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PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 17 de abril de 1997, levantada en el establecimiento Bar Josefa, sito en La Laguna, Carretera General Las Mercedes, nē 113, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 472, D. Guillermo Marrero Santos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 42.6 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se ordena como medida cautelar el precinto de la máquina recreativa denunciada por el Inspector del Juego actuante, esto es la TF-B-14.051, nē de Guía de Circulación 1174972, nē modelo B-1928, nē serie 94-5261, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse entre otras, la comisión de presuntas infracciones muy grave y grave, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2.1.g) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre y 39.6 y 40.14 del también citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
PLIEGO DE CARGOS
1ē) Con fecha 17 de abril de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Josefa, sito en La Laguna, Carretera General Las Mercedes, nē 113, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, nē de Guía de Circulación 1174972, nē de modelo B-1928, nē de serie 94-5261, propiedad de la empresa operadora nē 472, D. Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección presenta las siguientes anomalías:
- Carece del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer trimestre del año 1997.
- Carece del preceptivo Boletín de Instalación.
- La Guía de Circulación que lleva incorporada está totalmente borrada por su exposición al sol, teniendo solamente visible el nombre y número de la empresa operadora, así como el número de la propia Guía; el número de permiso de explotación no se puede determinar por estar también borrado y el resto de los datos (serie y modelo) se han sacado de la placa de identidad.
2ē) Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar dependiente de este Centro Directivo se constata que el permiso de explotación de la máquina recreativa denunciada es el TF-B-14.051, con Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Laguna, sito en La Laguna, Plaza del Adelantado, 8, diligenciado con fecha 27 de junio de 1996, por lo que se comprueba la instalación de la citada máquina recreativa en un local distinto (Bar Josefa), del autorizado para su instalación (Bar Laguna), careciendo de la preceptiva autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación.
3ē) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 11, 12, 30.1.b) y d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), en cuya virtud todas las máquinas, a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, debidamente protegida del deterioro, la Guía de Circulación correctamente cumplimentada y diligenciada y visible en su totalidad así como el distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal. Asimismo, el Boletín de Instalación amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda.
4ē) De conformidad con lo previsto en los artículos 39.6, 40.14 y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación para el Bar Josefa, como grave, la no colocación de la Guía de Circulación o no hacerlo en la forma prevista en el artē. 30 del Reglamento, y como infracción leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, procediendo sancionar con multa de dos millones de pesetas por la primera de ellas, de trescientas mil pesetas por la segunda y de veinticinco mil pesetas por la tercera, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
5ē) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.b) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y 7.5.b) del Decreto 312/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución del expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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