BOC - 1997/089. Viernes 11 de Julio de 1997 - 862

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

862 - ORDEN de 3 de julio de 1997, por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 1996, que resuelve la convocatoria de becas para el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté desempeñando puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con la Comunidad Europea para una estancia de trabajo en alguna de las sedes de las Instituciones Europeas (B.O.C. nº 2, de 3.1.97).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Asuntos Europeos para la modificación de la Orden de concesión de becas destinadas a formar al personal al servicio de esta Comunidad Autónoma que esté desempeñando puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con la Comunidad Europea. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de fecha 12 de noviembre de 1996 (publicada en el B.O.C. nº 143, de 13.11.96), fueron convocadas becas para el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma para estancias de trabajo en alguna de las sedes de las Instituciones Europeas.

Segundo.- Por Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 26 de diciembre de 1996 (publicada en el B.O.C. nº 2, de 3.1.97), se resolvió la convocatoria de becas para el personal de la Comunidad Autónoma de Canarias que esté desempeñando puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con la Comunidad Europea para una estancia de trabajo en alguna de las sedes de las Instituciones Europeas.

Tercero.- Mediante escrito presentado el día 23 de mayo de 1997, Dña. Beatriz Barrera Vera solicita aplazamiento del período para el disfrute de la beca concedida por un plazo suplementario de seis mes, justificando razonadamente dicha petición por motivos laborales relacionados con la estancia de trabajo y ajenos a su voluntad.

II. CONSIDERACIONES

Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 29, párrafo 1º, letra j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 5 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración autonómica.

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en dicho artículo.

En su virtud, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Único.- Modificar la concesión de una beca para una estancia de trabajo de una semana en Bruselas a Dña. Beatriz Barrera Vera en el sentido de ampliar el plazo de realización de la misma hasta el 31 de diciembre de 1997.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 1997.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.



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