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1997/098 - Viernes 01 de Agosto de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo

Regresar al sumario 2299 RESOLUCIÓN de 3 de junio de 1997, de la Dirección General de Consumo, sobre notificación de Resolución a persona física de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física que se relaciona, y siendo preciso notificar la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona física que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

El interesado podrá interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

VISTO EL EXPEDIENTE NÚMERO: 38-154/97.

INSTRUIDO A: Sr. D. Josephine Elaine Hollingshead.

D.N.I. o N.I.F.: X-0337297-W.

MOTIVACIÓN

(Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de noviembre de 1996, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el vídeo club de rótulo Vídeo Club Sonido Visión, del que es titular el Sr. D. Josephine Elaine Hollingshead, sito en el Centro Comercial Palmeras del Sur, local 11, de San Eugenio, en el término municipal de Adeje, y mediante acta número 2770 instruida al efecto, comprobó la reclamación número 1041/96, presentada por D. Félix Javier Méndez Expósito, provisto del D.N.I. nē 78.405.103, siendo el motivo de la misma el abono de 1.000 pesetas por entregar una película con retraso, cuando en ocasiones precedentes le habían cobrado 500 pesetas, y negativa a entregarle las Hojas de Reclamaciones, constatando el Inspector actuante que no hay publicidad sobre el importe a abonar en caso de demora en la entrega de las películas.

Asimismo se comprueba que no hay Hojas de Reclamaciones ni cartel anunciador de su existencia, constituyendo tales hechos infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ARTē.: es de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en conexión con los artículos 2.1, 4.1 y 8.1 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre (B.O.E. nē 29, de 3 de febrero), por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios y en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 148), artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168) y artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de Iniciación fue notificado al interesado el día 11 de abril de 1997, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154).

ACUERDO

Imponer al Sr. D. Josephine Elaine Hollingshead la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, siendo necesario si lo presenta por medio de representante, la acreditación del mismo por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 1997.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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