Estás en:
Advertidos errores en la Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 9 de abril de 1997, sobre la escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados/as, y considerando lo preceptuado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me son propias, resuelvo proceder a su corrección.
Primero.- En la Orden de 7 de abril de 1997, por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 25 de abril), se corrigen los siguientes errores:
1. En la página 4281, en la línea cuarta del apartado 2 del artículo 32, donde dice: artículos 20 a 30 de esta Orden, debe decir: artículos 20 a 26 de esta Orden.
2. En la página 4284, en la línea tercera del apartado c, del artículo 39, donde dice: afectiva, sobre el estilo de aprendizaje, debe decir: afectiva y sobre el estilo de aprendizaje.
3. En la página 4285, el apartado 4.2 del artículo 41 queda redactado de la siguiente forma: La elaboración del dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de déficit sensorial o motórico, o de trastornos generalizados del desarrollo será competencia de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos, en colaboración con los EOEP de zona. Segundo.- En la Orden de 9 de abril de 1997, sobre la escolarización y recursos para alumnos/as con necesidades educativas especiales por discapacidad derivada de déficit, trastornos generalizados del desarrollo y alumnos/as hospitalizados/as (B.O.C. de 25 de abril), se corrigen los siguientes errores:
1. En la página 4295, al primer párrafo del artículo 31 se añade la expresión numérica: 1 y se añade un segundo párrafo: 2. La respuesta educativa para estos alumnos favorecerá la adquisición de habilidades y destrezas básicas para la vida diaria que desarrollen su autonomía personal y social, así como sus potencialidades en cuanto a la comunicación. A partir de los 14 años se aplicarán programas de tránsito a la vida adulta y de aprendizaje de tareas.
2. En la página 4296, el apartado c del artículo 34 queda suprimido.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
© Gobierno de Canarias