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BOC Nº 101. Viernes 8 de Agosto de 1997 - 1005

I. DISPOSICIONES GENERALES - Vicepresidencia del Gobierno

1005 - DECRETO 142/1997, de 11 de julio, de traspaso de servicios, medios personales y materiales y recursos al Cabildo Insular de Lanzarote para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de carreteras.

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En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera letra k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa de carreteras, salvo las que se declaren de interés regional, en el marco de lo que disponga la legislación sectorial autonómica, el Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, aprobó el Decreto 157/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de carreteras.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 1 de julio de 1997, oído el Cabildo Insular de Lanzarote, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de julio de 1997, D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se traspasan al Cabildo Insular de Lanzarote, el personal, los medios y recursos que figuran en los anexos I, II, III y IV que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2º.- Los servicios, medios personales y materiales y recursos que son objeto de traspaso al Cabildo Insular quedarán automáticamente adscritos a dicha Corporación al tiempo de suscripción del acta de recepción y entrega a que se refiere la Disposición Transitoria Tercera, apartado 4, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I del presente Decreto causarán baja en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer de acuerdo con el Cabildo Insular de Lanzarote, un régimen transitorio que permita la elaboración por parte de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y el abono por la Consejería de Economía y Hacienda de las nóminas del personal afectado por esta transferencia, hasta que puedan ser asumidas por el Cabildo Insular.

Segunda.- 1. Los puestos de trabajo para funcionario o para personal laboral, que se transfieran mediante el presente Decreto, a los que afecten las convocatorias a las que se refieren las distintas Órdenes de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por las que se convocan procedimientos de promoción interna y de integración para los funcionarios de carrera, en aplicación, por lo que atañe a este último sistema selectivo, de la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, así como los que han de convocarse en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 22/1997, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo, sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, que trae su causa de la Disposición Adicional Decimosexta de la misma Ley presupuestaria, quedarán vinculados a esos procedimientos hasta tanto no se resuelvan los mismos.

2. Los créditos presupuestarios necesarios para cubrir el exceso de coste que pueda derivarse de la ejecución de las convocatorias descritas en el apartado anterior y que no estén incluidos en la valoración de la competencia, tendrán su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- De acuerdo a lo previsto en el Decreto 149/1994, de 21 de julio, la inversión correspondiente a obra nueva transferida, resultante del promedio de los tres últimos ejercicios, asciende a 1.161 millones de pesetas, que se distribuirá entre los Cabildos Insulares de acuerdo al criterio del kilómetro equivalente. No obstante lo anterior, transitoriamente dicha cantidad será minorada en la cuantía necesaria para hacer frente por el Gobierno de Canarias a los compromisos contraídos relativos a las obras que estuvieran contratadas en el momento de la transferencia.

Cuarta.- Los proyectos de obras de interés insular consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 que correspondan a gastos de inversión en conservación, reposición o de obra nueva, podrán ser ejecutados por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas o por los Cabildos Insulares, de conformidad con lo que de común acuerdo se establezca.

En ejercicios posteriores el importe total de inversión en conservación, reposición y obra nueva, debidamente actualizado, será asignado a los Cabildos Insulares de conformidad a la distribución insular ya acordada, una vez reservada y consignada la parte de crédito pendiente comprometida en obras contratadas en el momento de la transferencia.

Quinta.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para establecer, de acuerdo con el Cabildo Insular de Lanzarote, un régimen regulador de la presupuestación, gestión y justificación de aquellos créditos afectos a la transferencia de competencias en materia de carreteras que sean cofinanciados con Fondos de la Unión Europea.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La transferencia efectiva a realizar será el neto resultante de la diferencia entre los créditos traspasados a la Sección 20 “Transferencias a Corporaciones Locales” y el importe de las tasas previstas tendencialmente según lo recaudado en ejercicios anteriores afectas a la competencia transferida, según el importe de ingresos de Derecho público o de Derecho privado afectados o derivados de la prestación del servicio.

Segunda.- La transferencia de competencias a que se refiere el presente Decreto surtirá efecto desde que, publicado el mismo, se suscriba entre el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote la correspondiente acta de entrega y recepción de servicios, expedientes, bienes, personal y recursos traspasados.

Tercera.- El presente Decreto surte los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera, 3, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Valverde de El Hierro, a 11 de julio de 1997.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

Ver anexos - páginas 9205-9208

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