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BOC Nº 095. Viernes 25 de Julio de 1997 - 947

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

947 - ORDEN de 9 de julio de 1997, por la que se efectúa convocatoria para la aprobación de determinadas medidas de actuación dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional y para la concesión de las correspondientes subvenciones en el año 1997.

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Por Decreto del Gobierno de Canarias 70/1996, de 18 de abril (B.O.C. de 6 de mayo siguiente), modificado por Decretos 230/1996, de 1 de agosto (B.O.C. de 9), y 249/1996, de 12 de septiembre (B.O.C. de 27), se regularon las medidas de actuación dirigidas a la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las bases para el acceso y mantenimiento de la condición de Centro Colaborador homologado, comprendiéndose entre tales medidas las propias del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), cuya ejecución corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. de 13 de abril), sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Canarias, y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Entre dichas medidas se incluyen las consistentes en cursos individualizados de formación profesional ocupacional y en programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción.

La aprobación de estas medidas de actuación y la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste han de someterse, además de a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de subvenciones y de formación profesional ocupacional, a las bases generales aprobadas por Orden de esta Consejería de 10 de julio de 1996 (B.O.C. del 15 siguiente).

La segunda de dichas bases generales establece que las convocatorias, con sus bases específicas, se efectuarán mediante Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

En su virtud, existiendo crédito adecuado y suficiente, a propuesta del Director del organismo autónomo Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), en uso de la competencia que tiene conferida, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales

R E S U E L V E:

Primero.- Efectuar convocatoria pública para la aprobación de medidas de actuación en materia de formación profesional ocupacional consistentes en cursos individualizados y en programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción, y para la concesión de las correspondientes subvenciones durante el año 1997.

Segundo.- Aprobar las bases específicas de la convocatoria, que figuran como anexo a la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 1997.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez. A N E X O

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE DETERMINADAS MEDIDAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y PARA LA CONCESIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES EN EL AÑO 1997.

1ª) Objeto.

La convocatoria tiene como objeto la aprobación de medidas de actuación de formación profesional ocupacional consistentes en cursos individualizados de formación profesional ocupacional y programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción, y la concesión de subvenciones para financiar su coste, durante el año 1997.

Dichas medidas de actuación se encuentran incluidas en la planificación trienal de acciones realizada, en el marco del Plan FIP, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 2 del Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. de 4), por el que se regula el referido Plan.

2ª) Normativa aplicable.

La aprobación de las medidas de actuación y la concesión de las subvenciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los Decretos 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. de 13 de febrero), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 70/1996, de 18 de abril, citado, y en las bases generales aprobadas por Orden de esta Consejería de 10 de julio de 1996, asimismo citada (en adelante, bases generales).

En cuanto al régimen sustantivo de las acciones, serán aplicables, igualmente, el Real Decreto 631/1993, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 28), por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, citado, modificada por la de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. de 14 de octubre). 3ª) Importe destinado a la convocatoria y aplicación presupuestaria.

La dotación presupuestaria afectada a la financiación de las subvenciones que pueda concederse en virtud de la presente convocatoria, sin perjuicio de posibles ampliaciones, asciende a la cantidad de 1.236.418.104 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.324A.480.00.L.A.23414302, además de los créditos que pudieran incorporarse en el presente ejercicio, destinándose:

a) Cursos individualizados de formación profesional ocupacional: 951.181.515 pesetas.

b) Programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción: 285.236.589 pesetas.

Se autoriza al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo para realizar las adaptaciones necesarias en la citada aplicación presupuestaria en lo referido al concepto económico 480.00 dependiendo de los beneficiarios que resulten de la asignación.

4ª) Solicitantes.

Podrán solicitar la aprobación de las medidas de actuación y la concesión de las subvenciones las personas físicas o jurídicas a que se refieren, respectivamente, los artículos 6.1 y 12.1 del Decreto 70/1996, de 18 de abril, que hayan solicitado, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, la homologación de la correspondiente especialidad formativa.

5ª) Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

Uno. Las solicitudes habrán de formularse conforme al modelo que se inserta como anexo I a las presentes bases, y han de ser acompañadas de los documentos previstos en la base general 4ª, y en el supuesto de fundaciones, de la certificación a que se refiere la Disposición Adicional Octava del Decreto 6/1995.

La memoria expresiva de la actividad a desarrollar por los solicitantes, que habrá de acompañar a la solicitud, se ajustará al modelo que podrá solicitarse en las oficinas del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Dos. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán, por triplicado, en los registros del ICFEM, en Avenida Príncipes de España, s/n, Ofra, Santa Cruz de Tenerife, o en calle República Dominicana, 4, Las Palmas de Gran Canaria, o en los lugares y forma previstos en el párrafo segundo de la 5ª base general, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6ª) Especialidades formativas prioritarias.

Son prioritarias para la presente convocatoria, y en relación con los cursos individualizados de formación profesional ocupacional y con los programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción, las especialidades formativas relacionadas en anexo II a las presentes bases.

7ª) Colectivos destinatarios de las medidas de actuación.

Uno. Los cursos individualizados de formación profesional ocupacional estarán dirigidos a la formación de los siguientes grupos de trabajadores desempleados:

a) Perceptores de prestación o subsidio por desempleo.

b) Mayores de veinticinco años, en especial los que lleven inscritos más de un año como parados, aun cuando no se encuentren en la situación prevista en la letra a).

c) Menores de veinticinco años que hubiesen perdido un empleo anterior de, al menos, seis meses de duración, aun cuando no se encuentren en el supuesto a).

Dos. Los programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción tendrán como destinatarios a los siguientes desempleados:

a) Menores de veinticinco años que no hayan obtenido la titulación de Graduado Escolar o equivalente.

b) Mayores de cuarenta y cinco años.

c) Mujeres, en los oficios o profesiones señalados en anexo III a las presentes bases, en los que se encuentran subrepresentadas.

d) Perceptores de ayudas económicas básicas.

e) Personas con drogadicción en proceso de rehabilitación.

f) Personas con disminución física, psíquica o sensorial.

g) Personas que cumplan penas en régimen abierto a las que previsiblemente les falte menos de un año para progresar a libertad condicional o definitiva. h) Personas liberadas de centros penitenciarios, dentro del plazo del año inmediatamente siguiente a su liberación.

8ª) Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

a) Las subvenciones a conceder tendrán como exclusivo objeto la compensación de los costes abonables derivados de la ejecución de las medidas de actuación a que se refieren las presentes bases. Son gastos subvencionables los relacionados en el anexo IV de las presentes bases.

b) Las subvenciones a conceder tendrán para cada curso a impartir una cuantía máxima que se concretará en el producto del número previsto de horas docentes por el número previsto de alumnos y por el importe de las partes A y B del módulo pesetas/hora en formación presencial según los niveles formativos y grados de dificultad de cada especialidad formativa, establecidos en el anexo I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 28). El módulo se incrementa en un 20 por ciento para aquellas especialidades que estén calificadas como “nuevas tecnologías” en el fichero de especialidades formativas del Instituto Nacional de Empleo. En las oficinas del ICFEM pueden ser consultados los módulos correspondientes a cada especialidad formativa.

No obstante, la subvención se concederá por la cantidad que resulte de la previsión de ingresos y gastos que ha de ser presentada por los solicitantes, si es inferior a la determinada según lo previsto en el párrafo anterior.

c) La cuantía exigible de la subvención se determinará en la forma prevista para el abono en la base 12ª.

9ª) Finalización de las medidas de actuación.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán finalizar la ejecución de las medidas de actuación que les hayan sido aprobadas antes del día 21 de noviembre de 1997.

10ª) Baremo para la aplicación de los criterios de selección.

El baremo para la aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 16 del Decreto 70/1996, es el siguiente: A) PRIORIDADES FORMATIVAS.

1) Prioridades Territoriales.

Sí ( ) 1

No ( ) 0

2) Demanda Formativa.

No ( ) 0

Sí ( ) Territorial 1

No ( ) Sectorial 2

B) 1) CALIDAD DE ACCIONES.

a) Instrumentos de Seguimiento y Evaluación.

Sí ( ) 1

No ( ) 0

b) Mantenimiento de los objetivos de la especialidad homologada.

- Horas Programadas sobre el total de la especialidad

Hasta el 75% ( ) 0

Del 75% al 80% ( ) 1

Sobre el 80% ( ) 2

2) VIABILIDAD DE LAS ACCIONES.

- Cobertura Territorial del Centro (Sede).

Municipal ( ) 0

Insular ( ) 1

Provincial ( ) 2

Regional ( ) 3

- Diversificación de la oferta (Espec./Sede).

Municipal ( ) 0

Insular ( ) 1

Provincial ( ) 2

Regional ( ) 3 - Colectivo (Nivel de Estudios).

E.G.B., FP1 ( ) 2

FP2, B.U.P. ( ) 1

Tit. M. y S. ( ) 0

- Capacidad de Gestión.

Con Programación anterior

Total ( ) excluyente

Parcial ( ) 0

Sin Programación

( ) 1

C) INSERCIÓN PROFESIONAL.

No ( ) 0

Sí-Centradas sobre la Acción Formativa

( ) 1

Centradas sobre Servicios Externos

( ) 2

D) NIVEL DE EFICACIA EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN.

1. Gestión Global.

- nº de alumnos finalizados en el total de la Programación

³ 60% ( ) 0

60% - 80% ( ) 1

> 80% ( ) 2

2. Gestión Acción/Especialidades.

- nº de alumnos finalizados en la especialidad/acción formativa

³ 60% ( ) 0

60% - 80% ( ) 1

> 80% ( ) 2 11ª) Resolución de concesión.

En la Resolución que ha de dictarse por el Director del ICFEM de acuerdo con lo previsto en el apartado cinco de la base general 6ª, se hará constar que su efectividad está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario en los términos previstos en la base general 7ª.

12ª) Forma de abono de las subvenciones.

a) Una vez acreditada la realización de la actividad subvencionada y de los gastos realizados, en la forma prevista en la base general 11ª, se procederá a realizar la liquidación a que se refiere la base general 12ª.

En dicha liquidación se tendrán en cuenta:

1) Cuantía de la subvención concedida.

2) Cuantía máxima de la subvención exigible, determinada por la siguiente fórmula:

En el capítulo de gastos de profesorado y tutores:

Nº de horas impartidas, por nº de alumnos que terminan, por la parte A del módulo (según fichero de especialidades del INEM actualizado al año de programación). Por 1,2 si -según dicho fichero- la especialidad incorpora nuevas tecnologías.

En el capítulo de otros gastos:

Nº de horas impartidas, por nº de alumnos que terminan, por la parte B del módulo (según fichero de especialidades del INEM actualizado al año de programación). Por 1,2 si -según el fichero- la especialidad incorpora nuevas tecnologías.

La cuantía máxima de la subvención exigible no podrá ser superior al importe de la subvención concedida.

3) Importe de los gastos acreditados agrupados en dos capítulos: gastos de profesorado y tutores y otros gastos abonables.

4) Importe de la subvención exigible, determinado por la suma del importe de los gastos acreditados en cada capítulo de gastos, con el límite máximo para cada uno de éstos de la correspondiente parte del módulo. Se podrá adicionar como gasto acreditado hasta un 10% de dicha suma en concepto de gastos de difícil justificación, en tanto no se supere el límite máximo total establecido según el apartado 2 precedente.

5) El importe de abono anticipado si lo hubiere.

6) Diferencia resultante, que habrá de ser abonada al beneficiario o a reintegrar por éste si el importe del anticipo es superior al de la subvención exigible.

b) A petición del beneficiario, aceptada la subvención, y a cuenta del resultado de la referida liquidación, podrá efectuarse el abono anticipado de hasta un 75% del importe de la subvención concedida, con sujeción a la normativa reseñada en el apartado dos de la base general 10ª.

13ª) Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones tienen la obligación de llevar los registros contables a que se refiere el artº. 26.f) del Decreto 6/1995, así como las demás obligaciones que establece el propio artículo, las señaladas en el artº. 29 del Decreto 70/1996 y las establecidas en el Capítulo III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

14ª) Actuaciones de comprobación e información.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el ICFEM, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, o los órganos de inspección y control de la Unión Europea, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

15ª) Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

16ª) Aceptación de las bases.

Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

A N E X O I

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE MEDIDAS DE ACTUACIÓN DIRIGIDAS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DESTINADA A FINANCIAR SU COSTE

ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO.

D./Dña. ..............................................................., con N.I.F. ......................................, actuando en nombre propio y/o en representación de la Entidad ..................................................................., con C.I.F. ................................, en calidad de ................................, con domicilio en calle/plaza ........................................, localidad ..................................................., C.P. .........., teléfono ..........................., fax ............................. .

EXPONE:

Que considerando reunir los requisitos exigidos en la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de ...... de ..................................... de 1997, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº ......, de ..../..../...., mediante la que se efectúa convocatoria para la aprobación de determinadas medidas de actuación dirigidas a la formación profesional ocupacional y para la concesión de las correspondientes subvenciones en el año 1997, y siendo su propósito realizar las acciones formativas que luego se indican, hace constar lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que las subvenciones solicitadas de cualquier Administración o Ente público, así como las concedidas para la misma finalidad son: Ninguna

En otro caso, enumerar cuáles y su cuantía ........................................................................................... .......................................................................................... ...........................................................................................

c) Que (sí/no) ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica cuyo plazo de justificación ha terminado.

d) Que no se halla inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) Que se compromete a ejecutar las acciones correspondientes a la/s modalidad/es formativa/s que solicita, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 70/1996, de 18 de abril, por el que se regulan las medidas de actuación dirigidas a la formación profesional ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SOLICITA:

La aprobación, así como la concesión de la subvención correspondiente para financiar su coste, de las siguientes medidas de actuación:

Cursos individualizados de formación profesional ocupacional. Relacionar a continuación las acciones a desarrollar dentro de esta modalidad formativa: ...................................................................................................................................................................................... ...........................................................................................

Programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción. Relacionar a continuación las acciones a desarrollar dentro de esta modalidad formativa: .................................................................................................................................................................................................................................................................................

Al efecto y para hacer uso del derecho que le asiste, reconocido en el artº. 35.f) de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DECLARA que en el Instituto Canario de Formación y Empleo obra la documentación aportada mediante escrito/s con Registro de Entrada número/s, de fecha/s que a continuación se relaciona/n sin que hasta el día de la fecha haya sido objeto de modificación alguna que exija nuevamente su presentación:

1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

1.1. Para las personas físicas

a) D.N.I. (R.E. nº ............, de fecha ...................).

1.2. Para las personas jurídicas

b.1) Documento acreditativo de la constitución de la entidad (R.E. nº ........, de fecha .....................).

b.2) Escritura de poder acreditativo de la representación de quien actúa en nombre del solicitante (R.E. nº ..............., de fecha .....................).

1.3. Para las Corporaciones Locales

c) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la Corporación Local (R.E. nº ..........................., de fecha ...............................)

2. Documento de identificación fiscal del solicitante.

2.1. Para las personas físicas

a) N.I.F. (R.E. nº ................., de fecha ..................).

2.2. Para las personas jurídicas

b) C.I.F. (R.E. nº ............., de fecha .....................).

2.3. Para las Corporaciones Locales

c) C.I.F. de la Entidad Local (R.E. nº ..........., de fecha .........).

3. Documento acreditativo de haber formalizado el alta en el sistema contable del Instituto Canario de Formación y Empleo (R.E. nº ..............., de fecha .................................).

4. Otros: (especificar).

En .........................., a ........ de ...................... de 1997.

Ver anexos - páginas 8357-8376

A N E X O I I I

RELACIÓN DE PROFESIONES U OFICIOS EN LOS QUE SE CONSIDERA QUE LA MUJER ESTÁ SUB-REPRESENTADA EN CANARIAS

1.- PUESTOS DE GERENTES, DIRECTIVOS Y JEFATURAS.

* Directivos * Gerentes * Jefes * Inspectores * Capataces * Encargados 2.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

* Carteros * Ordenanzas * Botones 3.- SECTOR AGRÍCOLA, GANADERO, SILVICULTOR, PESCA Y CAZA.

* Trabajadores forestales * Trabajadores de la pesca y caza * Jardineros * Montador de instalaciones agrícolas, ganaderos, forestales, etc. 4.- PUESTOS DE TRABAJO EN EL SECTOR INDUSTRIAL.

Trabajadores de fabricación de productos industriales en los subsectores:

* Siderometalurgia * Madera y papel * Químicos * Cueros y piel * Piedras y mármoles * Relojería y mecánica * Joyería * Vidrios y cerámica * Productos de caucho y plástico * Artes gráficas

5.- PUESTOS DE TRABAJO EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN.

* Maquinaria: - Operador de excavadora - Operador de pala cargadora - Operador de grúas

* Manto. y rpador. maquinaria pesada en O.P.: - Manto. de maquinaria

* Albañilería: - Albañil * Cantería y piedras artificiales - Cantero - Mampostero

* Estructuras: - Encofrador - Entibador - Ferrallista

* Instalación: - Colocador de aislamientos - Fontanero

* Pintura de la construcción: - Pintor decorador

* Revestimiento: - Alicatador - Colocador de pavimentos ligeros - Escayolista - Solador - Yesista

* Técnicas auxiliares de la construcción: - Auxiliar técnico de obra urbana - Encargado de obra urbana

6.- PUESTOS DE TRABAJO EN EL SECTOR SERVICIOS.

* Operadores informáticos * Auditores * Contables * Inspectores * Técnicos de ventas, viajantes y representantes de comercio * Agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio, agentes de la propiedad inmobiliaria y seguros * Recepcionista * Personal servicios de espectáculos * Camareros de bares y restaurantes * Cocineros * Vigilantes y Guardas Jurados * Personal servicios de protección * Decoradores, dibujantes, diseñadores * Entrevistadores O.A. de encuestas * Pilotos y oficiales de navegación aérea y marítima * Trabajadores de carga y descarga, manejo de materiales y mercancías * Contramaestre y Marineros * Conductores y otro personal de maniobra de los medios de transporte * Operadores de emisión de radio, televisión y cinematografía * Personal de pompas fúnebres * Trabajadores refino del petróleo

7.- OFICIOS VARIOS.

* Deportistas * Escultores * Pintores * Grabadores * Compositores * Músicos y cantantes * Fotógrafos * Mineros * Canteros y similares * Ebanistas * Tapiceros * Armeros y cerrajeros * Chapistas y calderero * Cristalero

A N E X O I V

GASTOS SUBVENCIONABLES EN ACCIONES FORMATIVAS FINANCIADAS POR EL PROGRAMA DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL

1. Podrán contemplarse como costes abonables a subvencionar los gastos desagregados siguientes:

A) Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual o el precio del servicio externo docente. Se podrán incluir también los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente y los gastos de Seguridad Social a cargo del Centro Colaborador cuando haya contratado a los profesores por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

B) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas, y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso y/o de las prácticas no laborales en empresas.

C) Gastos de medios y materiales didácticos como texto y materiales de un solo uso por el alumno, los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

D) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas de duración superior a un ejercicio anual, consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del mismo, siendo objeto de imputación aquellas cuotas correspondientes al período temporal en que los elementos objeto de amortización hayan sido utilizados en la acción cofinanciada. En ningún caso, los gastos de amortización de los bienes, que habrán de tener una relación directa con la actividad docente del Centro Colaborador o de la práctica de la empresa, podrán superar una imputación del 25 por 100 de la parte B del módulo. En su caso, el Instituto Canario de Formación y Empleo podrá exigir justificación de las valoraciones, así como una planificación de la vida útil del bien.

E) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos, transporte público de uso colectivo de alumnos seleccionados que incluyan los del trayecto al lugar de impartición del curso, siempre y cuando medie una distancia igual o superior a 5 km.

F) Gastos generales, entendiendo comprendidos entre tales, aquellos que sin estar incluidos en las divisiones anteriores deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso: gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario; alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria; seguros; teléfono y comunicaciones; preparación y gestión de cursos; gastos de administración del Centro Colaborador necesarios para su puesta y permanencia en actividad y publicidad previa autorización del Instituto Canario de Formación y Empleo.

2. También serán considerados gastos abonables los que resulten de la aplicación del 10% a la cuantía derivada de los costes efectivamente realizados, justificados e imputados, de los relacionados para cada curso en el párrafo anterior, que tendrán la consideración de gastos de difícil justificación, pero la cantidad global resultante, después de efectuar esta aplicación, no podrá ser superior al importe máximo subvencionable.

3. Sólo podrán considerarse como gastos abonables los que se generen en el período comprendido desde el inicio hasta la terminación del curso, con la única excepción de aquellos gastos que, realizados con anterioridad al inicio del curso, sean consecuencia de la citación de los alumnos para llevar a cabo el proceso de selección, que también podrán incluirse.

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