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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la citada Resolución, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 85, de 2 de julio de 1997.
Visto lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho, esta Dirección General de Recursos Humanos
R E S U E L V E:
Primero.- Corregir los errores advertidos, en la forma que a continuación se expresa:
1. - En el anexo II (página 7378 del B.O.C. citado):
Donde dice:
- Grupo de Gestión de la Función Administrativa: Graduado Social/Relaciones Laborales, 3er Curso de Derecho, Económicas o Empresariales.
Debe decir:
- Grupo de Gestión de la Función Administrativa: Técnico de Grado Medio, Maestro Industrial, Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
2.- En el anexo II (página 7378 del B.O.C. citado):
Donde dice:
**Categoría exclusiva de Atención Especializada y de Atención Primaria en Gran Canaria.
Debe decir:
**Categoría inexistente en Atención Primaria de Tenerife.
3.- En el anexo V (página 7381 del B.O.C. citado):
Donde dice:
Debe decir:
4.- En el anexo V (página 7382 del B.O.C. citado):
Donde dice:
Debe decir:
5.- En el anexo VI (página 7384 del B.O.C. citado):
Donde dice:
ebe decir:6.- En el anexo VII (página 7385 del B.O.C. citado):
Donde dice:
ebe decir:7.- En el anexo VII (página 7385 del B.O.C. citado): Donde dice:
Debe decir:
8.- En el anexo VII (página 7386 del B.O.C. citado):
Donde dice:
Debe decir:
Segundo.- El plazo de presentación de instancias será de un mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- En el caso de que, como consecuencia de la corrección efectuada en el apartado primero punto 1 de esta Resolución, se desee modificar las solicitudes presentadas hasta la fecha de la presente publicación en cuanto a las categorías solicitadas, se tendrá como válida la segunda solicitud.
Cuarto.- En el caso de que, como consecuencia de la corrección efectuada en el apartado primero punto 2 de esta Resolución, se desee modificar las solicitudes presentadas hasta la fecha de la presente publicación en cuanto a las categorías solicitadas, excepto en la isla de Gran Canaria, se tendrá como válida la segunda solicitud.
Quinto.- Las rectificaciones que hayan de efectuarse en los documentos de autobaremación de las solicitudes presentadas hasta la fecha de la presente publicación, como consecuencia de las correcciones llevadas a cabo en el apartado primero puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de esta Resolución, se realizarán de oficio por la Administración.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del día de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artº. 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 1997.- La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía.
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