BOC - 1997/089. Viernes 11 de Julio de 1997 - 861

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

861 - ORDEN de 1 de julio de 1997, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 1996, que dicta instrucciones a los distintos Departamentos del Gobierno de esta Comunidad Autónoma Canaria, a los efectos del cómputo y pago de trienios al personal laboral temporal (B.O.C. nº 140, de 6.11.96).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de mayo de 1996 se dicta Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza STEC y cuyo tenor literal del fallo dice:

“A) El derecho de todos los trabajadores, con independencia de su condición de fijo o no, al percibo de la antigüedad establecida en el artº. 43 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) El derecho de los trabajadores fijos discontinuos a que se les compute a los efectos del artº. 43 el tiempo que permanecen en inactividad.

C) Que los trabajadores tienen derecho al reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios, con independencia de que en los orígenes no fuera fijo y también se declara que no es procedente descontar los períodos anteriores a pequeñas interrupciones de la relación laboral cuando los espacios entre la finalización de un contrato y la firma del siguiente sea tan corta que no tenga trascendencia jurídica alguna, y en consecuencia debemos condenar a la Administración a estar y pasar por tal declaración.”

Con fecha 2 de junio de 1997 se comunica por la Dirección General de los Servicios Jurídicos la Sentencia de fecha 5 de abril de 1997 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en los Autos R. 1/96 promovidos a instancia del STEC, sobre Conflicto Colectivo y cuyo tenor literal del fallo dice: “Estimando en parte el recurso de casación formulado por el letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la Sentencia de 23 de mayo de 1996 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, radicada en Santa Cruz de Tenerife, la que revocamos parcialmente confirmando el primero de sus pronunciamientos y dejando sin efectos los restantes, quedando absuelta la Comunidad recurrente de las dos últimas peticiones de la demanda”.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que la Sentencia en materia de conflicto colectivo es ejecutiva desde el momento en que se dicta, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse (artº. 158.2 de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril).

Que no obstante, interpuesto el recurso y resuelto el mismo por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, modifica parcialmente la Sentencia de 23 de mayo de 1996.

Que esta Consejería es competente para cuidar del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y el funcionamiento de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se atenga a los principios establecidos en el artº. 3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria [artº. 7.1.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobado por Decreto 321/1995, de 10 de noviembre].

Dado que la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo deja sin efectos dos pronunciamientos del fallo de la Sentencia de 23 de mayo de 1996,

R E S U E L V O:

Anular y dejar sin efectos la Instrucción número 4 de la Orden de 28 de octubre de 1996 (B.O.C. nº 140, de 6.11.96), cuyo tenor literal es el siguiente:

“4.- El derecho de los trabajadores fijos discontinuos a que se les compute a los efectos del artículo 43 del vigente Convenio Colectivo, el tiempo que permanecen en inactividad, teniendo en cuenta la aplicación individual reseñada en el punto 3º anterior.”

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 1997.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.



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