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BOC Nº 104. Miércoles 13 de Agosto de 1997 - 1055

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1055 - ORDEN de 24 de julio de 1997, de aprobación de la documentación necesaria para la revisión y adaptación de los diagnósticos financieros y planes de actuación individualizados, a realizar a 31 de diciembre de 1996, relativos al Plan Cuatrienal de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias y al Decreto 102/1997, de 26 de junio.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a la revisión y adaptación de los diagnósticos financieros y planes de actuación individualizados reseñados en el epígrafe.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. La Ley 3/1994, de 3 de febrero, de Cooperación al Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, dispone en el párrafo primero de su artículo 10, que a partir de la entrada en vigor de la misma, y con referencia al 31 de diciembre, se verificará para cada Corporación adherida al Plan Cuatrienal por dicha Ley aprobada, una revisión del diagnóstico financiero y del plan de actuación individualizado, a efectos de determinar si se han ejecutado las medidas convenidas y alcanzado o mantenido los indicadores previstos en la misma.

2. Los anexos de convenio correspondientes a la última anualidad del Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, formalizados con los ayuntamientos incluidos en el indicado Plan, disponen la revisión de los diagnósticos financieros y planes de actuación a 31 de diciembre de 1996. 3. Mediante Decreto 8/1995, de 27 de enero, se determina la documentación necesaria para la revisión y adaptación de los diagnósticos financieros y planes de actuación individualizados relativos al Plan Cuatrienal de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, habiéndose desarrollado su contenido, para la realización de la mencionada documentación a 31 de diciembre de 1994 y 1995, mediante Órdenes de la Consejería de Presidencia y Turismo de 1 de febrero de 1995 y de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 14 de febrero de 1996, respectivamente.

4. Mediante Decreto 102/1997, de 26 de junio, se establecen las condiciones de distribución en el ejercicio de 1997 de las dotaciones del Fondo Canario de Financiación Municipal, condicionándose el abono del último porcentaje del Fondo a la realización de un diagnóstico que acredite la situación económico-financiera de cada ayuntamiento conforme a los indicadores de saneamiento económico-financieros previstos en el mismo, los convenios suscritos para el último ejercicio del Plan Cuatrienal de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias y la Ley 3/1994, de 3 de febrero, que los aprobó, a efectos del destino del indicado porcentaje del Fondo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Final Primera del Decreto 8/1995, de 27 de enero, autoriza al Consejero del Departamento para dictar las Órdenes Departamentales oportunas que requiera el desarrollo del citado Decreto, así como su actualización a futuros ejercicios.

Segunda.- La Disposición Final Primera del Decreto 102/1997, de 26 de junio, faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las normas precisas para la aplicación del Decreto.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Concretar como documentación necesaria para la revisión y adaptación de los diagnósticos financieros y planes de actuación individualizados, a realizar a 31 de diciembre de 1996, relativos al Plan Cuatrienal de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias, así como para la realización de los diagnósticos a que se refiere el Decreto 102/1997, de 26 de junio, la contenida en el anexo a la presente Orden.

Artículo 2º.- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación remitirá a las Corporaciones Locales interesadas los “Modelos de seguimiento 1997 del Plan de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias” a que deberán ajustarse los diagnósticos y revisiones a que se refiere el número anterior.

Artículo 3º.- Una vez cumplimentados dichos modelos, serán remitidos por el Alcalde Presidente junto con la solicitud contenida en la citada documentación. Artículo 4º.- El plazo para presentar en la Viceconsejería de Administración Pública, Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, la documentación necesaria para la realización, revisión y adaptación de los diagnósticos financieros y planes de actuación individualizados a que se refiere la presente Orden, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, permaneciendo abierto hasta el 10 de septiembre de 1997.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 1997.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O

RelaciÓn de la documentaciÓn necesaria para la revisiÓn y adaptaciÓn de los diagnósticos financieros y planes de actuaciÓn individualizados, a realizar a 31 de diciembre de 1996, relativos al Plan cuatrienal de saneamiento y mejora de las Haciendas Municipales Canarias y al Decreto 102/1997, de 26 de junio.

1. Liquidación definitiva del Presupuesto de Ingresos de 1996, incluyendo, como mínimo, derechos reconocidos netos y recaudación líquida, desglosada a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo.

2. Liquidación definitiva del Presupuesto de Gastos de 1996, clasificación económica, incluyendo, al menos, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de partida, con resumen a nivel de capítulo.

3. Liquidación definitiva del Presupuesto de Gastos de 1996, clasificación funcional, incluyendo, al menos obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de subfunción, con resumen a nivel de subfunción y función.

4. Liquidación de Presupuestos cerrados de Ingresos a 31 de diciembre de 1996, desglosada a nivel de subconcepto, indicando el ejercicio presupuestario en el que se han generado los derechos. En el caso de que no se disponga de ese nivel de detalle, deberá diferenciarse entre los derechos pendientes de cobro procedentes de operaciones de capital y de operaciones corrientes y, dentro de estos últimos, clasificar los de origen tributario (Capítulos I, II y III) y los correspondientes al Capítulo IV.

5. Liquidación de Presupuestos cerrados de Gastos a 31 de diciembre de 1996, clasificación económica, desglosada a nivel partida, indicando el ejercicio en el que se han generado las obligaciones, diferenciando claramente si se trata de deuda pendiente con proveedores o correspondiente a inversiones sin ejecutar o en fase de ejecución.

6. Resultado presupuestario del ejercicio de 1996, según modelo a que se refiere el artículo 2º de la presente Orden. 7. Estado de Remanente de Tesorería del ejercicio de 1996, según modelo a que se refiere el artículo 2º de la presente Orden.

8. Acta de Arqueo a 31 de diciembre de 1996, y estado de tesorería a dicha fecha en el que se ponga de manifiesto su situación y las operaciones realizadas durante el ejercicio de 1996.

9. Estado de situación y movimientos de las operaciones no presupuestarias de tesorería referidos al ejercicio 1996, con indicación del saldo inicial a 31 de diciembre de 1996, movimientos durante el ejercicio de 1996 y saldo a 31 de diciembre de 1996.

10. Presupuesto definitivo de Ingresos del ejercicio 1997, desglosado a nivel de subconceptos, incluyendo las modificaciones al mismo aprobadas hasta la fecha de remisión de la documentación, con resumen a nivel de capítulo.

11. Presupuesto definitivo de Gastos del ejercicio 1997, clasificación económica, a nivel de partida, incluyendo las modificaciones al mismo aprobadas hasta la fecha de remisión de la documentación, con resumen a nivel de capítulo.

12. Estado de ejecución, a la fecha de remisión de la documentación, del Presupuesto de Ingresos y Gastos del ejercicio 1997, incluyendo los cobros y los pagos líquidos del ejercicio, y los correspondientes a la liquidación de presupuestos de ejercicios cerrados.

13. Cuadros de amortización de las operaciones de crédito vigentes a largo plazo, diferenciando entre cuotas de amortización anual e intereses anuales, referidos a los ejercicios 1996 y 1997.

14. Estudios relativos al coste económico y análisis de viabilidad de la prestación de los servicios de recogida de basura y abastecimiento de agua para 1996 y 1997.

15. Copia de las ordenanzas fiscales vigentes para los ejercicios 1996 y 1997. 16. En su caso, expediente de incorporación de deuda extrapresupuestaria o extrajudicial a los Presupuestos de Gastos de 1996 y 1997, especificando el importe y los capítulos a los que se ha incorporado. 17. Relación nominal de facturas correspondientes a las deudas extrapresupuestarias o extrajudiciales generadas durante el ejercicio 1996.

18. Desglose por partidas de las cuentas de VIAP, correspondientes al ejercicio de 1996, en el caso de que la Corporación las siga manteniendo.

19. Copia del último informe emitido por la Audiencia de Cuentas.

20. Balance de Situación y Cuentas de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio 1996, así como informes de auditoría de las empresas cuyo capital social esté participado de forma total, o en un porcentaje igual o superior al 50%, por el Ayuntamiento.

21. Liquidación del Presupuesto de 1996 y Presupuesto aprobado para 1997 de los Organismos Autónomos, Patronatos, u otros organismos dependientes del Ayuntamiento.

22. Certificaciones expedidas por el Secretario de la Corporación relativas al destino del Fondo de Saneamiento y Mejora de las Haciendas Municipales Canarias correspondiente al ejercicio de 1996; baja definitiva, durante el ejercicio de 1996, de derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores; y baja definitiva, durante el ejercicio de 1996, de obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores, según los modelos a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

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