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BOC Nº 104. Miércoles 13 de Agosto de 1997 - 1053

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1053 - RESOLUCIÓN de 9 de julio de 1997, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 29 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas, en la delimitación de las Plazas de San Pedro, en Bañaderos y Santa Lucía, en El Puertillo, promovida por la Corporación Local, en el término municipal de Arucas (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de abril de 1997, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas, en la delimitación de las Plazas de San Pedro, en Bañaderos y Santa Lucía, en El Puertillo, promovida por la Corporación Local, en el término municipal de Arucas, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 1997.- El Director General de Urbanismo, Juan César Muñoz Sosa.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de abril de 1997, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas (Gran Canaria), sobre corrección de errores en la delimitación de las Plazas de San Pedro, en Bañaderos y Santa Lucía, en El Puertillo.

Segundo: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Arucas y al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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