Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
1997/094 - Miércoles 23 de Julio de 1997

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 937 DECRETO 123/1997, de 11 de julio, por el que se deniega la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa tramitada por el Ayuntamiento de Ingenio con motivo de la ejecución del proyecto de saneamiento Barrio del Cristo (Norte) y Carrizal Casco (Sur).

Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa tramitado por el Ayuntamiento de Ingenio consistente en la ejecución del Proyecto de Saneamiento Barrio del Cristo (Norte) y Carrizal Casco (Sur), y teniendo en cuenta lo siguiente:

1.- El Ayuntamiento de Ingenio (Gran Canaria) instó la declaración por el Gobierno de Canarias de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de Saneamiento Barrio del Cristo (Norte) y Carrizal Casco (Sur).

2.- El citado proyecto tiene por objeto llevar a cabo la ejecución de un ramal general de saneamiento que reconduzca las aguas residuales procedentes de los edificios de la zona alta de Carrizal (El Toril, Buen Suceso, etc.) hasta el colector existente en la calle Zorrilla, junto al badén situado sobre el Barranco de Guayadeque.

3.- En el expediente en cuestión se observa que con fecha 28 de mayo de 1996 se adoptó acuerdo plenario relativo al inicio del expediente expropiatorio, transcurriendo casi 9 meses hasta que se adopta otro acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 12 de febrero de 1997, tendente a solicitar del Gobierno de Canarias la declaración de urgente ocupación, sin que conste que en el ínterin se haya realizado ninguna otra actuación municipal tendente a continuar el expediente expropiatorio.

4.- Mediante escrito de fecha 9 de abril de 1997 (R. S. 10732), la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación solicitó al Ayuntamiento de Ingenio la remisión de documentación complementaria a los efectos de su incorporación al expediente, y comunicándole, además, que no se encontraba justificado el procedimiento de urgencia, por lo que se le concedía un plazo de quince días para que presentase las alegaciones y documentos que estimare pertinentes en relación con la solicitud de la urgente ocupación, dado que de no justificarse debidamente la paralización del expediente se elevaría, en su día, propuesta denegatoria a la urgente ocupación.

5.- La documentación complementaria fue remitida y tiene entrada en la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación con fecha 5 de junio de 1997 (R.E. nº 11133), sin que conste la presentación por el Ayuntamiento de alegaciones o documentos tendentes a justificar la paralización del expediente durante casi nueve meses, a pesar de habérsele concedido expresamente el trámite de audiencia para tal fin. También se observa que en el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 12 de febrero de 1997 no se hace referencia a motivación alguna suficiente referente a la utilización del excepcional procedimiento de urgencia.

6.- En el informe jurídico justificativo de la urgente ocupación se pone de manifiesto que el proyecto a ejecutar “trata de una red de saneamiento para la conexión a la misma de un amplio núcleo urbano y que se trata de una imperiosa necesidad de interés general, público y social, imponiéndose la ratio legis en cuanto no se puede anteponer al interés general y público, como es la necesidad de que todo un barrio pueda conectar a una red de saneamiento, una cuestión de tipo sentimental sobre un trozo de terreno, que además no va a perder en absoluto, ni su fisonomía ni su valor”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Compete al Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el ejercicio de la facultad de declarar la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada por una Entidad Local Canaria, tal como previene el artículo 52 L.E.F.

En consecuencia, también le corresponde la facultad de denegar la declaración de urgente ocupación cuando se considera que no existen razones suficientes para la utilización de este excepcional procedimiento.

Segundo.- Los supuestos de excepcionalidad dentro del procedimiento expropiatorio, se aprecian discrecionalmente por el órgano competente para su autorización a la vista de las circunstancias resultantes del expediente administrativo.

Del expediente administrativo remitido por la Corporación Local se deduce que el procedimiento de urgencia no se encuentra justificado, dado que con fecha 28 de mayo de 1996, se adoptó acuerdo plenario relativo al inicio del expediente expropiatorio, transcurriendo casi nueve meses hasta que se adopta otro acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 12 de febrero de 1997, tendente a solicitar del Gobierno de Canarias la declaración de urgente ocupación, por lo que el tiempo transcurrido entre uno y otro acuerdo desvirtúa el sentido de la urgente ocupación, ya que no se aviene la urgencia del procedimiento con el hecho de haber estado paralizado el expediente administrativo durante mas de ocho meses.

Considerando que si durante ese tiempo se hubiesen continuado los trámites del procedimiento ordinario, de seguro que ya el expediente expropiatorio habría llegado a su final (en idéntico sentido, Sentencia 338/1996, de 18 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria).

Vistas las disposiciones citadas, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Uno.- Denegar la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio incoado por el Ayuntamiento de Ingenio, para la realización del Proyecto de Ejecución de Saneamiento Barrio del Cristo (Norte) y Carrizal Casco (Sur), por los motivos señalados en los anteriores Fundamentos Jurídicos.

Dos.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Gobierno de Canarias, exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Valverde de El Hierro, a 11 de julio de 1997.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

Y RELACIONES INSTITUCIONALES,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS