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BOC Nº 096. Lunes 28 de Julio de 1997 - 2240

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2240 - ANUNCIO de 2 de junio de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 12/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 12/97, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 7 de febrero de 1997, fueron levantadas dos actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Estación B.P. Cafetería, sito en Santa Cruz de Tenerife, Carretera General Valleseco-San Andrés, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-14.825 y TF-B-11.314, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1996.

2º) Consultados los archivos obrantes en la Oficina de Instrucción dependiente de este Centro Directivo, se comprueba que mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 16 de octubre de 1996, se sancionó con multa de cincuenta mil pesetas a la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, por la carencia de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre del año 1996, referidos a las dos máquinas recreativas denunciadas.

3º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 18 de febrero de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 21 de abril de 1997; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Estación B.P. Cafetería, sito en Santa Cruz de Tenerife, Carretera General Valleseco-San Andrés, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-14.825 y TF-B-11.314, propiedad de la empresa operadora nº 472, Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección el día 7 de febrero de 1997, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1996.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas, a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas, y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en artº. 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leves, esto es, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, correspondiéndole una sanción de setenta y cinco mil pesetas por cada infracción leve cometida en cada máquina recreativa, que hacen un total de ciento cincuenta mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley. En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado. Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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