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BOC Nº 098. Viernes 1 de Agosto de 1997 - 968

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

968 - CORRECCIÓN de errores de la Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 53, de 25.4.97), y de la Orden de 9 de abril de 1997, sobre la escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados (B.O.C. nº 53, de 25.4.97).

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Advertidos errores en la Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 9 de abril de 1997, sobre la escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados/as, y considerando lo preceptuado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me son propias, resuelvo proceder a su corrección.

Primero.- En la Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 25 de abril), se corrigen los siguientes errores:

1. En la página 4281, en la línea cuarta del apartado 2 del artículo 32, donde dice: “artículos 20 a 30 de esta Orden”, debe decir: “artículos 20 a 26 de esta Orden”.

2. En la página 4284, en la línea tercera del apartado c, del artículo 39, donde dice: “afectiva, sobre el estilo de aprendizaje”, debe decir: “afectiva y sobre el estilo de aprendizaje”.

3. En la página 4285, el apartado 4.2 del artículo 41 queda redactado de la siguiente forma: “La elaboración del dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de déficit sensorial o motórico, o de trastornos generalizados del desarrollo será competencia de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos, en colaboración con los EOEP de zona”. Segundo.- En la Orden de 9 de abril de 1997, sobre la escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados/as (B.O.C. de 25 de abril), se corrigen los siguientes errores:

1. En la página 4295, al primer párrafo del artículo 31 se añade la expresión numérica: “1” y se añade un segundo párrafo: “2. La respuesta educativa para estos alumnos favorecerá la adquisición de habilidades y destrezas básicas para la vida diaria que desarrollen su autonomía personal y social, así como sus potencialidades en cuanto a la comunicación. A partir de los 14 años se aplicarán programas de tránsito a la vida adulta y de aprendizaje de tareas”.

2. En la página 4296, el apartado c del artículo 34 queda suprimido.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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