BOC - 1997/089. Viernes 11 de Julio de 1997 - 2059

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

2059 - ResoluciÓn de 24 de marzo de 1997, de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, sobre notificación a D. Francisco Rodríguez Artiles de la Resolución recaída en el expediente de referencia I.M. 423/96.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Francisco Rodríguez Artiles, de la Resolución número 1169 de fecha 24 de octubre de 1996, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Francisco Rodríguez Artiles la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental de fecha 24 de octubre de 1996, recaída en el expediente tramitado en esta Dirección General por infracción del artículo 137 del Reglamento de Incendios, con referencia I.M. 229/93, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Incoar expediente sancionador a D. Francisco Rodríguez Artiles, como presunto responsable de una infracción medioambiental, consistente en acampar sin las preceptivas autorizaciones administrativas, en el lugar conocido como Llanos de La Pez, dentro del Paisaje Protegido de Cumbres, en el término municipal de Tejeda.

Nombrar instructor y secretario a D. Pedro Gómez Jiménez y a D. Francisco J. Medina Henríquez, respectivamente.

Notificar la presente Resolución al instructor, secretario, expedientado y demás interesados, con las siguientes advertencias:

Los nombrados instructor y secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover su recusación en base a los citados motivos.

A partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes, sin perjuicio de que las mismas pueden presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido dicho plazo, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y que conforme al artículo 13.2 del mismo Cuerpo legal, la presente iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución de no efectuarse alegaciones.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de este Centro Directivo de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

De conformidad con el artículo 8 del citado Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan, y el pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 1997.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.



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