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BOC Nº 100. Miércoles 6 de Agosto de 1997 - 1001

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

1001 - ORDEN de 13 de junio de 1997, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, en el Valle de Jinámar (Parcelas de Equipamiento), en el término municipal de Telde (Gran Canaria).

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Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de abril de 1997, adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente la Modificación Puntual del P.G.O.U. de Telde, en el Valle de Jinámar (Parcelas de Equipamiento) debiéndose diligenciar la documentación correctamente y efectuar determinadas correcciones en los tramos de la cartografía.

Resultando que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 24 de enero de 1997, acordó la aprobación provisional y la remisión a este Departamento de la modificación referenciada.

Resultando que, con fecha 9 de junio de 1996, el Ayuntamiento ha remitido la documentación debidamente diligenciada, así como ha efectuado la oportuna corrección de los tramos en la cartografía indicada. Considerando que, competente este órgano, en virtud de lo establecido, en relación a los artículos 131 y 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico Real Decreto 2.159/1978, en relación con el Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, con respecto a la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbana de municipios de más de 50.000 habitantes.

Visto el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, así como Decreto 107/1995, de 26 de abril, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, en el Valle de Jinámar (Parcelas de Equipamiento) (Gran Canaria).

Segundo.- El presente acuerdo será debidamente notificado al Iltre. Ayuntamiento de Telde y al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del referido recurso requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado, tal y como establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 1997.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.

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