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BOC Nº 096. Lunes 28 de Julio de 1997 - 2249

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2249 - ANUNCIO de 13 de junio de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 54/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 54/97 incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación

PROVIDENCIA

“Vistas las actas de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 12 de mayo de 1997, levantadas en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, La Verdellada, calle El Drago, 29, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 12 de mayo de 1997, fueron levantadas actas de apercibimiento e infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en La Laguna, La Verdellada, calle El Drago, 29, se encuentra instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-8874, nº de Guía de Circulación 606036-C, nº modelo B-1730, nº de serie C/0016, propiedad de la empresa operadora nº 103, Comercial Juafa, S.L., que en el momento de la inspección carece del preceptivo Boletín de Instalación para el establecimiento.

Asimismo, carece del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre de 1997.

2º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, el Boletín de Instalación debidamente tramitado y cumplimentado amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego del tipo que corresponda, así como infracción al artículo 30.1.d) del citado texto reglamentario, por el que todas las máquinas recreativas que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

3º) De conformidad con lo previsto en los artículos 39.6 y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación, y como infracción leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, procediendo sancionar con multa de un millón quinientas mil por la primera y otra de veinticinco mil por la segunda, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1998, de 31 de mayo, y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

4º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.b) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución del expediente. De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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