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BOC Nº 097. Miércoles 30 de Julio de 1997 - 956

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

956 - ORDEN de 17 de julio de 1997, por la que se determina el procedimiento para la asignación de destinos ubicados en islas no capitalinas a los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 28 de mayo de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

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Por Orden de 28 de mayo de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, se hizo pública la convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros para plazas situadas en islas no capitalinas (B.O.C. de 29), con el fin de satisfacer las necesidades existentes en centros docentes de las citadas islas atendiendo al mandato del Parlamento de Canarias expresado mediante la aprobación de la Proposición no de Ley publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias de 28 de octubre de 1991. Durante el presente mes de julio se están celebrando las fases de oposición y concurso de dicho procedimiento selectivo, y de acuerdo con el calendario previsto, a finales de este mismo mes los Órganos de Selección deberán elaborar las correspondientes listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas, las cuales serán elevadas a la Dirección General de Personal. Una vez revisadas por este Centro Directivo, dichas listas pasarán a la condición de definitivas en vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el subapartado 7.9.9 de la base séptima de la Orden de convocatoria.

Es este el momento, por tanto, de establecer el procedimiento por el que, durante el próximo mes de agosto, se adjudicarán a los funcionarios de nuevo ingreso sus destinos, los cuales se asignarán con carácter provisional para el próximo curso escolar y con carácter definitivo a partir del curso 1998/99, una vez superada la fase de prácticas del procedimiento selectivo.

El procedimiento de provisión de plazas que se determina a continuación tiene su fundamento normativo en el artículo 26 del vigente Reglamento de Ingreso del Personal de la Administración General del Estado, que es de aplicación supletoria al personal docente, y, en líneas generales, ya se estableció en la base décima de la citada Orden de 28 de mayo de 1997.

En su virtud, esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas,

DISPONE:

Primero.- El presente procedimiento tiene por objeto la asignación de destinos a los aspirantes que superen las fases de oposición y de concurso y que, por tanto, resulten seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Orden de 28 de mayo de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Segundo.- Una vez terminadas las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, la Dirección General de Personal elaborará las listas únicas de participantes, cuyo ámbito abarcará toda la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la unificación de las correspondientes a las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, configurándolas, para cada especialidad, por orden decreciente de puntuación conforme a los criterios establecidos en los subapartados 8.1.2 y 8.1.3 de la base octava de la Orden de convocatoria del procedimiento selectivo. Tercero.- Las listas a que se refiere el apartado anterior se harán públicas, mediante Resolución de la citada Dirección General, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, a partir del día 11 de agosto de 1997. Los interesados podrán instar la subsanación de los errores u omisiones que se hubieran podido cometer en la confección de dichas listas durante el plazo de presentación de solicitudes que se establece en el apartado sexto.

Cuarto.- Estarán obligados a participar todos los aspirantes seleccionados que se incluyan en las listas a que se refieren los apartados anteriores. De no hacerlo, serán destinados de oficio a cualquiera de las plazas ofertadas en el presente procedimiento. En este caso, la obtención del destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Quinto.- Los participantes deberán solicitar, por orden de preferencia, la totalidad de las plazas ofertadas correspondientes a su especialidad que figuren relacionadas en la misma Resolución a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden. De no hacerlo así, y si llegado el momento de adjudicarle plaza no hay libre ninguna de las que los interesados hayan indicado expresamente, serán destinados de oficio a cualquiera de las plazas ofertadas en el presente procedimiento. En este caso, la obtención del destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados.

Sexto.- Las solicitudes, acompañadas del orden de preferencia de centros elegidos, deberán presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución a que se refiere el apartado tercero de esta Orden, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal y presentado en la misma o en cualquiera de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación. También podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este último caso, a fin de garantizar la terminación del procedimiento antes del inicio del curso escolar, podrá anticiparse su envío mediante telefax dirigido al número (928) 360704, bien entendido que esta remisión anticipada en ningún caso sustituirá a la presentación del original dentro de plazo en la forma ya expresada.

Séptimo.- Recibidas las solicitudes de participación, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de los destinos, por especialidades, de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las plazas ofertadas, según el orden obtenido en el proceso selectivo conforme a las listas únicas hechas públicas por dicho Centro Directivo. Octavo.- Durante la primera semana del mes de septiembre de 1997, por Resolución de la Dirección General de Personal, se elevarán a definitivas las listas de participantes y se hará pública la adjudicación de destinos en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

Noveno.- Los destinos adjudicados se asignarán a los participantes con carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, desde el día 1 de septiembre de 1998. No obstante, la naturaleza definitiva del destino asignado quedará supeditada a la superación por los interesados de la fase de prácticas del procedimiento selectivo y, por consiguiente, a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Décimo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados desempeñarán los destinos adjudicados con carácter provisional durante el curso 1997/98, en tanto conserven su condición de funcionarios en prácticas.

Undécimo.- Los interesados deberán incorporarse a su destino, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, en el plazo de cinco días desde la publicación prevista en el apartado octavo.

Duodécimo.- Quienes no se incorporen al destino adjudicado, tomando posesión del mismo dentro de plazo, para la realización de la fase de prácticas del procedimiento selectivo, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, excepto causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

Decimotercero.- Una vez concluida la fase de prácticas del procedimiento selectivo y, en todo caso, con anterioridad al inicio del curso escolar 1998/99, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias los destinos definitivos de los funcionarios de nuevo ingreso, de acuerdo con la adjudicación de plazas realizada conforme al procedimiento establecido en la presente Orden.

Decimocuarto.- Los funcionarios de nuevo ingreso en virtud del procedimiento selectivo convocado por la citada Orden de 28 de mayo de 1997 que, por cualquier circunstancia, no puedan obtener destino definitivo en los términos establecidos en los apartados anteriores, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para el Cuerpo de Maestros hasta la obtención de su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinto.- Se faculta a la Dirección General de Personal para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar el presente procedimiento de provisión de plazas, con plena sujeción a lo dispuesto en esta Orden y a la normativa vigente en esta materia. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa comunicación a esta Consejería prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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