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BOC Nº 104. Miércoles 13 de Agosto de 1997 - 2453

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

2453 - RESOLUCIÓN de 18 de junio de 1997, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Acuerdo de iniciación de expediente sancionador a persona jurídica de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle el Acuerdo de iniciación recaído en el expediente incoado contra la misma, por presunta infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona jurídica que se cita, el Acuerdo de iniciación dictado en el expediente que se le instruye por presunta infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el correspondiente Acuerdo de iniciación para su publicación en el tablón de edictos.

1) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO POR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.

Visto el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: Muarne, S. L. Nº EXPEDIENTE: 38-289/97. En base a los siguientes: HECHOS: el día 13 de febrero de 1997, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el Lavado-Engrase de vehículos, del que es titular Muarne, S.L., sito en el Centro Comercial Santa Cruz, Añaza, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta número 4224 instruida al efecto, comprobó la reclamación número 21/97, presentada por Dña. María del Carmen Guirola Domínguez, provista del D.N.I. nº 52292384, siendo el motivo de la misma la prestación de un servicio de autolavado de un automóvil, de la marca Volkswagen, CL, matrícula TF-1241-AZ, con posibles daños de levantamiento de la pintura ocasionados, según manifiesta el reclamante, por la manguera de autolavado, constatando el Inspector actuante que este establecimiento aparte del tren de autolavado de vehículo, realiza operaciones de sustitución en el sistema mecánico del vehículos -cambios de aceite, revisión de aceite en la caja de cambios, líquido de frenos, inspección y regulación de dirección, etc.- Se comprueba que no se exhiben de forma visible las leyendas informativas para los usuarios -derechos, garantías, tenencia de Hojas de Reclamaciones, etc.-. Asimismo se comprueba que los documentos entregados como resguardos de depósitos carecen de los siguientes requisitos: el número del taller en el Registro Especial correspondiente y fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículos reparado. Los hechos expuestos constituyen infracción en materia de consumo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Real Decreto 1.457/1986, que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes (B.O.E. nº 169), en concordancia con los artículos 3.3.1, 3.3.4 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve. SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: sanción de multa de hasta quinientas mil (500.000) pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984. En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidos en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de setenta y cinco mil (75.000) pesetas. INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Álvaro Jiménez Cámara y Secretaria a Dña. María Victoria Badía Fernaud, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto. ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993. MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna. Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993. Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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