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BOC Nº 092. Viernes 18 de Julio de 1997 - 2126

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2126 - RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1997, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes de desahucio administrativo D-86/95, D-118/95, D-27/96, D-101/96, D-110/96, D-113/96, D-115/96, D-117/96, D-162/96, D-163/96, D-169/96, D-180/96, D-181/96 y D-182/96, por encontrarse en ignorado domicilio los interesados.

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Encontrándose en ignorado domicilio las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que seguidamente se relacionan, a la vista de los informes policiales emitidos en la tramitación de los expedientes de desahucio administrativo referenciados que se siguen contra los mismos por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),

R E S U E L V O:

Notificar a las personas que a continuación se relacionan, la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:

PROPUESTA:

- Desahuciar a D. Cecilio Monzón Perera, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase V, bloque 4, portal B, puerta 2, término municipal de Telde, al estar incurso en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta y haberla cedido a un tercero.

- Desahuciar a D. Francisco Mateo Navarro, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de 56 Viviendas Los Paules, calle Aconcagua, 38, bloque A, 7º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Miguel Hernández Álvarez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 41, 3º D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Nicolás Ruiz Núñez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase II, bloque 61, 1º D, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Luis Heredia Campos, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Domingo Padrón, 4, bloque 14, 2º D, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a Dña. Concepción Macías Alemán, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase III, bloque 9, 10º C, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Domingo Tejera Viera, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase III, bloque 13, 11º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. José Monzón Jiménez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de 84 Viviendas San Fernando, Urbanización La Paloma, bloque 6, bajo B, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a Dña. Ana Gómez Armas, adjudicataria de la vivienda de promoción pública sita en el Valle de Jinámar, fase III, bloque 7, 9º A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incursa en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Saturnino Segura Déniz, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Farmacéutico Pedro Rivero, 3, bloque 9, 10º D, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Sebastián Ceballos Álvarez, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Los Ficus, fase II, calle Alférez Provisional, 62, 12º A, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. César Ramírez Delgado, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Cruz de Piedra, fase I, calle Farmacéutico Manuel Blanco, 1, bloque 1, 4º D, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Benito Varela López, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo San Cristóbal, fase I, calle Plazoleta Bagacera, 6, bloque 96, 4º B, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

- Desahuciar a D. Antonio Sosa Cabrera, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo Juan XXIII, calle Juan Ortiz de Zárate, 61, bloque 5, 3º D, término municipal de Arucas, al estar incurso en la causa especial 6ª de desahucio administrativo, prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta propuesta.

El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.

Contra la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 1997.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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