BOC - 1997/089. Viernes 11 de Julio de 1997 - 2048

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

2048 - EDICTO de 9 de junio de 1997, de la Tesorería Insular de Tenerife, relativo a notificación de providencias de apremio.

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El Tesorero Insular de Tenerife de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Hace saber: que las providencias de apremio correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, por los conceptos, sujetos pasivos, ejercicios e importes que a continuación se relacionarán, ha dictado la siguiente

Providencia de apremio, en uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre), liquido el recargo de apremio por el 20% de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 de dicho Reglamento. La cantidad adeudada, excluido el recargo de apremio, devengará intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El cálculo y cobro de los mismos se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artº. 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, de acuerdo con lo señalado en el artº. 128 de la Ley General Tributaria, si la cantidad adeudada es una deuda tributaria y se satisface dentro de los plazos fijados en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, no se exigirán los intereses devengados desde el inicio del procedimiento de apremio.

Lo que se notifica mediante el presente edicto a los deudores que se relacionan por ser desconocidos o ausentes en sus domicilios o haber rehusado la notificación, requiriéndoles el pago de la deuda principal, recargo y costas del procedimiento.

Plazos de ingreso.

a) Si la publicación del presente edicto se efectúa entre los días 1 y 15 del mes en curso, hasta el día 20 del mismo o el inmediato hábil posterior.

b) Si la publicación se efectúa entre los días 16 y último del mes en curso, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Advertencia: caso de no efectuar el ingreso en los plazos señalados, se procederá sin más, al embargo de los bienes o la ejecución de las garantías existentes, siendo las costas ocasionadas a su cargo, así como los intereses de demora devengados hasta la fecha del ingreso.

Lugar de ingreso: en cualquier oficina de CajaCanarias, previa retirada de las cartas de pago y talones de cargo en la Oficina de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., sita en la calle Imeldo Serís, 57, 5ª planta, de Santa Cruz de Tenerife.

Recursos y suspensiones: contra el acto notificado y la procedencia del procedimiento de apremio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente, se podrá interponer indistinta pero no simultáneamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la presente notificación, o, en igual plazo: - Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias (B.O.C. de 14 de diciembre), conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimotercera de dicha Ley, cuando se trate de tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias de esta Comunidad Autónoma, así como de recursos derivados de la Ley 30/1972, de 22 de julio, y de la Ley 20/1991, de 7 de junio, o, en su caso,

- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, cuando se trate de tributos cedidos a esta Comunidad Autónoma (Ley 40/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Canarias, B.O.E. nº 311, de 29 de diciembre) o recargos establecidos sobre Tributos del Estado.

La interposición del correspondiente recurso solamente suspenderá el procedimiento en los casos y condiciones previstos en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento: conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en vía ejecutiva. La presentación de estas solicitudes se efectuará en la Tesorería Insular de Tenerife.

Requerimiento: se requiere a los deudores relacionados para que en el plazo de ocho días, a contar del siguiente a la publicación del presente edicto, comparezcan por sí mismos o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurrido dicho plazo sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.6 del citado Reglamento General de Recaudación.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 1997.- El Tesorero Insular, Rafael Díez Folgueras.

Ver anexos - páginas 7707-7716



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