

|
|
|
Por Resolución de la Dirección General de Personal de 13 de octubre de 1995 (B.O.C. nš 134, de 18.10.95) y corrección de errores de la Resolución de 13 de octubre de 1995 (B.O.C. nš 141, de 3.11.95), se nombraron los Tribunales y Comisiones de Selección que habrían de juzgar las pruebas selectivas, los cuales, en cumplimiento de lo previsto en la base común 7 de la Orden de convocatoria, remitieron a la Dirección General de Personal las propuestas de los aspirantes seleccionados, así como la documentación de los mismos.
Verificadas las actuaciones de los Tribunales y Comisiones de Selección se constató que los mismos se habían ajustado a los preceptos del Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, y a la propia Orden de convocatoria. En consecuencia, de acuerdo con el apartado 7.2 de la base común 7, se hizo pública, por Orden de 26 de junio de 1996 (B.O.C. nš 85, de 15.7.96), la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo.
Por Orden de 17 de octubre de 1996 (B.O.C. nš 141, de 8.11.96) y Orden de 22 de noviembre de 1996, por la que se corrigen errores de la Orden de 17 de octubre (B.O.C. nš 157, de 9.12.96), se nombraron funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en virtud de lo dispuesto en la base común 9 de la Orden de convocatoria.
Por Resolución de la Dirección General de Personal de 18 de noviembre de 1996 (B.O.C. nš 160, de 13.12.97), se reguló dicha fase de prácticas y se determinó la composición de las Comisiones Calificadoras.
Transcurrido el período de prácticas y elevadas a la Dirección General de Personal las actas de evaluación, procede examinar el expediente del procedimiento selectivo y resolver en su consecuencia.
En su virtud, esta Consejería
HA DISPUESTO:
Primero.- Declarar exentos de la valoración de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados que, estando exentos de su realización, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, conforme a lo establecido en el apartado 9.2 de la base común 9 de la Orden de 5 de mayo de 1995, y que figuran en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Declarar exentos de la valoración de la fase de prácticas a los aspirantes que se relacionan en el anexo II, por haber prestado servicios docentes en Centros Públicos, con nombramiento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias o de los del Ministerio de Educación y Cultura u otras Comunidades Autónomas con competencia plena en materia educativa, siendo la duración de tales servicios igual o superior a la requerida como período de prácticas, de acuerdo con lo señalado en el apartado 9.3 de la base común 9 de la mencionada Orden de 5 de mayo de 1995.
Tercero.- Declarar que han superado la fase de prácticas, por haber sido evaluados como aptos por la Comisión Calificadora correspondiente, a todos los aspirantes que se incluyen en el anexo III de la presente Orden.
Cuarto.- Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá, oportunamente, al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que se mencionan en los apartados primero, segundo y tercero.
Quinto.- Una vez producido tal nombramiento se adjudicará destino, con carácter provisional, a los aspirantes nombrados, que no hayan obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por Orden de 17 de octubre de 1996 (B.O.C. de 25.10.96), de acuerdo con el orden que fijará la Resolución de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las normas para la organización del curso 1997/98.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 1997.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
<
Ver anexos - Página/s 8177-8185
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |