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BOC Nº 091. Miércoles 16 de Julio de 1997 - 883

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad y Consumo

883 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 4 de julio de 1997, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrigen errores en la Resolución de esta Dirección General de 17 de junio de 1997, por la que se convoca proceso selectivo para la formación de listas de aspirantes a prestar servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud, mediante nombramiento o contratación temporal, publicada en el B.O.C. nº 85, de 2 de julio de 1997.

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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la citada Resolución, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 85, de 2 de julio de 1997.

Visto lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento errores materiales o de hecho, esta Dirección General de Recursos Humanos

R E S U E L V E:

Primero.- Corregir los errores advertidos, en la forma que a continuación se expresa:

1. - En el anexo II (página 7378 del B.O.C. citado):

Donde dice:

“- Grupo de Gestión de la Función Administrativa: Graduado Social/Relaciones Laborales, 3er Curso de Derecho, Económicas o Empresariales.”

Debe decir:

“- Grupo de Gestión de la Función Administrativa: Técnico de Grado Medio, Maestro Industrial, Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.”

2.- En el anexo II (página 7378 del B.O.C. citado):

Donde dice:

“**Categoría exclusiva de Atención Especializada y de Atención Primaria en Gran Canaria.”

Debe decir:

“**Categoría inexistente en Atención Primaria de Tenerife.”

3.- En el anexo V (página 7381 del B.O.C. citado):

Donde dice:

Ver anexos - página 7852

Debe decir:

Ver anexos - página 7852

4.- En el anexo V (página 7382 del B.O.C. citado):

Donde dice:

Ver anexos - página 7852

Debe decir:

Ver anexos - página 7853

5.- En el anexo VI (página 7384 del B.O.C. citado):

Donde dice:

Ver anexos - página 7853

ebe decir:

Ver anexos - página 7853

6.- En el anexo VII (página 7385 del B.O.C. citado):

Donde dice:

Ver anexos - página 7854

ebe decir:

Ver anexos - página 7854

7.- En el anexo VII (página 7385 del B.O.C. citado): Donde dice:

Ver anexos - página 7854

Debe decir:

Ver anexos - página 7855

8.- En el anexo VII (página 7386 del B.O.C. citado):

Donde dice:

Ver anexos - página 7855

Debe decir:

Ver anexos - página 7855

Segundo.- El plazo de presentación de instancias será de un mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- En el caso de que, como consecuencia de la corrección efectuada en el apartado primero punto 1 de esta Resolución, se desee modificar las solicitudes presentadas hasta la fecha de la presente publicación en cuanto a las categorías solicitadas, se tendrá como válida la segunda solicitud.

Cuarto.- En el caso de que, como consecuencia de la corrección efectuada en el apartado primero punto 2 de esta Resolución, se desee modificar las solicitudes presentadas hasta la fecha de la presente publicación en cuanto a las categorías solicitadas, excepto en la isla de Gran Canaria, se tendrá como válida la segunda solicitud.

Quinto.- Las rectificaciones que hayan de efectuarse en los documentos de autobaremación de las solicitudes presentadas hasta la fecha de la presente publicación, como consecuencia de las correcciones llevadas a cabo en el apartado primero puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de esta Resolución, se realizarán de oficio por la Administración.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del día de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artº. 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 1997.- La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía.

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