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BOC Nº 089. Viernes 11 de Julio de 1997 - 863

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

863 - RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Santa Cruz de Tenerife.

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Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 23 de abril de 1996 fue presentada por Dña. Celia Artengo Castilla, en calidad de Presidenta del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Santa Cruz de Tenerife, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, acompañando para ello, entre otros documentos, los estatutos por los que se venía rigiendo el citado Colegio Profesional.

Segundo.- Con fecha 7 de mayo de 1996 le fue comunicado al Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Santa Cruz de Tenerife el no poder acceder a la inscripción solicitada, al no haberse procedido a la adaptación de los estatutos.

Tercero.- Con fecha de entrada 10 de abril de 1997 fueron remitidos por el Colegio de referencia, los nuevos estatutos, aprobados en Asamblea Extraordinaria de fecha 1 de abril de 1997, en los que se recogían todos los extremos que establece la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y la legislación básica del Estado. Siendo requeridos, no obstante, con fecha 18 de abril, al objeto de que subsanaran diversos errores mecanográficos, los estatutos ya corregidos tuvieron entrada el día 30 de abril. Cuarto.- El Colegio de referencia fue constituido como Colegio Sindical con fecha 21 de diciembre de 1965, en virtud de Orden del Delegado Nacional de Sindicatos, transformándose en Colegio Profesional por Real Decreto 1.303/1977, de 10 de junio.

Quinto.- Se fija su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, teniendo su domicilio en la calle Bethencourt Alfonso, 33, piso 2º y extendiendo su ámbito territorial de actuación a la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo exigible a los estatutos colegiales.

Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la meritada Ley Territorial 10/1990 establece que los Colegios Profesionales, actualmente existentes en Canarias, cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente Ley.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Santa Cruz de Tenerife, bajo el número 46.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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