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BOC Nº 107. Lunes 18 de Agosto de 1997 - 1075

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad y Consumo

1075 - DECRETO 194/1997, de 24 de julio, por el que se crea la Comisión Asesora para la Mejora de la Calidad Terapéutica.

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La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su artículo 2.2 que el “Sistema Canario de la Salud descansa en la protección integral y universal de la salud y persigue la realización plena de este bien individual y colectivo, mediante la promoción y protección de la salud pública, la prevención de la enfermedad y la curación y la rehabilitación”. Por su lado, el artículo 4 de este texto legal señala que son principios del Sistema, entre otros, “la evaluación continua de los componentes públicos y privados del Sistema Canario de la Salud, a los efectos de la determinación de las condiciones de su operación, aplicando criterios objetivos y homogéneos”.

De cara al cumplimiento de lo preceptuado se hace necesaria la creación de un Comité Asesor para la Mejora de la Calidad Terapéutica que, dependiente de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, asesore, informe y proponga actuaciones destinadas al empleo de procedimientos terapéuticos efectivos, seguros y con una relación coste-efectividad óptima, haciendo uso, para todo ello, de la evidencia científicamente demostrada.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de julio de 1997, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Naturaleza.

Se crea la Comisión Asesora para la Mejora de la Calidad Terapéutica como órgano colegiado adscrito al Servicio Canario de la Salud y encargado de asesorar, informar y proponer actuaciones a la Dirección de dicho Organismo Autónomo que tenga por finalidad el establecimiento de procedimientos terapéuticos efectivos, seguros y con una relación coste-efectividad óptima.

Artículo 2.- Funciones.

1. Son funciones de la Comisión las siguientes:

a) Proponer la estrategia global (educativa, informativa y administrativa) para mejorar la calidad terapéutica, adaptándola a las necesidades reales de la población recogiendo, para ello, actuaciones a corto, medio y largo plazo.

b) Realizar el análisis y seguimiento de las iniciativas y acciones que se han llevado a cabo o se desarrollan en la actualidad en Canarias o en otros territorios en relación a la mejora de la calidad terapéutica.

c) Proponer cuantas iniciativas se encaminen a mejorar la eficiencia y la calidad de la prescripción terapéutica.

d) Solicitar información sobre modelos de actuación, proyectos y actividades de interés a las instituciones y organismos, nacionales e internacionales, involucrados en la mejora de la calidad terapéutica.

e) Realizar una valoración integral y continua de la calidad y de la relación coste-efectividad de la prescripción médica.

f) Facilitar información y asesoramiento a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a fin de definir actividades concretas que tiendan a asegurar que la terapéutica clínica en Canarias está basada en la evidencia científica.

g) Proponer un sistema de registro de información en materia de prescripción de medicamentos, que permita evaluar la evolución de la calidad de la prescripción y los aspectos farmacoepidemiológicos de la misma. h) Promover la colaboración con las Universidades y con otras instituciones y organizaciones locales, nacionales e internacionales, en aspectos dirigidos a la introducción de actividades que permitan el uso adecuado de los medicamentos por la población general.

i) Impulsar la colaboración con la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para la implantación de programas de formación continuada de los profesionales sanitarios en los aspectos concernientes a la selección y prescripción costo-efectiva de los medicamentos.

j) Promover la colaboración entre médicos y farmacéuticos en el proceso de mejora de la calidad terapéutica en todos los ámbitos sanitarios y más específicamente en la Zona Básica de Salud.

k) Cuantas actuaciones sean precisas para lograr los objetivos marcados por la Comisión en materia terapéutica.

2. En el ejercicio de las funciones señaladas en el número anterior, la Comisión Asesora, a través de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, podrá recibir y atender las sugerencias y las cuestiones que le sean planteadas tanto por personas como por grupos relacionados con la materia.

3. Con la aprobación de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, la Comisión Asesora puede proponer o llevar a cabo la elaboración de estudios sobre cualquier aspecto de los citados en el número 1 de este artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión Asesora estará presidida por el Director del Servicio Canario de la Salud y de ella formarán parte, además, los siguientes miembros:

A) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria:

- Diez miembros entre los que deberá figurar al menos un Director de Área de Salud, un experto en Farmacología Clínica, dos Farmacéuticos expertos en gestión farmacológica y dos Médicos de Atención Primaria de reconocido prestigio.

B) Dos representantes de las Universidades Canarias, preferiblemente dentro del ámbito de las ciencias de la salud. C) Un representante de los Colegios de Médicos o, en su caso, del Consejo de Colegios.

D) Un representante de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos o, en su caso, del Consejo de Colegios.

2. Los miembros de la Comisión Asesora a que hace referencia el apartado A) serán designados por el Consejero competente en materia de sanidad a propuesta del Director del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 4.- Organización.

La Comisión Asesora se encuentra organizada de la siguiente forma:

1. El Presidente que dirige las actividades del órgano colegiado, coordina sus tareas y se ocupa de sus relaciones con las distintas Instituciones o Administraciones que formen parte del mismo.

2. El Secretario de la Comisión, actuando como tal el vocal que resulte designado por acuerdo de la misma, asumiendo entre sus funciones efectuar, por orden del Presidente, las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Comisión, la elaboración y autorización de las actas y la redacción de la memoria anual a propuesta de la Comisión Asesora.

3. El Pleno de la Comisión Asesora, del que formarán parte todos los miembros de la misma.

4. La Comisión Permanente designada por el Pleno de entre los miembros de la Comisión Asesora, propuestos previamente por el Presidente.

5. El Presidente y el Secretario del órgano colegiado lo serán asimismo del Pleno y de la Comisión Permanente.

6. El Pleno delegará en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas funciones que considere adecuadas, supervisando sus actuaciones para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

Artículo 5.- Funcionamiento.

1. La Comisión Asesora funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Asesora, en su primera sesión, fijará las normas de funcionamiento interno del Pleno y establecerá, igualmente, las de la Comisión Permanente.

3. El Pleno de la Comisión Asesora deberá ser informado regularmente de todas las actuaciones que lleve a cabo la Comisión Permanente y podrá requerirla, a dichos efectos, cuando lo crea necesario.

Artículo 6.- Grupos de trabajo.

La Comisión Asesora podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y estarán integrados por los vocales o por técnicos ajenos a la misma, que designe el Presidente a propuesta de dicha Comisión.

Estos grupos darán cuenta de sus trabajos en la sesión de la Comisión Asesora que ésta determine.

Artículo 7.- Régimen de reuniones.

1. El Pleno de la Comisión Asesora se reunirá, de manera ordinaria, con carácter trimestral y de manera extraordinaria, cuando resulte necesario a criterio del Presidente o cuando lo soliciten la mitad de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá, de modo ordinario, cada dos meses y de manera extraordinaria, cuando resulte necesario a criterio del Presidente o cuando lo soliciten la tercera parte de sus miembros.

3. El Pleno de la Comisión Asesora, a propuesta de la Comisión Permanente, elevará anualmente al Consejero competente en materia de sanidad una memoria de sus actividades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Comisión Asesora queda encuadrada, a los efectos del pago de la compensación de gastos de asistencia de sus miembros, en el Grupo III del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda.- En lo no previsto en este Decreto, la constitución y funcionamiento de la Comisión Asesora para la Mejora de la Calidad Terapéutica se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 1997. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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