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Visto el Reglamento Orgánico de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente en el que se establece como competencia específica del titular del Departamento, entre otras funciones, el aprobar anualmente la Orden Regional de Caza, oído el Consejo Regional.
En su virtud, por la presente,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Períodos hábiles de caza menor.
Los períodos hábiles para la práctica de la caza en Canarias, incluidos los días indicados, serán los siguientes:
GRAN CANARIA:
Del 3 de agosto al 28 de agosto se podrán cazar el conejo con perros y hurón sin escopeta y las especies de pluma con perros y sin escopeta. Del 31 de agosto al 30 de noviembre se podrán cazar todas las especies autorizadas con perros, hurón y armas de fuego. Los días hábiles de caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, así como el día 8 de septiembre, día de la Virgen del Pino.
LANZAROTE:
Del 10 de agosto al 9 de noviembre se podrá cazar el conejo con perro y hurón, pero sin escopeta, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, así como el 15 de septiembre, festividad de la Virgen de Dolores. Del 31 de agosto hasta el 9 de noviembre se podrán cazar la perdiz, la codorniz, la tórtola y la paloma bravía con perro y escopeta, pero únicamente los domingos y festivos de carácter nacional, así igualmente el 15 de septiembre, día de la Virgen de Dolores.
FUERTEVENTURA:
Los domingos 17 y 24 de agosto se podrá cazar exclusivamente con perro. Del 31 de agosto al 2 de noviembre se podrán cazar todas las especies con perro, hurón y escopeta. Los días hábiles serán exclusivamente los domingos de dichos períodos.
TENERIFE:
Del 3 de agosto al 2 de noviembre se podrá cazar el conejo sólo con perro y con perro y escopeta del 24 de agosto al 2 de noviembre. Del 24 de agosto al 2 de noviembre serán cazables la perdiz moruna, la tórtola, la codorniz y la paloma. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional.
En los terrenos comprendidos dentro del Parque Nacional del Teide, se podrá cazar con perro y hurón del 3 al 31 de agosto; con perro, hurón y escopeta del 4 de septiembre al 19 de octubre, y con perro y hurón del 23 de octubre al 2 de noviembre. Igualmente, los días hábiles para la caza serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional.
LA PALMA:
Del 3 de agosto al 30 de noviembre se podrán cazar todas las especies, excepto la codorniz y la tórtola, siendo los días de caza los jueves, domingos y festivos de carácter nacional.
En los municipios de Mazo y Fuencaliente, en las zonas comprendidas entre la Carretera C-832 y la costa, se autoriza el ejercicio de la caza del conejo, todos los días de la semana entre el 1 de diciembre de 1997 y 28 de febrero de 1998, con la finalidad de proteger los cultivos de la viña. A estos efectos, se podrá cazar con escopeta, hurón y dos perros por cazador, así como por medio de redes, que deberán contar con precinto habilitante expedido por el Cabildo Insular de La Palma.
LA GOMERA:
Del 7 de septiembre al 16 de noviembre se podrán cazar todas las especies. Los días hábiles serán únicamente los domingos.
EL HIERRO:
Del 3 de agosto al 30 de noviembre se podrá cazar con perro y hurón, y del 24 de agosto al 2 de noviembre, con perro, hurón y escopeta. Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos, comprendidos dentro de los períodos establecidos, con la excepción de la codorniz que sólo podrá cazarse los domingos.
Artículo 2º.- Períodos hábiles de caza mayor.
Con el fin de controlar las poblaciones de muflón en Tenerife y del arruí en La Palma, se autoriza la caza de los mismos en:
Tenerife: desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 26 de septiembre mediante la modalidad de rececho en cuadrilla, los martes, miércoles y viernes, siempre y cuando no coincidan con un día festivo de carácter nacional. En todo caso, estará prohibida la caza del muflón con escopeta.
La Palma: desde el 2 de agosto al 31 de noviembre, los miércoles y sábados no festivos de carácter nacional.
Artículo 3º.- Especies cinegéticas que se autorizan.
Se autoriza la caza en Canarias exclusivamente de las siguientes especies:
Perdiz roja, perdiz moruna, codorniz, tórtola, paloma bravía, conejo, ardilla moruna, muflón y arruí.
Artículos 4º.- Condiciones para el uso del hurón.
En los casos en que esta Orden prevea la posibilidad de caza con hurón, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
a) Los Cabildos autorizarán licencias nominadas para cazar con hurones, con un máximo de dos hurones por licencia de caza.
b) Estas licencias serán por temporada de caza, limitadas al ámbito territorial de la isla donde se soliciten.
c) La práctica de la caza con hurón irá acompañada, en todo caso, de perro para especies de pelo.
d) En cuadrillas, la licencia de hurón de un miembro de las mismas habilita al resto de componentes para beneficiarse de la caza obtenida, aun cuando los demás no utilicen en ningún momento el hurón.
e) En la isla de Tenerife, los hurones deberán ir provistos del zálamo o bozal.
Artículo 5º.- Limitaciones y prohibiciones al ejercicio de la caza.
1. Con carácter general en todo el Archipiélago Canario, con las salvedades que se indican en el apartado siguiente, se determina por cuadrilla al grupo de cazadores compuesto de tres a cinco personas, titulares de licencias para cazar. El número máximo de perros que podrán utilizarse será de cinco por cazador y quince por cuadrilla. Se fijan como número máximo de piezas cazables de conejo y perdiz la de seis por cazador y doce por cuadrilla.
2. En particular, en cuanto al número máximo de piezas cazables, se tendrán en cuenta las siguientes salvedades por islas:
- Gran Canaria: se autoriza un máximo de tres codornices, quince palomas y quince tórtolas por cazador y día. Máximo de quince piezas de palomas y tórtolas por cuadrilla.
- Lanzarote: se autoriza un máximo de cuatro piezas (de entre ellas, un máximo de tres conejos) por cazador y día entre conejos y perdices, y por cuadrillas, un máximo de seis conejos y seis perdices.
- Fuerteventura: se autoriza un máximo de capturas por cazador y día de cuatro conejos, cuatro perdices, dos tórtolas y quince palomas. No existirá límite alguno para la caza de la ardilla moruna.
- Tenerife: se autoriza un máximo de cuatro piezas por cazador y día, y de diez piezas por cuadrilla en las que no puede haber más de cuatro perdices. Se considera que un conejo, una paloma, una tórtola o una codorniz equivalen a una pieza, mientras una perdiz equivale a dos piezas. Por cuadrillas, se podrá cazar con un máximo de diez perros.
- La Palma: se autoriza un máximo de cinco piezas de conejos o perdices, así como diez de palomas. En cuadrilla, un máximo de veinticinco palomas.
- La Gomera: se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador, pudiendo cazar, como máximo, tres piezas de conejos o perdices y hasta cinco de palomas bravías. No se permitirá la práctica de la caza en cuadrilla.
- El Hierro: se autoriza cazar, por cazador individual, en cuanto a palomas y tórtolas, un máximo de quince piezas. Si se cazara conjuntamente con otra especie, no puede superarse el número total de quince piezas, respetándose siempre el límite general de seis piezas establecido para conejos y perdices. Por cuadrilla, se permitirá un máximo de veinte piezas si se practica la caza sólo de palomas y tórtolas. Si se cazara conjuntamente con otra especie no podrá superarse el número máximo de veinte piezas, respetándose siempre el límite general de doce piezas establecido para conejos y perdices. En cuanto a la codorniz, se podrá cazar un máximo de seis piezas por cazador individual y un máximo de doce piezas por cuadrilla.
3. Con el fin de proteger determinadas especies de la fauna o por razones de seguridad, de acuerdo con las figuras de protección establecidas en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, se establecen prohibiciones al ejercicio de la caza en los terrenos que se enumeran a continuación:
a) En Gran Canaria, se prohíbe la caza en Los Tilos de Moya (Moya), en la Reserva Natural Integral de Barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en el Refugio Nacional de Inagua, Ojeda y Pajonales (San Nicolás de Tolentino, Mogán y Tejeda), en la Reserva de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), en Los Lomos de Tomás León (Arucas y Firgas), en Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía), en El Corral de los Juncos y Llanos de la Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida) y en la Reserva Natural de las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana).
b) En Lanzarote, se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya, en el Paraje Natural de Las Salinas de Janubio (Yaiza), en el área del Mojón (Yaiza), en la Urbanización Costa Teguise (Teguise) y en el Parque Natural de Los Islotes y Risco de Famara (Teguise y Haría), excepto en la isla de La Graciosa y Risco de Famara, en este último se podrá cazar el conejo con perro y hurón, según el calendario establecido, desde el Barranco de la Poceta hasta el límite de la zona conocida por “Gusa”, y todas las especies permitidas, según calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, desde el Barranco de la Poceta hasta el cruce de la carretera de La Caleta con la que une Teguise-Mozaga (límite sur), siendo límite norte el camino que enlaza la Urbanización “Island Homes” con el p.k. 7 de la carretera a La Caleta. Se prohíbe la práctica de la caza en toda la zona de “Gusa”.
Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamientos de perros.
Se establecen como Zonas de Reserva, sometidas al control y vigilancia de la Viceconsejería de Medio Ambiente, a los efectos de protección de la Hubara canaria, Los Llanos de los Ancones y El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza). En estas zonas se autoriza la caza de conejo con perro y hurón, a razón de tres conejos por cazador y día y siete conejos por cuadrilla. Se podrán cazar sólo los jueves, con un máximo de cuatro cazadores por cuadrilla, dos perros por cazador y seis por cuadrilla.
c) En Fuerteventura, se prohíbe la caza de todas las especies en el Refugio de la Madre del Agua y en las Reservas Biológicas de Lajares, Laguna de Tesjuate, Istmo de Jandía y Castillo de Lara, y en el Parque Natural de las Dunas de Corralejo e Isla de Lobos.
d) En Tenerife, se prohíbe la caza en los montes de Aguirre, San Andrés, Pijaral, Igueste, Anaga, Las Mesas e Ijuana (Santa Cruz de Tenerife), Las Mercedes, Mina y Yedra (La Laguna), Laderas de Tigaiga (Los Realejos), Monte del Agua (Los Silos), Iserse y Granerito y Barranco del Infierno (Adeje), Reserva Natural de Montaña Roja (Granadilla), Reserva Natural de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria), terrenos del Observatorio de Izaña (Güímar y La Orotava), y Observatorio Geofísico (Güímar).
No obstante, en la Reserva Natural Integral de Ijuana, en aplicación de la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, y para prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma, en tanto no se apruebe el Plan Director y como medida de gestión expresada en el artículo 5.2.1.3.c) del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, se autoriza la caza del conejo, con las siguientes condiciones: que la autorización que expida el Cabildo Insular de Tenerife sea nominal destinada al control del conejo para prevenir daños a la flora autóctona, para días determinados, y exclusivamente para el ámbito territorial de la Reserva.
En la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar, por motivos de conservación del ecosistema, se permitirá la caza sólo los jueves en las mismas condiciones que en el resto de la isla, debiéndose tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos. Queda prohibida la caza en la Montaña Grande.
e) En La Palma, se prohíbe la caza en el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso), en la Reserva de la Biosfera de El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces), y en la Reserva Natural del Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento).
f) En La Gomera, se prohíbe cazar en el Salto del Barranco de Liria (Hermigua) y en la Reserva Natural de Benchijigua (San Sebastián de La Gomera).
g) En El Hierro, se prohíbe la caza en Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, Parajes de Salmor y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera) y la Hoya del Estancadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueológica de El Julán, Mirador de la Peña junto con la Reserva Natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y las Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de la Pólvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 30 de agosto de 1996.
Artículo 6º.- Medidas circunstanciales.
1. Los Cabildos Insulares podrán autorizar, si la demanda existiese, la caza con arco para los cazadores poseedores de licencia de caza tipo B.
2. En la práctica de la caza mayor, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2.14, del Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, se considerarán disposiciones concordantes con esta Orden, respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, las normas que al respecto dicten los Cabildos Insulares para regular su ejercicio.
3. En La Palma, en cuanto a la caza mayor del arruí, se podrá ampliar el período hábil de caza mediante Orden departamental de esta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, a propuesta del Cabildo Insular, cuando, una vez realizado un recuento de ejemplares, y previos informes favorables del Consejo Insular de Caza, y en su caso, del órgano de gestión del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, se estime la necesidad de incrementar el número de piezas cazables, para lo cual se sortearían entre las cuadrillas la posibilidad de cazar más días, en régimen de caza de gestión.
Artículo 7º.- Prohibiciones de carácter general.
Se recuerda la vigencia de las prohibiciones contenidas en la legislación de caza (especialmente, artículo 33 del vigente Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza) y en la de protección de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (artículo 26.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo), y en particular, queda prohibida:
a) La caza con armas de aire comprimido y con armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
b) La tenencia y empleo de cartuchos de postas. A tal efecto, se califica como postas los proyectiles de peso igual o superior a 2,5 gramos.
c) La tenencia y empleo, mientras se practica la caza, de reclamos con cintas magnetofónicas grabadas con sonidos de animales, de reclamos vivos cegados o mutilados y de reclamos de perdiz.
d) La modalidad de caza mediante cetrería, salvo por razones de seguridad en la navegación aérea en las áreas expresamente autorizadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.
e) La caza en todas las zonas húmedas, como charcas, embalses, salinas o saladares, no comprendiendo como tales los charcos o estanques naturales producidos por aguas de escorrentía en los cauces de los barrancos que no tengan el carácter de permanentes.
f) Cazar desde vehículos y embarcaciones.
Artículo 8º.- Infracciones.
La caza de cualquier especie fuera del período hábil señalado para la misma en la presente Orden será considerada como caza en época de veda, tipificada como infracción grave del artículo 48, apartado 1.18, del citado Reglamento de Caza.
De acuerdo con la Disposición Derogatoria, apartado 1.e), de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de Código Penal, los delitos y faltas previstos en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, no contenidos en el Código, tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves, sancionándose con multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas y retirada de la licencia de caza, o de la facultad de obtenerla, por un plazo de dos a cinco años.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de esta Orden, en Tenerife, tendrá efecto retroactivo un período hábil de caza mayor desde el día 1 de julio de 1997 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
Segunda.- Se faculta a los Cabildos Insulares a que autoricen, fuera de los límites de los Espacios Naturales Protegidos, campeonatos de caza que expresamente sean acordados con la Federación Canaria de Caza para el presente año de 1997.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 1997.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
María Eugenia Márquez Rodríguez.
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