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Vistas las bases de concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías recogidas en la Orden de 22 de julio de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de 7 de agosto de 1996.
Visto el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En uso de las facultades que me confieren las normas vigentes, en especial el Decreto 6/1995, de 27 de enero, en su artículo 10, apartado segundo,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Convocar para 1997 la concesión de subvenciones destinadas al transporte interinsular de mercancías con arreglo a las condiciones que se recogen en los siguientes artículos.
Artículo 2.- El otorgamiento de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías se regirá por las bases establecidas en la Orden de 22 de julio de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de 7 de agosto de 1996, y en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3.- 1. El importe presupuestado en el ejercicio de 1997 a las subvenciones al transporte interinsular de mercancías se cifra en ochenta millones (80.000.000) de pesetas, correspondiente a la aplicación presupuestaria 16.03.513D.470.00 L.A.16403802.
2. Siempre y cuando la no resolución de la subvención solicitada no llevase aparejada su desestimación, aquellos expedientes correspondientes al ejercicio de 1996 que, reuniendo los requisitos previstos en la respectiva convocatoria para acceder a la subvención, no hayan podido ser atendidos en dicho año, se atenderán con cargo al presupuesto de 1997, aplicándose en todo caso, para los expedientes pertenecientes al tercer cuatrimestre de aquel año, el correspondiente prorrateo en la reducción de los porcentajes de las subvenciones en función de las disponibilidades presupuestarias para 1996.
3. Los remanentes que se hayan producido en el ejercicio de 1996 y sean incorporados al de 1997 se adicionarán a la presente convocatoria.
Artículo 4.- Las solicitudes serán presentadas dentro del mes siguiente al cuatrimestre en que se haya efectuado el transporte objeto de subvención, es decir, en los meses de enero, mayo y septiembre de 1997, según corresponda.
Artículo 5.- 1. Dentro de los porcentajes fijados en el apartado segundo de la base 3ª de la Orden de 22 de julio de 1996, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo de los productos que se relacionan a continuación, efectuado desde cada una de las islas que igualmente se señalan y con destino a las restantes.
- Desde El Hierro: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado y aves, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde La Gomera: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado y aves, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde La Palma: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado y aves, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, agua mineral, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, carne fresca, almendras, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Fuerteventura: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado y aves, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, piedras ornamentales, carne fresca, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Lanzarote: flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado y aves, pescado fresco y congelado, productos derivados de la pesca y acuicultura, huevos, queso, vino embotellado, mojo, fruta fresca, productos hortícolas en fresco, miel, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Gran Canaria: yeso, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, aves, vino embotellado, mojo, repostería y artesanía, originarios de la isla.
- Desde Tenerife: yeso, papas, pescado fresco y congelado, cefalópodos, productos derivados de la pesca y acuicultura, aves, vino embotellado, mojo, repostería y artesanía, originarios de la isla.
2. Asimismo, se subvencionará el flete correspondiente al transporte marítimo interinsular de fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutales, leche y sus derivados, alevines, ganado reproductor y de producción, carne fresca y congelada, pescado fresco y congelado, aceite, azúcar, trigo, harina, harina transformada en masa, agua mineral, semillas, abonos, turba, piensos, forrajes, otros alimentos para el ganado y aves y productos fitosanitarios en general, así como el material de empaquetado y los envases que se precisen para el transporte y comercialización de las producciones del apartado anterior, siempre que dicho transporte tenga su origen en las islas de Gran Canaria o Tenerife y con destino a las de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote o La Palma.
Artículo 6.- 1. Se subvencionará, dentro de los correspondientes porcentajes establecidos en el apartado segundo de la base 3ª de la citada Orden de 22 de julio de 1996, el flete correspondiente al transporte aéreo interinsular de pescado fresco, flores, esquejes, setas, papaya, mango, melocotón, aguacate, fresa, cochinilla, queso fresco, repostería y artesanía, originarios de las islas.
2. Con los mismos porcentajes se subvencionará el flete correspondiente al transporte aéreo de leche fresca y derivados lácteos, efectuado desde las islas de Gran Canaria o Tenerife y con destino a las restantes del Archipiélago Canario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las solicitudes correspondientes a los cuatrimestres de 1997 anteriores a la publicación de la presente convocatoria, se presentarán en los treinta días naturales siguientes a la mencionada publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1997.
Segunda.- Se faculta al Director General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Se delega en el Director General de Transportes la facultad de resolución del otorgamiento de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 1997.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.
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