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BOC Nº 089. Viernes 11 de Julio de 1997 - 858

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

858 - ORDEN de 26 de junio de 1997, por la que se delega en la Dirección General de Promoción Educativa la contratación del servicio de transporte escolar.

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El artículo 14.c) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre), atribuye a la Dirección General de Promoción Educativa la ordenación y gestión del servicio complementario de transporte escolar. Por otro lado, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16), en su artículo 19.3, establece que las direcciones generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de veinte millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados. Esta competencia en materia de contratación administrativa está ampliada, por vía de delegación, por la Orden de esta Consejería de 15 de enero de 1992, por la que se delegan atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (B.O.C. nº 11, de 24). A fin de lograr una mayor eficacia y agilidad en los procedimientos derivados de la contratación administrativa del servicio de transporte escolar, y estimándose que concurren las circunstancias de índole técnica y territorial que lo hacen conveniente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 49.3 de la Ley de la Hacienda Pública de Canarias,

D I S P O N G O: Primero.- Delegar en la Dirección General de Promoción Educativa la contratación, con todas las facultades inherentes, del servicio de transporte escolar, exceptuando la facultad de autorizar los pagos. Segundo.- Delegar en las Direcciones Territoriales de Educación de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife la facultad de autorizar los pagos correspondientes al servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tercero.- La delegación contenida en la presente disposición se entenderá sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación por parte del titular del Departamento. Cuarto.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante. Quinto.- Esta Orden modifica la Orden de esta Consejería de 15 de enero de 1992, por la que se delegan atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (B.O.C. nº 11, de 24), en lo que se refiere a la contratación del servicio de transporte escolar. Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1997. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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