Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 095. Viernes 25 de Julio de 1997 - 2212

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

2212 - ANUNCIO de 28 de mayo de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nº 524, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 9/97.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 9/97, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nº 524, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 31 de enero de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Mercado, sito en La Laguna, Mercado Central, puesto 9-10, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-12.662 y TF-B-16.463, propiedad de la empresa operadora nº 524, D. José Patricio Gutiérrez Rojas, que en el momento de la inspección presentan las Guías de Circulación ocultas en los laterales, no respetándose la separación mínima prescrita reglamentariamente, imposibilitando la lectura de los datos de las Guías de Circulación al encontrarse los laterales de las máquinas donde obra la documentación juntos.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública, de fecha 5 de febrero de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 18 de abril de 1997; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo. Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Mercado, sito en La Laguna, Mercado Central, puesto 9-10, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-12.662 y TF-B-16.463, propiedad de la empresa operadora nº 524, D. José Patricio Gutiérrez Rojas, que en el momento de la inspección el día 31 de enero de 1997, presentaban las Guías de Circulación ocultas en los laterales, no respetándose la separación mínima prescrita reglamentariamente, imposibilitando la lectura de los datos de las Guías de Circulación al encontrarse los laterales de las máquinas donde obra la documentación juntos.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 30.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas, a que se refiere el Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas, y de forma visible desde el exterior, entre otros, debidamente protegida del deterioro, la Guía de Circulación correctamente cumplimentada y diligenciada, y visible en su totalidad, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina, y deberá ser visible la documentación incorporada.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 40.14 del citado Reglamento, introducido mediante el Decreto 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) las infracciones deben calificarse de graves, esto es, la no colocación de la Guía de Circulación o no hacerlo de la forma prevista en el artº. 30 del Reglamento, procediendo sancionar con multa de cien mil pesetas por cada infracción grave cometida en cada máquina recreativa, que hacen un total de doscientas mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Reglamento 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas de Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

© Gobierno de Canarias