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BOC Nº 104. Miércoles 13 de Agosto de 1997 - 2448

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2448 - RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo de la empresa Informaciones Canarias, S.A. (Inforcasa).

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Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Informaciones Canarias, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

ACUERDA:

Primero: ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: disponer el depósito del texto original.

Tercero: disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 1997.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.

CONVENIO COLECTIVO DE INFORMACIONES CANARIAS, S.A. (INFORCASA), PARA LOS AÑOS 1997 Y 1998

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo, actuales y futuros, de la entidad Informaciones Canarias, S.A. (Inforcasa), en territorio nacional, durante el tiempo de su vigencia.

Se entenderá por centro de trabajo todas aquellas unidades de producción y servicios que, de acuerdo con finalidades de la empresa, realicen actividades encuadradas en el sector de prensa y radiquen en la misma población.

Artículo 2º.- Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal que presta sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualquiera que fuera su cometido. Quedan expresamente excluidos:

a) Quienes desempeñen funciones de alto consejo, alta dirección y alto gobierno, regidas por su legislación específica.

b) Asesores y profesionales liberales, vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

c) Corresponsales y colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con la empresa, en donde excluya la relación laboral.

d) Los colaboradores a la pieza y los que no mantengan una relación continuada con la empresa.

e) Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para Inforcasa, con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

f) El personal perteneciente a empresas concesionarias de servicios que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Inforcasa.

Artículo 3º.- Ámbito funcional.

Las normas de este convenio afectarán a todas aquellas actividades laborales de la empresa que tengan relación, directa o indirecta, con la edición o impresión de sus publicaciones, sean o no diarias, de información general y actualidad, abarcando y respetando el contenido actual de las funciones y cometidos que se han venido realizando por los trabajadores.

Artículo 4º.- Ámbito temporal.

La duración del convenio será de dos años naturales para todo el texto, de 1 de enero de 1997 a 31 de diciembre de 1998; salvo los epígrafes salariales, cuya vigencia será de 1 de enero a 31 de diciembre de 1997, para el primer año, y de 1 de enero a 31 de diciembre de 1998 para el segundo año de vigencia del convenio, con independencia de la fecha en que una vez registrado ante la autoridad laboral, sea publicado oficialmente.

Artículo 5º.- Prórroga.

Al cumplir la fecha de su vencimiento, y en el caso de que no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a su extinción, este convenio se considerará prorrogado en sus propios términos, de año en año, conforme al apartado 2º del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6º.- Revisión.

Será causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte en el convenio pueda pedir la revisión del mismo, el hecho de que, por disposiciones legales de cualquier índole y de rango superior, se establezcan mejoras o limitaciones a las condiciones previstas en estas normas consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 7º.- Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio compensan en su totalidad las que anteriormente rigieron por mejora pactada o unilateralmente por la empresa o por imperativo legal.

Las disposiciones futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos económicos del presente convenio, únicamente tendrán eficacia si en cómputo global y anual superan el nivel alcanzado por el mismo, y sólo en lo que excedan al referido nivel.

Artículo 8º.- Rescisión.

La denuncia del convenio se realizará por escrito, en el plazo determinado en el artículo 5º del mismo, y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación. Sin perjuicio de ello, el nuevo convenio habrá de tener efectos retroactivos obligatoriamente en el caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasen los plazos previstos.

Artículo 9º.- Vinculación a la totalidad.

Las representaciones convienen que, siendo las condiciones pactadas en este convenio un todo orgánico e indivisible, no admiten la valoración aislada de estipulaciones singulares del mismo, quedando vinculados los contratantes, en orden a su validez y aplicación, a la totalidad del texto.

Artículo 10º.- Normas supletorias.

En lo no previsto por este convenio regirán, con carácter supletorio, la Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa, y demás disposiciones legales de superior rango. CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Sección primera

Condiciones Generales

Artículo 11º.- Principio general.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, quien se obliga a llevarla a cabo de tal forma que, mediante ello, se obtengan las finalidades propuestas, con la colaboración del personal.

Artículo 12º.- Condiciones de trabajo.

Las especificaciones, normas de procedimiento y hojas de control, en las tareas que las tengan asignadas, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos para el trabajador; se relacionarán con los estudios para el cómputo de las jornadas y se emplearán con el objeto prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y la plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.

En todos los supuestos habrán de respetarse las normas e instrucciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, y muy especialmente aquellas que afectan a la integridad personal de los trabajadores, mediante el manipulado de objetos y el funcionamiento de maquinaria e instalaciones; debiéndose emplear las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente, y procurando adoptar, dentro de sus posibilidades, aquellas otras medidas que la autoridad laboral y el Gabinete de Seguridad e Higiene pudieran aconsejar, aunque no fueren legalmente preceptivas.

Artículo 13º.- Cometidos asignados.

Todo trabajador de Inforcasa está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de las funciones generales propias de su competencia profesional, encuadradas en el ámbito de la empresa especificado en el artículo 3º del presente convenio, sin perjuicio de su asignación a una plantilla o turno determinado que tenga encomendada una publicación o publicaciones concretas.

Los trabajos especiales y extraordinarios se seguirán realizando como en la actualidad y retribuyéndose según las normas acordadas entre la empresa y los trabajadores. Sección segunda

Jornadas y horarios

Artículo 14º.- Jornadas.

La jornada para todo el personal afectado por este Convenio será de treinta y seis horas semanales, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar la empresa y los trabajadores sobre el régimen de libranza en las distintas secciones. Habrá de elaborarse un calendario laboral de cada una de las secciones, en un plazo no superior a tres meses.

Artículo 15º.- Horarios.

a) Los horarios de trabajo de los diferentes turnos, fijos y variables, adaptados a las necesidades de producción y del servicio, serán los actualmente vigentes.

No obstante lo anterior, si existieran causas excepcionales o de carácter extraordinario que obligaran a ello, la empresa queda facultada para adelantar o retrasar hasta dos horas el comienzo de los horarios en vigor, por una sola vez durante la vigencia de este convenio.

Quedan excluidos de las anteriores normas los cambios de horario o de turnos que se concedan por la empresa, a petición expresa de algún trabajador. En estos casos, el Comité de Empresa informará previamente de los posibles perjuicios que el cambio solicitado pueda ocasionar a terceros, oído el departamento afectado. En los casos de fuerza mayor, todos los trabajadores del periódico se comprometen a finalizar la confección, tirada y manipulación del producto diario.

El jefe en funciones cuantificará el número de trabajadores necesarios para efectuar el cierre o tirada correspondiente. Los trabajadores se pondrán de acuerdo sobre quiénes deberán prolongar su jornada de trabajo ese día. El tiempo de trabajo prolongado se abonará según valor previsto para las horas extraordinarias.

En todo caso se garantizarán los descansos mínimos establecidos legalmente.

b) Se establecerá un sistema de libranzas en Talleres y en todas las secciones (Fotomecánica, Fotocomposición, Rotativa y Cierre), con un correturno semanal en días sucesivos, comenzando siempre en lunes, de tal manera que cuando corresponda librar un viernes, se librará también el sábado y domingo siguientes. De tal forma que cuando el descanso semanal coincida con el sábado y domingo que se vienen disfrutando actualmente, se disfrutará también como descanso el viernes. Aquellas secciones que por el número de personas no completen los días de la semana, tendrán que completar el calendario semanal y no dejarán días de la semana sin librar. De tal manera que aquellas secciones que tengan un personal mayor afecto a los días de la semana coincidirán dos de ellos en sus días de libranza.

Este sistema de libranza entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la firma del convenio. Como consecuencia de ello existirán 62 días libres al año, más 62 medios días también anuales.

Artículo 16º.- Asistencias.

El personal administrativo que realiza jornada continuada podrá acogerse a una flexibilidad de horario de entrada de media hora, aunque en este caso, y con carácter general, la recuperación del tiempo se realizará en módulos de horas.

La posibilidad de disfrutar de estos sistemas de horarios flexibles y la forma de recuperación necesitará aprobación del jefe de Personal y deberá salvar, en todo caso, la correcta cobertura de los puestos de trabajo.

Artículo 17º.- Régimen de Redacción.

En razón de las peculiaridades del trabajo de redacción, el señalamiento de turnos, horarios, tareas y control de asistencias, compete al director de la Publicación, quien lo tendrá que comunicar por escrito.

Sin perjuicio de la existencia de los horarios básicos para el personal de Redacción y de su normal cumplimiento, el trabajo de los periodistas es a Tarea, con lo que, una vez cumplida ésta, queda realizada la jornada. La categoría de Ayudantes de Redacción, es para el personal de redacción sin funciones de redactores, o los que teniendo funciones de redactores sean contratados eventuales de prácticas o sustitución de vacaciones.

Se consolida la categoría de Redactor “C” como una categoría temporal de un año de duración.

Se consolida la categoría de Redactor “B” como una categoría temporal de dos años de duración.

Estas categorías serán con efecto retroactivo solamente en cuanto al cómputo de tiempo desde la fecha de su ingreso en la categoría, produciéndose los efectos económicos para los que asciendan de categoría sólo a partir del día 1 del mes siguiente a la firma del convenio. Sección tercera

Productividad

Artículo 18º.- Control de Productividad.

Los responsables de la organización técnica de la empresa son los encargados de controlar la producción en función de las tareas encomendadas a cada uno de los trabajadores. Por la empresa y el comité se estudiará y elaborará la tabla de rendimientos mínimos de todo el personal que se incluirá en el próximo convenio.

Artículo 19º.- Correctores.

Para acceder a la categoría de Corrector se requerirá a los candidatos que demuestren tener conocimientos tipográficos y ortográficos, así como dominio de la gramática, y alcancen la producción que fije la empresa.

Artículo 20º.- Teclistas.

Para tener acceso a la categoría de Oficial 1º Teclista, se exigirá la siguiente capacidad de producción: 450 caracteres/minuto.

El examen consistirá en una prueba en la que no existan errores sintácticos, y a través de la que acrediten conocimientos tipográficos y ortográficos.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE PERSONAL

Sección primera

Ingresos por Contratación Externa

Artículo 21º.- Corresponde a la empresa, con carácter exclusivo, la admisión e ingreso del personal, a través de la contratación externa, y la fijación de todo lo concerniente a las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al personal citado, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.

Si la empresa exigiera la realización de pruebas profesionales para juzgar la aptitud de un candidato a ingreso, se procederá a constituir un tribunal compuesto por dos representantes de la misma y dos vocales de igual o superior categoría a la vacante o puesto de nueva creación que haya de proveerse, elegidos por la empresa a propuesta en terna del Comité de Empresa. Las puntuaciones de los exámenes realizados se extenderán por escrito por cada uno de los componentes y se hallará la media aritmética, para determinar el resultado final. En caso de empate corresponde a la empresa la decisión a adoptar. No obstante, para obtener la calificación de apto, el candidato debe obtener al menos el aprobado de un representante de la empresa y de un vocal de los propuestos por el comité.

A fin de que los trabajadores de plantilla puedan estar enterados de la convocatoria de plazas, éstas deberán ser anunciadas por el Departamento de Personal.

El Comité de Empresa será siempre informado de las altas y bajas que se produzcan en la empresa.

Artículo 22º.- La solicitud de ingreso habrá de cursarse en el impreso que, a estos efectos, proporcionará la empresa. Los datos consignados en la misma tendrán carácter de declaración y compromiso del solicitante, por lo que toda falsedad o alteración maliciosa producirá la anulación del contrato de trabajo.

Artículo 23º.- El procedimiento a seguir en las pruebas profesionales a que hace referencia el artículo 21º, párrafo 2º, será el siguiente:

a) El temario de examen y criterios de valoración serán confeccionados por la empresa, en función de la descripción del puesto de que se trate.

b) Inmediatamente antes de proceder al acto del examen, el tribunal se reunirá, abriendo el sobre que contenga el temario, y procederá a realizar la prueba, valorando el resultado y levantando acta el jefe de Personal, que actuará de secretario.

Sección segunda

Ascensos por promoción interna

Artículo 24º.- Para la cobertura de plazas vacantes que afecten hasta jefes de Sección, se efectuará, como regla general, el oportuno concurso oposición interno. Sólo en el supuesto de que no resultaran cubiertas aquéllas por el procedimiento aludido, o existieran razones de aumento de plantilla, se llevará a cabo la contratación de personal externo, previo conocimiento del Comité de Empresa.

Con objeto de facilitar la promoción y salvaguardar el principio de igualdad de oportunidades, los concursos oposición internos mantendrán el principio de la no discriminación por edad o sexo, dejando a salvo las limitaciones legales en este ámbito. A dichos concursos podrán presentarse todos los trabajadores que tengan una antigüedad de más de seis meses en su propia categoría.

El Comité de Empresa velará por el cumplimiento de esta normativa.

El procedimiento de ascenso en esta modalidad tendrá las fases siguientes:

a) Publicación de la convocatoria y bases del concurso oposición, en las que al menos deberá constar un plazo de inscripción no menor a siete días laborales, modelo o impreso de solicitud, baremo de méritos, pruebas de examen y demás condiciones.

b) Realización práctica de las pruebas de aptitud, cuya valoración y procedimiento se atendrá a lo dispuesto en los artículos 21º, párrafo 2º y 23º de este convenio.

c) El período de prueba exigido al candidato seleccionado, cuya duración no será superior a la exigida legalmente para los ingresos por contratación externa, y durante el cual deberá decidirse por el responsable del departamento afectado su suficiencia o insuficiencia. La decisión, en este último caso, deberá estar motivada, y el interesado volverá a ocupar la plaza que tenía asignada antes del concurso. Durante dicho período se abonará al trabajador la remuneración correspondiente a la categoría del puesto para el que fue seleccionado, sin que ello suponga la consolidación de derecho a tal remuneración y categoría hasta tanto no obtenga la conformidad escrita de la empresa.

Sección tercera

Contratación y período de prueba

Artículo 25º.- Toda persona que sea admitida para trabajar en Inforcasa, firmará un contrato de trabajo en el que se recojan los requisitos exigidos por la Ley.

Los Contratos de Aprendizaje, en Prácticas y para la Formación, se formalizarán por escrito, ajustándose a los requisitos establecidos por el artículo 11º del Estatuto de los Trabajadores y con la duración establecida en la citada Ley.

Artículo 26º.- Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba que, debiendo constar necesariamente por escrito en el contrato de trabajo que se suscriba, tendrá la duración de tres meses para el grupo profesional de técnicos titulados y redactores o asimilados o dos meses para los demás trabajadores, excepto los no cualificados, en cuyo caso será de quince días. Durante el período de prueba el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse unilateralmente a instancia de cualquiera de las partes, durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de ellas tenga derecho por ello a indemnización.

Quedará en todo caso en suspenso el período de prueba como consecuencia de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria, en cualquiera de sus contingencias, lo que también se pondrá de relieve en el contrato.

Artículo 27º.- Todo trabajador que decida rescindir su contrato de trabajo deberá notificarlo por escrito a la empresa, con quince días de preaviso. El jefe de Personal podrá dispensar o no el plazo de preaviso anteriormente reseñado, oído el departamento afectado.

Sección cuarta

Plantillas

Artículo 28º.- La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de Inforcasa, corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo a sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia, siendo preceptiva la información al Comité de Empresa, y el posterior informe de éste.

Se respetarán los máximos y mínimos de cobertura previsto en el artículo 48º de la Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa.

En el supuesto de que se produzca una reestructuración de plantilla por causas tecnológicas, la empresa se compromete a conservar los puestos de trabajo del personal fijo.

En los casos de reconversión profesional, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 33º del presente convenio, permitiéndose en su caso la modificación automática de la plantilla de un departamento, aun cuando se conserve el mismo número de puestos de trabajo global de la empresa.

Sección quinta

Clasificación Profesional

Artículo 29º.- Categorías profesionales.

La clasificación del personal, en base a sus categorías, se atendrá a la consignada en la Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa, debiéndose tener en cuenta, no obstante, que las relaciones de categorías contenidas en el citado texto legal son meramente enunciativas y no suponen la obligación, por parte de Inforcasa, de tenerlas previstas todas ellas, si la necesidad y volumen de la industria no lo requiere.

La asimilación de los puestos específicos de la empresa a las categorías profesionales contenidas en la ordenanza laboral citada, se llevará a cabo en un plazo de tres meses a partir de la firma del presente convenio, mediante el sistema de valoración de tareas, en la que intervendrá el Comité de Empresa.

Artículo 30º.- Trabajos de categoría superior.

La realización de un trabajo de categoría superior no determinará, como regla general, el ascenso automático. En Redacción, quien desempeñe trabajos de superior categoría durante más de seis meses, en el período de un año, ascenderá automáticamente a la categoría superior, excepto en los casos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Esta disposición se aplicará hasta la categoría de Jefe de Área inclusive.

No obstante lo anterior, y según recoge el artículo 23º del Estatuto de los Trabajadores, cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Sección sexta

Adaptación del personal

Artículo 31º.- Se entiende por trabajadores con capacidad disminuida aquellos que tengan reducidas sus condiciones físicas o psíquicas para continuar realizando la tarea que venían desempeñando, en función de su categoría, bien sea por accidente, enfermedad o cualquier otra causa.

Declarada por la mutua de la empresa, previos los dictámenes y asesoramientos oportunos, aquella situación, y de acuerdo con sus indicaciones, se procurará asignar a estos trabajadores una tarea conforme con su capacidad disminuida sin que ello suponga pérdida de sus retribuciones.

Artículo 32º.- Cuando un trabajador solicitara desempeñar una tarea de inferior categoría a la que ostente, se le podrá asignar la misma con la retribución correspondiente al trabajo efectivamente prestado.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores a las suyas, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 33º.- Cuando el cambio de un puesto de trabajo viniere impuesto por el progreso técnico o necesidades de rentabilidad o racionalización de la organización y exigiera, al mismo tiempo, una variación de los conocimientos profesionales del trabajador, se procederá a su reconversión profesional, que se realizará con la asistencia de los técnicos en la materia que designe la empresa, oído el comité, y en las condiciones y formas que se acuerden entre ambas partes.

Los trabajadores afectados no perderán la categoría y retribución alcanzada. No obstante, en los supuestos de negativa a realizar los cursos y operaciones de reconversión, y el trabajador fuera invitado a ello por la empresa y el destino fuera a puesto de inferior categoría, se respetará el salario base de categoría que tenía asignado, rigiéndose en cuanto a las demás condiciones económicas por las del nuevo puesto.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 34º.- Las condiciones económicas y régimen retributivo del personal, serán las que se expresen en la tabla anexo 1 de este convenio.

Artículo 35º.- 1) El incremento salarial que se aplicará con carácter general para todos los conceptos económicos y para el primer año de vigencia se calculará aplicando a los salarios vigentes el I.P.C. nacional previsto para 1997 más el veinticinco por ciento (25%) del indicado I.P.C., lo que significa un tres enteros y veinticinco centésimas (3,25%) de incremento. No obstante, para aquellos trabajadores cuyo salario mensual no supere la cifra equivalente a dos veces y media la cuantía mensual del salario mínimo interprofesional vigente, el incremento salarial aplicable será el del I.P.C. nacional previsto para 1997 más el cincuenta por ciento (50%) del mismo, lo que significa un incremento del tres enteros y nueve décimas (3,9%) de su salario.

2) El incremento salarial para el segundo año de vigencia se calculará aplicando a los salarios vigentes a 31 de diciembre de 1997, el I.P.C. nacional previsto para 1998 más 1 punto.

Artículo 36º.- Los conceptos que configuran el régimen retributivo al que alude el artículo 34º serán los siguientes:

a) Salario base de categoría: será el que corresponda a cada trabajador de acuerdo con las funciones propias que realiza y que se refleja en la tabla anexo I, actualizado ya con el incremento previsto en el artículo 35º.

b) Antigüedad: este complemento personal se remunerará de acuerdo con lo señalado en el artículo 61º de la Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa y se computará a razón del cinco por ciento (5%) los dos primeros trienios y los sucesivos quinquenios. Comenzará a devengarse a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumpla.

c) Plus de nocturnidad: se fija un plus de nocturnidad del veinticinco por ciento (25%), sobre la suma del sueldo de categoría para todos aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo esté comprendida entre las veintidós y las seis horas.

d) Plus de dedicación exclusiva: a iniciativa de la empresa, basada en las necesidades de la organización del trabajo, podrá convenirse, con carácter especial, con uno o varios trabajadores, la dedicación exclusiva.

e) Plus del artículo 48: el plus de titulación, en la cuantía que fija la Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa, que asciende a once mil novecientas cincuenta y cuatro (11.954) ptas./mes se corresponde con el denominado plus del artículo 48 del Estatuto de la Profesión Periodística, y se abonará exclusivamente a los periodistas titulados que estén en posesión del carnet que les faculta para el ejercicio activo de su profesión.

f) Plus de correctores, teclistas y montadores: este plus será abonado a los trabajadores de estas categorías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53º de la Ordenanza Laboral de Prensa y en cuantía de mil cuatrocientas sesenta y cuatro (1.464) ptas./mes.

Se homologarán los sueldos de los oficiales de primera de Talleres al quedar fijos en la empresa.

Entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a la firma del convenio.

g) Los trabajadores que lo deseen podrán dar la orden de domiciliación de sus nóminas en la Entidad Bancaria que decidan, debiéndolo comunicar por escrito a la empresa con un mes de antelación a su fecha de efectividad.

Artículo 37º.- Las pagas extraordinarias.

Como parte integrante de sus salarios, los trabajadores de Inforcasa tendrán derecho a la percepción de las pagas extraordinarias siguientes:

a) Paga de julio: se percibirá antes del día 20 de julio y será equivalente a una mensualidad normal. b) Paga de diciembre o Navidad: se percibirá antes del 24 de diciembre y será equivalente a una mensualidad normal.

Ambas pagas estarán siempre referidas al semestre anterior a su devengo y por el tiempo trabajado en dicho período, que será el que califique su totalidad. En el caso de que el trabajador haya prestado sus servicios a la empresa durante un período inferior, la retribución será proporcional al tiempo trabajado.

La referencia al salario devengado en el mes anterior al abono de la paga extraordinaria que se considere, constituye una mejora del convenio que se aplicará en todos los casos. En su consecuencia, si un trabajador variara su salario mensual durante el semestre correspondiente, debido a un aumento de sus retribuciones, ascensos o cualquier otra causa, se tendrá en cuenta solamente el último salario.

c) Paga de febrero o de participación de beneficios: dentro del mes de febrero de cada año, se percibirá una paga denominada de beneficios, que será equivalente a una mensualidad normal. Esta paga estará referida al año natural vencido, anterior a su devengo, y por el tiempo trabajado en dicho período que será el que califique su totalidad. La base de cálculo será el último salario que perciba el trabajador antes de su devengo.

Artículo 38º.- Festivos.

Al personal que trabajare en los días declarados como fiestas para cada año podrá compensársele económicamente dicho trabajo o aumentársele el período de vacaciones anuales reglamentarias en 16 días que podrá disfrutar conjuntamente con ellas o de forma separada. El disfrute de los 16 días será sometido a la aprobación de la empresa.

Al trabajador que le coincida su día de libranza con alguna de las festividades de Viernes Santo, Nochebuena o Nochevieja, se le compensará con un día más de descanso.

Si por necesidades de la empresa se trabajara el día libre semanal que correspondiere por turno al trabajador, este disfrutará en compensación medio día de descanso, descansando día y medio.

Artículo 39º.- Bolsa de vacaciones.

Todo el personal de Inforcasa percibirá, independientemente del resto de sus retribuciones, la cantidad de noventa y cinco mil setecientas noventa y cuatro (95.794) pesetas, anuales brutas, en concepto de Bolsa de Vacaciones, que se abonará junto con la nómina del mes de agosto.

Artículo 40º.- Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán, en todos los casos, con el incremento del cien por cien (100%) de recargo, sobre el valor del salario que corresponda a cada hora ordinaria.

Artículo 41º.- Dietas y kilometrajes.

Cuando por necesidades de servicio el personal se traslade a efectuar trabajos que impliquen desplazarse fuera del lugar de su residencia habitual, se abonará por la empresa la totalidad de los gastos ocasionados, siempre que sean justificados y se ajusten a un criterio de racionalidad.

Si el trabajador, con motivo del trabajo encomendado, efectúa los desplazamientos en vehículos de su propiedad, se le abonará en concepto de kilometraje la cantidad de veinticuatro (24) pesetas por kilómetro recorrido, debiendo actualizarse esta cuantía y quedando establecido su importe de acuerdo con la cantidad que en cada momento se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos de dietas por desplazamiento. Si no utilizara vehículo de su propiedad, cada trabajador que lo necesite dispondrá de un anticipo de quince mil (15.000) pesetas, debiendo justificar diariamente con entrega de un recibo del taxista al jefe inmediato del que dependa, en el que haga constar el nombre, el recorrido y la información cubierta. Cuando el trabajador prevea que se va a agotar la cantidad en depósito podrá solicitar un nuevo adelanto de quince mil (15.000) pesetas. Este sistema de importes entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a la firma del convenio.

Artículo 42º.- Compensación por Incapacidad Temporal.

El trabajador que se encuentre en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.), en cualquiera de sus contingencias protegibles, incluida la situación de Maternidad, y mientras permanezca en la misma, percibirá de la empresa, desde el primer día de la baja durante un período máximo de nueve meses en los casos de Enfermedad Común y Accidente no Laboral y por todo el período de la contingencia en los demás casos, una cantidad que sumada a la prestación que por dicho concepto perciba de la Seguridad Social, alcance el cien por cien (100 x 100) de su sueldo habitual.

La justificación de cualquiera de las situaciones de I.L.T., antes expresadas, se hará mediante la aportación del correspondiente parte médico oficial de la Seguridad Social. CAPÍTULO V

VACACIONES, ENFERMEDAD, PERMISOS, SERVICIO MILITAR O SOCIAL SUSTITUTORIO Y SUPLENCIAS

Artículo 43º.- Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a disfrutar de treinta días naturales de vacaciones anuales.

Como norma general las vacaciones darán comienzo el día 1 del mes respectivo, y su duración se calculará en función del tiempo que se vaya a trabajar y haya trabajado durante el año natural que se considere. Al establecerse el tiempo de vacaciones en función del tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, se computarán dos días y medio de vacaciones por mes natural, contabilizándose las fracciones como días completos. Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que ya hubiera disfrutado de las vacaciones, se le descontará de la liquidación el importe de los días disfrutados de más, siguiendo el mismo criterio de proporcionalidad reseñado anteriormente.

El período reglamentario de vacaciones, calculado en la forma antes especificada, no podrá ser compensado en metálico, salvo en los casos de baja definitiva o temporal por servicio militar o civil sustitutorio, y en los supuestos de excedencia.

En el caso de que el trabajador estuviese disfrutando sus vacaciones y la empresa solicitara su interrupción, para reintegrarse al trabajo, aquél podrá optar entre suspenderlas o no. Si optara por la suspensión la empresa habrá de compensarle con dos días por cada día trabajado que le restase por disfrutar, sin perjuicio de que puedan las partes llegar a cualquier otro tipo de acuerdo.

Artículo 44º.- Vacaciones.

Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, respetándose los principios siguientes:

a) Interés de la producción.

b) Tendrán preferencia en la elección de fechas los trabajadores que tengan hijos en edad escolar (entre 3 y 16 años).

c) En caso de igualdad de condiciones podrán elegir primero los trabajadores que menos valoración tuvieran tras sumar los puntos que resulten según la tabla que se indica a continuación, atribuyéndose los puntos a cada uno en función del período vacacional que le hubiere correspondido el año anterior. No obstante ello, en caso de acuerdo entre los trabajadores afectados no serán de aplicación los baremos referidos en la tabla de vacaciones. Los turnos convenidos se expondrán en cada departamento con, al menos, sesenta (60) días naturales de antelación al comienzo del primer turno.

Tabla de valoración para turnos de vacaciones

Sistema de puntuación en el reparto de las vacaciones

Enero 8 puntos Febrero 0 puntos Marzo 2 puntos Abril 4 puntos Mayo 5 puntos Junio 7 puntos Julio 11 puntos Agosto 12 puntos Septiembre 10 puntos Octubre 6 puntos Noviembre 0 puntos Diciembre 8 puntos

Las quincenas de los meses de enero, septiembre y diciembre se puntuarán de la siguiente manera:

Enero - primera quincena 8 puntos Septiembre - primera quincena 10 puntos - segunda quincena 9 puntos Diciembre - primera quincena 3 puntos - segunda quincena 8 puntos

Artículo 45º.- Permisos retribuidos.

Se considerarán permisos reglamentarios retribuidos, los que se otorguen obligatoriamente por la empresa por los motivos siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador: quince días naturales ininterrumpidos, que se podrán disfrutar con la antelación elegida por el contrayente.

b) Por nacimiento o adopción de hijo: cuatro días naturales a elección del padre.

c) Por matrimonio de hijos y hermanos: un día natural.

d) Por enfermedad grave de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días naturales y dos días naturales si es de segundo grado.

e) Por fallecimiento del cónyuge, padres e hijos: cinco días naturales. Por el fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos: dos días naturales; y si fuera cuñado, yernos, nueras y padres políticos: un día natural.

f) Por traslado de domicilio habitual: dos días.

g) Para cumplimiento de deberes públicos, sindicales y asistencias obligatorias a tribunales de justicia, salvo casos declarados como delictivos en una resolución judicial, se concederá el permiso que corresponda por el tiempo previsto en las disposiciones legales vigentes.

h) Para disfrutar de los derechos educativos generales, y de la formación profesional, se concederá permiso por el tiempo máximo de diez días al año, si es en la isla donde está el centro de trabajo, y quince días al año si es en las otras islas o en la península, para concurrir a examen y demás pruebas definitivas de evaluación o aptitud.

i) Para asistencias a consultas de especialidades médicas que hayan sido dispuestas por los facultativos de la Seguridad Social, aunque no estuvieren incluidas en el cuadro de prestaciones sanitarias de la misma, se concederá el permiso necesario.

j) El tiempo necesario para ser asistido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social, cuando la consulta no pueda ser realizada fuera de la jornada de trabajo, se concederá dentro del límite máximo de dieciséis horas al año.

Cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento fuera de la isla donde radica el centro de trabajo en los casos previstos de las letras b, d y e, de este artículo, los permisos contemplados en las mismas podrán ampliarse hasta seis, cuatro y seis días naturales respectivamente.

Cualquier otra clase de permisos, no comprendidos en los supuestos anteriores, tendrán el carácter de permisos particulares, no retribuidos, que la empresa podrá conceder previo estudio del motivo en que se fundamenten.

Artículo 46º.- Los trabajadores, durante el tiempo de servicio militar o civil sustitutorio, aunque lo efectúen como voluntarios, causarán baja en la empresa de forma temporal. Se les reservará la plaza durante este período y dos meses más, computándoseles el tiempo a efectos de antigüedad. Mientras perdure esta situación y por el período de tiempo que dure la estancia normal en el servicio militar de su reemplazo, percibirán gratificaciones mensuales, fijadas en la cuantía del ciento por ciento (100%), de su salario base de categoría, si son solteros y sin familiares a su cargo; y del setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo bruto mensual, si tienen reconocidos en la cartilla de la Seguridad Social a su esposa, hijos, padres a su cargo, estándose en cuanto al resto de las condiciones de su situación laboral a lo prevenido en la Ordenanza Laboral de Trabajo en Prensa.

Estos beneficios alcanzarán exclusivamente a los trabajadores fijos de plantilla en la empresa.

Artículo 47º.- Los trabajadores con derecho a la reserva de puesto de trabajo, serán sustituidos por trabajadores interinos, con las condiciones siguientes: a) Siempre que la especialidad que quede vacante lo permita, la sustitución del puesto concreto de trabajo se realizará por un trabajador de plantilla, con objeto de que pueda perfeccionarse profesionalmente.

b) La sustitución implicará el cobro de los haberes correspondientes a la categoría del sustituido, pero en ningún caso significará la consolidación de derechos adquiridos, por lo que el sustituto volverá a ocupar su anterior puesto de trabajo al retorno del titular.

CAPÍTULO VI

MEJORAS SOCIALES

Artículo 48º.- La empresa contribuirá con la cantidad de doscientas ochenta y siete mil novecientas catorce (287.914) pesetas en concepto de aportación a fondo perdido para cubrir los gastos derivados y propios de la actividad del Comité de Empresa, y que será administrada exclusivamente por el mismo.

Artículo 49º.- Préstamos sin interés.

a) La empresa destinará la cantidad de cuatro millones (4.000.000) de pesetas, para conceder al personal préstamos sin interés, reintegrables en doce mensualidades, y para hacer frente a necesidades urgentes de los trabajadores, según informes vinculantes del Comité de Empresa, oída ésta a efectos de la valoración de cada caso.

b) Todo el personal de la empresa podrá publicar de forma gratuita en el diario Canarias 7 anuncios por palabras, condicionado en cada momento a la autorización de la empresa.

Asimismo se les concede un descuento del 50% en la publicación de esquelas familiares de primer grado, y del 20% cuando se trate de segundo grado. Respecto a los anuncios de carácter general disfrutarán de un descuento del 20%. Para acogerse a dichos descuentos se requerirá la previa autorización del Departamento de Publicidad.

c) Se establece un sistema de becas para ayudas a la formación y estudios por un importe total de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas anuales, y será concedida por una comisión paritaria empresa-comité. De mutuo acuerdo crearán unas normativas de actuación.

Artículo 50º.- Cuando el trabajador sea detenido por y en el ejercicio de su profesión, la empresa se compromete a seguir abonándole el total de los salarios y devengos extraordinarios, durante el plazo de su detención hasta el momento de su incorporación a su puesto laboral, y a proporcionarle los servicios jurídicos necesarios para su defensa, así como las fianzas correspondientes, siempre que se cumplan las instrucciones del Director de la publicación. Igual asistencia jurídica disfrutará en los casos de denuncias o querellas que no impliquen detención y cuando se ejerciten contra los mismos acciones de responsabilidad civil como consecuencia de ejercicio profesional, siempre que se cumplan las instrucciones del Director de la publicación.

Artículo 51º.- Comité de Seguridad e Higiene.

Los trabajadores y la Dirección de la Empresa reconocen la gran importancia y atención preferente que tienen la seguridad e higiene en el trabajo, recordando que deben tener primacía en la actuación cotidiana las acciones encaminadas a proteger al trabajador contra los riesgos que puedan derivarse en la ejecución de sus trabajos, así como las tendentes a crear y fomentar en todos los componentes de la empresa el espíritu de seguridad. De la seguridad e higiene en el trabajo son responsables tanto la empresa como sus trabajadores, no pudiendo por tanto dejar de colaborar ni uno solo de ellos en el estudio, vigilancia, control, aplicación y cumplimiento de las normas establecidas.

De acuerdo con todo lo anterior se tomarán las medidas apropiadas por parte de la dirección y de los trabajadores para que los nuevos procesos tecnológicos no supongan incremento de riesgo. Todas las nuevas técnicas o procesos de trabajo, aparte de otros objetivos, deben tener como base primordial mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

Esta comisión del Comité de Empresa que sea designada, tiene como objetivos fundamentales hacer llegar a los productores las medidas adoptadas en orden al mejoramiento de la seguridad, y asimismo ser portadora de las inquietudes de éstos, como auténticos colaboradores de la seguridad.

Las funciones de la Comisión de Seguridad son:

a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales.

b) Informar sobre el contenido de las normas de seguridad e higiene en la empresa.

c) Realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los servicios y dependencias establecidas para los trabajadores de la empresa, para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, así como constatar los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de los trabajadores e informar de los defectos y peligros que adviertan a la Dirección de la Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de medidas necesarias preventivas y cualesquiera otras que estime oportunas.

d) Interesar la práctica de reconocimientos médicos a los trabajadores de la empresa, conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes. Reconocimientos éstos que serán exhaustivos y de carácter obligatorio, realizándose de forma que sean compatibles con los distintos horarios de las diversas secciones del periódico.

e) Velar por la eficaz organización de la lucha contra incendios en el seno de la empresa.

f) Conocer las investigaciones realizadas por los Técnicos de la empresa sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que en ella se produzcan.

g) Investigar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales producidas en la empresa, con objeto de poder evitar unas y otras, y en los casos graves especiales, practicar las informaciones correspondientes, cuyo resultado dará a conocer el Director de la Empresa del comité.

h) Cuidar de que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de seguridad e higiene y fomentar la colaboración de los mismos en la práctica y observancia de las medidas preventivas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

i) Estudiar y proponer a la Dirección de la Empresa, todas las medidas necesarias para obtener unas buenas condiciones de seguridad e higiene que redunden en una debida protección de la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores.

j) Cooperar en la realización y desarrollo de programas y campañas de seguridad e higiene del trabajo en la empresa.

k) Promover la enseñanza, divulgación y propaganda de la seguridad e higiene, mediante cursillos y conferencias al personal de la empresa.

Artículo 52º.- Garantías para la salud de los trabajadores.

No podrá ser obligado a trabajar con videoterminales, el personal cuyos defectos visuales, estimados por los Servicios Médicos del Gabinete de Seguridad e Higiene, recomiendan evitar su uso.

A fin de salvar cualquier hipotético problema que pueda derivarse del trabajo con VDT, las embarazadas tendrán derecho a trabajar con las medidas preventivas necesarias, administradas por la empresa. Todos los VDT, deberán ser revisados en su funcionamiento y condiciones ambientales por el Comité de Seguridad e Higiene.

En la sala donde estén instalados los VDT, se requiere una instalación de luz adecuada que evite se produzcan reflejos en las pantallas. Todo el personal que trabaje con VDT, pasará una revisión oftalmológica anual que será realizada por los Servicios Médicos del Gabinete de Seguridad e Higiene, y de cuyo resultado se informará al interesado y al Comité de Empresa.

Todos los gastos médicos derivados de enfermedad o lesiones que los servicios médicos, anteriormente citados, consideren demostradamente atribuidos al trabajo en VDT, y que no sean cubiertos por la Seguridad Social, serán satisfechos por la empresa.

La empresa facilitará a los trabajadores de las Secciones de Fotografía, Controlador, Fotomecánica, Rotativa y Cierre dos uniformes al año.

Artículo 53º.- El acoso sexual en la empresa.

Se considerará como falta grave cualquier agresión sexual ocurrida durante el trabajo.

Artículo 54º.- Cambio de cristales.

Una vez cada año, y siempre que se prescriba por un especialista, la empresa abonará la cantidad de diez mil (10.000) pesetas a aquellos trabajadores que realicen su tarea profesional en ordenadores y que necesiten un cambio de cristales por variación en su graduación.

CAPÍTULO VII

GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 55º.- El Comité de Empresa.

El Comité de Empresa tendrá las competencias siguientes:

1.1. Recibir información trimestral al menos sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, y sobre la movilidad de la plantilla.

1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

1.3. Emitir informes de carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las cuestiones siguientes:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducción de jornadas, así como el traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa. d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

e) Estudio de tiempos y establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

1.4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

1.5. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

1.6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

1.7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

1.8. Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo de las condiciones de trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19º del Estatuto de los Trabajadores.

1.9. Participar, como se determine por convenio, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa, en beneficio de los trabajadores o sus familiares.

1.10. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado.

1.11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

2. Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 de número 1 anterior, deben de elaborarse en el plazo de quince días. Artículo 56º.- Capacidad y sigilo profesional.

1. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

2. Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 1º del artículo anterior aún después de dejar de pertenecer al mismo, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 57º.- Garantías.

Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente, con libertad sus opiniones en las materias concernientes, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. En los casos en que las labores de representación se desarrollen fuera de la jornada laboral, la empresa descontará del cómputo global del crédito horario el número de horas empleadas. Procedimiento que será válido hasta el disfrute total del crédito. Las horas del crédito sindical podrán delegarse en otro miembro del comité.

Artículo 58º.- En cuanto al ejercicio de cualesquiera otras actividades y derechos sindicales, se estará a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 59º.- El cumplimiento de lo previsto en el apartado 2, letra d) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la creación de una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia, control y conciliación, en la aplicación de normas de este convenio, la que será constituida dentro de los quince días siguientes a la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, con un máximo de cinco miembros por cada una de las partes.

Artículo 60º.- Póliza de vida e incapacidad permanente. La empresa estará obligada a concertar una póliza de seguro que cubra los siguientes riesgos:

1.000.000 de pesetas. Por muerte natural.

1.000.000 de pesetas. Por invalidez permanente total y absoluta.

2.000.000 de pesetas. Por fallecimiento accidental, excepto el de circulación.

3.000.000 de pesetas. Por fallecimiento en accidente de circulación.

En cualquier caso la responsabilidad de la empresa se limitará a los riesgos cubiertos por la póliza, si esta se ajusta tanto a lo establecido en el presente artículo como a las condiciones generales que para este tipo de pólizas impone a las compañías aseguradoras la normativa vigente en este tipo de seguros. Si en el momento de suscribirse la póliza algún trabajador se encontrara en situación de Incapacidad Laboral Transitoria o Invalidez Provisional su incorporación a la póliza será obligatoria sólo cuando sea dado de alta médica y se reincorpore a su puesto de trabajo.

A N E X O I

TABLAS SALARIALES

CATEGORÍA-SALARIO BASE

Marketing y planificación

Jefe de Departamento 150.516

Departamento Técnico

Jefe de Sección 150.516 Auxiliar Administrativo 102.719 Peón 82.907 Mecánico Electricista (Of. 2ª) 96.428 Departamento de Producción

Jefe de Departamento 188.020

Departamento de Publicidad

Jefe de Departamento 150.516 Auxiliar Administrativo 102.719

Departamento de Administración

Jefe de Departamento 220.834 Jefe de Equipo 188.020 Oficial 1ª 138.796 Oficial 2ª 125.122 Auxiliar Administrativo 102.719 Cobrador 90.256

Departamento de Fotocomposición

Jefe de Sección 150.516 Jefe de Equipo 123.952 Oficial 1ª 104.290 Oficial 2ª 96.428 Oficial 3ª 90.256 Controlador 82.907 Correctores 104.290 Montadores 104.290 Teclista, Corrector, Montador 115.297

Departamento de Fotomecánica

Jefe de Sección 150.516 Jefe de Equipo 123.952 Oficial 1ª 104.290 Oficial 2ª 96.428 Oficial 3ª 90.256

Departamento de Impresión

Jefe de Sección 150.516 Jefe de Equipo 123.952 Oficial 1ª 104.290 Oficial 2ª 96.428 Oficial 3ª 90.256 Peón 82.907

Departamento de Cierre

Jefe de Sección 150.516 Jefe de Equipo 123.952 Oficial 1ª 104.290 Oficial 2ª 96.428 Chófer 90.256 Peón 82.907

Departamento de Distribución

Jefe de Ventas 150.516 Oficial 1ª 138.796 Centralita

Telefonistas 102.719

Departamento de Redacción

Redactores Jefes 220.834 Jefe de Área 158.329 Jefe de Sección 142.703 Redactores A 114.575 Redactores B 104.290 Redactores C 96.428 Diseñadores 115.297 Ayudante de Redacción 90.256 Auxiliar Administrativo 102.719 Ordenanza 82.907

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