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BOC Nº 104. Miércoles 13 de Agosto de 1997 - 1050

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1050 - ORDEN de 31 de julio de 1997, de inicio del procedimiento de revisión de oficio de la Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 25 de octubre de 1996, por la que se modificó la base sexta de la Orden de 2 de octubre, por la que se convocaron pruebas selectivas para la provisión de seis plazas de profesores en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros de Arrecife de Lanzarote y Santa Cruz de Tenerife, y se concedió un nuevo plazo para la presentación de instancias.

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Visto el informe de la Dirección General de la Función Pública sobre la revisión de oficio de la Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 25 de octubre de 1996, por la que se modificó la base sexta de la Orden de 2 de octubre, por la que se convocaron pruebas selectivas para la provisión de seis plazas de profesores en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros de Arrecife de Lanzarote y Santa Cruz de Tenerife, y se concedió un nuevo plazo para la presentación de instancias.

Visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 2 de octubre de 1996, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 126, de 4.10.96), se convocaron pruebas selectivas para la provisión, con carácter interino y mediante el sistema de concurso, de seis plazas de profesores en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros de Arrecife de Lanzarote y Santa Cruz de Tenerife.

2º) Posteriormente, en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, de 28 de octubre, se publicó la Orden de 25 de octubre de 1996, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se modificó la base sexta de la Orden de 2 de octubre, en el sentido de añadirle una letra c), al apartado segundo, con el siguiente contenido:“c) Funciones docentes en el ámbito marítimo-pesquero: por servicios prestados en cualquier Administración Pública, se valorará a razón de 0,15 puntos por cada mes de servicios efectivamente prestados hasta un máximo de 4 puntos. No se podrán acumular los méritos de los apartados a) y c)”.

A la vez, se concedió un nuevo plazo para la presentación de solicitudes y documentación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 29.1.g) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, atribuye a los Consejeros la facultad de incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos de su Departamento.

Segunda.- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en el artículo 15.4, dispone que las bases de las convocatorias vinculan a la Administración ... y a quienes participen en las mismas.

Tercera.- Conforme señala el apartado 5 del artículo 15 del mencionado Reglamento, las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- En consecuencia, la modificación de la primera de las Órdenes, operada por la de 25 de octubre, no se atuvo al procedimiento jurídico establecido para ello.

Quinta.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 62.1.e), considera nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Sexta.- La citada Ley, en el artículo 102.1, permite a las Administraciones Públicas declarar de oficio la nulidad de los actos incluidos en el artículo 62.1 del mismo texto.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar expediente para la revisión de oficio de la Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 25 de octubre de 1996, por la que se modificó la base sexta de la Orden de 2 de octubre, por la que se convocaron pruebas selectivas para la provisión de seis plazas de profesores en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros de Arrecife de Lanzarote y Santa Cruz de Tenerife, y se concedió nuevo plazo para la presentación de instancias.

Segundo.- Suspender cautelarmente la efectividad de la mencionada Orden en tanto se tramite el expediente de revisión.

Tercero.- Emplazar a quienes pudieran resultar interesados en la instrucción del expediente de revisión para que dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias aleguen y presenten los documentos y justificaciones que consideren convenientes.

Cuarta.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 1997.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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