las entidades municipales para evitar y resolver, en su caso, las situaciones de riesgo de los menores escolarizados.

8.2.3. Asimismo están obligados a poner en conocimiento de los servicios competentes de la Administración autonómica, Dirección General de Protección del Menor y la Familia los hechos o circunstancias anteriores y colaborar con los mismos para evitar y resolver las situaciones de desamparo.

8.2.4. El incumplimiento de las obligaciones anteriores por el personal educativo de los centros escolares públicos está considerado falta disciplinaria grave, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa prevista en el artículo 106 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

8.3. Procedimiento.

8.3.1. Es obligación del profesorado el control diario de asistencia de todos los alumnos a los que imparte docencia. El tutor de cada grupo recabará del profesorado correspondiente los estadillos resultantes del referido control.

No obstante, como medida complementaria para evitar el absentismo escolar, el profesorado comunicará a los tutores el alumnado que ha faltado a primera hora de clase. Cada tutor valorará las faltas comunicadas y cuando estime que se produce de forma injustificada advertirá a los padres, a lo largo de la jornada escolar, por el procedimiento que se determine. 8.3.2. Los profesores registrarán las faltas de asistencia en las fichas de seguimiento del alumnado y las comunicarán mensualmente al respectivo tutor para su posterior traslado a las familias.

8.3.3. Todas las notificaciones a la familia sobre las faltas injustificadas se harán a través de la Secretaría del centro dejando constancia en el correspondiente Registro de Salida, sin perjuicio de que se utilicen otros medios más rápidos de comunicación a los padres.

8.3.4. La Jefatura de Estudios, previo informe de la tutoría correspondiente, elaborará un estadillo consignando los alumnos absentistas, relacionando nombre y apellidos, domicilio, teléfono, edad, curso y grupo. Asimismo, el número de faltas no justificadas de cada uno, el período en el cual se han producido, las causas alegadas por los padres, si las hubiere, y las razones que el centro considera como causantes de la inasistencia.

8.3.5. La Dirección del centro enviará una copia impresa del aludido estadillo, correspondiente al alumnado en edad de enseñanza obligatoria al Ayuntamiento del que dependa durante la primera quincena del mes siguiente.

Asimismo, se remitirá trimestralmente a la Inspección de Educación, de manera impresa, en el modelo que ésta proporcione al efecto, los datos del centro por nivel, curso, grupo y materia recopilados mes a mes durante este período de tiempo. En aquellos centros que dispongan de medios se enviará también en soporte informático.

8.4. Los tutores, a principio de curso, darán cuenta de estas normas a los alumnos, a sus padres o a sus representantes legales, reiterándoles la importancia de la asistencia a clase e informándoles de las normas que al respecto se explicitan en este apartado.

8.5. Los profesores de las diferentes asignaturas prestarán especial atención al cómputo de faltas injustificadas, que pondrán inmediatamente en conocimiento de la tutoría del grupo.

8.6. La Dirección informará al Consejo Escolar, al menos trimestralmente, de la incidencia del absentismo escolar en el centro, debiéndose incorporar estos informes a la Memoria Final de curso.

9. ENSEÑANZAS EN RÉGIMEN NOCTURNO.

9.1. Acceso a los estudios nocturnos.

9.1.1. Sin perjuicio de la vigencia de las normas contenidas en las Órdenes Ministeriales de 1 de agosto de 1978 (B.O.E. de 15 de septiembre) y de 1 de julio de 1988 (B.O.E. de 6), podrán incorporarse a los estudios nocturnos de Bachillerato, Formación Profesional y C.O.U., en cualquier momento del curso, todos aquellos alumnos que, habiendo estado escolarizados por la modalidad ordinaria de matrícula desde el comienzo del mismo, y estando en edad laboral, accedan a un puesto de trabajo y así lo acrediten.

9.1.2. El Consejo Escolar, a propuesta de la Dirección del centro, estudiará y, en su caso, validará las acreditaciones de los requisitos exigidos en la legislación antes citada para el acceso a este régimen de estudios de aquellos alumnos menores de 18 años.

9.1.3. Matrícula por grupos de materias en B.U.P. y C.O.U.

Se ajustará a lo establecido en la Resolución de 12 de noviembre de 1985, de la Dirección General de Enseñanzas Medias (B.O.E. de 30), teniéndose en cuenta las siguientes condiciones:

a) Los grupos de materias se cursarán en años sucesivos, sin interrupción, y en el orden en que aparecen en las Órdenes Ministeriales de 1 de agosto de 1978 (B.O.E. de 15 de septiembre), y de 1 de julio de 1988 (B.O.E. de 6).

b) En el año académico inmediato siguiente los alumnos quedarán obligados a cursar el segundo bloque y, en su caso, las materias pendientes del bloque primero.

c) Para la promoción de los alumnos que optan por esta modalidad de matrícula parcial se seguirá la normativa general, esto es: el alumno que tras las pruebas de septiembre tuviese suspensas más de dos asignaturas, si se trata del B.U.P. y más de tres si es de C.O.U.; entre todas las que ha cursado ese año, deberá repetir todas las materias del bloque en que se matriculó más las pendientes, caso de que las tuviera, del bloque que eligió en primer lugar o de cursos anteriores.

Así pues, el tratamiento otorgado a la matriculación por grupos es semejante al usado para la matriculación por cursos completos, en el entendimiento de que cada grupo de materias se estima como un curso.

9.2. Reducción de materias del plan de estudios.

9.2.1. A los alumnos que se incorporen al régimen de estudios nocturnos se les aplicarán las reducciones de materias contempladas en el curso que corresponda, de acuerdo con los planes de estudio vigentes para dicho régimen.

9.3. Programación y desarrollo de contenidos.

9.3.1. Los Seminarios Didácticos de los centros en los que se impartan enseñanzas nocturnas de Bachillerato y Formación Profesional realizarán una programación específica de las enseñanzas de sus materias respectivas para el alumnado de esta modalidad de estudios.

Dicha programación, que estará sometida al mismo procedimiento que la ordinaria, deberá tener en cuenta además los siguientes criterios:

9.3.2. Adecuación de los contenidos al tiempo realmente disponible para su desarrollo.

El desarrollo de los contenidos comprenderá, en todo caso, además de las explicaciones teóricas precisas, cuantas actividades prácticas o ejercicios sean necesarios para una mejor fijación de dichos contenidos. A tal efecto, será prevista la utilización periódica de los laboratorios, salas de medios audiovisuales, aulas de dibujo, etc.

La selección del material de apoyo para el desarrollo de los programas de las diversas materias (textos literarios, históricos, revistas, prensa diaria, diapositivas, etc.) será la más adecuada posible a las exigencias formativas de un alumnado, cuyo grado de madurez personal, centros de interés y motivaciones hacia el estudio son netamente diferenciados del alumnado que cursa las mismas enseñanzas en régimen ordinario.

9.3.3. Las pruebas de evaluación se adecuarán, igualmente, a dichas características y versarán en general sobre los aspectos básicos de los programas.

9.4. Asistencia a clase de los alumnos de nocturno.

El Consejo Escolar, dada la especificidad de los alumnos de este régimen, podrá atemperar la norma que establece, con carácter general, el porcentaje para la pérdida del derecho a la evaluación continua, sin perjuicio de la verificación del deber que tienen los alumnos de asistir a clase y establecer el procedimiento para el control de la asistencia y el absentismo escolar.

De todo ello se dará cumplida información a los alumnos a través de los tutores.

10. RÉGIMEN DE ALUMNADO.

10.1. Traslados de matrícula.

Traslados de matrícula sin cambio de modalidad de enseñanza oficial (centros públicos) a colegiada (centros privados) y viceversa.

El traslado de expediente ordinario, o de matrícula viva durante el primer trimestre, serán competencia de los Directores de los centros públicos, y procederán a su tramitación siempre que se cumplan las siguientes circunstancias: a) Traslado de domicilio de los padres o tutores del alumno a otra localidad.

b) Petición razonada de los padres o tutores del alumno, o del propio alumno, cuando éste sea mayor de edad.

Los traslados de matrícula viva en el segundo trimestre se autorizarán por el Director Territorial de Educación correspondiente, siempre que se trate de centros de una misma provincia. Entre centros de distinta provincia, esta autorización corresponderá al Director General de Centros. En ningún caso podrán autorizarse durante el tercer trimestre traslados de matrícula viva.

Traslados de matrícula con cambio de modalidad de enseñanza de oficial a colegiada o viceversa.

Los traslados que conlleven el cambio de enseñanza de oficial a colegiada o viceversa, sólo podrán autorizarse en el primer trimestre del curso y se hará por los Directores de los centros públicos. De cualquier modo, si por razones excepcionales hubiese que autorizar algún traslado en el segundo trimestre del curso, dicha autorización deberá ser realizada por el Director Territorial de Educación. En este caso, la Dirección del centro remitirá la solicitud de traslado, con la documentación pertinente, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente antes de la finalización del segundo trimestre.

No se autorizarán traslados en el tercer trimestre.

Ha de tenerse presente que el centro de origen del traslado debe precisar en el documento que se entrega en mano al alumno la situación académica del mismo, es decir, entre otros extremos, el último curso aprobado, asignaturas pendientes, convocatorias agotadas o de gracia y otras circunstancias académicas que puedan condicionar la matrícula en el centro de destino.

10.2. Exención de Educación Física.

En Formación Profesional, la Educación Física se regula en la Orden de 13 de julio de 1974 por la que se establecen los cuestionarios y las orientaciones pedagógicas del plan de estudios de la Formación Profesional de Primer Grado (B.O.M.E.C. de 29 de agosto).

Se complementa con la Orden de 24 de septiembre de 1975 por la que se disponen el plan de estudios y las orientaciones metodológicas, y cuestionarios del curso de enseñanzas complementarias para el acceso del Primero al Segundo Grado de F.P. (B.O.M.E.C. octubre 1975) y la Orden de 13 de septiembre de 1975 sobre orientaciones metodológicas y cuestionarios de segundo grado de F.P. (B.O.M.E.C. octubre 75). De acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de julio de 1994 (B.O.E. de 14 de julio), los alumnos que se encuentren en posesión del título de Bachiller y hayan superado el Curso de Orientación Universitaria, al matricularse en Formación Profesional de Segundo Grado, tendrán convalidada la materia de Educación Física de todos los cursos.

La asignatura de Educación Física, como el resto de las materias del plan de estudios vigente, debe contemplar en su programación la atención singular para aquellos alumnos que por circunstancias determinadas, avaladas por la documentación pertinente, no puedan seguir todo el proceso de enseñanza y aprendizaje.

La incapacidad, ya sea temporal o definitiva, podrá estar relacionada con aspectos motrices determinados, hecho que puede incapacitarle para unos ejercicios concretos y específicos y no para otros que contribuyan al logro de algunos objetivos de la programación establecida por el seminario respectivo.

Según la Orden de 18 de septiembre de 1987 (B.O.E. de 23 de septiembre), por la que se aprueban los programas y orientaciones didácticas de la Educación Física y Deportiva en el B.U.P., la adaptación curricular tiene vías claras de actuación en todos los casos de solicitud de exención de esta materia.

A tal efecto, el seminario de Educación Física, a propuesta del profesor de la materia y con el asesoramiento del orientador, en su caso, establecerá la adaptación curricular que corresponda.

La exención en Educación Física tendrá exclusivamente la modalidad de exención parcial, debiéndose realizar la correspondiente adaptación curricular. Supondrá la dispensa a determinados ejercicios o actividades. El alumno deberá cursar los contenidos de la materia y aquellos otros ejercicios, que con carácter general se encuentren programados, compatibles con la limitación documentalmente acreditada.

La dispensa o exención total de cursar esta materia, se limitará a los alumnos mayores de veinticinco años, o que cumplan esa edad en el período para el que se formaliza la matrícula, de acuerdo con la Orden Ministerial de 10 de julio de 1995, por la que se regula la adaptación del currículo de la Educación Física para los alumnos con necesidades educativas especiales en el Bachillerato Unificado y Polivalente, en la Formación Profesional de Primer y Segundo Grados y en la Educación Secundaria, así como la dispensa de la misma para los mayores de veinticinco años (B.O.E. de 15 de julio).

Cuando por importante disminución física o sensorial el alumno no pueda realizar determinados ejercicios o actividades, el Seminario Didáctico o Departamento de Educación Física elaborará una adaptación curricular significativa que modifique parcialmente los objetivos mínimos, indicándose expresamente los objetivos que para el progreso del alumno deben alcanzarse, dentro de sus posibilidades, así como los criterios de evaluación para considerarlos superados.

El procedimiento para la concesión de la exención parcial será la siguiente:

1. La Dirección del centro informará a los alumnos, antes del comienzo del curso, de esta normativa sobre exención en Educación Física.

2. Los padres o tutores presentarán en la Secretaría del centro, en el período de la matrícula o en el momento que sobrevenga la discapacidad, solicitud razonada, certificado médico y toda la documentación que se estime oportuna y que avale la petición.

3. La Dirección del centro remitirá todo el expediente al Jefe del Seminario o Departamento de Educación Física, que emitirá en el plazo de diez días un informe proponiendo el aceptar o no la solicitud de exención parcial. El informe incluirá la propuesta de las adaptaciones curriculares precisas.

4. La Dirección del centro, visto el informe sobre la procedencia de la exención solicitada, resolverá en el sentido indicado en éste, comunicándoselo a los padres, al tutor del grupo y al Seminario o Departamento de Educación Física.

5. La documentación presentada y la derivada de tales actuaciones se incorporará al expediente del alumno.

Para lo no previsto en estas instrucciones se estará a lo dispuesto en la precitada Orden Ministerial.

10.3. Exención en la lengua vernácula.

A los alumnos que procedan de una Comunidad Autónoma con lengua propia, no se les computarán, a efectos de promoción de curso, o de obtención de los títulos de Bachillerato y de Formación Profesional, las enseñanzas no superadas de dicha lengua. Los Secretarios de los Institutos receptores de tales expedientes académicos extenderán una diligencia en la que se haga constar este extremo.

10.4. Calificaciones.

Se recuerda a las Secretarías de todos los centros de Bachillerato y de Formación Profesional que no existen más calificaciones que las cualitativas de Muy Deficiente, Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente establecidas en el Decreto 2.168/1970, de 22 de agosto (B.O.E. de 19 de septiembre), por lo que no resultan procedentes calificaciones numéricas ni de Matrícula de Honor. Tampoco resulta procedente la obtención de calificaciones globales de curso ni, por tanto, su consignación en actas, expedientes o Libros de Calificaciones Escolares.

10.4.1. En C.O.U., sin embargo, existe la calificación de Matrícula de Honor aplicable sólo como calificación global de este curso, tal como se establece en la Resolución de 15 de febrero de 1985, de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias (B.O.E. de 5 de marzo).

10.4.2. De acuerdo con el modelo de acta de calificación final de curso en Bachillerato, aprobado por Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 19 de mayo de 1976 (B.O.E. de 9 de junio), tampoco es procedente la obtención de calificaciones globales de cursos ni, por tanto, su consignación en actas, expedientes o Libros de Calificación Escolar.

10.4.3. El Libro de Calificación Escolar no tiene validez a efectos oficiales. Cualquier certificación que se expida habrá de basarse en las actas, nunca en el Libro de Calificación.

10.5. Permanencia en Bachillerato.

De acuerdo con la normativa vigente, ningún alumno podrá permanecer ocupando puesto escolar de Bachillerato más de 6 años en centros públicos o privados.

Esta limitación no regirá para los alumnos que siguen la modalidad de Estudios Nocturnos, Bachillerato a Distancia o Enseñanza Libre, pudiendo asimismo continuar sus estudios en estas tres modalidades los alumnos procedentes de Estudios Diurnos que hubiesen agotado los 6 años.

10.6. Inscripción, permanencia en C.O.U. y matrícula con asignaturas pendientes de B.U.P. De conformidad con lo establecido en la Orden de 4 de junio de 1991 (B.O.E. de 7 de junio) y en la Orden de 7 de julio de 1994 (B.O.E. de 12 de julio) sobre condiciones de inscripción y permanencia en el C.O.U., los alumnos que hubieran obtenido calificación global positiva en el C.O.U. no podrán inscribirse de nuevo en aquel a no ser para iniciar una opción distinta a la superada. Cuando las materias contenidas en una y otra opción sean totalmente diferentes, el alumno deberá cursar las materias obligatorias y optativas correspondientes a la nueva opción elegida; cuando exista coincidencia en algunas materias, el alumno deberá cursar sólo la materia o materias que, junto con las coincidentes, le permitan completar el conjunto de materias exigibles en la nueva opción.

Aquellos alumnos que tras la convocatoria de septiembre, tuvieran calificación negativa en más de tres materias, deberán repetir el Curso de Orientación Universitaria en su integridad, pudiendo inscribirse de nuevo en la misma opción o bien en una opción distinta.

Aquellos alumnos que, tras la convocatoria de septiembre, tuvieran calificación negativa en tres materias o menos, podrán inscribirse de nuevo en la misma opción del Curso de Orientación Universitaria, para cursar dichas materias, o solicitar el cambio de opción. En ningún caso, podrán cursar de nuevo las materias ya aprobadas.

El derecho de los alumnos a cambiar de opción en el Curso de Orientación Universitaria se podrá ejercer por una sola vez.

Los alumnos que, en virtud de lo dispuesto en la Orden citada de 4 de junio de 1991, superen una nueva opción del Curso de Orientación Universitaria y se inscriban en las Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad, deberán realizar íntegramente dichas pruebas aunque las hubieran superado como consecuencia de la opción anteriormente cursada.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1.005/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26 de junio), con el fin de mejorar su calificación, en orden a facilitar el ingreso en unos estudios determinados, los alumnos que hayan superado las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad podrán solicitar volver a realizarlas, por una sola vez y en la misma universidad, en la convocatoria de junio del curso siguiente. En el supuesto de que la calificación obtenida sea inferior a la del curso anterior, se le tendrá en cuenta la del año anterior.

Condiciones de inscripción para los alumnos con una o dos asignaturas pendientes de B.U.P.

La inscripción de estos alumnos se realizará según los siguientes criterios:

- Podrán matricularse condicionalmente en C.O.U., en régimen oficial diurno, con asignaturas pendientes de B.U.P., aquellos alumnos que no hayan agotado el máximo de seis años de escolarización previstos para la modalidad de estudios presenciales diurnos de B.U.P. Si los hubiera agotado, podrán matricularse en C.O.U. en régimen oficial nocturno o en la modalidad de enseñanza a distancia. Si optan por matricularse exclusivamente de las asignaturas pendientes de B.U.P. podrán hacerlo en régimen oficial nocturno, libre o en la modalidad de enseñanza a distancia.

- Es responsabilidad del alumno la recuperación de las materias pendientes. En todo caso, los alumnos están obligados a asistir a las clases de las materias del C.O.U. en que estuvieran inscritos.

- Los centros planificarán la recuperación y la calificación de las materias de bachillerato pendientes con suficiente antelación para permitir que los resultados en las mismas sean conocidos antes de iniciarse la sesión de calificación final del Curso de Orientación Universitaria.

- Los alumnos que superen las asignaturas pendientes de bachillerato en la sesión ordinaria de junio, serán calificados de C.O.U. con arreglo a las normas de la evaluación continua.

- Los alumnos que suspendan alguna de las materias pendientes de bachillerato en la convocatoria de junio, no podrán recibir calificación final de ninguna materia de C.O.U. en la sesión ordinaria. Dichos alumnos deberán ser incluidos en el acta de calificación final de C.O.U. con la expresión “pendiente de bachillerato” en el lugar destinado a sus calificaciones.

- Los alumnos que superen en septiembre las materias pendientes de bachillerato, serán calificados de C.O.U. en la sesión extraordinaria de septiembre. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que el C.O.U. está sometido al proceso de evaluación continua y que las calificaciones obtenidas por el alumno a lo largo del curso mantienen su validez para esta convocatoria. Por tanto, las calificaciones positivas que hubieran obtenido al final del período lectivo serán mantenidas, y el alumno sólo tendrá que examinarse de aquellas materias en que no hubiera resultado aprobado.

Los alumnos que suspendan en septiembre las asignaturas pendientes de bachillerato, perderán todo derecho a los resultados de la evaluación continua en el C.O.U. y habrán consumido unos de los seis años de inscripción máxima permitidos en el B.U.P. Asimismo deberán figurar en el acta final de C.O.U. de la sesión extraordinaria, con la expresión “pendiente de bachillerato” en el lugar destinado a sus calificaciones. Estos alumnos habrán de repetir totalmente el C.O.U.

Asimismo con respecto a las condiciones de inscripción y permanencia en el Curso de Orientación Universitaria debe tenerse presente lo siguiente:

a) Desde el curso 1994/95 el año en que el alumno se haya matriculado condicional de C.O.U. con asignaturas pendientes de B.U.P., en el caso de no superarlas en la convocatoria de septiembre, se computará como un año de permanencia en Bachillerato, régimen diurno.

b) Una vez superadas las materias pendientes de B.U.P., los alumnos podrán hacer uso de las tres matrículas ordinarias para realizar el C.O.U. De no superar las materias pendientes y una vez agotados los seis cursos disponibles para el Bachillerato, podrán matricularse tanto de las materias pendientes como del C.O.U. en la modalidad de Enseñanza a Distancia o en la de estudios nocturnos, para lo que formalizarán la correspondiente solicitud de plaza en los centros que cuenten con estas modalidades de enseñanza.

Desde el comienzo del curso se advertirá al alumnado de las limitaciones expuestas y de las alternativas existentes. Asimismo, las Secretarías de los centros deben proceder cuanto antes a la revisión de la matrícula de C.O.U., con el fin de regularizar las anomalías que se detecten.

10.7. Renuncia de matrícula B.U.P./C.O.U.

10.7.1. Alumnos de B.U.P.

De conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Decreto 160/1975, de 23 de enero, los alumnos oficiales de B.U.P. diurno tienen un período máximo de seis cursos académicos para concluir sus estudios de bachillerato.

Todo aquel alumno que no haya concluido sus estudios en el plazo previsto, no podrá ocupar un puesto escolar en centros docentes de este nivel. En este caso, se pude proseguir los estudios en régimen nocturno, libre, o a través de la enseñanza a distancia (IBAD).

Para los alumnos de bachillerato que cursen estudios en régimen nocturno, libre o a distancia no rige la normativa anterior.

Criterios para la solicitud y la concesión de las renuncias de matrícula en B.U.P.

Cuando un alumno que curse estudios en régimen oficial diurno desee abandonar sus estudios y que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación indicada en el párrafo primero, deberá solicitar, él mismo, si es mayor de edad, o sus padres o representantes legales, la renuncia de matrícula, cuya concesión es atribución de la Dirección del centro.

Las solicitudes de renuncia de matrícula se presentarán en la Secretaría del centro dirigidas al Director antes del 30 de abril, adjuntado los siguientes documentos:

Solicitud razonada del interesado, realizada por él mismo, si es mayor de edad, o por sus padres o representantes legales, alegando las causas que provocan la solicitud y que deberán justificarse mediante los siguientes documentos:

- Causas laborales: justificante de trabajo;

- Motivos de salud: justificante médico;

- Causas académicas: informe del tutor con el visto bueno de la Jefatura de Estudios;

- Servicio militar o prestación social sustitutoria: certificado oficial correspondiente. - Otras causas: declaración personal del interesado, si es mayor de edad, o de sus padres o representantes legales, firmado y con indicación del número del D.N.I.

Para la resolución de estas solicitudes, la Dirección del centro podrá recabar, cuando así lo estime conveniente, un informe del orientador.

La resolución se realizará individualmente, para cada solicitud presentada, y se archivará en el expediente del alumno, entregándose una copia al interesado.

10.7.2. Alumnos de C.O.U.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados quinto y sexto de la Orden Ministerial de 4 de junio de 1991, sobre calificación de los alumnos y condiciones de inscripción en el Curso de Orientación Universitaria (B.O.E. de 7), los alumnos podrán matricularse en C.O.U. tres años como máximo.

No obstante, los alumnos podrán solicitar al Director del Instituto de Bachillerato la anulación de la matrícula a fin que ésta no le sea computada a los efectos previstos en el párrafo anterior. A tal fin se recuerda lo siguiente:

Las renuncias de C.O.U., de carácter ordinario, competen al Director del Instituto.

Los alumnos oficiales de C.O.U. diurno y nocturno podrán solicitar al Director del Instituto de Bachillerato donde figure su expediente académico la anulación de la matrícula correspondiente en los siguientes casos:

- Por enfermedad de tipo físico o psíquico.

- Estar prestando el servicio militar o el servicio social sustitutorio.

- Incorporarse a un puesto de trabajo.

- Otras causas debidamente justificadas.

La presentación de la documentación que acredite las causas es requisito imprescindible para la resolución de las renuncias de matrícula.

Las solicitudes deberán formularse antes del día 30 de abril y serán resueltas por el Director del Instituto.

10.7.3. Renuncia de carácter extraordinario.

Las solicitudes de anulación de matrícula de carácter extraordinario, tanto de B.U.P. como de C.O.U., en las que no concurran las causas tipificadas en los apartados anteriores, se remitirán a la Dirección General de Centros. Estas solicitudes de renuncia deberán formularse ante el Director del Instituto donde figure el expediente académico respectivo, en el mismo plazo. Una vez presentada la petición de renuncia por el alumno, el Director del centro la remitirá, en el plazo de diez días naturales, junto con su informe y, en su caso, la documentación pertinente.

10.7.4. Diligencias en los documentos de evaluación.

Los Secretarios de los Institutos diligenciarán las actas, el expediente académico y libro de calificación de los alumnos, tanto de B.U.P. como de C.O.U., a los que se haya concedido renuncia de matrícula, realizando mención expresa a la fecha de la resolución por la que se les concedió.

10.8. Ampliación del plazo de matrícula.

La ampliación de los plazos de matrícula en unos días o la matrícula fuera de plazo de alumnos que por razones justificadas no la hayan podido realizar dentro de los mismos, son competencias atribuidas a los Directores de los Institutos de Bachillerato por las Órdenes de 1 de junio de 1960 (B.O.E. de 29) y de 22 de noviembre de 1961 (B.O.E. de 23), siempre y cuando se cumplan las previsiones contenidas a este respecto en la Orden de comienzo de curso.

10.9. Cambio de Lengua Extranjera.

Los alumnos podrán efectuar cambio de lengua extranjera, pero los que lo realicen vendrán obligados a cursar íntegramente la programación completa de la nueva lengua elegida. A estos efectos se tendrá en cuenta que:

a) El cambio de lengua extranjera sólo podrá realizarse en el momento de formalizar la inscripción o matrícula, y en ningún caso durante el curso.

b) Los alumnos habrán de matricularse de la nueva lengua elegida en cada uno de los cursos anteriores a aquél en que se encuentran inscritos: estas materias no les serán computables al realizar la matrícula, a efectos de repetición de curso.

10.10. Convocatoria de gracia de C.O.U.

El procedimiento y requisitos para la solicitud y concesión de una cuarta convocatoria para cursar el C.O.U. se realizará conforme a la Circular de la Dirección General de Centros, de 12 de septiembre de 1994 que desarrolla la Orden Ministerial de 7 de julio de 1994 (B.O.E. de 12) y que son los siguientes:

a) Podrán solicitar la inscripción en el Curso de Orientación Universitaria por un cuarto año, por una sola vez, aquellos alumnos que por circunstancias especiales y excepcionales no hayan podido cursar con normalidad estos estudios en el tiempo establecido.

La solicitud de una cuarta convocatoria extraordinaria de C.O.U., la denominada convocatoria de gracia, debe estar justificada documentalmente por alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones ineludibles de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio u otras circunstancias, debidamente justificadas, que revistan carácter excepcional.

También podrán solicitar esta matrícula extraordinaria aquellos alumnos que han consumido los tres años sin haber sido calificados en C.O.U., por tener asignaturas pendientes de Bachillerato, y hayan demostrado, a juicio del centro, un buen aprovechamiento en el Curso de Orientación Universitaria.

b) Todas las situaciones o circunstancias alegadas han de ser justificadas documentalmente junto con la solicitud.

c) La solicitud, acompañada de la documentación justificativa, se presentará en el centro donde el alumno vaya a cursar sus estudios. La Dirección del centro adjuntará un informe en el que se fundamenten las razones de excepcionalidad que avalen tal solicitud y la conveniencia de su concesión. También se adjuntará fotocopia compulsada de las calificaciones del alumno de los tres últimos años cursados. En el supuesto de no haberse consignado calificación final de C.O.U., por estar pendiente de Bachillerato, se adjuntará fotocopia compulsada del E.R.P.A.

d) La aludida documentación se remitirá a la Dirección General de Centros, calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife. El expediente se resolverá en los quince días siguientes a la recepción de la solicitud en esta Dirección General.

La resolución adoptada se trasladará al centro para su notificación al interesado e incorporación al expediente del alumno.

La Secretaría consignará en el apartado de Observaciones de la página 33 del Libro de Calificación Escolar del alumno y en las Certificaciones Académicas a efectos de traslado de matrícula, la fecha de la resolución y órgano competente que la concede.

e) El plazo de solicitud será hasta el día 20 de septiembre de cada curso académico.

f) Los alumnos solicitantes no podrán formalizar su matrícula en los centros hasta recibir la autorización formal y explícita de la Dirección General de Centros. g) La concesión de la matrícula extraordinaria conlleva necesariamente la obligación de cursar tales estudios en el curso académico para el que se concede.

h) Los Directores de los centros darán la máxima publicidad al contenido de los extremos anteriores.

10.11. Plazo de matrícula de alumnos libres.

El plazo de matrícula de los alumnos de enseñanza libre de Bachillerato y Formación Profesional de Segundo Grado se llevará a cabo en los primero veinte días del mes de mayo.

Por Resolución específica se determinarán los correspondientes a las Pruebas de Enseñanzas no Escolarizadas para la Obtención del Título de Técnico de F.P. 1.

10.12. Enseñanza de la Religión.

De conformidad con la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de religión, los padres o los alumnos mayores de edad harán constar por escrito su decisión de asistir a las enseñanzas de Religión y Moral Católica, de otras religiones o de Ética.

Los alumnos que opten por las enseñanzas autorizadas de una determinada confesión religiosa que no pueda impartirse en el centro, por el escaso número de alumnos u otras razones, podrán solicitar exención de la asignatura a la Dirección General de Centros.

10.13. Simultaneidad de matrícula oficial en distintas enseñanzas.

Con la implantación de las nuevas enseñanzas derivadas de la L.O.G.S.E. se están impartiendo distintas enseñanzas en el mismo centro educativo. En razón del correcto aprovechamiento de los recursos públicos y de la necesaria coordinación entre las mismas no se podrá simultanear más de un tipo de enseñanza de Régimen General, ya sea de los planes de estudios derivados de la Ley General de Educación, como de los de la implantación de la L.O.G.S.E.

Las Secretarías de los centros velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 27 de marzo de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las nuevas enseñanzas durante el período de su implantación anticipada (B.O.C. nº 41, de 3 de abril) en lo que respecta a la exigencia del documento declarativo de no simultaneidad de enseñanzas en el mismo año académico en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Esta norma no es de aplicación para la simultaneidad de las enseñanzas de Régimen General con las de Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios.

10.14. Seguro escolar.

Los alumnos de Enseñanzas Medias que cursan planes de estudios derivados de la Ley General de Educación, los alumnos de Bachillerato (L.O.G.S.E.) y de Ciclos Formativos están integrados en el Seguro Escolar, así como los alumnos que cursan anticipadamente el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. En este último caso, tal situación tiene carácter transitorio hasta la implantación generalizada del segundo ciclo de la E.S.O., de acuerdo con el calendario establecido para la implantación de las nuevas enseñanzas (Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio).

Igualmente quedan comprendidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar los alumnos que cursan Programas de Garantía Social.

Los centros que impartan anticipadamente tercero y cuarto de la E.S.O. deberán pues cobrar anualmente las cuotas correspondientes, independientemente que la matriculación se realice al inicio del primer o segundo ciclo de la E.S.O.

10.15. Acceso y cambio de enseñanzas.

10.15.1. Acceso a las enseñanzas L.O.G.S.E.

a) Para determinar el curso correspondiente de la nueva ordenación del sistema educativo al que deberán incorporarse los alumnos que han iniciado sus estudios en los niveles educativos establecidos por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, se aplicarán las equivalencias recogidas en el anexo III de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1992 (B.O.E. de 11 de noviembre), por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

b) En relación a la incorporación al segundo curso del Bachillerato de los alumnos que cursan sin completarlas las Enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, se procederá como establece la Resolución de 27 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación (B.O.E. de 18 de marzo).

c) Asimismo se deberá tener en cuenta la Orden de 27 de marzo de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las nuevas enseñanzas durante el período de su implantación anticipada (B.O.C. de 3 de abril de 1996). 10.15.2. Acceso a las enseñanzas reguladas en la Ley General de Educación.

a) Los alumnos que inicien o se incorporen a las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, deberán concluir sus estudios por esta vía y obtendrán, en su caso, los correspondientes títulos.

b) No obstante, durante el proceso de implantación anticipada de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, cuando se aprecien circunstancias excepcionales que impidan a un alumno proseguir los estudios comenzados en estas etapas educativas, la Consejería de Educación podrá autorizar su incorporación a las enseñanzas de los planes de estudio que se extinguen de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional.

c) Para determinar el curso correspondiente al plan de estudios en vigor con anterioridad a la nueva ordenación del sistema educativo al que deberán incorporarse los alumnos, se estará a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 7 de septiembre de 1994, por la que se establece el marco general para el acceso a las enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, así como las condiciones para la expedición de títulos a que éstas conducen, de los alumnos que, durante el período de implantación anticipada, cursan sin completarlas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 17).

10.15.3. Procedimientos.

a) El procedimiento a seguir en la solicitud y concesión de autorización para el acceso a las enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, de los alumnos que, durante el proceso de implantación anticipada cursan sin completarlas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será el que se establece en este apartado.

b) Cuando se den circunstancias excepcionales que le impidan proseguir los estudios iniciados correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo, el alumno, o sus representantes legales, podrán solicitar del Director Territorial de Educación, del ámbito territorial en el que desee continuar sus estudios, autorización para incorporarse a los planes de estudio que se extinguen.

c) Se entenderá por circunstancias excepcionales que justifican la autorización para incorporarse a los planes de estudio que se extinguen las siguientes: - El traslado del domicilio familiar a una zona o localidad en la que no se impartan las enseñanzas que se han venido cursando.

- La elección de un centro de titularidad diferente para continuar estudios en el que no se impartan dichas enseñanzas.

- La incompatibilidad del horario lectivo con el desempeño de actividades de carácter profesional o de otro tipo realizadas por el alumno o bien otras alegadas por éstos que, a juicio del correspondiente Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Territorial de Educación impidan al mismo proseguir los estudios iniciados en las nuevas enseñanzas.

d) Corresponde al Director Territorial de Educación del ámbito territorial en el que el alumno desee continuar sus estudios la concesión de la autorización para la incorporación a las enseñanzas de los planes de estudio que se extinguen, previo informe del Servicio de Inspección Educativa.

e) La solicitud del alumno o de sus representantes legales, irá acompañada de la documentación necesaria para justificar las circunstancias excepcionales que se aleguen, así como aquella que acredite los estudios realizados en el nuevo sistema, las calificaciones obtenidas y, en su caso, las decisiones de promoción o titulación adoptadas.

10.16. Libros de texto y materiales curriculares.

Los libros de texto y materiales curriculares que se utilicen en los centros de EE.MM. han de contar con la correspondiente autorización de la Administración educativa y no podrán ser sustituidos antes de transcurrido un mínimo de cuatro años, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 388/1992, de 15 de abril, excepto para los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, cuya vigencia se corresponderá con la duración del ciclo.

Los libros de texto y materiales curriculares establecidos se relacionarán en el tablón de anuncios del centro antes del 30 de junio de cada año. El Director del centro garantizará el estricto cumplimiento de los plazos y publicidad de los mismos.

Cuando existan circunstancias excepcionales que aconsejen realizar el cambio antes del período de vigencia se deberá tener autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación, previa propuesta del Seminario o Departamento Didáctico correspondiente y con la aprobación del Claustro. La solicitud se cursará antes del día quince de mayo de cada año.

De las propuestas de adopción de los libros de texto y materiales curriculares, así como de las sustituciones autorizadas se dará traslado al Consejo Escolar, a las APAs y a las Asociaciones de Alumnos del centro.

10.17. Derechos y deberes de los alumnos.

En el seno del Consejo Escolar de los centros de EE.MM. se constituirá una Comisión de Convivencia, en la que tendrán presencia paritaria padres, profesorado y alumnado, de acuerdo con al artículo 6 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 140, de 1 de noviembre).

El Consejo Escolar elaborará, siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, una vez al año, un informe que formará parte de la Memoria Final de curso, recogiendo la Memoria Final de la Comisión de Convivencia, y en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia del centro, dando cuenta del ejercicio por el alumnado de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas para solucionar estos problemas. Además se adjuntará un informe complementario de la Junta de Delegados, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del antedicho Decreto 292/1995.

10.18. Documentación estadística.

Los datos de rendimiento escolar, bien sea en la ficha de rendimiento o en soporte magnético, conjuntamente con el modelo 0, deberán ser remitidos antes del 1 de octubre a la Dirección General de Centros, calle José de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

El resto de la documentación estadística deberá ser enviada conforme a lo establecido en el punto 1.3 de la presente Resolución.

El Equipo Directivo del centro velará para que se cumplan las instrucciones mencionadas y la remisión se ajuste a los plazos establecidos, asimismo se prestará especial atención en la depuración de los datos, con el fin de evitar devoluciones y posteriores correcciones que produzcan demoras en los plazos establecidos.

10.19. Expedición de títulos L.O.G.S.E.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes está preparando la normativa que regule el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas reguladas por la L.O.G.S.E.

Cuando el citado procedimiento esté fijado, se enviarán instrucciones a los centros sobre la forma de realizar la propuesta para expedir los títulos y el sistema de pago y liquidación de la tasa de expedición, el caso de que así corresponda.

Respecto de los alumnos que se encuentren en condiciones de que les sea expedido el título correspondiente a las enseñanzas reguladas por la L.O.G.S.E., el centro tendrá que actuar de acuerdo con las siguientes instrucciones:

- Se les entregará debidamente cumplimentado, el Libro de Calificaciones, con la certificación académica que figura en las páginas finales, como documentación acreditativa de los estudios cursados y del hecho de que el alumno cumple las condiciones necesarias para que le sea expedido el título correspondiente.

- También deberá informar al alumno del hecho que la fotocopia compulsada de la certificación que figura en el libro es un documento acreditativo de estudios con validez oficial para matricularse en los niveles superiores o para acceder a un puesto de trabajo.

- La Secretaría del centro no podrá aceptar ningún depósito ni hacer ninguna propuesta de expedición de los nuevos títulos en tanto se den las instrucciones pertinentes.

10.20. Matrícula de alumnos extranjeros.

Normas Generales.

Toda persona de nacionalidad extranjera que esté en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeros homologados o convalidados, o bien con el expediente de convalidación en tramitación, podrá matricularse en las mismas condiciones que los alumnos españoles, de acuerdo con los requisitos que establece el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (B.O.E. de 17 de febrero) y la Orden Ministerial de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo que dispone el mencionado Real Decreto (B.O.E. de 17 de marzo), así como la de 30 de abril de 1996 (B.O.E. de 8 de mayo), que contiene el régimen de equivalencias de los estudios extranjeros por los correspondientes españoles.

Los criterios y las normas que tendrán en cuenta los centros para formalizar estas matrículas son los siguientes:

1º) Podrán matricularse los ciudadanos de nacionalidad extranjera que cumplan los requisitos académicos establecidos para cada curso y nivel del sistema educativo español.

2º) Con este fin, tendrán que estar en posesión de la credencial de convalidación de estudios facilitada por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, del Ministerio de Educación y Ciencia, o bien el volante acreditativo de tener el expediente de convalidación de estudios en trámite. En nuestra Comunidad Autónoma estos trámites se realizarán en las oficinas del MEC en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife.

3º) Si la inscripción se realiza mediante el volante a que hace referencia el apartado anterior, esta matrícula tendrá carácter condicional y no será efectiva hasta que el alumno presente la resolución de su expediente de convalidación. Si no la presenta antes de la finalización, en septiembre, del curso escolar, o si la resolución corresponde a un curso o nivel inferior al que el interesado solicitó, quedarán sin efecto los resultados de las evaluaciones realizadas y la inscripción producida como consecuencia de la utilización del mencionado volante.

4º) La Dirección del centro adoptará las medidas que considere más adecuadas para informar a estos alumnos y a sus padres o representantes legales de lo siguiente:

a) La validez, los efectos y las consecuencias académicas de la inscripción que realiza con carácter condicional, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, responsabilidad única del interesado.

b) El organismo competente para informar, recibir y remitir el expediente de convalidación de estudios es la oficina provincial del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) El plazo máximo de tres meses que el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministerio de Educación y Ciencia para resolver los expedientes de convalidación de estudios contará a partir de la fecha en la que el expediente contenga toda la documentación prescriptiva, lo que es decisivo a efectos de posibles recursos contra la resolución emitida, ya que el volante justificativo de tener el expediente de convalidación en trámite a los únicos efectos de inscripción condicional en centros educativos, se da al interesado aunque no aporte toda la documentación necesaria.

5º) Los centros docentes a los que se incorporen alumnos extranjeros o que haya realizado estudios en el extranjero presentarán especial atención al aprendizaje del castellano.

Escolarización de los alumnos procedentes de la antigua República de Yugoslavia.

Se estará a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 17 de noviembre de 1993 por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de escolarización de los alumnos procedentes de la ex-República de Yugoslavia en los diferentes niveles del sistema educativo español (B.O.E. del día 25 de noviembre). Por lo que respecta a la matriculación de alumnos extranjeros, es necesario precisar asimismo lo siguiente:

Hay que distinguir entre ciudadanos no comunitarios y ciudadanos comunitarios, incluidos los nacionales de Islandia y Noruega.

Ciudadanos no comunitarios: (Normativa reguladora: Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, B.O.E de 3.7.85, desarrollada por Real Decreto 1.119/1986, de 26 de mayo, en B.O.E. de 12.6.86).

El artículo 29 del Real Decreto 1.119/1986, permite la admisión como alumnos, estudiantes, o investigadores, en Centros o establecimientos oficiales, a extranjeros, siempre que estén debidamente documentados, legales en el territorio nacional y provistos de visado expreso para estudios, investigación o formación. Así, como acto previo a la admisión en firme de un estudiante extranjero, debe constarse que el mismo se encuentra en España de forma legal, acreditándose ello mediante la presentación de la tarjeta donde figura expedido el permiso de residencia. En caso de no poseerla, deberá aportar un documento elaborado por la Comisaría de Policía más cercana a su residencia, donde se haga constar que entró en España con el necesario visado para estudios, encontrándose su expediente de concesión de la Tarjeta de Estudiante en tramitación.

Ciudadanos comunitarios: (Normativa reguladora: Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, B.O.E. de 30.6.92).

Los ciudadanos comunitarios son admitidos en el territorio español con la simple presentación de la tarjeta de identidad o pasaporte válido (nunca es exigible visado). Deberán dirigirse a la Comisaría de Policía donde pretendan fijar su residencia presentando solicitud de expedición de Tarjeta de Residente Comunitario, que será concedida previa presentación del documento que acredite la identidad y nacionalidad, y certificado médico de no padecer enfermedad contagiosa.

10.21. Normas para el cálculo de la nota media de los alumnos que solicitan el acceso a enseñanzas universitarias procedentes de la F.P.

La norma que debe aplicarse en la certificación de calificaciones de los alumnos de F.P. para acceder a estudios universitarios es la Resolución de 25 de abril de 1996 (B.O.E. de 7.5.96), y los criterios complementarios siguientes:

A) Para el cálculo de la nota media de los alumnos se ha de considerar: 1. Régimen General: la calificación final (nota media) de cada uno de los cursos de segundo grado de Formación Profesional vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones de las materias de cada curso, incluidas en las áreas de Formación Empresarial y de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos.

2. Régimen de Enseñanzas Especializadas: la calificación final (nota media) de cada uno de los cursos de segundo grado de Formación Profesional vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones de las materias incluidas en el área de Ampliación de Conocimientos.

3. Nota Final: la nota media final vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones finales correspondientes (notas medias) de cada uno de los cursos que integran, según el régimen en que tales enseñanzas se hubieran cursado, la Formación Profesional de segundo grado.

4. Curso de acceso a segundo grado: en ningún caso se han de tener en cuenta, para la obtención de la nota media final, las calificaciones habidas en el Curso de Enseñanzas Complementarias para el acceso a segundo grado de Formación Profesional.

B) Nota media ponderada: como existe la posibilidad de coincidencia entre alumnos que hayan obtenido la misma nota final y a los únicos efectos, reiteramos, del acceso a las enseñanzas universitarias, se hallará una 2ª puntuación que se obtendrá de la media aritmética de la totalidad de las materias o asignaturas que componen las áreas mencionadas.

No se computarán aquellas asignaturas que consten en el expediente del alumno como convalidadas.

C) Conversión de calificaciones cualitativas en cuantitativas: como la nota de cada una de las asignaturas de los diferentes cursos se expresa en forma cualitativa -Suficiente, Bien, Notable, Sobresaliente- es necesario su conversión a escala numérica de acuerdo con las siguientes equivalencias: Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente: 9.

D) Modelo de Certificado: en escrito de 14 de junio de 1996 de la Dirección General de Centros se incorpora como anexo modelo orientativo de certificado, que se integrará durante este curso en el programa “PINCEL”.

10.22. Obtención de la nota media del expediente de los alumnos procedentes de las enseñanzas derivadas de la L.O.G.S.E. que se incorporan a enseñanzas de la Ley General de Educación.

Para aquellos alumnos que, en virtud de las equivalencias establecidas en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo y en la Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E. de 17), tengan una trayectoria escolar que comprenda cursos de los dos sistemas educativos actualmente coexistentes, la nota media de su expediente se calculará como la media aritmética de las notas medias de los cursos que haya superado de B.U.P., C.O.U. y/o F.P. II (Ley 1970) y/o Bachillerato (Ley 1990). Así pues, la nota media puede implicar las obtenidas en dos, tres o cuatro cursos, siempre de estudios post-obligatorios.

Tanto si un alumno se traslada a C.O.U. tras cursar Primero de Bachillerato (L.O.G.S.E.), cuanto si el proceso se produce a la inversa, es decir, cuando el alumno se incorpora a 2º de Bachillerato procedente de 3º de B.U.P., la nota media se obtiene sobre las calificaciones que se aplican en cada sistema sin introducir factores correctores que ponderen las calificaciones al sumarlas.

Como caso singular aquellos alumnos que se hubieran incorporado al 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria con una o dos materias pendientes de B.U.P. se les computará, a estos efectos con un 5 dichas materias para el cálculo de la nota media de Primero.

10.23. Actividades complementarias y extraescolares.

Tendrán carácter de complementarias aquellas actividades didácticas que se realizan con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la programación, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que se utilizan. Así cabe considerar las visitas programadas, trabajos de campo, conmemoraciones y otras semejantes.

Tienen carácter de extraescolares aquellas que, siendo organizadas por el centro y figurando en la programación general anual, aprobadas por el Consejo Escolar, se realizan fuera del horario lectivo y en la que la participación es voluntaria.

11. RECLAMACIONES DE CALIFICACIONES Y EVALUACIONES.

Procedimiento para la formulación, tramitación y resolución de reclamaciones contra calificaciones o evaluaciones parciales y finales.

11.1. Bachillerato y Formación Profesional. 11.1.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad, por lo que en caso de estar en desacuerdo con calificaciones o evaluaciones parciales o finales, podrán presentar, por sí mismos o a través de sus representantes legales, reclamaciones a las mismas, que podrán basarse en:

a) Inadecuación de la prueba propuesta al alumno a los objetivos y contenidos de la materia sometida a evaluación y al nivel previsto en la programación por el órgano didáctico correspondiente.

b) Incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

c) Notable discordancia entre la calificación final y las parciales otorgadas previamente.

11.1.2. Cuando la reclamación se refiera a calificaciones o evaluaciones parciales, se presentará en la Secretaría del centro, dirigida al profesor tutor en el plazo de tres días siguientes a la publicación o notificación de las mismas.

Reunido el Seminario o Departamento correspondiente a la disciplina objeto de la reclamación, emitirá acuerdo al respecto, elevándolo al Equipo Evaluador antes de la siguiente sesión de evaluación para que éste adopte resolución al efecto, pudiendo modificar la calificación si el informe fuera favorable.

La persona afectada o representante no conforme con la resolución adoptada, de la que tendrá conocimiento al notificársele los resultados de la siguiente evaluación, podrá reiterar su reclamación y así sucesivamente, si procediera, hasta la entrega de las calificaciones finales, haciendo constar todo ello si presentase reclamación contra éstas.

Cuando se estime la reclamación, se procederá a las rectificaciones oportunas, mediante diligencia extendida al efecto por el profesor tutor.

11.1.3. Calificaciones Finales.

Tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre, la persona afectada o representante podrá presentar, en la Secretaría del centro, en el plazo de los dos días siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, reclamación contra las mismas, dirigida a la Dirección del centro, siempre que no haya sido efectiva la aclaración del profesor de la asignatura.

La Dirección del centro requerirá informe del Seminario o Departamento el mismo día en que se presenta la reclamación, siempre que ésta se haya hecho dentro del plazo señalado. El Seminario o Departamento adoptará acuerdo en el plazo de dos días, comunicándolo al tutor correspondiente de forma inmediata, el cual, de acuerdo con el Equipo Evaluador y conjuntamente con la Dirección, procederá a la oportuna rectificación si la reclamación es estimada siempre que conste el informe favorable del Seminario o Departamento, extendiendo diligencia al efecto. En todo caso se notificará a la persona interesada la resolución.

La persona afectada o representante no conforme con la resolución adoptada podrá reiterar la reclamación presentándola en la Secretaría del centro dirigida a la Dirección Territorial, en el plazo de los dos días siguientes a su notificación, y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, acuerdo o informe del Seminario, copia del acta, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, informe del Director del centro), a la Dirección Territorial, al día siguiente del que se reciba la reclamación. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá y notificará a la persona interesada en el plazo de un mes.

Contra dicha resolución o transcurrido el plazo sin que haya notificación de la misma, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Centros, quien resolverá, estimando, en todo o en parte, el recurso o desestimando las pretensiones del mismo, agotándose así la vía administrativa.

La Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en la enseñanza a la que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

Si del análisis del expediente de reclamación y por razones excepcionales se derivara la conveniencia de aplicar una prueba extraordinaria, la Administración educativa podrá resolver ordenando la realización de la misma a la mayor brevedad posible. Dicha prueba será elaborada por el Seminario o Departamento correspondiente conforme a la programación didáctica de la enseñanza de que se trate, y su aplicación será supervisada por la Inspección de Educación.

Siempre que se estime la reclamación o recurso, se procederá a rectificar las calificaciones mediante diligencia extendida por la Dirección del centro con referencia a la resolución adoptada. La Dirección trasladará el contenido de la resolución al tutor del grupo que la pondrá en conocimiento de todos los profesores de la Junta de Evaluación.

11.2. Curso de Orientación Universitaria.

Las reclamaciones contra las calificaciones del C.O.U. se realizarán conforme a lo establecido en la Orden de 31 de diciembre de 1971 (B.O.E. de 24 de enero de 1972) y en la Resolución de 2 de febrero de 1972 (B.O.E. de 4), por lo que se aplicará lo antes regulado para Bachillerato y Formación Profesional con las siguientes variaciones:

La reclamación contra la resolución adoptada por la Dirección del centro se dirigirá a la Presidencia de la Junta de Supervisión en solicitud razonada, dentro de los quince días siguientes a la comunicación formal de la misma a los alumnos, o veinte, desde la fecha del acta. Tal reclamación se presentará en el propio centro y el Director del mismo la trasladará con la documentación pertinente a la Inspección de Educación correspondiente que elevará informe al respecto, remitiendo el expediente completo al Presidente de la Junta de Supervisión.

La Comisión Permanente de la Junta de Supervisión resolverá en el plazo de un mes, teniendo su acuerdo carácter definitivo.

Si la resolución fuese estimada, la Dirección del centro hará constar la rectificación en el acta correspondiente, extendiendo diligencia en la que señale el acuerdo y la fecha del mismo.

12. PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DEL ALCOHOLISMO.

12.1. De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9), artículos 7º y 8º, estará prohibido fumar en todos los centros docentes, salvo en aquellas áreas que sean determinadas, a propuesta de la Dirección, por el Consejo Escolar. Estas áreas habrán de corresponder a locales bien ventilados o preferentemente en zonas al aire libre, serán debidamente señalizadas y no podrán corresponder a zonas donde se produce la convivencia entre profesores y alumnos. De todo ello se dará la debida publicidad en el centro con las indicaciones pertinentes.

12.1.1. Esta normativa afecta a los profesores, alumnos, personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar.

12.1.2. El incumplimiento de esta norma será objeto de la oportuna advertencia.

12.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1997, de 7 de febrero (B.O.C. de 17 de febrero) de Atención Integral a los Menores, se prohíbe la expendición de tabaco y bebidas alcohólicas en todos los centros educativos.

13. ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS.

Las Asociaciones de Alumnos y las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos participarán y colaborarán en la vida del centro en los términos previstos en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

13.1. Dado que esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes quiere seguir potenciando el modelo de escuela activa y participativa en la que juegan un papel importante tanto los padres como los alumnos, y con el fin de facilitar su realización, se recuerda que en el Boletín Oficial de Canarias, nº 125, de miércoles 2 de octubre de 1996, se publicó el Decreto 234/1996, por el que se regula las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y el Decreto 92/1987, de 21 de mayo, que regula las Asociaciones de Alumnos y sus respectivas Federaciones y Confederaciones.

13.2. Asimismo, en el B.O.C. número 86 de 2 de julio de 1987, se publicó la Orden de 23 de junio de 1987 por la que se regula el Registro de las citadas Asociaciones, y en el B.O.C. nº 49, de 20 de abril de 1987, la Ley 4/1987, de 7 de abril, del Consejo Escolar de Canarias y de los Consejos Escolares Comarcales y Municipales, igualmente de interés para las Asociaciones mencionadas.

13.3. Tal y como se contempla en la normativa vigente, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos forman parte de la vida del centro, por lo que se les reconoce su derecho a colaborar en las actividades educativas y a participar en su gestión.

13.4. Siempre que no interfieran el normal desarrollo de la Programación General Anual del Centro, las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos podrán utilizar, para la realización de las actividades que le son propias, los locales y dependencias del centro que, a tales efectos, se les indique. Los Consejos Escolares de los centros deben facilitar el acceso, sin condicionar la presencia de los padres a la del profesorado ni a la del personal no docente del centro, aunque sí de acuerdo con ellos.

13.5. El programa de actividades que las Asociaciones mencionadas deseen realizar durante el curso en el recinto escolar, deberá ser entregado al Consejo Escolar con la suficiente antelación, al objeto de su aprobación e inclusión, si procediera, en la Programación General Anual del Centro. Es importante para las buenas relaciones entre las Asociaciones, el profesorado y el Consejo Escolar que se produzca una fluida circulación de información entre los distintos sectores de la comunidad educativa. 14. RESPONSABILIDAD CIVIL.

14.1. La responsabilidad civil del profesorado por daños que pudieran ser causados a terceros, corresponderá al Titular del centro, conforme lo establecido en el párrafo sexto del artículo 1.903 de Código Civil. En lo que a los centros públicos se refiere, será la Administración educativa la responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

14.2. No obstante lo anteriormente expuesto, el artículo 1.904 del Código Civil establece que el que paga el daño causado por sus dependientes, en este caso la Administración, puede requerir del funcionario lo que hubiese satisfecho, siempre que la indemnización se derive de un hecho producido por la actuación dolosa o gravemente culposa del funcionario.

14.3. La Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de responder subsidiariamente de las responsabilidades derivadas de la actividad laboral de todo el personal bajo su dependencia, tiene suscrita una póliza de responsabilidad, que se renueva anualmente, y que incluye a todos los centros de niveles no universitarios, cubriendo al profesorado en su función docente, de administración y dirección y al personal no docente en las que le son propias.

14.4. En cuanto a la responsabilidad penal -deber jurídico de responder de los hechos realizados, susceptibles de constituir delito o falta, y de sufrir sus consecuencias jurídicas- evidenciamos que es una responsabilidad personalísima, es decir, que solamente ha de soportar el infractor.

14.5. Respecto a la asistencia jurídica del personal docente, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 26, de 24 de febrero), determina en su artículo 17, números 1 y 2, que las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Comunidad Autónoma, entes y empresas públicas de ellas dependientes, contra las que se inicie procedimiento penal, razón de actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, de las que no hayan sido vulneradas las disposiciones vigentes en la materia en que se trate, o cuando hayan actuado en cumplimiento de orden de autoridad competente, podrán ser defendidos por Letrado del Servicio Jurídico, si el Director General del Servicio Jurídico, a propuesta razonada del Secretario General Técnico del departamento del que dependa el interesado, lo autoriza mediante Resolución motivada, teniendo en cuenta la concurrencia de los extremos reseñados y la inexistencia de conflicto de intereses entre el interesado y la Administración en el asunto para el que se solicita el desempeño de la defensa. 14.6. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, oídas las organizaciones y sectores implicados, profundizará sobre esta cuestión y la casuística planteada a lo largo del curso escolar.

15. MEMORIA FINAL DEL CURSO.

15.1. La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro realizada al comienzo del curso, así como cada uno de los aspectos particulares contemplados en la misma, al igual que aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración Educativa.

15.2. Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los Equipos (Tutores, Juntas de Evaluación, Seminarios, equipo directivo y Servicios de Apoyo), evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en el Programación General Anual del Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria Final.

15.3. El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los Equipos de Profesores y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime concernientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro en el conjunto de sus apartados.

15.4. Las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos constituidas legalmente en los centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de Curso.

15.5. Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

15.6 La Dirección del centro fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.

15.7. La Memoria, que se confeccionará y aprobará en el mes de junio, se remitirá a la Inspección de Educación en un plazo no superior a los diez días después de la sesión del Consejo Escolar convocado para su aprobación. Junto con la Memoria, se remitirá copia del acta de la sesión aludida. En el mes de septiembre se remitirá un anexo referido a los datos complementarios de este último período.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 1997.- El Director General de Centros, José Zenón Ruano Villalba.

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