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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales para conceder transferencias de carácter asistencial y humanitario.
Vista la propuesta formulada por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Relaciones Institucionales.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 20 de mayo de 1997 (B.O.C. nº 67, de 27.5.97), se convoca el Programa número 3 del Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, que establece diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, destinado a la concesión de transferencias de carácter asistencial y humanitario.
2º) La base novena, apartado 9.1, de la convocatoria aprobada por dicha Orden establece que el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales resolverá en el plazo de un mes desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto 252/1996, de 26 de septiembre, por el que se establecen diversos programas de actuación en favor de las Entidades Canarias en el Exterior, establece expresamente en su artículo 9.2 que cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución, el órgano competente para instruir podrá proponer su ampliación al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Segunda.- De conformidad con ello, el apartado 9.2 de la base novena de la Orden de convocatoria, prevé asimismo la posibilidad de dicha ampliación cuando concurra la causa anteriormente expuesta. Tercera.- Al amparo de lo anterior, y dado el gran número de solicitudes formuladas, en orden a la concesión de las referidas transferencias, que impide el cumplimiento del plazo de resolución previsto en la citada Orden.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, R E S U E L V O: 1.- Ampliar en un mes el plazo de resolución fijado en la convocatoria efectuada por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de 20 de mayo de 1997, por la que se convoca la concesión de transferencias de carácter asistencial y humanitario.
2.- Publicar esta ampliación de plazo de resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
3.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses desde su notificación previa comunicación a esta Consejería según lo establecido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1997.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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