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BOC Nº 101. Viernes 8 de Agosto de 1997 - 1012

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

1012 - DECRETO 149/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de La Gomera para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de transportes terrestres y por cable.

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En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, letra l) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa de transportes por carretera y por cable, el Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley, aprobó el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 1 de julio de 1997, oído el Cabildo Insular de La Gomera, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión de fecha 11 de julio de 1997, D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se traspasan al Cabildo Insular de La Gomera los créditos presupuestarios que figuran en el anexo que se adjunta al presente Decreto.

Artículo 2º.- Los servicios y los recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe de la recaudación obtenida en concepto de sanciones no se considerará como ingreso de Derecho público ni de Derecho privado por lo que no minorará el coste transferido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cualquier gasto de los Capítulos IV y VII que se realice en 1997 por parte de la Comunidad Autónoma en el programa presupuestario 513B “Ordenación y Apoyo al Transporte Terrestre”, que supere el importe de 500 millones de pesetas y que esté afecto a la competencia transferida será compensado por los Cabildos Insulares minorando la aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias a dichos Cabildos por estos Capítulos en el ejercicio de 1998.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La transferencia de competencia a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Turismo y Transportes, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Presidente del Cabildo Insular de La Gomera la correspondiente acta de entrega y recepción de servicios y recursos traspasados.

Segunda.- El presente Decreto surte los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, apartado 3, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Valverde de El Hierro, a 11 de julio de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. A N E X O

Relación de créditos a transferir al Cabildo Insular de La Gomera:

Capítulo I: Programa 513.B. Costes Directos: 2.534.891 pesetas. Programa 511.C. Costes Indirectos: 432.759 pesetas.

Capítulo II:

Programa 513.B. Costes Directos: 517.604 pesetas. Programa 511.C. Costes Indirectos: 281.324 pesetas.

Capítulos IV, VI y VII:

Programa 513.B. Año 1997: 10.850.000 pesetas. Programa 513.B. Año 1998: 59.675.000 pesetas. Programa 513.B. Año 1999: 59.675.000 pesetas.

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