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BOC Nº 089. Viernes 11 de Julio de 1997 - 853

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

853 - ORDEN de 27 de junio de 1997, por la que se convocan y establecen las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones previstas en el Decreto 108/1995, de 26 de abril, sobre medidas estructurales en favor de los sectores de flores y ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos.

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Por el Decreto 108/1995, de 26 de abril (B.O.C. nº 69, de 2.6.95), se establecieron medidas para la modernización de los sectores de flores y ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos de Canarias. En la Disposición Final Primera del mismo se faculta al Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Por otra parte, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que es el titular del correspondiente Departamento a quien corresponde aprobar las bases de la convocatoria pública anual que regule las condiciones concretas para dicho período.

Asimismo, el Decreto 82/1989, de 1 de junio, sobre ampliación de funciones traspasadas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura, establece la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los diversos programas y líneas de auxilios económicos a que pueden acceder los agricultores.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 32, apartado c), de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el presente ejercicio las subvenciones reguladas en el Decreto 108/1995, de 26 de abril (B.O.C. nº 69, de 2.6.95), sobre medidas estructurales en favor de los sectores de flores y plantas ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden. Las mencionadas bases podrán aplicarse a las convocatorias de ejercicios futuros, en cuyo caso, en la resolución que apruebe las mismas, deberá hacerse mención a la presente Orden, así como al Boletín Oficial de Canarias en que aparezcan publicadas.

Tercero.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de cuatrocientos trece millones (413.000.000) de pesetas, ciento cincuenta y dos millones (152.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 97.7134.03, denominación: “Mejora explotaciones cultivos alternativos tropicales” y doscientos sesenta y un millones (261.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 96.7134.06, “Mejora sector flores y plantas”. Dichos importes podrán verse incrementados con los créditos que puedan incorporarse.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

El mencionado plazo podrá ampliarse por Resolución del Director General de Estructuras Agrarias, en el supuesto de que al término del mismo, el importe solicitado sea inferior a la dotación presupuestaria existente.

Quinto.- Se tramitarán, con cargo a la dotación presupuestaria de la presente convocatoria, las solicitudes presentadas en ejercicios anteriores, que reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 108/1995 y la Orden de 11 de septiembre de 1995, ya mencionados, no pudieron tramitarse por causas no imputables a los administrados, siempre y cuando hayan realizado la totalidad o parte de la inversión solicitada y comuniquen tal circunstancia dentro del plazo de presentación de solicitudes, a que se alude en el punto cuarto de la presente resolución. Dichas solicitudes gozarán de preferencia en su resolución sobre las presentadas para acogerse a la presente convocatoria.

Sexto.- Podrán acogerse a la presente convocatoria, aportando nueva solicitud, los solicitantes de obras no ejecutadas y solicitadas en ejercicios anteriores. A dichas solicitudes les será de aplicación las bases recogidas en la presente Orden.

Séptimo.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

Octavo.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería, prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda contra la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 1997.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Rafael de León Expósito.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN EL DECRETO 108/1995, DE 26 DE ABRIL, SOBRE MEDIDAS ESTRUCTURALES EN FAVOR DE LOS SECTORES DE FLORES Y ORNAMENTALES, FRUTALES TROPICALES Y CULTIVOS HORTÍCOLAS INTENSIVOS.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a establecer un régimen de auxilios para facilitar la reestructuración de los sectores a que hace referencia el Decreto 108/1995, de 26 de abril, sobre medidas estructurales en favor de los sectores de flores y ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos.

2. Las inversiones auxiliables, con cargo a la presente convocatoria, serán las que aparecen recogidas en el Capítulo II del Decreto 108/1995, citado.

Base 2.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de este régimen de auxilios, los agricultores y las pequeñas y medianas empresas que sean titulares de explotaciones agrarias en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y realicen inversiones de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 108/1995, de 26 de abril. Dichas inversiones no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de las solicitudes.

Base 3.- Cuantías de las subvenciones.

1. El porcentaje a aplicar en la presente convocatoria para obtener la cuantía de la subvención, será del 40% del importe del presupuesto aprobado.

2. La subvención a conceder se obtendrá aplicando el porcentaje establecido en el punto anterior tanto al préstamo auxiliable, caso de haber solicitado un préstamo para la realización de las inversiones, como al resto de la inversión declarada como auxiliable. A los efectos previstos en este apartado, se considera préstamo auxiliable la parte de la inversión aprobada que no es autofinanciada por el solicitante y que esté cubierta por un préstamo de una entidad financiera que tenga establecido convenio de colaboración.

3. El volumen máximo de inversión a auxiliar durante un período de 6 años no podrá superar 14.580.000 pesetas por UTH ni 29.160.000 pesetas por explotación.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso oficial que figura en anexo a estas bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal del peticionario.

c) Acreditación de haber cumplimentado el “Alta o Modificaciones de Terceros” regulado en la Orden de 28 de septiembre de 1990, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

d) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar. e) Plan de modernización a realizar en el impreso de solicitud que figura como anexo, que contenga: - Objetivos que se persiguen con las inversiones a realizar.

- Descripción de las inversiones, especificando claramente el número de unidades de obra a realizar.

- Plano de situación y de ubicación de las inversiones.

- Valoración del incremento del margen bruto a generarse como consecuencia de las inversiones previstas, calculado por diferencia entre la situación inicial y la final, una vez realizadas las inversiones, y acreditación mediante algún indicador de que tal incremento justifica económicamente la inversión a realizar.

f) Presupuesto o facturas proforma de cada una de las inversiones para las que se solicita el auxilio.

g) Póliza o compromiso que incluya las condiciones del préstamo otorgado o a conceder, en caso de optar por esta modalidad.

h) Documento de titularidad de la finca o fincas objeto de la mejora.

i) Acreditación fehaciente, en el caso de solicitud en el sector de cultivos hortícolas intensivos, de que la explotación ha estado dedicada a alguno de dichos cultivos durante los dos últimos años.

j) Documento acreditativo de la mano de obra empleada en las explotaciones agrarias objeto de la mejora.

k) En su caso, Estudio de Impacto Ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

3. Sólo podrá formularse una solicitud por convocatoria y sector de los descritos en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 108/1995, citado.

4. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación anexa, así como para la elaboración del plan de modernización. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se adjudicará por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad: 1º) Los que tengan concedidos préstamos por importe igual o superior al 50% de la inversión presentada.

2º) Los que hayan solicitado préstamos por importe igual o superior al 50% de la inversión presentada y tengan compromiso de concesión por parte de la entidad crediticia.

3º) Los no comprendidos en los supuestos anteriores.

3. En cada uno de los supuestos del punto anterior, se establecerá un orden de prioridad en los expedientes basado en el índice de inversión auxiliable por mano de obra acreditada en la explotación. Se considerarán prioritarias aquellas inversiones que tengan un menor índice.

En el caso de no acreditarse documentalmente la mano de obra en el expediente, la Dirección General de Estructuras Agrarias aplicará módulos de mano de obra por cultivo. No obstante, tendrán preferencia los que la justifiquen.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Estructuras Agrarias dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán denegadas las solicitudes formuladas por los interesados respecto de las que no recaiga resolución expresa en el plazo señalado.

3. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención. Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) Los beneficiarios de inversiones que conlleven el uso de materiales que produzcan residuos contaminantes tales como plásticos, mallas, substratos u otros, deberán remitir, conjuntamente con la aceptación de la subvención, el compromiso de llevar los residuos a los puntos de recogida que la Administración señale.

c) El plazo máximo para la ejecución de las inversiones contempladas en el plan de modernización será hasta el 30 de noviembre de 1997.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios una vez se comunique a la Dirección General de Estructuras Agrarias la finalización de las inversiones objeto de la mejora, a fin de que por el técnico competente de esta Consejería se certifique la realización efectiva de las mismas de acuerdo con el presupuesto aprobado.

2. El plazo de realización de la inversión objeto de la mejora será el que se determine en la resolución de concesión, y será como máximo, a tenor de lo señalado en el apartado c) de la base 7, hasta el 30 de noviembre de 1997.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, y siempre a petición del beneficiario, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado parcial de la subvención, no superior al cincuenta (50) por ciento del importe de la misma, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se hayan aportado los documentos acreditativos.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y en caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado, se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. No obstante, el titular del Departamento, cuando concurran razones de interés público y social que lo justifiquen en las resoluciones de concesión, podrá eximir de la prestación de garantía a los beneficiarios de subvenciones cuyo importe no exceda de los cinco millones (5.000.000) de pesetas.

4. Cuando el órgano concedente lo estime conveniente, para las subvenciones superiores a quince millones (15.000.000) de pesetas, se podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto. En este supuesto no podrá exigírsele al beneficiario la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. El plazo de justificación del empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida la subvención, será de un mes contado desde la percepción de la misma.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en el plazo señalado en el punto anterior, al objeto de justificar el empleo de los fondos recibidos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida la subvención, facturas o cualquier otro medio admisible por la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de subvenciones que acrediten la inversión realizada.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención. b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por esta Consejería, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

f) Llevar los registros contables a que venga obligado de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Base 12.- Reintegro.

El incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 108/1995, de 26 de abril, y en la presente Orden, supondrá la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la no exigibilidad automática de la subvención o, en su caso, el reintegro de la subvención en la forma establecida en el Capítulo IV del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los Decretos 108/1995, de 26 de abril, sobre medidas estructurales en favor de los sectores de flores y plantas ornamentales, frutales tropicales y cultivos hortícolas intensivos de Canarias y 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 7672-7673

4. REPERCUSIÓN ECONÓMICA DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN (*):

Ver anexos - página 7674

(*) Sólo es necesario referirse a aquellas actividades que son afectadas por las inversiones del plan de mejora. Cuando se trate de inversiones (sorribas, plantaciones, etc.) en las que la obtención y estabilización del margen bruto no se logra hasta pasado un tiempo (“período de maduración de la inversión”), se hará constar el margen bruto que se obtenga pasado ese período.

5. RENTABILIDAD DE LAS INVERSIONES PREVISTAS:

Ver anexos - página 7674

6. CROQUIS DE UBICACIÓN DE LAS INVERSIONES:

Ver anexos - página 7674

eclaro bajo mi responsabilidad que son ciertos todos los datos que figuran en el presente Plan de Modernización para acogerme a los beneficios del Decreto 108/1995, de 26 de abril.

EL PETICIONARIO

A CUMPLIMENTAR (EN CASO DE PRÉSTAMO) POR LA ENTIDAD FINANCIERA:

Ver anexos - página 7675

DOCUMENTOS A PRESENTAR CON LA SOLICITUD (Todos por duplicado).

D.N.I. y N.I.F. del peticionario.

Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento de la finca objeto de las inversiones.

Presupuesto y/o factura proforma de las inversiones a realizar.

Licencia de obras (si el tipo de inversión lo exige).

En caso de préstamo: póliza del préstamo.

Acreditación de haber efectuado el “Alta a Terceros”.

Si se trata de un proindiviso (son varias personas físicas los propietarios de la explotación): en la solicitud figura uno de los copeticionarios y en impreso aparte, se relacionan el resto de los copropietarios y se aporta D.N.I. y N.I.F. de cada uno.

En caso de solicitud para el sector de cultivos hortícolas intensivos, acreditación fehaciente de haber estado dedicada la explotación a uno de dichos cultivos durante los últimos dos años.

Caso de ser el peticionario persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, S.A.T., Comunidad de Bienes, etc.), se aportará además:

C.I.F. de la empresa.

D.N.I. del representante y poder por el que actúa, bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

* * * * *

NOTAS:

Este impreso de solicitud deberá presentarse cumplimentado en todos sus apartados, debiendo figurar en la casilla que corresponda cada una de las inversiones, el número de unidades (hectáreas, m2, m3, etc.) que se pretenden realizar, así como su presupuesto.

Las fotocopias que se presenten deberán estar compulsadas.

La no presentación de alguno de los documentos indicados, o la incompleta cumplimentación de la solicitud, implicará la solicitud de estos documentos por parte de la Consejería, lo que supondrá la paralización del expediente.

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