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BOC Nº 095. Viernes 25 de Julio de 1997 - 2216

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2216 - ANUNCIO de 28 de mayo de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de Revocación de Boletín de Instalación autorizado para la máquina recreativa TF-B-13.105, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Antonio García Navarro.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de Revocación de Boletín de Instalación de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a la empresa operadora Antonio García Navarro en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente administrativo de Revocación de Boletín de Instalación R. 27/97, autorizado para la máquina recreativa TF-B-13.105, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Antonio García Navarro, y

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 8 de mayo de 1997, tuvo entrada en estas dependencias solicitud de autorización de explotación para una máquina recreativa de tipo “B”, modelo Cirsa Mini Cherry, Serie 97, nº de Guía 1323871, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Semanse S.L., para el local denominado Bar Olegario, sito en la calle La Piscina, 7, Candelaria. 2º) Se comprueba mediante Acta de Notificación efectuada por el Sr. Notario D. Juan José Esteban Beltrán, que con fecha 13 de enero de 1997, se entregó cédula de notificación a la empresa operadora Antonio García Navarro, para que al vencimiento del Boletín de Instalación de fecha 24 de marzo de 1992, no se prorrogara el plazo de permanencia de la máquina recreativa TF-B-13.105, en el local denominado Bar Olegario.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 132/1989, de 1 de junio, y el Decreto 89/1990, de 23 de mayo. Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que en virtud del artº. 22.1 párrafo segundo, del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 89/1990, de 23 de mayo, el deber de permanencia de las máquinas de juego en los locales donde estuviera autorizada su instalación, se prorrogará automáticamente por plazos sucesivos de doce meses, si con anterioridad al último mes de vigencia del plazo corriente, no se hace por alguna de las partes manifestación expresa en contrario, notificada a la otra parte por medio fehaciente. Al haberse realizado la notificación de no prorrogar el plazo de permanencia de la máquina recreativa TF-B-13.105, en el local denominado Bar Olegario, en tiempo y forma, procede revocar el Boletín de Instalación autorizado para dicha máquina.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Revocar la autorización concedida para el Boletín de Instalación correspondiente a la máquina recreativa TF-B-13.105, propiedad de la empresa operadora Antonio García Navarro, autorizado para el local denominado Bar Olegario, sito en la calle La Piscina, 7, Candelaria, por incumplir el artº. 22.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Debiendo el titular de la máquina en cuestión hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares del Boletín de Instalación correspondiente a dicha máquina y de la documentación prevista en el artº. 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a fin de dar cumplimiento al artículo 19 del citado texto legal, concediéndosele a tal efecto un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente publicación, a fin de que pueda alegar cuanto considere en su defensa.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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