BOC - 1997/089. Viernes 11 de Julio de 1997 - 859

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

859 - RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1997, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas para las salas de exhibición cinematográfica, situadas en zonas rurales y de baja rentabilidad, por el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública, correspondiente al año 1996.

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La Orden de 20 de septiembre de 1996 (B.O.C. nº 126, de 4.10.96), por la que se regulan las bases que han de regir la concesión de ayudas para las salas de exhibición cinematográfica, situadas en zonas rurales y de baja rentabilidad, en la disposición segunda, establece que la dotación presupuestaria destinada a financiar las ayudas, así como el plazo, lugar y órgano ante el que se deben dirigir las solicitudes se concretarán en la convocatoria anual, mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura y Deportes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Al tratarse de una convocatoria con vigencia indefinida, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que previene que, en tal supuesto, deberá publicarse anualmente la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, dotación presupuestaria, aplicación presupuestaria, lugar y órgano, haciendo mención expresa a la convocatoria de que se trate y Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.

De acuerdo con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del mencionado Decreto 6/1995, de 27 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- El importe destinado en el ejercicio de 1997, para las ayudas para las salas de exhibición cinematográfica, situadas en zonas rurales y de baja rentabilidad, es de novecientas mil (900.000) pesetas, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.10.455C.470.00, línea de actuación 18460202, Actividades Culturales y Ayudas a la Investigación. Segundo.- Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria-35003, o en la Dirección Territorial de Cultura y Deportes, en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife-38002, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los titulares de las salas de exhibición cinematográfica situadas fuera de capitales de provincia en localidades con población inferior a 50.000 habitantes, que durante 1996 hayan realizado alguna actividad, al menos durante cuatro meses, obteniendo una recaudación bruta inferior a tres millones (3.000.000) de pesetas, y que se encuentren inscritos en el Registro de Empresas del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (I.C.A.A.).

La presente Resolución se dicta por delegación del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de septiembre de 1996 (B.O.C. de 4.10.96).

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1997.- El Viceconsejero de Cultura y Deportes, Ángel Marrero Alayón.



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