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BOC Nº 101. Viernes 8 de Agosto de 1997 - 1023

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1023 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Corrección de errores de la Resolución de 7 de julio de 1997, del Director, por la que se establecen la dotación presupuestaria destinada a financiar los programas para el fomento y mantenimiento de la economía social regulados en el Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), las cuantías de las subvenciones, plazo de presentación de solicitudes y otros extremos sobre costes subvencionables de determinadas actividades del Programa de Formación y Promoción de la Economía Social, correspondientes al ejercicio de 1997 (B.O.C. nº 90, de 14.7.97).

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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la Resolución de 7 de julio de 1997, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, por la que se establecen la dotación presupuestaria destinada a financiar los programas para el fomento y mantenimiento de la economía social regulados en el Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), las cuantías de las subvenciones, plazo de presentación de solicitudes y otros extremos sobre costes subvencionables de determinadas actividades del Programa de Formación y Promoción de la Economía Social, correspondientes al ejercicio 1997, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 90, de 14 de julio, es preciso proceder a la corrección de su anexo en el sentido siguiente:

Donde dice:

“4. COSTES MÁXIMOS SUBVENCIONABLES DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 85.a) DEL DECRETO 69/1996.

A. PROFESORADO.

HORA/CURSO

A.1) Remuneración y cargas sociales:

- Nivel información: cinco mil cuatrocientas (5.400) pesetas.

- Nivel especialización: seis mil ochocientas (6.800) pesetas.

En todo caso, las retribuciones del profesorado a que se hace referencia se consideran brutas, incluyéndose en el coste todos los subconceptos señalados en el punto 1º del anexo XLIV del Decreto 69/1996.” Debe decir: “4. COSTES MÁXIMOS SUBVENCIONABLES DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 85.a) DEL DECRETO 69/1996.

A. PROFESORADO.

HORA/CURSO

A.1) Remuneración y cargas sociales:

- Nivel información: cinco mil cuatrocientas (5.400) pesetas.

- Nivel promoción: seis mil (6.000) pesetas.

- Nivel especialización: seis mil ochocientas (6.800) pesetas.

En todo caso, las retribuciones del profesorado a que se hace referencia se consideran brutas, incluyéndose en el coste todos los subconceptos señalados en el punto 1º del anexo XLIV del Decreto 69/1996.”

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 1997.- El Director, Aurelio Ayala Fonte.

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