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BOC Nº 093. Lunes 21 de Julio de 1997 - 922

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

922 - ORDEN de 30 de junio de 1997, por la que se desarrolla el Decreto 219/1993, de 29 de julio, que establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros.

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El Decreto 219/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 103, de 11.8.93), establece el régimen de otorgamiento de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros, de acuerdo con las características y exigencias que presenta esta línea compensatoria en cuanto facilidad de acceso al sistema de bonificación, inmediatez en la concesión de las subvenciones a sus destinatarios finales y rapidez en la compensación a las empresas navieras intermediarias en este procedimiento.

Al requerir la ejecución de dicho Decreto la disposición de fondos públicos, resulta preciso determinar por Orden Departamental la cantidad que para este ejercicio económico se encuentra presupuestada a tal fin, así como la determinación de cual deba ser el órgano superior que, para la mayor agilidad y eficacia de la gestión administrativa, resuelva el otorgamiento de las subvenciones que se efectúen.

Igualmente, por tratarse de una convocatoria con vigencia indefinida, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que previene que, en tal supuesto, deberá publicarse anualmente la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, haciendo mención expresa a la convocatoria de que se trate y Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.

En virtud de lo que prevé la Disposición Final Primera del Decreto,

D I S P O N G O:

Primero.- La cantidad disponible en el presente ejercicio económico de 1997 para atender la línea de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros prevista en el Decreto 219/1993, es la de cuarenta millones (40.000.000) de pesetas, consignada en la partida presupuestaria 16.03.513D.470.00 LA 16404102.

Segundo.- Los requisitos exigidos para ser beneficiario de esta subvención están contenidos en el citado Decreto 219/1993, de 29 de julio.

Tercero.- Las solicitudes se presentarán dentro de los dos meses siguientes al trimestre correspondiente a la venta de los billetes. Cuarto.- Se delega en el Director General de Transportes la concesión de las subvenciones establecidas por el Decreto 219/1993, así como la propuesta de pago y la firma de los documentos de transferencia que exijan las citadas bonificaciones.

Quinto.- La delegación de competencias a que se refiere el artículo anterior se entiende revocable en cualquier momento, pudiendo ser avocadas dichas competencias para la resolución de un determinado procedimiento. Sexto.- Los actos que se dicten en virtud de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán adoptados por el órgano delegante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, cuando superen aisladamente o en concurrencia del coste de la actividad a desarrollar, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso, impliquen modificación de la finalidad de la subvención, debiendo consignarse tal circunstancia expresamente en la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes correspondientes a los trimestres de 1997 anteriores a la publicación de la presente resolución, se presentarán en los 30 días naturales siguientes a la mencionada publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1997.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 1997.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Lorenzo Olarte Cullen.

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