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BOC Nº 089. Viernes 11 de Julio de 1997 - 854

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

854 - ORDEN de 27 de junio de 1997, por la que se convocan y establecen las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de auxilios a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes que se acojan a los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero y 1.318/1992, de 30 de octubre.

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El Reglamento (CEE) 2328/1991, de 15 de julio, establece las condiciones básicas para la concesión de las subvenciones con destino a las mejoras de las estructuras agrarias. Como consecuencia de este Reglamento comunitario se dicta el Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, por el que se establece un régimen de subvenciones para contribuir a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias; este Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias (B.O.E. nº 36, de 10.2.96).

El Reglamento (CEE) 1601/1992, de 15 de junio, sobre medidas específicas en favor de las Islas Canarias, viene a mejorar contenidos en el citado Reglamento (CEE) 2328/1991, de 15 de julio, con respecto a Canarias. En consecuencia, se dicta el Real Decreto 1.318/1992, de 30 de octubre, sobre medidas especiales de carácter estructural agrario para las Islas Canarias (B.O.E. nº 44, de 20.2.93). Dentro del marco general que contempla los citados Reales Decretos, se delega en las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de los expedientes según se dispone en los apartados 1 y 3 del artículo 33 del citado Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero.

Por otro lado, el Decreto 82/1989, de 1 de junio, sobre ampliación de funciones traspasadas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura, establece la obligación por parte de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, a divulgar, informar, asesorar y tramitar los diversos programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

El artículo 10.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica. Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para establecer las bases que rigen las convocatorias para la concesión de subvenciones a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes que se acojan a los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero y 1.318/1992, de 30 de octubre, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa.

En el ejercicio de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio las subvenciones destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas en los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero y 1.318/1992, de 30 de octubre (B.O.E. nº 36, de 10.2.96 y nº 44, de 20.2.93, respectivamente).

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Las mencionadas bases podrán aplicarse a las convocatorias de ejercicios futuros, en cuyo caso, en la resolución que apruebe las mismas, deberá hacerse mención a la presente Orden, así como al Boletín Oficial de Canarias en que aparezca publicada.

Tercero.- Destinar, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, créditos por importe global de 288 millones de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00.00 y dentro de ella a los proyectos de inversión siguientes: 96.7134.01 con 141 millones de pesetas; 96.7134.04 con 35 millones de pesetas; 96.7134.06 con 20 millones de pesetas; 97.7134.03 con 42 millones de pesetas y 97.7134.04 con 50 millones de pesetas. Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que pudieran incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

El mencionado plazo podrá ampliarse por Resolución del Director General de Estructuras Agrarias, en el supuesto de que al término del mismo, el importe solicitado sea inferior a la dotación presupuestaria existente.

Quinto.- Se tramitarán, con cargo a la dotación presupuestaria de la presente convocatoria, las solicitudes presentadas en ejercicios anteriores, que reuniendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias, no pudieron tramitarse por causas no imputables a los administrados, siempre y cuando hayan realizado la totalidad o parte de la inversión solicitada y comuniquen tal circunstancia dentro del plazo de presentación de solicitudes, a que se alude en el punto cuarto de la presente resolución. Dichas solicitudes gozarán de preferencia en su resolución sobre las presentadas para acogerse a la presente convocatoria.

Sexto.- Podrán acogerse a la presente convocatoria, aportando nueva solicitud, las obras no ejecutadas y solicitadas en ejercicios anteriores. A dichas solicitudes les será de aplicación las bases recogidas en la presente Orden.

Séptimo.- Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden, aquellos agricultores que comunicaron a la Dirección General de Estructuras Agrarias, al objeto de acogerse en el presente ejercicio a las subvenciones reguladas en los Reales Decretos 204/1996 y 1.318/1992, ya mencionados, el inicio de obras en sus explotaciones, con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria. A dichas solicitudes no les será de aplicación las limitaciones sectoriales recogidas en la base 2. Octavo.- Podrán acogerse igualmente a la presente convocatoria los solicitantes que pretendan realizar inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos del municipio, por razones higiénico-sanitarias de carácter público.

Noveno.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Décimo.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 1997.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Rafael de León Expósito. A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A PLANES DE MEJORAS Y PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES QUE SE ACOJAN A LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS REALES DECRETOS 204/1996, DE 9 DE FEBRERO Y 1.318/1992, DE 30 DE OCTUBRE.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases, establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a mejorar las estructuras agrarias y la modernización de las explotaciones agrarias, de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias y al Real Decreto 1.318/1992, de 30 de octubre, sobre medidas especiales de carácter estructural agrario para las Islas Canarias, y demás normas de desarrollo.

2. Las líneas de subvenciones a las que se aplicarán las presentes bases son:

a) Las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

b) La primera instalación de agricultores jóvenes.

Base 2.- Beneficiarios, requisitos y cuantía.

1. Los beneficiarios, requisitos y la cuantía de las subvenciones serán los establecidos en la sección 1ª y sección 2ª del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, y en el Real Decreto 1.318/1992, de 30 de octubre, ya citados, con las siguientes limitaciones sectoriales:

a) Las inversiones auxiliables destinadas a la modernización de las estructuras de las explotaciones plataneras deberán estar comprendidas entre las señaladas en el artículo 3 del Decreto 9/1996, de 26 de enero, por el que se regulan medidas para la modernización de las estructuras del sector del plátano, y realizarse en zonas tradicionales de cultivo de plátano, en explotaciones existentes con una antigüedad mínima de tres años y sin que ello suponga un aumento de la superficie destinada a este cultivo.

b) Las inversiones destinadas al cultivo del tomate deberán realizarse en explotaciones existentes sin que ello produzca aumento de la superficie destinada al mismo. Aquellas destinadas a instalaciones de cultivo hidropónico sólo se auxiliarán cuando se hagan en invernaderos ya existentes. Los peticionarios deberán acreditar estos extremos.

Las limitaciones especificadas en este apartado no se aplicarán a las inversiones realizadas por agricultores jóvenes en su primera instalación.

2. Las inversiones objeto de subvención no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de las solicitudes, ni ser auxiliadas por cualquiera otra línea de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Base 3.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en los impresos oficiales que figuran en el anexo I a estas bases. A dichas solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración del solicitante, conteniendo los siguientes extremos:

- Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, se hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiera transcurrido el plazo fijado a este fin.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

d) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberán además presentarse:

- Estatutos.

- Certificado del acuerdo de la Junta General u órgano equivalente para solicitar la subvención.

- Relación nominal de socios en activo.

e) Documento justificativo de estar dado de alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).

f) Documento justificativo de poseer la cualificación profesional suficiente, que se establece en la siguiente forma:

- Para agricultores que soliciten Plan de Mejora, alguna de las siguientes justificaciones:

• Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional Agraria de primer grado. • Acreditar que ha ejercido la actividad agraria al menos durante tres años.

• Justificar mediante la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año no acreditado, hasta completar los tres a los que se hace referencia en el punto anterior.

- Para agricultores jóvenes que soliciten las subvenciones para primera instalación o para Plan de Mejora simultáneamente a su incorporación a la actividad agraria, alguna de las siguientes justificaciones:

• Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de Formación Profesional Agraria de primer grado.

• Tener o comprometerse a adquirir en el plazo de dos años la capacitación consistente en realizar un curso de incorporación a la empresa agraria o cursos de capacitación con una duración mínima de 150 horas lectivas, relacionados con la actividad agraria a desarrollar.

g) Plan de Mejora o de explotación que incluya previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar. Además planos o croquis de la situación de la finca y de las mejoras.

h) Documento de titularidad de la finca objeto de las mejoras.

En el caso de subvenciones para la primera instalación, documento de titularidad bien sea exclusiva o compartida, cotitularidad de una explotación agraria prioritaria o integración como socio de una entidad asociativa jurídica titular de explotación agraria prioritaria.

En general, en caso de contratos de arrendamiento entre parientes en línea directa, o entre colaterales hasta el segundo grado, ya lo sean por consanguinidad, por afinidad o por adopción, se exigirá, junto a la documentación que proceda, que dicho contrato esté otorgado en escritura pública, en el que conste expresamente su sumisión a la Ley de Arrendamientos Rústicos, y que esté liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

i) Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución o, alternativamente, de tres de los últimos cinco años, incluido el último ejercicio.

j) Certificación acreditativa de estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda durante los tres últimos meses o boletines de cotización correspondientes.

En caso de joven agricultor que solicite auxilios simultáneamente a su incorporación, documento justificativo de afiliación a la Seguridad Social y declaración de la renta en su caso, previo a la certificación de pago de dichos auxilios.

Para acreditar la mano de obra asalariada, si la hubiera, certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social del número de trabajadores asalariados y jornadas reales de los doce últimos meses.

k) Copia de la solicitud del préstamo en su caso.

l) En su caso, Estudio de Impacto Ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contiene en las mismas.

2. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida, así como para la elaboración de los planes, en su caso. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

La Dirección General de Estructuras Agrarias facilitará a los Cabildos Insulares el soporte informático necesario para estos fines.

Base 4.- Criterios de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se adjudicará por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta, dentro de las limitaciones presupuestarias, los criterios recogidos en el anexo II a estas bases, en virtud de los cuales se adoptará la resolución que proceda.

En caso de que, próximo a agotarse el presupuesto, existieran solicitantes con la misma puntuación y pudiera atenderse a uno o varios, pero no a todos, se optará por priorizar a los beneficiarios señalados en el apartado A) del anexo II mencionado, en el mismo Orden allí establecido. De persistir la igualdad, los que obtengan mayor índice en el cociente de la división de la “renta unitaria de trabajo prevista” por la “renta unitaria de trabajo actual”, en el Plan de Mejora elaborado por la Administración. Base 5.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agrarias, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado.

3. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

Base 6.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Los beneficiarios de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes tales como plásticos, mallas, substratos u otros, deberán remitir, conjuntamente con la aceptación de la subvención, el compromiso de llevar los residuos a los puntos de recogida que la Administración señale.

c) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden será hasta el 30 de noviembre de 1997. Base 7.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios una vez se comunique a la Dirección General de Estructuras Agrarias la finalización de las obras, a fin de que por el técnico competente designado por esta Consejería se certifique la realización efectiva de las mismas.

2. El plazo de realización de las obras será el que se determine en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar, a tenor de lo establecido en el apartado c) de la base 6, la fecha del 30 de noviembre de 1997.

Base 8.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, y siempre a petición del beneficiario, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado parcial de la subvención, no superior al cincuenta (50) por ciento del importe de la misma, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se hayan aportado los documentos acreditativos.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. El plazo de justificación del empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida la subvención, será de un mes contado desde la percepción de la misma.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en el plazo señalado en el punto anterior, al objeto de justificar el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida la subvención, facturas o cualquier otro medio admitido por la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de subvenciones que acrediten la inversión realizada.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario: a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por esta Consejería, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Base 11.- Reintegro.

El incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidos en los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero y 1.318/1992, 30 de octubre, ya mencionados, y la presente Orden, supondrá la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la no exigibilidad automática de la subvención o, en su caso, el reintegro de la subvención en la forma establecida en el Capítulo IV del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los Reales Decretos 204/1996, de 9 de febrero y 1.318/1992, de 30 de octubre, ya mencionados, y al Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 7681-7684

A N E X O I I

CRITERIOS DE PREFERENCIA

Dentro de los tres siguientes apartados se elegirá para cada expediente la línea que corresponda, con su puntuación. La suma de las tres puntuaciones nos dará la puntuación total a tener en cuenta para priorizar.

En la concesión de las subvenciones se priorizará aquellas inversiones que obtengan mayor puntuación.

Cuando la totalidad de la inversión se destine a la obtención de productos ecológicos en una explotación que figure en el CRAE, se añadirá un punto a la suma anterior.


APARTADO A.- POR TIPOS DE AGRICULTOR O ENTIDAD Puntos

- Joven agricultor instalándose 5

- Joven agricultor con menos de 5 años desde su instalación 4

- Agricultor a Título Principal (ATP) 4

- Personas Jurídicas y Comunidades de Bienes con al menos 4 los 2/3 de sus miembros que sean profesionales

- Agricultores profesionales 3

- Agricultores acogiéndose al artº. 2.1.a) del Real Decreto 2 1.318/1992 (POSEICAN)

- Personas Jurídicas y Comunidades de Bienes, con menos 2 de los 2/3 de sus miembros que sean profesionales

APARTADO B.- POR TIPO DE EXPLOTACIÓN

- Explotación prioritaria 1

APARTADO C.- POR TIPO DE INVERSIONES

- Se solicita a la vez ayuda de 1ª instalación y Plan de Mejora 5

- Inversión con ahorro de agua (riego, estanque, conducción) con tal de 3 que dicha inversión sea al menos el 33% de la inversión total aprobada

- Modernización de explotaciones tomateras y ganaderas 3

- Diversificación de la actividad agraria 2

- Otras inversiones y/o gastos de primera instalación 1

EXPEDIENTES PENDIENTES.- OPCIONES

1º) Tramitar todo lo antiguo igual y con plazo hasta 1 de septiembre de 1997, sin baremar. Tratar de ver lo más posible cómo están las obras.

Aquellos que ya lo hayan hecho tramitarlos de inmediato (ADOK).

Los que tengan sólo una parte y no vayan a realizar el resto, que lo digan por escrito, y aprobar de inmediato lo hecho (ADOK).

Los que tengan una parte y piensen hacer el resto, tramitar todo el expediente (AD) y dar plazo hasta el 1 de septiembre de 1997.

Los que tengan todo pendiente y no desistan, tramitar todo el expediente (AD) con plazo hasta el 1 de septiembre de 1997.

Si lo tienen todo pendiente y desisten, que lo comuniquen por escrito para anular desde un principio el expediente.

En todo los casos valdría la solicitud y documentación ya presentada, se daría prioridad a todos éstos sobre los nuevos de la convocatoria y no se aplicarían baremos.

2º) Tramitar únicamente aquellos que tengan toda la obra hecha o la parte que tengan hecha; sin baremar; valiendo la solicitud presentada (ADOK). Los que tengan todo pendiente (o la parte que quede pendiente) anularlos y que presenten nueva solicitud por el total o lo pendiente, a tramitar (AD) junto con los nuevos de la convocatoria con aplicación de baremos al conjunto de todos, no se daría preferencia a estos antiguos, y con plazo 1 de septiembre de 1997.

3º) Cartear a todos los antiguos -mediante tipo de impreso- para que soliciten que se les recupere el expediente y dando un plazo para contestar. Los que no contesten anularlos. No se aplicarían baremos ni haría falta nueva solicitud.

Tendrían prioridad sobre los nuevos. Se comenzaría por los que tuvieran la obra hecha (ADOK). El resto (aunque tengan parte hecha), AD y plazo 1 de septiembre de 1997.

4º) No cartear pero poner en la Disposición Transitoria que tienen un plazo (20-30 días) para solicitar por escrito la reanudación de su expediente. Los que no contesten serían anulados. El resto se tramitaría análogamente a 3º), sin necesidad de nueva solicitud ni aplicación de baremos y con preferencia.

5º) Anular todos los expedientes antiguos, y aquellos que lo deseen que hagan nueva solicitud (no importaría que ya tuvieran la obra hecha) para hacer un solo grupo junto con los nuevos, sin prioridad, con aplicación de baremos y tramitación normal (AD) y plazo para obras hasta 1 de septiembre de 1997.

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