Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 095. Viernes 25 de Julio de 1997 - 943

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

943 - ORDEN de 18 de julio de 1997, de convocatoria de pruebas de acceso a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, por turno de promoción interna y acceso libre.

Descargar en formato pdf

ANTECEDENTES

La Oferta de Empleo Público de 1992, aprobada por Decreto 99/1992, de 11 de junio, modificado por Decreto 106/1992, de 26 de junio, así como la de 1996, aprobada por Decreto 316/1996, de 23 de diciembre, incluyen entre la relación de plazas ofertadas cinco y dos plazas, respectivamente, adscritas al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados.

La Disposición Adicional 15ª de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, por su parte, establece la posibilidad del acceso a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la promoción interna de los funcionarios de carrera del Grupo A de la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan los requisitos que el propio precepto señala, debiéndose limitar tal promoción interna a las plazas de Letrados que se encontraran vacantes a la entrada en vigor de la mencionada Ley.

Además de la necesidad de la cobertura urgente de los puestos de Letrados vacantes, la presente convocatoria viene motivada por la anulación mediante Sentencia de 27 de mayo de 1997 (TSJC, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria) de la Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 30 de abril de 1996, que en ejecución del precepto legal antes citado convocó las correspondientes pruebas selectivas de acceso, mediante promoción interna. La resolución judicial fundamenta tal anulación en la ausencia de una convocatoria simultánea de acceso libre a puestos de igual condición.

La presente convocatoria cuenta, además, con la preceptiva autorización por el Consejo de Gobierno, exigida en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996 y en el artº. 6 del Decreto 316/1996, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

En su virtud, visto el informe favorable a que se refiere el artículo 36.15 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, al igual que el artículo 38 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, en el que se acredita la existencia de dotación presupuestaria suficiente, previa propuesta de la Dirección General de la Función Pública, y en el ejercicio de las competencias que me confiere el artº. 6.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el acceso, mediante promoción interna y turno libre, respectivamente, a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segundo.- Las citadas pruebas se regirán por las bases que se contienen en los anexos de la presente Orden.

Tercero.- No se podrá simultanear el acceso por los dos turnos objeto de la presente convocatoria, debiendo optarse, cuando concurran los requisitos para ambos, por uno de ellos.

Cuarto.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella, así como de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 1997. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO, POR PROMOCIÓN INTERNA, A LA ESCALA DE LETRADOS DEL SERVICIO JURÍDICO.

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la determinación y regulación del sistema selectivo para el acceso a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, mediante la cobertura de seis (6) plazas de dicha Escala, a través de la promoción interna prevista en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Territorial 9/1995, de 28 de diciembre. El número de plazas convocadas podrá acrecer con las que resulten vacantes del procedimiento de selección por turno libre previsto en el anexo II, sin que, en cualquier caso, el número de plazas a cubrir por promoción interna pueda ser superior a diez (10). Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Podrán tomar parte en el proceso selectivo: 1. Los funcionarios de carrera que pertenezcan, por ingreso o integración, a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo A de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan además los siguientes requisitos: a) Que ostenten la titulación de Licenciado en Derecho. b) Que cuenten con tres o mas años de antigüedad en dichos Cuerpos o Escalas. c) Que no se encuentren en la situación de suspensión firme.

2. Los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas a que se refieren la Disposición Adicional Undécima de la Ley Territorial 10/1992, de 23 de diciembre, y la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Ley Territorial 3/1993, de 27 de diciembre, siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan además los requisitos siguientes: a) Que ostenten la titulación de Licenciado en Derecho. b) Que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo A de su Administración de procedencia.

c) Que cuenten con tres o más años de antigüedad en dichos Cuerpos o Escalas. d) Que se encuentren en servicio activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma por ocupar un puesto de trabajo de la misma con destino definitivo; adscripción provisional, siempre que el último destino definitivo hubiera sido en un puesto de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; o comisión de servicios, siempre que el puesto de origen sea también de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; o en la situación de servicios especiales, con reserva de un puesto de trabajo en dicha Administración autonómica. Tercera.- Solicitudes. a) Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán dirigir solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo V a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Registro e Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, en calle José Manuel Guimerá, 8 (II), y Avenida de Anaga, 35 (I), Santa Cruz de Tenerife. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. c) Los aspirantes que soliciten participar en las pruebas y no especifiquen la opción elegida, promoción interna o turno libre, se entenderá que optan por participar en el turno libre. d) A las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado a) anterior, junto con la documentación acreditativa de los méritos que se esgriman a efectos de la fase de concurso. e) El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria, asciende a la cantidad de dos mil setecientas cincuenta y dos (2.752) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo determinado en el artículo 31 de la Ley Territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, o en las Cajas de Tesorerías Insulares de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas antes mencionadas. f) Los aspirantes deberán completar su solicitud acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, así como las certificaciones a que se refiere la base séptima, necesarias para baremar los méritos correspondientes a la fase de concurso. Cuarta.- Admisión. a) Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, haciendo pública la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los aspirantes excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no los subsanasen presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. b) Contra dicha Resolución, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Quinta.- Tribunal de Selección. a) El Tribunal de Selección se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente. Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y al menos tres de ellos deberán tener titulación correspondiente a la misma área de conocimiento. b) La designación de los miembros del Tribunal de Selección se realizará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. c) Funciones del Tribunal de Selección:

Corresponderá al Tribunal de Selección el ejercicio de las siguientes funciones: - Valorar y puntuar los méritos de los aspirantes en la fase de concurso. - Proponer a la Dirección General de la Función Pública la calificación provisional obtenida por los aspirantes en la fase de concurso. - Determinar los aspirantes seleccionados finalmente, una vez computada la calificación del curso de selección y la puntuación del concurso, proponiendo su nombramiento como funcionarios de carrera al órgano convocante. d) El Tribunal de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros titulares o suplentes, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. e) Los miembros del Tribunal de Selección tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 88, de 16.7.90) modificado por el Decreto 197/1993, de 24 de junio, B.O.C. nº 98, de 30.7.93). f) Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado. g) Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección. Sexta.- Sistema selectivo. El sistema selectivo de acceso a la Escala de Letrados a través del procedimiento previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Territorial 9/1995, de 28 de diciembre, constará de dos fases: concurso de méritos y curso selectivo. Séptima.- Primera fase. Concurso de méritos. a) Contenido y finalidad. La primera fase del proceso de selección consistirá en un concurso de méritos a través del cual: 1) se seleccionará a los aspirantes que podrán acceder a la fase del curso de selección; 2) se establecerá la puntuación otorgada a cada aspirante en función de los méritos acreditados por éste que, sumada a la obtenida en el curso de selección -de accederse y superarse éste-, determinará la puntuación final y global del proceso selectivo. b) Méritos a valorar y baremo aplicable a cada uno de ellos. Los méritos a valorar en el concurso serán los siguientes: 1.- Antigüedad: A) Concepto: se valora y conceptúa como antigüedad los años de servicio en situación de servicio activo o servicios especiales de los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Grupo A hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria. Se computarán, igualmente, a estos efectos, los períodos reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera en puestos de trabajo de carácter funcionarial, laboral o estatutario, adscritos a Cuerpos o Escalas del Grupo A. B) Puntuación: se asignarán 0,2 puntos por cada año antigüedad, según el concepto antes expuesto, que exceda de los tres primeros años, prorrateándose proporcionalmente los períodos inferiores a un año. C) Puntuación máxima por este concepto: la puntuación máxima por el concepto de antigüedad no podrá ser superior a 1 punto. D) Acreditación: por certificación a emitir por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias u órgano competente de la respectiva Administración Pública.

2.- Experiencia en el ejercicio de la función de asesoramiento jurídico de la Administración Pública. A) Concepto general: se valora en este concepto la experiencia o tiempo de desempeño por el aspirante de funciones de asesoramiento jurídico de la Administración Pública, distinguiéndose al efecto entre los dos siguientes supuestos: 2.1. Asesoramiento jurídico de la Administración Pública inherente al ámbito funcional específico del Servicio Jurídico. 2.1.1. Concepto: se valora en este subconcepto el tiempo de desempeño por el funcionario-aspirante de funciones consultivas propias del Servicio Jurídico, durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria, concretadas en la emisión, como Letrado del Servicio Jurídico, de informes técnico-jurídicos preceptivos asignados, por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento, al Servicio Jurídico de la respectiva Administración. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se computará el período de desempeño de tales funciones con ocasión de: - La provisión temporal de un puesto de trabajo específico de Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o Administración correspondiente, así especificado en la relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica publicada oficialmente. - La habilitación expresa por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, u órgano competente de la respectiva Administración, para el desempeño de tales funciones. A los efectos de los párrafos precedentes, se equiparan a los puestos de Letrado los puestos de Jefatura o Dirección del Servicio Jurídico de la respectiva Administración, siempre que, al tiempo de su provisión, estuvieran reservados a Licenciado en Derecho y conllevaran el ejercicio efectivo y directo de las funciones consultivas antes descritas. 2.1.2. Puntuación: 1. Se valorará con 1,5 puntos cada año de desempeño de la función consultiva descrita en el apartado 2.1.1 anterior por la provisión de un puesto de trabajo de Letrado del Servicio Jurídico. A tal efecto, se entenderá por año 365 días naturales. Los períodos inferiores al año se valorarán mediante su prorrateo proporcional. 2. Se valorará con 1,25 puntos cada año de desempeño de la función consultiva descrita en el apartado 2.1.1 anterior mediante habilitación expresa para el desempeño de funciones consultivas propias del Servicio Jurídico en el ámbito del conjunto de la Administración autonómica o, al menos, de tres Departamentos simultáneamente. A tal efecto, se entenderá por año 365 días naturales. Los períodos inferiores al año se valorarán mediante su prorrateo proporcional. 3. Se valorará con 0,50 puntos cada año de desempeño de la función consultiva descrita en el apartado 2.1.1 anterior por la habilitación para el desempeño de funciones consultivas propias del Servicio Jurídico en el ámbito de uno o dos Departamentos de la Administración Territorial. A tal efecto, se entenderá por año 365 días naturales. Los períodos inferiores al año se valorarán mediante su prorrateo proporcional. Los supuestos de habilitaciones, sucesivas en el tiempo, a un mismo Letrado, para el desempeño de funciones consultivas en uno o dos Departamentos, aunque éstos varíen, se computarán individualmente, conforme al párrafo anterior. 4. Se valorará con 0,50 puntos cada año de desempeño de la función consultiva descrita en el apartado 2.1.1 anterior por la habilitación para el desempeño de funciones consultivas propias del Servicio Jurídico en el ámbito de la Administración Institucional. A tal efecto, se entenderá por año 365 días naturales. Los períodos inferiores al año se valorarán mediante su prorrateo proporcional. 2.1.3. Acreditación: la acreditación de los méritos reseñados en el presente apartado se realizará mediante certificación de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, u órgano equivalente de la Administración correspondiente, relativa al tiempo de desempeño de tales funciones. 2.2. Asesoramiento jurídico de la Administración Pública ajeno al ámbito funcional del Servicio Jurídico. 2.2.1. Concepto: se valora en este subconcepto el tiempo de desempeño por el aspirante de funciones consultivas de contenido técnico-jurídico no encuadradas en el ámbito funcional específico del Servicio Jurídico descrito en el apartado 2.1.1 precedente; durante los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria. A tal efecto, sólo se valorará el tiempo de desempeño efectivo, en provisión definitiva o temporal, de puestos de trabajo, distintos de los previstos en el apartado 2.1 precedente, en la Administración Pública, que reúnan los siguientes requisitos: - Estén reservados por R.P.T. o plantilla orgánica publicada oficialmente a funcionarios del Grupo A. - Constituya requisito o mérito preferente para su provisión ostentar el título de Licenciado en Derecho. - Las funciones expresamente asignadas al puesto de trabajo, según la R.P.T. o plantilla orgánica publicada oficialmente, contemplen expresamente el ejercicio de funciones de asesoramiento jurídico, mediante la emisión o preparación de informes de tal carácter. A los efectos previstos, en el presente apartado, se considerarán puesto de trabajo de la Administración Pública los puestos de trabajo de Letrado del Consejo Consultivo de Canarias, u órganos consultivos asimilados, que reúnan los requisitos reseñados en los párrafos precedentes. 2.2.2. Puntuación: se valorará con 0,25 puntos cada año de desempeño de la función consultiva descrita en el apartado 2.2.1 anterior. A tal efecto, se entenderá por año 365 días naturales. Los períodos inferiores al año se valorarán mediante su prorrateo proporcional. 2.2.3. Acreditación: la acreditación se realizará mediante certificación ajustada el modelo inserto como anexo VI, que será expedida por el Jefe de Servicio de personal del Departamento, unidad organizativa u órgano equivalente de la Administración Pública correspondiente donde se hubieran desempeñado las funciones objeto de valoración, acreditativa del tiempo de desempeño de puesto de trabajo en que concurran los requisitos señalados anteriormente. B) Reglas sobre compatibilidad en el cómputo de los méritos consignados: 1. El período de tiempo computado a los efectos del apartado 2.1.2.1 no será computable a los efectos de los apartados 2.1.2.2; 2.1.2.3; 2.1.2.4 ni 2.2.2 precedentes. 2. El período de tiempo computado a los efectos cualquiera de los apartados 2.1.2.2, 2.1.2.3 y 2.1.2.4 no será computable en ninguno otro de dichos apartados. 3. El período de tiempo computado a los efectos del apartado 2.2.2 es conjuntamente computable, si así procediera, a los efectos del citado apartado y de alguno de los apartados 2.1.2.2, 2.1.2.3 ó 2.1.2.4, pero nunca respecto a más de uno de los tres últimos apartados citados, simultáneamente. En cualquier caso, la valoración de un mismo período de tiempo que sea conjuntamente computable por alguno de los anteriores conceptos no podrá exceder de 1,5 puntos por año o puntuación equivalente a fracciones inferiores al año. En todos los supuestos de incompatibilidad a que se refieren los apartados anteriores, se aplicará aquel concepto, de los aplicables, del que resulte una mayor puntuación para el aspirante. C) Puntuación máxima: la puntuación máxima resultante de la suma de los puntos obtenidos con arreglo a los apartados 2.1.2.1; 2.1.2.2; 2.1.2.3 y 2.2.2, aplicando las reglas sobre compatibilidad reseñadas, no podrá exceder de 5 puntos.

3.- Experiencia en el desempeño de la función de representación y defensa procesal de la Administración Pública. A) Concepto: se valora por este concepto la experiencia o tiempo de desempeño del ejercicio de funciones de representación y defensa procesal de las Administraciones Públicas como Letrado integrado en el Servicio Jurídico de la respectiva Administración, en los términos previstos en el artº. 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los diez últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se computará el período de desempeño de tales funciones con ocasión de: - la provisión temporal de un puesto de trabajo específico de Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias o Administración correspondiente, así especificado en la relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica publicada oficialmente; - la habilitación expresa de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, u órgano competente de la respectiva Administración, para el desempeño de tales funciones. A los efectos de los párrafos precedentes, se equiparan a los puestos de Letrado los puestos de Jefatura o Dirección del Servicio Jurídico de la respectiva Administración, siempre que, al tiempo de su provisión, estuvieran reservados a Licenciado en Derecho y conllevaran el ejercicio efectivo y directo de las funciones de representación y defensa procesal antes descritas.

B) Puntuación. 1. Se valorará con 1,5 puntos cada año de desempeño de la función de representación y defensa procesal de la Administración con ocasión de la provisión de un puesto de trabajo de Letrado del Servicio Jurídico que tengan asignada expresamente tal función en R.P.T. o en la normativa orgánica de aplicación. A tal efecto, se entenderá por año 365 días naturales. Los períodos inferiores al año se valorarán mediante su prorrateo proporcional. 2. Se valorará con 1,25 puntos cada año de desempeño de la función de representación y defensa procesal de la Administración por la habilitación expresa a tal efecto, de ámbito interdepartamental (tres o más Departamentos), y en relación a alguna de Administraciones Territoriales reseñadas en el artº. 2.1 de la Ley 30/1992. A tal efecto, se entenderá por año 365 días naturales. Los períodos inferiores al año se valorarán mediante su prorrateo proporcional. 3. Se valorará con 0,85 puntos cada año de desempeño de la función de representación y defensa procesal de la Administración por la habilitación expresa a tal efecto, de ámbito exclusivamente departamental (uno o dos Departamentos) y en relación a alguna de Administraciones Territoriales reseñadas en el artº. 2.1 de la Ley 30/1992. A tal efecto, se entenderá por año 365 días naturales. Los períodos inferiores al año se valorarán mediante su prorrateo proporcional. Los supuestos de habilitaciones, sucesivas en el tiempo, a un mismo funcionario, para el desempeño de funciones de representación y defensa procesal en relación a uno o dos Departamentos, aunque éstos varíen, se computarán, autónomamente, conforme el párrafo anterior. 4. Se valorará con 0,85 puntos cada año de desempeño de la función consultiva descrita en el apartado 2.1.1 anterior por la habilitación para el desempeño de funciones de representación y defensa procesal de la Administración por la habilitación expresa a tal efecto, en el ámbito de la Administración Institucional. A tal efecto, se entenderá por año 365 días naturales. Los períodos inferiores al año se valorarán mediante su prorrateo proporcional. C) Reglas sobre compatibilidad en el cómputo de los méritos consignados en el presente apartado. El período de tiempo computado a los efectos de alguno de los supuestos del apartado B) anterior no podrá computarse a los efectos de ninguno de los restantes supuestos del citado apartado, siendo, por tanto, todos ellos incompatibles entre sí, en cuanto se proyecten sobre un mismo período de tiempo. En tales supuestos, la valoración se realizará en función del concepto aplicable que implique una mayor puntuación. D) Puntuación máxima: la puntuación resultante de la suma de los puntos reseñados en los distintos supuestos de los apartados B) y C) precedentes, aplicando las reglas de incompatibilidad establecidas en el apartado D), no podrá exceder de 5 puntos. E) Acreditación de los méritos: la acreditación de los méritos reseñados en el presente apartado se realizará mediante certificación de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, u órgano equivalente de la Administración correspondiente, relativa al tiempo de desempeño de tales funciones. F) Compatibilidad entre los méritos de experiencia consultiva y procesal: el período computado a los efectos de los méritos consignados en el presente apartado 3 (experiencia procesal) podrá ser, igualmente, si así procediera, computado a los efectos de los méritos reseñados en el apartado 2 anterior (experiencia consultiva).

4.- Méritos académicos. A) Concepto: se valoran en este concepto los méritos acreditados por el aspirante en el desarrollo de los estudios universitarios oficiales en el ámbito del Derecho que se reseñan en el apartado siguiente. B) Puntuación: la valoración de los méritos académicos se realizará con arreglo a los siguientes criterios: a) Licenciatura de Derecho: la valoración se hará computando las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas que integran la licenciatura, con arreglo a los valores que se exponen, y dividiendo la cantidad resultante por el número total de asignaturas que integraron la respectiva licenciatura: - Aprobado: 0 puntos. - Notable: 2,5 puntos. - Sobresaliente: 3,5 puntos. - Matrícula de honor: 4,5 puntos. En el supuesto en que la calificación obtenida en todas las asignaturas de la licenciatura fuera la de aprobado, la puntuación correspondiente a la licenciatura será de 0 (cero) puntos. b) Grado o tesina: la superación del examen de grado, tesina o pruebas académicas equivalentes, en Derecho, se valorará con la puntuación única de 0,25 puntos. c) Doctorado en Derecho: la obtención del título de Doctor en Derecho se valorará con la puntuación única de 1 punto. C) Acreditación: la acreditación de los méritos reseñados deberá realizarse mediante certificación del órgano competente. D) Puntuación máxima: la puntuación máxima a obtener por expediente académico no podrá exceder de 5 puntos. c) Superación del concurso. Superarán la fase del concurso y podrán, por tanto, acceder al curso de selección aquellos aspirantes que ostenten las dieciséis (16) mejores puntuaciones otorgadas en dicha fase. De concurrir empate en la puntuación de dos o más aspirantes que sea preciso resolver a los efectos de determinar quienes acceden a la siguiente fase se procederá a seleccionar de entre aquellos que tengan igualdad de puntuación en función a la mayor puntuación obtenida en el mérito de experiencia de representación y defensa procesal; en su defecto, en el de experiencia en asesoramiento jurídico; en su defecto, en el de expediente académico; y, en su defecto, en el mérito de antigüedad. De persistir la igualdad se seleccionará por sorteo. No son aplicables a los criterios señalados en el párrafo anterior las puntuaciones máximas por méritos del concurso reseñadas en las presentes bases. Transcurrido el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución a que se refiere el apartado a) de la base cuarta, el Tribunal de Selección elevará a la Dirección General de la Función Pública las listas conteniendo propuesta de la calificación provisional otorgada a los aspirantes, con expresión de la puntuación obtenida por cada concepto y de la suma de éstas. A la vista de dicha propuesta, la Dirección General de la Función Publica publicará Resolución indicando la puntuación provisional en fase de concurso de los aspirantes admitidos. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso. La Resolución que contenga la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso se publicará asimismo en el Boletín Oficial de Canarias. En dicha Resolución, la Dirección General de la Función Pública, a la vista de las puntuaciones definitivas obtenidas y aplicando, en su caso, los criterios de desempate establecidos en el apartado b) de la presente base, determinará la relación de aspirantes que ostentan las dieciséis mayores puntuaciones en esta fase y que, en consecuencia, pueden acceder al curso selectivo. Contra la citada Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dictó, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Octava.- Segunda fase: curso selectivo. a) Contenido: Concluida la fase de concurso y determinados los aspirantes que la hayan superado, los mismos accederán a un curso obligatorio de carácter selectivo que dará comienzo en el plazo máximo de 45 días naturales desde la publicación de la Resolución conteniendo las puntuaciones definitivas obtenidas en la referida fase de concurso, y que tendrá una duración máxima de 6 meses, en el que se impartirán conocimientos teóricos y prácticos en relación a las materias contenidas en el Programa que se incorpora como anexo IV a la presente convocatoria y se evaluarán los conocimientos de los aspirantes sobre tales materias y el aprovechamiento del curso por los mismos. b) Calificación y selección: 1. Los aspirantes que hayan accedido al curso serán calificados unitariamente, a través de las oportunas pruebas, del 0 al 16, por cada una de las materias que componen el Programa, correspondiendo la calificación y evaluación de cada materia al profesor designado al efecto para su impartición. 2. La superación del curso exigirá la concurrencia de los dos siguientes requisitos: 1) que el aspirante no haya dejado de asistir, cualesquiera que fuesen las causas, a más de una sexta parte de las clases que comprende cada materia, actividades prácticas y 2) que el aspirante alcance en cada una de las materias objeto de calificación la puntuación mínima de 8 puntos sobre los 16 posibles. 3. La calificación global del curso, por cada uno de los alumnos que lo hayan superado, con arreglo a los criterios señalados en los párrafos anteriores, será la resultante de dividir la suma total de calificaciones obtenidas por el número de materias objeto de calificación unitaria. 4. La no superación de una determinada materia impedirá al aspirante asistir a las clases de las restantes materias, cuando éstas se impartan con posterioridad a la calificación de aquélla. 5. El requisito previsto en el apartado 2.1 anterior se entenderá cumplido por aquellos aspirantes que hayan obtenido certificación acreditativa de suficiencia en la asistencia al curso previsto en la base octava de la Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 30 de abril de 1996 (B.O.C. 10 de mayo 1996).

c) Organización, impartición y calificación del curso: 1. La organización del curso selectivo corresponderá a la Dirección General del Servicio Jurídico, comprendiendo tales funciones la designación del profesorado, determinación del calendario del curso, horario y lugar de impartición de las materias, coordinación de las actividades docentes y la fijación del sistema o procedimiento formal de examen o evaluación aplicable a cada materia, sin que ello suponga interferencia alguna en el contenido de cada examen ni en la función evaluadora y calificadora atribuida al profesorado. 2. La impartición del curso se realizará en horario que no coincida en la jornada ordinaria ni especial de trabajo de los funcionarios de la Administración autonómica. 3. El curso selectivo será impartido por juristas de reconocido prestigio y experiencia en los ámbitos docente, judicial, fiscal o de la abogacía, los cuales serán designados por el Director General del Servicio Jurídico, y a los que corresponderá la impartición del curso, la determinación del contenido de las pruebas de calificación de la materia que impartan y la función de evaluación y calificación de los aspirantes en relación a dicha materia. 4. El profesorado seleccionado para la impartición del curso tendrá derecho a las remuneraciones e indemnizaciones que reglamentariamente procedan y estén establecidas para el ejercicio de funciones similares en el I.C.A.P. 5. Por la Dirección General del Servicio Jurídico se aprobarán y comunicarán, al profesorado y a los aspirantes, con carácter previo al inicio del curso, las instrucciones procedentes sobre la gestión, calendario y horario del curso. d) Situación administrativa de los aspirantes que accedan al curso. El acceso al curso selectivo no alterará la situación administrativo-funcionarial de los aspirantes ni el régimen general de su relación de servicios con la Administración Pública, careciendo de todo derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas.

Novena.- Calificación final. a) Concluido el curso selectivo que comprende la segunda fase, la Dirección General del Servicio Jurídico elevará al Tribunal de Selección la relación con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en el citado curso, procediendo éste a sumar dicha puntuación a la obtenida por los aspirantes en la fase de concurso. En caso de empate, en la puntuación global del concurso y curso selectivo entre varios aspirantes, que sea preciso resolver previamente para elevar la oportuna propuesta de nombramiento, se dirimirá la selección en función exclusivamente a la puntuación obtenida en el mérito de experiencia de representación y defensa procesal, en su defecto, en el de experiencia en asesoramiento jurídico, en su defecto, en el de expediente académico, y, en su defecto, en el mérito de antigüedad. De persistir la igualdad, se seleccionará por sorteo. No son aplicables a los criterios señalados en el apartado anterior las puntuaciones máximas por méritos del concurso reseñadas en las presentes bases. b) El Tribunal de Selección expondrá debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información y Registro una lista con la puntuación otorgada en la fase de concurso, así como la obtenida en el curso de selección y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. A la vista de la calificación final obtenida, el Tribunal de Selección declarará aprobados por orden de puntuación un número de aspirantes que no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, en los términos previstos en la base primera del presente anexo. Cualquier resolución que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. c) La relación definitiva de aspirantes seleccionados junto con las actas del Tribunal y demás documentación del proceso selectivo, serán elevadas a esta Consejería, a través de la Dirección General de la Función Pública. Dicha relación se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Décima.- Petición de destino. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aprobados en el Boletín Oficial de Canarias, éstos deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas en su momento por la citada Dirección General, a propuesta de la Dirección General del Servicio Jurídico. Undécima.- Nombramiento y toma de posesión. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias, con especificación del destino adjudicado, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de nombramiento citada.

A N E X O I I BASES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO, POR TURNO LIBRE, A LA ESCALA DE LETRADOS DEL SERVICIO JURÍDICO. 1.- Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis (6) plazas por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición. El número de plazas convocadas podrá acrecer con las que resulten vacantes del procedimiento de selección por promoción interna previsto en el anexo I de la presente Orden. 1.2. Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1994, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el artículo 19 del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 1.3. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril) y el Decreto 316/1996, de 23 de diciembre (B.O.C. de 28), además de lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.4. El proceso selectivo constará de una única fase de oposición, desglosada en tres pruebas selectivas. 1.5. El Programa que ha de regir las pruebas selectivas correspondiente a la fase de oposición es el que figura en los anexos III y IV de esta convocatoria. 1.6. La adjudicación de plazas a aquellos aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos durante el proceso. 1.7. El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 1 de enero de 1998 y la duración máxima de la misma será de doce meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. 1.8. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. 2.- Requisitos de los candidatos. 2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes: 2.1.1. Ser español. 2.1.2. Tener cumplidos dieciocho (18) años. 2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de poseerlo el título de Licenciado en Derecho. 2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. 3.- Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo V a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife y en las Oficinas Centrales del Registro e Información dependiente de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, sitas en el Edificio Administrativo de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derecho Humanos, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (II) y Avenida de Anaga, 35 (I) Santa Cruz de Tenerife. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. 3.3. Los aspirantes que soliciten participar en las pruebas y no especifiquen la opción elegida, promoción interna o turno libre, se entenderá que optan por participar en el turno libre. 3.4. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, que se efectuará mediante impreso que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 3.1 anterior. 3.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil setecientas cincuenta y dos (2.752) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad Colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas antes mencionadas. En todo caso, el pago de la tasa ha de preceder a la solicitud para tomar parte en las pruebas. 4.- Admisión de los aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes declarado aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se incluirán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no los subsanasen presentando la pertinente reclamación y justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Contra dicha Resolución, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. 4.2. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas.

5.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal calificador de las pruebas será el siguiente: - Presidente: D. Martín Orozco Muñoz.

- Suplente: D. José Trasobares De Dios. - Vocales: Titular: D. Jose Vicente Reig Reig. Suplente: D. Jose Luis Sánchez Jáuregui. Titular: D. Óscar González González. Suplente: D. Fernando Román García. Titular: D. Francisco Clavijo Hernández. Suplente: D. Sonsoles Mazorra Manrique de Lara. Titular: D. Pablo Moscoso Torres. Suplente: José Luis Terrero Chacón. Titular: D. Ramón García Luengo. Suplente: D. Antonio Doreste Armas. - Secretario: D. Juan Llamas García. - Secretario suplente: D. Manuel López Lubary.

5.2. El Tribunal celebrará la sesión constitutiva al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas la decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.3. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos cinco (5) de sus miembros, siendo necesaria en todo caso la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de la Función Pública, cuando en ellos concurran circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en esta base. El nombramiento de nuevos miembros del Tribunal, que en su caso procediese nombrar en ejecución de lo previsto en los apartados anteriores, se realizará por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas. 5.5. Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación de funcionarios públicos para actuar como asesores especialistas en los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica. Asimismo el Tribunal podrá designar funcionarios públicos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, en tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. 5.7. Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal asesor y colaborador, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C nº 88, de 16.7.90, modificado por el Decreto 197/1993, de 24 de junio, B.O.C. de fecha 30 de julio de 1993). El número máximo de asistencias que se puedan devengar se fija en diez. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a la misma.

5.8. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en esta Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

5.9. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 6.- Desarrollo de los ejercicios. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para los aspirantes. 6.1. El primer ejercicio consistirá en la exposición, por escrito, en un período máximo de cuatro (4) horas, cuatro (4) temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el Programa del anexo III, de entre las siguientes materias: Derecho Constitucional y Organización del Estado Español, Derecho Administrativo, Hacienda Pública, Derecho Laboral, Derecho de Canarias y Derecho de las Comunidades Europeas, y sin que pueda seleccionarse más de un tema por cada una de las materias reseñadas, eliminándose, en su caso, el tema o temas extraídos posteriormente pertenecientes a la misma materia. Concluido el examen escrito, se procederá a su lectura pública, en el día que al efecto señale el Tribunal, pudiendo dicho Tribunal formular al opositor cuantas preguntas estime necesarias para aclarar o precisar el contenido expuesto de los temas. La puntuación total posible de este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superarlo. 6.2. El segundo ejercicio consistirá en resolver en el plazo máximo de cuatro (4) horas, un (1) supuesto práctico consistente en un dictamen o en un trámite procesal que versará sobre alguna/s de las materias contenidas en el Programa que se relaciona en el anexo IV de la presente convocatoria. A dicho ejercicio podrán concurrir los opositores provistos de los textos legales, repertorios legislativos y jurisprudenciales, así como trabajos doctrinales que tengan por conveniente. Concluido el examen escrito, se procederá a su lectura pública, en el día que al efecto señale el Tribunal, pudiendo dicho Tribunal formular al opositor cuantas preguntas estime necesarias para aclarar o precisar el contenido del supuesto práctico expuesto. La puntuación máxima posible de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. 6.3. El tercer ejercicio consistirá en exponer oralmente, en un período máximo de una (1) hora, cuatro (4) temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el Programa del anexo IV, y de entre las siguientes materias:

- 1 tema de entre las materias de Derecho Civil, Derecho Hipotecario y Derecho Mercantil, - 2 temas de entre las materias de Derecho Procesal (I): parte general y proceso civil; Derecho Procesal (II): proceso penal; Derecho Procesal (III): proceso contencioso-administrativo; Derecho Procesal (IV): proceso laboral; y Derecho Procesal (V): proceso constitucional y comunitario; y sin que pueda seleccionarse más de un tema por cada una de las materias reseñadas, eliminándose, en su caso, el tema o temas extraídos posteriormente pertenecientes a la misma materia. - 1 tema de entre las materias de Derecho Penal, Derecho Urbanístico y Derecho Fiscal Especial de Canarias. Concluida la exposición de los temas desarrollados por cada aspirante, e inmediatamente antes de que comience su exposición otro aspirante, el Tribunal podrá formularle cuantas preguntas estime necesarias para aclarar o precisar lo expuesto, en relación con los temas. La puntuación máxima posible de este ejercicio, será de (10 ) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. 6.4. La puntuación final que se alcance por cada aspirante, será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los tres ejercicios. 6.5. El orden de actuación de los opositores, en la lectura de exámenes y en su exposición oral se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 (B.O.E. nº 55, de 4.3.96). 6.6. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad. A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios previstos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su personalidad. 6.7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. 6.8. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal en la sede del mismo y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas al menos de antelación. 6.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. 6.10. Las pruebas se realizarán en los locales que al efecto se designen por la Dirección General de la Función Pública, pudiendo efectuarse simultáneamente en las islas de Gran Canaria y Tenerife y debiendo estar presente en cada uno de los lugares en que se desarrollen al menos tres de los miembros del Tribunal que previamente se haya constituido, sin perjuicio de lo que se establece en la base 5.3 de la presente convocatoria. 6.11. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 7.- Lista de aprobados. Las listas de aspirantes presentados a cada ejercicio de la oposición y con la puntuaciones obtenidas se expondrán debidamente certificadas por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado, sin perjuicio de que se hagan públicas en otros lugares, de estimarse conveniente. 8.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios. 8.1. A la vista de los resultados finales y aplicado en su caso el acrecimiento de turnos, el Tribunal hará públicas en los lugares indicados en la base anterior, las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de puntuación y, que como máximo será el de plazas convocadas, en las cuales integrará la propuesta de nombramiento. Al mismo tiempo, el Tribunal declarará que el resto de los aspirantes, aun cuando hubieran obtenido calificación superior a la mitad de la máxima puntuación posible, no han superado el proceso selectivo y no pueden integrar la lista de aprobados seleccionados. 8.2. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. 8.3. Los aspirantes seleccionados y propuestos aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación definitiva de la relación de aprobados, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación: 8.3.1. Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad. 8.3.2. Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido u otro superior, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. 8.3.3. Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda de la presente convocatoria. 8.3.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. 8.4. Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Letrados (Cuerpo Superior Facultativo) de esta Comunidad Autónoma, adjudicándoles plaza por el orden de puntuación obtenida y según la preferencia en su momento manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por promoción interna, mediante Resolución de esta Consejería u Órgano delegado, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo tomar posesión en plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación. Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada. A N E X O I I I I. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL

TEMA 1.- La Constitución de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales de la Constitución. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional. TEMA 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. TEMA 3.- La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. La vía judicial preferente y sumaria. El Habeas Corpus. El recurso de amparo constitucional. Instituciones internacionales de garantía. TEMA 4.- La forma de Estado en la Constitución. Nación, nacionalidades y regiones. El territorio: su división. El poder del Estado: caracteres y limitaciones. TEMA 5.- La Corona. El Rey: su posición constitucional. El orden de sucesión. El refrendo: sus formas. TEMA 6.- Las Cortes Generales. El Congreso de Diputados. El Senado. Relaciones entre las Cámaras. TEMA 7.- Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo. TEMA 8.- El funcionamiento de las Cámaras. Sus órganos. Procedimiento de elaboración, debate y aprobación de las leyes. Procedimientos especiales. TEMA 9.- La función de control del Ejecutivo. Preguntas, interpelaciones y mociones. Las Comisiones de Investigación. La cuestión de confianza. El voto de censura. TEMA 10.- El Gobierno: su composición. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. El Gobierno y la Administración. Las funciones del Gobierno. Función política. Función administrativa. TEMA 11.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Otros órganos. TEMA 12.- La Administración Pública: principios constitucionales informadores. TEMA 13.- Las Comunidades Autónomas: sistema de fuentes. El Bloque de Constitucionalidad. Los Estatutos de Autonomía. Los principios de competencia, supletoriedad y supremacía. TEMA 14.- Las Comunidades Autónomas: régimen competencial. Sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. TEMA 15.- Las Comunidades Autónomas: organización política y administrativa.

TEMA 16.- La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local. Las competencias del municipio y de la provincia. Los regímenes municipales y provinciales especiales. Los Cabildos Insulares. Las relaciones entre la Administración Local y Autonómica: criterios generales.

TEMA 17.- Los partidos políticos: regulación jurídica. Evolución histórica de su legislación.

TEMA 18.- El sufragio y sus clases. Evolución histórica. El sistema electoral español vigente: régimen jurídico. II. DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA 1.- Fuentes del Derecho. El ordenamiento jurídico y sus principios ordenadores. La jerarquía y la competencia. Las fuentes escritas y no escritas en el ordenamiento jurídico español. TEMA 2.- La Ley: teoría general. Tipos de leyes. Reserva de ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. TEMA 3.- El Reglamento: concepto. Clasificación de los reglamentos. Órganos con potestad reglamentaria. Límites de la potestad reglamentaria. La impugnación de los reglamentos en la doctrina y en nuestro Derecho positivo. Las circulares e instrucciones. TEMA 4.- El ordenamiento autonómico. Los Estatutos de Autonomía. Normas autonómicas: sus clases. TEMA 5.- Los principios de reserva de ley, de jerarquía normativa, de competencia y de procedimiento. Nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas por infracción de tales principios. La inderogabilidad singular de las disposiciones de carácter general. TEMA 6.- El Derecho Administrativo: concepto y contenido. Tipos históricos del Derecho Administrativo. Sistemas contemporáneos del Derecho Administrativo. TEMA 7.- La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad. Las potestades administrativas. Formas de atribución de la potestad. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad: la desviación de poder. TEMA 8.- Teoría de la relación jurídico-administrativa. Los sujetos en Derecho Administrativo y su capacidad. Situaciones jurídicas subjetivas. TEMA 9.- Relaciones de los particulares con la Administración. Clases de relación y sus causas modificativas. La participación en las Administraciones Públicas. TEMA 10.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos esenciales. Clasificación de los actos administrativos. TEMA 11.- Validez e invalidez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. TEMA 12.- Eficacia, notificación y publicación. Ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo. Teoría del silencio administrativo. TEMA 13.- La revisión de oficio. Declaración de nulidad y anulación. La revocación. Rectificación de errores. TEMA 14.- El procedimiento administrativo: concepto. La Ley 30/1992: contenido, ámbito de aplicación y principios informadores. TEMA 15.- Los interesados en el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Estudio especial de los informes. Términos y plazos.

TEMA 16.- Los procedimientos especiales y la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Procedimiento sancionador. Procedimiento sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. TEMA 17.- Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Recursos y reclamaciones.

TEMA 18.- El recurso ordinario. El recurso de revisión. Otros medios de impugnación.

TEMA 19.- Los recursos en el ámbito económico-administrativo. Recurso de reposición previo a la vía económico-administrativa. Reclamación económico-administrativa. Recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el ámbito de la Administración Local.

TEMA 20.- La reclamación previa a la vía judicial civil y laboral. Consecuencias procesales de su omisión. TEMA 21.- Los contratos administrativos: delimitación. Conceptos y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración. Principios informadores de la relación contractual. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista. TEMA 22.- Régimen jurídico de la contratación administrativa: modalidades. Procedimiento de contratación. TEMA 23.- El servicio público: concepto y modos de gestión. Las concesiones: clases y naturaleza jurídica. El régimen jurídico de las concesiones. Modificación, novación y transmisión de concesiones. Extinción. TEMA 24.- El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial en el Derecho español. TEMA 25.- La expropiación forzosa. Evolución histórica. Legislación vigente. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. TEMA 26.- Procedimientos especiales de expropiación: reversión de bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales: estudio especial de la impugnación por la Administración de los acuerdos de los Jurados. Limitaciones administrativas de la propiedad privada y servidumbres administrativas. TEMA 27.- La responsabilidad extracontractual de la Administración. Principios y teorías. La responsabilidad de la Administración en la legislación española: antecedentes, regulación actual, causas de exoneración. La responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. TEMA 28.- El dominio público: concepto y naturaleza jurídica. Clasificaciones, en especial, el “demanio natural”. Los elementos del dominio público: sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales. TEMA 29.- Régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad, inembargabilidad. Los bienes demaniales y el Registro de la Propiedad. TEMA 30.- Régimen jurídico del dominio público. La imprescriptibilidad en la doctrina y en nuestro Derecho positivo. Deslinde administrativo. Recuperación de oficio. Potestad sancionadora de la Administración. TEMA 31.- La utilización del dominio público. Uso común: general y especial. Uso privativo. Autorizaciones y concesiones demaniales: el problema de su máxima duración temporal. Las reservas demaniales.

TEMA 32.- El patrimonio privado de las entidades públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración y régimen de adquisición y enajenación. TEMA 33.- El personal al servicio de la Administración Pública: sus clases. La Función Pública: naturaleza jurídica y contenido de la relación jurídica funcionarial. Los funcionarios de carrera: principios, adquisición y pérdida de tal condición. Sistemas selectivos. Situaciones. TEMA 34.- Movilidad funcionarial: principios. El sistema de concurso: principales características. La provisión de puestos de trabajo por sistema de libre designación. TEMA 35.- Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos. Derechos económicos. Derechos de sindicación y huelga. Deberes. Régimen disciplinario. Incompatibilidades: actividades públicas y privadas. La Inspección General de Servicios. TEMA 36.- Las formas de acción administrativa: evolución histórica, clases y caracteres. TEMA 37.- Sanidad y consumo. Acción administrativa en la materia. TEMA 38.- La protección del medio ambiente. Espacios naturales protegidos. Evaluación del impacto ambiental. TEMA 39.- La Administración y la enseñanza. Sistema educativo. Régimen jurídico general de los centros docentes del profesorado y de los estudiantes. La autonomía universitaria.

TEMA 40.- Agricultura. Acción administrativa en la materia. Su relación con la política agrícola comunitaria. Aprovechamiento, conservación y mejora de los montes públicos y particulares. Incendios forestales. TEMA 41.- Actuación administrativa sobre el dominio público marítimo. Especial referencia a la Ley de Costas. TEMA 42.- Las aguas terrestres: regulación jurídica general. Los montes: su régimen jurídico. Las minas. Régimen jurídico general. Permisos de exploración y explotación: concesiones de explotación. TEMA 43.- Régimen jurídico de la propiedad intelectual. Régimen jurídico de la propiedad industrial. TEMA 44.- Obras públicas: concepto y clasificación. Idea general de las concesiones de obras públicas y sus principales modalidades. Régimen jurídico de los puertos. TEMA 45.- Actuación administrativa en materia de industria. TEMA 46.- Vivienda: financiación de actuaciones protegibles. Rehabilitación del patrimonio residencial y urbano. Policía de la vivienda. TEMA 47.- El patrimonio histórico español. Regulación jurídica. TEMA 48.- Medios de comunicación social. Las ayudas a la prensa. El régimen jurídico de la radiodifusión, televisión. La televisión privada. El derecho de rectificación.

TEMA 49.- La Administración del Estado. Principios de organización y funcionamiento. La Administración General del Estado: organización. TEMA 50.- La Administración Institucional: regulación. Entes públicos y sociedades estatales. TEMA 51.- Administración Corporativa. Colegios profesionales. Cámaras Agrarias, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. Cofradías de pescadores. TEMA 52.- La Administración Consultiva. El Consejo de Estado. Servicios Jurídicos de las Administraciones Públicas.

III. HACIENDA PÚBLICA TEMA 1.- Derecho Financiero y Derecho Tributario. La Ley General Presupuestaria. Principios generales y privilegios de la Hacienda Pública. Régimen de la Hacienda Pública: derechos económicos y obligaciones exigibles. TEMA 2.- El presupuesto español: fuentes de su ordenación jurídica, contenido y principios básicos de su estructura. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma. TEMA 3.- La Intervención de la Administración Autonómica: formulación y tramitación de reparos. El Tesoro Público: avales del Tesoro. Principios básicos de la contabilidad pública: la Cuenta General. TEMA 4.- El gasto público: concepto y clasificación. Principios constitucionales en la materia. TEMA 5.- Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español. Tasas y precios públicos. TEMA 6.- El Patrimonio de la Comunidad Autónoma y bienes que lo integran. Normas generales. Adquisición de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencia de la Consejería de Hacienda en relación con el dominio público. TEMA 7.- Los tributos: concepto y naturaleza. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos: su régimen jurídico en el ámbito estatal, autonómico y local. TEMA 8.- La relación jurídica tributaria: concepto, naturaleza y elementos. El hecho imponible: concepto y clases. El sujeto pasivo. La base imponible: concepto. La base liquidable. El tipo de gravamen y la deuda tributaria; elementos que integran esta última. El pago de la deuda tributaria. La prescripción. TEMA 9.- Las infracciones tributarias. concepto, naturaleza y clases. Sanciones. La condonación de las sanciones. El delito fiscal. TEMA 10.- La gestión tributaria. Órganos administrativos: su competencia. Inspección de los tributos. Recaudación de los tributos. TEMA 11.- Procedimiento de recaudación en período voluntario. Procedimiento de recaudación en vía de apremio. Embargo de bienes: orden a observar en el mismo; bienes inembargables: limitaciones. TEMA 12.- La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: significación, naturaleza y estructura. Principios generales de la Ley. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: sus límites. Tributos cedidos por el Estado.

IV. DERECHO LABORAL TEMA 1.- El Derecho del Trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del Trabajo. El principio de jerarquía normativa. TEMA 2.- Los Convenios Colectivos de Trabajo: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Procedimiento. Contenido. TEMA 3.- Conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal. TEMA 4.- El contrato de trabajo. Conceptos. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. TEMA 5.- Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. TEMA 6.- Modalidades del contrato de trabajo. TEMA 7.- La contratación laboral en la Administración Pública. Régimen jurídico. Modalidades de contratación. TEMA 8.- Condiciones de trabajo. Jornadas, descanso y régimen retributivo. TEMA 9.- El salario: su regulación jurídica, concepto, estructura. Clases de salarios. Deducciones del salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantías Salarial. TEMA 10.- Régimen de representación del personal: órganos de representación del personal. TEMA 11.- Infracciones laborales: concepto y clases. Las sanciones: su clasificación. Órganos competentes. La Jurisdicción Laboral. TEMA 12.- La seguridad e higiene en el trabajo. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. TEMA 13.- La Seguridad Social. Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y prestaciones. Regímenes especiales de la Seguridad Social. V. DERECHO DE CANARIAS TEMA 1.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía. TEMA 2.- La distribución de competencias legislativas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. TEMA 3.- Las competencias ejecutivas. El reparto de competencias ejecutivas entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. La delegación y las fórmulas participativas de gestión como técnicas complementarias para la articulación de las competencias ejecutivas. TEMA 4.- El control de la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La vigilancia y la aplicación de la coacción estatal. La ampliación extraestatutaria de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. TEMA 5.- El Parlamento de Canarias I: naturaleza y régimen jurídico. Organización y funcionamiento. Composición y sistema de elección de los Diputados regionales. Los grupos parlamentarios. Estatuto de los Diputados Regionales. TEMA 6.- El Parlamento de Canarias II: Funciones: la función legislativa. Las funciones económicas. Las funciones de control político: de control-fiscalización y control-responsabilidad. Otras funciones. TEMA 7.- El Diputado del Común: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Organización. Funciones. El Diputado de Común y el Defensor del Pueblo. TEMA 8.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Funciones representativas. Funciones en relación con el Parlamento de Canarias. Funciones como Jefe de Gobierno de Canarias. Otras funciones. TEMA 9.- El Gobierno de Canarias I: concepto. Régimen jurídico. Número y carácter de los Consejeros. Nombramiento y cese del Gobierno. El funcionamiento del Gobierno. TEMA 10.- El Gobierno de Canarias II: el Gobierno y la Administración Autonómica. Funciones del artº. 14 del Estatuto de Autonomía. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias. TEMA 11.- El Consejo Consultivo de Canarias: concepto y naturaleza. Régimen jurídico. Organización y funcionamiento. Funciones. TEMA 12.- La organización administrativa de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Comisiones de Gobierno. Consejerías: las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales. TEMA 13.- El Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Organización y funciones. TEMA 14.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido. Los Cabildos como entes públicos territoriales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. TEMA 15.- El cabildo insular: concepto. Régimen jurídico. La Comisión de Gobierno: composición y funciones. Los municipios: régimen jurídico. Órganos de gobierno. Los Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma. TEMA 16.- La Ley Territorial reguladora de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estructura y contenido. Órganos superiores en materia de personal. TEMA 17.- La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias: principios constitucionales, estatutarios y legales. Recursos que integran la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. La posición de la Hacienda Pública Canaria en relación con la Hacienda Estatal.

VI. DERECHO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS TEMA 1.- La Europa comunitaria. Evolución. Idea general sobre su naturaleza y significado económico, jurídico y político. La C.E.E.

TEMA 2.- Las instituciones de la Comunidad Económica Europea. Órganos ejecutivos y sus poderes. El Consejo de Ministros. La Comisión. Los Órganos Consultivos. La Administración. TEMA 3.- El Parlamento Europeo. Orígenes, naturaleza y función. Composición, organización y funcionamiento. TEMA 4.- El Derecho Comunitario. Naturaleza. Derecho comunitario, Derechos nacionales y Derecho internacional. Caracteres: aplicabilidad directa y efecto directo, primacía sobre el Derecho interno. TEMA 5.- Las fuentes del Derecho comunitario. El Derecho comunitario primario. Los tratados. La adhesión. TEMA 6.- El tratado de integración de España. El Protocolo respecto a Canarias. Régimen jurídico de las regiones ultraperiféricas. TEMA 7.- El Derecho comunitario derivado. Las directrices comunitarias y su aplicabilidad directa. A N E X O I V

I. DERECHO CIVIL TEMA 1.- Efectos esenciales de las normas. Inexcusabilidad de su cumplimiento y error de Derecho. La nulidad como sanción general. El fraude de la Ley; requisitos y efectos. TEMA 2.- Eficacia constitutiva del Derecho. La relación jurídica y la institución jurídica. La Titularidad y el Derecho subjetivo. Derechos subjetivos absolutos y relativos. Situaciones jurídicas secundarias; situaciones jurídicas interinas. TEMA 3.- Ejercicio de los derechos; sus límites; doctrina del Abuso del Derecho. Modificación, transmisión y extinción de derechos. Renuncia. El poder de disposición y las prohibiciones de enajenar. TEMA 4.- La persona. El nacimiento de la persona física. Protección jurídica del concebido. La muerte de la persona. Los derechos de la personalidad. El domicilio. TEMA 5.- Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Las circunstancias modificativas de la capacidad; teoría de los estados civiles. La edad. La mayoría de edad. Capacidad de los menores de edad. La emancipación: sus clases y efectos. TEMA 6.- El Registro Civil; breve referencia histórica. Organización; Secciones. Promoción de asientos. Eficacia de los asientos; la prueba del estado civil. Publicidad y rectificación de los asientos. TEMA 7.- Las personas jurídicas: su naturaleza y clases. Constitución, capacidad, representación, domicilio, nacionalidad y extinción de las personas jurídicas. La persona jurídica tipo asociación y tipo fundación; la cuestión de las fundaciones de interés particular. TEMA 8.- Las cosas. Clases; bienes muebles e inmuebles; de dominio público y de propiedad privada. Partes integrantes y pertenencias. El patrimonio; tipos. TEMA 9.- El hecho y el acto jurídico. El negocio jurídico. Elementos esenciales. La voluntad; los vicios del consentimiento; normas del Código Civil sobre vicios del consentimiento. TEMA 10.- La causa; teoría general. La causa de los contratos; normas del Código Civil. Los negocios abstractos. Teoría del enriquecimiento sin causa. Los negocios jurídicos anómalos, simulados, indirectos, fiduciarios y fraudulentos. TEMA 11.- La representación en el negocio jurídico. Representación directa e indirecta. Representación voluntaria y legal. El poder irrevocable. El negocio consigo mismo (autocontrato). La subsistencia del poder extinguido. TEMA 12.- Prueba de los hechos y actos jurídicos en general: naturaleza. Documentos públicos y privados. Examen especial de los documentos notariales. Las presunciones en el ámbito del Derecho Civil. Otros medios de prueba. TEMA 13.- Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. Cómputo del tiempo. La prescripción y sus clases. Examen especial de la prescripción extintiva. La caducidad. La prescripción extintiva en los Derechos Forales. TEMA 14.- El Derecho Real: naturaleza y caracteres. Su diferencias con el derecho de crédito. La tipicidad de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española. Tipos dudosos de derechos reales.

TEMA 15.- El derecho real de dominio: extensión y contenido. Protección del dominio: examen especial de la acción reivindicatoria. Limitaciones del dominio: las relaciones de vecindad. Idea de las servidumbres legales. TEMA 16.- Modos de adquisición y pérdida del dominio. TEMA 17.- La comunidad de bienes y el condominio; la propiedad horizontal. La propiedad intelectual. TEMA 18.- La posesión; su naturaleza jurídica. Fundamentos y condiciones de la protección posesoria. Clases. La posesión de derechos y la posesión civilísima. TEMA 19.- Adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la posesión. Efectos de la posesión. TEMA 20.- La obligación, evolución y naturaleza. Elementos: sujetos, objeto y vínculo. Las fuentes de las obligaciones. Las obligaciones naturales en el Código Civil. TEMA 21.- Clases de obligaciones por el sujeto y por el vínculo; unilaterales y recíprocas, mancomunadas y solidarias. Obligaciones puras, condicionales y a plazo. La llamada “conditio iuris”. TEMA 22.- Clase de obligaciones por el objeto: únicas y múltiples (conjuntivas, alternativas y facultativas), positivas y negativas, específicas y genéricas, divisibles e indivisibles, principales y accesorias: la cláusula penal. TEMA 23.- Cumplimiento de las obligaciones. Incumplimiento; causas, mora, dolo, culpa, caso fortuito y fuerza mayor. Efectos del incumplimiento; cumplimiento forzoso en forma específica.

TEMA 24.- Resarcimiento de daños y perjuicios. El principio de responsabilidad patrimonial universal. Modificaciones convencionales; limitaciones legales. La acción subrogatoria. TEMA 25.- Causas de extinción de las obligaciones. El pago; naturaleza y requisitos. Formas especiales de pago; imputación de pagos, dación en pago, pago por cesión de bienes y consignación. TEMA 26.- Pérdida de la cosa debida. Confusión de derechos. Condonación de la deuda. La compensación. La novación. Asunción de la deuda. TEMA 27.- El contrato; fundamento y función. Sistemas de contratación. Capacidad de los contratantes. Objeto del contrato. La forma. TEMA 28.- Perfección y consumación del contrato. Interpretación de los contratos. Irrevocabilidad de los contratos. Revisión del contrato por alteración extraordinaria de las circunstancias. Estipulación en favor de tercero. TEMA 29.- Ineficacia de los contratos. Inexistencia, nulidad y anulabilidad: sus causas y efectos. Confirmación de los contratos. Rescisión; contratos y pagos rescindibles. La acción revocatoria o pauliana. TEMA 30.- Teoría del enriquecimiento injusto. Los cuasicontratos. Obligaciones nacidas de culpa extracontractual. TEMA 31.- La concurrencia de créditos desde el punto de vista del Derecho Civil. Clasificación y prelación de créditos. TEMA 32.- La filiación: concepto y clases. Especial referencia a la filiación adoptiva. La patria potestad. Deberes y facultades; suspensión, extinción y prórroga de la patria potestad.

TEMA 33.- La tutela. Principios generales del Código Civil. Personas sujetas a tutela. Delación de la tutela. Constitución de la tutela. Especial referencia a la tutela por ministerio de la Ley de menores en desamparo. TEMA 34.- El tutor; deberes y derechos del tutor, actos para los que necesita autorización. Extinción de la tutela. Otros órganos de protección de los menores e incapacitados: la curatela, el defensor judicial, la guarda de hecho. El acogimiento familiar. TEMA 35.- La sucesión “mortis causa”. Fundamento, evolución histórica y clases. La herencia y el derecho hereditario. Carácter diferencial entre el heredero y el legatario. Situaciones en que pueda encontrarse la herencia yacente. TEMA 36.- La sucesión testamentaria; el testamento: carácter y contenido. Clases. Capacidad para testar; incapacidades, solemnidades generales de los testamentos. TEMA 37.- La sucesión intestada. Exposición de los diferentes órdenes de llamamientos del Código Civil y de los derechos forales. Examen especial de la sucesión “abintestato” del Estado o de otros Entes Públicos.

II. DERECHO HIPOTECARIO TEMA 1.- Los principios hipotecarios. Principio de inscripción. Clases de inscripción por sus efectos. La inadmisibilidad de los documentos no inscritos. El principio de rogación: legitimación para pedir la inscripción. El desistimiento. TEMA 2.- La legitimación y el principio de legitimación registral. Alcance y consecuencias sustantivas de este principio. Sus efectos procesales: examen del artículo 41 de la Ley Hipotecaria. TEMA 3.- El principio de la fe pública registral. Requisitos: examen del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Excepciones a la fe pública registral. TEMA 4.- Principio de tracto sucesivo: sus modalidades y excepciones. Principio de legalidad: la calificación registral. Su ámbito en relación con los documentos notariales, judiciales y administrativos. Recursos contra la calificación del Registrador. TEMA 5.- El principio de especialidad. La finca como base del Registro. Clases de fincas. Examen especial de las discontinuas y de la llamada propiedad horizontal. Agrupación, división, agregación y segregación de fincas. Declaraciones de obra nueva e inscripción de excesos de cabida. TEMA 6.- Inscripción de bienes de las Administraciones Públicas. Inscripción de los deslindes judiciales y administrativos. Inscripción de las aguas. TEMA 7.- Inscripciones de fincas adjudicadas como consecuencia de la concentración parcelaria, de concesiones administrativas y de bienes procedentes de expropiación forzosa. Inscripciones derivadas de procedimientos de apremio fiscal: intervención de los Abogados del Estado. TEMA 8.- La anotación preventiva: concepto y efectos generales. Clases de anotaciones preventivas. Examen especial de las de demanda de propiedad o derecho real. Inscripción y anotaciones de resoluciones judiciales que afectan a la capacidad civil de las personas. Particularidad de las de suspensión de mandamientos de embargo por débitos a la Hacienda. TEMA 9.- Concepto y caracteres del derecho real de hipoteca. Tipos de hipoteca en el Derecho español. Requisitos de capacidad y forma en las voluntarias. Hipotecas constituidas unilateralmente. TEMA 10.- Hipotecas legales: su naturaleza. Hipoteca a favor de las Administraciones Públicas. Prelación de los créditos a favor de la Hacienda.

III. DERECHO MERCANTIL TEMA 1.- El Registro Mercantil. Especial referencia a la inscripción de Sociedades y acuerdos societarios. TEMA 2.- La empresa mercantil y el comerciante. TEMA 3.- La sociedad mercantil: régimen general. TEMA 4.- La Sociedad Anónima. TEMA 5.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada. TEMA 6.- La Sociedad Anónima de capital total o mayoritariamente público. Sociedades de base mutualista. Uniones y agrupaciones de empresarios. TEMA 7.- Propiedad Industrial. Derecho de la Competencia. Régimen de Comercio Minorista. TEMA 8.- Obligaciones y Contratos Mercantiles: régimen general. TEMA 9.- El contrato de préstamo mercantil; préstamo bancario de dinero, contrato de apertura de crédito y contrato de descuento bancario. El aval bancario. Contrato de seguros.

TEMA 10.- Derecho Concursal Mercantil (I): la quiebra: presupuesto y clases; efectos de la declaración de quiebra. TEMA 11.- Derecho Concursal Mercantil (II): la masa de bienes de la quiebra. Operaciones de la quiebra. TEMA 12.- Derecho Concursal Mercantil (III): la suspensión de pagos: presupuesto, clases, efectos de la declaración, la masa de la suspensión, el convenido y otras soluciones del expediente de suspensión de pagos.

III. DERECHO PROCESAL (I): PARTE GENERAL Y PROCESO CIVIL TEMA 1.- El proceso: naturaleza y fundamento. Clases; la cuestión de la unidad fundamental del proceso. Los principios procesales contenidos en la Constitución. TEMA 2.- El derecho a la tutela judicial efectiva. Examen del artículo 24 de la Constitución; su desarrollo por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. TEMA 3.- La Ley Orgánica del Poder Judicial. Normas fundamentales sobre el Poder Judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional. TEMA 4.- Extensión y límites de la jurisdicción. Planta y organización territorial. Conflictos y cuestiones de competencia. TEMA 5.- Composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales. La Carrera judicial. El Ministerio Fiscal. TEMA 6.- Régimen de los juzgados y tribunales: abstención y recusación. Las actuaciones judiciales: sus requisitos. Nulidad de actos judiciales. Cooperación jurisdiccional. TEMA 7.- Las resoluciones judiciales. Los actos de comunicación a las partes. Responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia. TEMA 8.- El proceso civil. La Ley de Enjuiciamiento Civil. La competencia: sus reglas en el proceso civil. Fuero territorial del Estado. La sumisión y la conexión como causas modificativas de la competencia. TEMA 9.- Las partes en el proceso civil; posición jurídica de las partes. Capacidad para ser parte y capacidad procesal. Legitimación procesal. Representación y defensa técnica de las partes. TEMA 10.- Ausencia de partes: la rebeldía en el proceso civil. Pluralidad de partes. El litis-consorcio; sus especies; régimen jurídico. La intervención procesal; teoría general de la tercería. Intervención provocada o forzosa; principales supuestos. Intervención adhesiva: los coadyuvantes. TEMA 11.- Teoría de la acción procesal; evolución del concepto material al procesal de la acción; acción, pretensión y demanda; la pretensión como objeto del proceso. Clases de pretensiones. Contenido; determinación de la cuantía. TEMA 12.- Pluralidad de las pretensiones. Acumulación de acciones y de autos. Ampliación de la demanda. Reconvención.

TEMA 13.- Hechos y actos procesales. Actos de iniciación del proceso civil: la demanda, sus efectos. Actos de desarrollo del proceso civil. La prueba; su objeto y valoración. Carga de la prueba. Medios de prueba. TEMA 14.- La confesión. Naturaleza y procedimiento. Procedimiento de la prueba de documentos. La prueba de testigos. La prueba de Peritos. El reconocimiento judicial. TEMA 15.- La sentencia. Sus efectos jurídicos. Cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminación del proceso: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción y caducidad. TEMA 16.- Efectos económicos del proceso; las costas. Criterios para la imposición de costas. Tasación de costas. Condena de la Administración en costas. TEMA 17.- Tipos de procesos de conocimiento. El Juicio ordinario de mayor cuantía: caracteres y procedimiento. Juicio de menor cuantía. Juicio de cognición. Juicio verbal. TEMA 18.- El juicio ejecutivo: clases; títulos ejecutivos; procedimiento. Tercerías de dominio y mejor derecho. Proceso civil de garantía de los derechos fundamentales. Proceso en materia de propiedad industrial. TEMA 19.- Juicios posesorios: los interdictos. Clases y procedimiento de cada uno. Juicios arrendaticios; el desahucio en la legislación española; recursos. TEMA 20.- Proceso de ejecución: clases. Títulos que conducen directamente a la ejecución. Procedimiento. Embargo: orden de preferencia en cuanto a los bienes; bienes inembargables. La realización forzosa de los bienes: sus trámites. Ejecuciones especiales. Ejecución de sentencias en que se condena a la Administración. TEMA 21.- Eliminación del proceso. La conciliación. El arbitraje: naturaleza; requisitos del procedimiento arbitral; anulación del laudo; formalización judicial del arbitraje. TEMA 22.- Aclaración del proceso. Actos preparatorios de los juicios; diligencias preliminares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuestiones incidentales; el proceso de incidentes: aplicación y tramitación. TEMA 23.- Aseguramiento del proceso. Medidas cautelares en el proceso civil. Especial estudio del embargo preventivo. TEMA 24.- Impugnación del proceso. Clases de recursos. Recursos de reposición y de súplica. El recurso de apelación. Cuestiones que plantea. Tramitación. TEMA 25.- El recurso de casación: concepto y fin. Requisitos: Resoluciones contra las que procede; motivos del recurso. Recurso de casación directo. Recurso de revisión. Recursos a utilizar por el demandado rebelde. TEMA 26.- La ejecución general; naturaleza y clases. La quita y espera. El procedimiento de suspensión de pagos. TEMA 27.- El concurso de acreedores, idea general de su tramitación. La quiebra; declaración de la quiebra. Administración de la quiebra. TEMA 28.- Retroacción de la quiebra; sus efectos procesales. Procedimiento para el examen, graduación y pago de los créditos. Procedimientos para la calificación de la quiebra y rehabilitación del quebrado. Del convenio entre acreedores y el quebrado. TEMA 29.- Jurisdicción voluntaria: concepto y naturaleza: Principios generales; clasificación de los actos de jurisdicción voluntaria. TEMA 30.- Régimen jurídico procesal de la Administración Pública como parte en el proceso civil. IV. DERECHO PROCESAL (II): PROCESO PENAL TEMA 1.- El proceso penal. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes en el proceso penal. La rebeldía en el proceso penal. TEMA 2.- Criterios y reglas para determinar la competencia en el proceso penal. Cuestiones prejudiciales. Recursos contra las resoluciones de los Tribunales y Jueces de Instrucción.

TEMA 3.- Modos de iniciación del proceso penal: Denuncia, querella e iniciación de oficio. El sumario: su objeto. Exposición de las principales diligencias sumariales. TEMA 4.- El sumario (continuación); auto de procesamiento; recursos contra el mismo. Citación, detención y prisión provisional, derechos y tratamiento de detenidos y presos; asistencia letrada al detenido. Medidas de aseguramiento de las responsabilidad pecuniarias. TEMA 5.- Período intermedio de sobreseimiento o elevación a juicio oral. Artículos de previo pronunciamiento. Calificaciones. Celebración del juicio oral. El juicio por jurados. TEMA 6.- Procedimiento abreviado para determinados delitos. Juicio de faltas. Idea de los procesos penales especiales. TEMA 7.- La casación en materia penal: sus formas. Preparación; queja por denegación del testimonio; interposición; sustanciación y decisión de los recursos. La revisión en materia penal. TEMA 8.- La ejecución penal; naturaleza jurídica, contenido y tramitación. TEMA 9.- Régimen singular de los funcionarios públicos y Autoridades ante el proceso penal. V. DERECHO PROCESAL (III): PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

TEMA 1.- Naturaleza, extensión y límites del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Concepto de Administración Pública a efectos del recurso. Cuestiones a las que se extiende el conocimiento y cuestiones excluidas de este orden jurisdiccional. TEMA 2.- El problema de la unidad de fuero para la Administración Pública. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia. TEMA 3.- Las partes: capacidad, legitimación; representación y defensa de la Administración en sus diversas esferas; el allanamiento y la abstención del Abogado del Estado: actos y disposiciones impugnables: exclusiones legales. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso. TEMA 4.- Procedimiento del recurso contencioso-administrativo. Diligencias preliminares: la declaración de lesividad. Iniciación del procedimiento: interposición del recurso; plazos y cómputo en los distintos supuestos. Anuncio del recurso y reclamación del expediente. Admisión del recurso. TEMA 5.- Procedimiento del recurso contencioso-administrativo (continuación). Emplazamiento y personación de demandados y coadyuvantes. Demanda y contestación: requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Trámite para completar el expediente administrativo. Alegaciones previas. Prueba. TEMA 6.- Procedimiento del recurso contencioso-administrativo (conclusión). Vista y conclusiones: el planteamiento de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido y extensión de su eficacia. Otros modos de terminación del procedimiento. Costas procesales. TEMA 7.- Recursos contra providencias y autos. Recurso de casación. Requisitos: Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento: preparación e interposición del recurso; admisión; tramitación y resolución. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Recurso de casación e interés de la Ley. Recurso de revisión. TEMA 8.- Ejecución de sentencias. Suspensión e inejecución de las mismas. Suspensión de la ejecución del acto o disposición objeto del recurso. Incidentes e invalidez de los actos procesales. Especialidades del proceso de lesividad. TEMA 9.- Procedimiento en materia de personal. Procedimiento de impugnación de acuerdos de las Corporaciones Locales. Procedimiento contencioso electoral. Procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona. VI. DERECHO PROCESAL (IV): PROCESO LABORAL

TEMA 1.- El proceso de trabajo. Naturaleza y principios que lo informan. Sistema de legislación española. Órganos jurisdiccionales. Competencia.

TEMA 2.- Comparecencia en juicio, representación y defensa. Actos preparatorios y medidas precautorias. Conciliación obligatoria. Reclamación previa a la vía judicial. Reclamaciones previas en materia de Seguridad Social.

TEMA 3.- Proceso ordinario de trabajo. Su tramitación.

TEMA 4.- Procesos especiales. Examen particular de los siguientes: despidos y sanciones; salarios de tramitación; procedimiento de oficio; intervención del Fondo de Garantía Salarial, conflictos colectivos.

TEMA 5.- Recursos. Recurso de suplicación. Recurso de casación. Recursos especiales.

TEMA 6.- Ejecución de sentencias: preceptos generales. Supuestos especiales. Ejecución provisional.

TEMA 7.- Régimen jurídico procesal de la Administración Pública como parte en el proceso laboral.

VII. DERECHO PROCESAL (V): PROCESO CONSTITUCIONAL Y COMUNITARIO

TEMA 1.- El Tribunal Constitucional: organización y atribuciones.

TEMA 2.- Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad: Disposiciones Generales. Recurso de Inconstitucionalidad.

TEMA 3.- Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad (II): Cuestión de Inconstitucionalidad. La sentencia en los procedimientos de inconstitucionalidad y sus efectos.

TEMA 4.- Recurso de amparo constitucional: procedencia e interposición; tramitación; resolución y efectos. TEMA 5.- Conflictos Constitucionales. Conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí; la impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artº. 161.2 C.E. Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.

TEMA 6.- Declaración sobre la constitucionalidad de Tratados Internacionales. Disposiciones comunes sobre procedimiento.

TEMA 7.- El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: composición y procedimiento, en general.

TEMA 8.- Control judicial sobre los Estados Miembros. Control judicial sobre las Instituciones Comunitarias: recurso de anulación; otros medios de control de legalidad de las instituciones comunitarias; recurso por responsabilidad extracontractual.

TEMA 9.- La cuestión prejudicial: significado y alcance; planteamiento; procedimiento ante el Tribunal de Justicia; efectos de la sentencia prejudicial.

VIII. DERECHO PENAL

TEMA 1.- La Legislación penal española vigente: Código Penal y Leyes Especiales. Garantías penales previstas en la Constitución y en el Código Penal. La aplicación de la Ley penal.

TEMA 2.- Concepto del delito según las diversas teorías. Concepto del delito en el Código Penal español. Elementos del delito: el delito como acción; antijuridicidad y tipicidad.

TEMA 3.- El delito como acción culpable. El dolo: sus clases. La ignorancia y el error como causas excluyentes del dolo. La culpa o imprudencia. El delito preterintencional. El delito como acción punible.

TEMA 4.- La vida del delito. Provocación, proposición y conspiración para delinquir. Tentativa de delito. Delito frustrado. Delito consumado.

TEMA 5.- El sujeto activo del delito. La participación en el delito. Autores del delito: diversos supuestos. Cómplices. Encubridores; el encubrimiento como delito autónomo. Especial referencia a los administradores de personas jurídicas. TEMA 6.- Formas de aparición del delito. La unidad de delito. El delito continuado y sus características. El delito masa. Concurso de delitos: concurso ideal y concurso real.

TEMA 7.- Concepto y fines de la pena. Sus clases según el Código vigente. Reglas de determinación y aplicación de la pena. Las penas privativas de libertad y las formas sustitutivas de su ejecución. Las medidas de seguridad.

TEMA 8.- La responsabilidad civil derivada del delito. Personas civilmente responsables. Extensión de la responsabilidad civil. Su transmisión y extinción. Particularidades de la responsabilidad civil derivadas del delito en relación con las Administraciones Públicas. Cumplimiento de la responsabilidad civil. Las consecuencias accesorias de la pena.

TEMA 9.- Delitos contra la libertad. Delitos de torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la intimidad, derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

TEMA 10.- Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares. Delitos de usurpación, de apropiación indebida, de insolvencia punible, de alteración de precios en concursos y subastas públicas, y de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural.

TEMA 11.- Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos contra los derechos de los trabajadores. TEMA 12.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos de falsedad documental. Delito de usurpación de funciones públicas y del intrusismo.

TEMA 13.- Delitos contra la Administración Pública.

TEMA 14.- Delitos contra la Administración de Justicia.

TEMA 15.- Delitos contra la Constitución.

TEMA 16.- Delitos contra el orden público. Idea general de las faltas. IX. DERECHO URBANÍSTICO TEMA 1.- Fuentes del Derecho Urbanístico. Régimen competencial en la materia. TEMA 2.- Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: disposiciones generales. Régimen del suelo urbano y urbanizable. Régimen del suelo no urbanizable y urbanizable no programado.

TEMA 3.- Clases de Planes de Ordenación: contenido y tramitación. Efectos de su aprobación.

TEMA 4.- Ejecución del planeamiento. Actuaciones mediante unidades de ejecución: sistemas de actuación. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano.

TEMA 5.- Expropiaciones y régimen de venta forzosa. Supuestos indemnizatorios.

TEMA 6.- Intervención en la edificación y uso del suelo: licencias.

TEMA 7.- Infracciones urbanísticas. Derecho de superficie. Derechos de tanteo y retracto.

X. DERECHO FISCAL ESPECIAL DE CANARIAS TEMA 1.- Ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia fiscal; especial referencia al régimen económico-fiscal de Canarias.

TEMA 2.- Contenido esencial del régimen fiscal especial de Canarias.

TEMA 3.- El Impuesto General Indirecto Canario.

TEMA 4.- El Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

TEMA 5.- La Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.

TEMA 6.- La gestión tributaria de los impuestos integrantes del REF. TEMA 7.- Reclamaciones económico-administrativas en materia del REF: régimen competencial y procedimiento.

Ver anexos - página 8342

A N E X O V I

D. .................................................................................................., JEFE DEL SERVICIO DE ............................................................. .........................................................................................................

CERTIFICA:

Que según los datos obrantes en esta Unidad, el funcionario de carrera D./Dña. ....................................... ................................................................., con D.N.I. nº ......................, ha desempeñado durante el tiempo que a continuación se indica el siguiente puesto de trabajo:

DEPARTAMENTO: CENTRO DIRECTIVO: UNIDAD: Nº R.P.T.: DENOMINACIÓN DEL PUESTO: TIEMPO DE DESEMPEÑO: (expresado en años, meses y días). Que durante el tiempo de desempeño anteriormente indicado, el puesto de trabajo a que se refiere esta certificación figuró contemplado en la R.P.T. (o plantilla orgánica, según proceda) aprobada por Decreto nº ............., de ......................... (B.O.C. nº ................, de .........................), de conformidad a lo cual dicho puesto viene reservado a funcionarios del Grupo A, constituyendo requisito (o mérito preferente, según proceda) para su provisión ostentar el título de Licenciado en Derecho.

Que las funciones expresamente asignadas al puesto de trabajo nº ......................., según la referida R.P.T. (o plantilla orgánica, según proceda) son las siguientes ......................................................................................................................................................................................

Y para que conste, a petición del interesado, a efectos de su aportación a la convocatoria de acceso a la Escala de Letrados (Cuerpo Superior Facultativo) de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Orden de ....................... (B.O.C. nº ...........), expido y firmo la presente en (lugar y fecha).

© Gobierno de Canarias