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1.- El Decreto 17/1997, de 20 de febrero, declara el interés social a efectos expropiatorios de los bienes y derechos contenidos en el proyecto de urbanización de dieciocho parcelas con destino a la autoconstrucción en la calle La Molina del municipio de Tijarafe, de conformidad con el proyecto de urbanización redactado por el Arquitecto D. Clemente Álvarez Fernández, y promovido por el Ayuntamiento de Tijarafe. Dicho Decreto dispone, al mismo tiempo, la comunicación de dicho acto al Ayuntamiento a los efectos de la anulación y conservación de actos y trámites procedimentales, dado que la declaración de utilidad pública o interés social no puede entenderse implícita, tal y como consideraba el Ayuntamiento.
2.- Con fecha 7 de abril de 1997, el Ayuntamiento de Tijarafe en sesión plenaria de carácter ordinario acordó tomar conocimiento del contenido del citado Decreto 17/1997, y conservar los actos administrativos y trámites procedimentales derivados del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 1995, declarando la necesidad de ocupación de los bienes y derechos contenidos en el proyecto de urbanización de 18 parcelas con destino a la autoconstrucción en la calle La Molina.
3.- La necesidad de ocupación por su destino al uso público y la urgencia motivada por la propia realidad social que determina la necesidad de disponer urgentemente en el municipio de suelo en el que se pueda edificar, paliando con ello el grave problema de acceso a la vivienda que existe en el municipio de Tijarafe donde, según informe elaborado al efecto por la Oficina Técnica y la Unidad de Trabajo Social de dicho Ayuntamiento, figuran como demandantes de viviendas aproximadamente el 15% de la población de Tijarafe. Así mismo, el acuciante problema de acceso a la vivienda se ve incrementado a causa de la escasez de suelo urbano, a las dificultades orográficas del terreno que impide la realización de construcciones en superficies tales como pronunciadas laderas y profundos barrancos, así como la propiedad profusamente dividida con escasez de parcelaciones extensas, además de que la mayoría del suelo se encuentra sometido a la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo, lo que implica que para poder realizar la construcción de una vivienda unifamiliar es preciso contar con un terreno cuya superficie sea igual, por lo menos, a la unidad mínima de cultivo (1 hectárea). Todo ello ha producido que muchos vecinos naturales del municipio se trasladen a vivir a los municipios colindantes ante la grave carencia de vivienda, siendo necesario actuar urgentemente a fin de poder destinar suelo para la construcción de viviendas dignas para la población. La urgencia en la ocupación del terreno viene además motivada por la necesidad de acometer la obra del peatonal necesario para acceder desde las parcelas a las zonas verdes y plaza pública prevista, y estando proyectado en el mismo la mitad, aproximadamente, de la plaza y parte de dos parcelas, por lo que de no disponerse inmediatamente del terreno no podría acometerse ni finalizarse el proyecto urbanizador ni paliarse el ya acuciante déficit de viviendas en el municipio.
4.- Se ha procedido a cumplimentar el trámite de información pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 32, de 13 de marzo de 1996 y exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tijarafe y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, así como a la notificación individual a los afectados por el procedimiento expropiatorio.
Según certifica el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Tijarafe, durante el período citado no se ha presentado ningún tipo de alegaciones o reclamaciones.
En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 41.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias en relación con el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y el artículo 7.2.d) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 1997,
D I S P O N G O:
Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de Tijarafe, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa incoada por la citada Corporación Local con motivo de la ejecución del proyecto de “Urbanización de 18 parcelas para la autoconstrucción en la calle La Molina”.
Dos.- Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente, son los siguientes:
Superficie: 340,75 metros cuadrados.
Linderos: norte y oeste, Ayuntamiento de Tijarafe; sur, calle La Molina; este, Carretera General C-832.
Ubicación: término municipal de Tijarafe.
Tipo de suelo: urbano.
Titular dominical: María Milagros Hernández González y Efrén Rodríguez Martín.
Titular catastral: Josefa Hernández González.
Tres.- Los interesados podrán formular ante el órgano expropiante y hasta el momento del correspondiente levantamiento de las actas previas, alegaciones a los meros efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Cuatro.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación el Gobierno de Canarias, exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Dado en Valverde de El Hierro, a 11 de julio de 1997.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
Y RELACIONES INSTITUCIONALES,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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