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En su virtud, previo informe de la Mesa General de Contratación -Órgano de negociación y participación del personal, creado al efecto por los indicados acuerdos- y de la Dirección General del Servicio Jurídico, y en uso de las competencias que me confiere el artē. 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,
R E S U E L V O:
Convocar proceso selectivo para la formación de listas de aspirantes a prestar servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Canario de la Salud, mediante vinculación temporal, sujeta al régimen jurídico que corresponda, el cual se llevará a efecto de acuerdo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la formación de listas, ordenadas conforme al baremo de méritos del anexo I, de aspirantes a prestar servicios en las Gerencias de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios y en las Direcciones Gerencias de Hospitales del Servicio Canario de la Salud, mediante vinculación temporal, en las categorías que se indican en el anexo II.
Segunda.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la relación de empleo que pueda establecerse, en caso de que se produzca el oportuno llamamiento, será en todo caso temporal y de carácter estatutario o laboral, de acuerdo con lo que figure en el respectivo nombramiento o contrato que se suscriba.
Existirá la obligación de aceptar el nombramiento o el contrato propuesto, se excluirá al interesado de las listas siempre que la no aceptación tenga su origen en negativa no justificada.
Son causas justificadas para no aceptar el nombramiento o el contrato las siguientes:
- Enfermedad.
- Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria.
- Ostentar cargo público.
- Estar trabajando en otra empresa en el momento de ser llamado, debiendo aportarse copia del contrato y reservándose el turno de contratación hasta que aquél finalice.
La aceptación de los nombramientos o contratos a través de la lista autonómica no será obligatoria.
Tercera.- Ámbito de las listas.
Se formará una única lista insular para cada una de las categorías en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro. En las islas de Gran Canaria y Tenerife, se formará una única lista insular para Atención Primaria y otra para Atención Especializada, para cada una de las categorías.
Además se elaborará una lista de ámbito autonómico, por cada una de las categorías en la que figure, por orden de puntuación, cada uno de los inscritos en las listas insulares. La finalidad de la misma es servir de supletoria para el supuesto de que se agoten las listas insulares en la categoría profesional de que se trate.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes a integrar las respectivas listas por categoría profesional, habrán de reunir los siguientes requisitos:
A.- En la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
1) Poder trabajar dentro del Estado español conforme a la legislación vigente.
2) Tener cumplidos 18 años de edad.
3) Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional exigida que, para cada categoría profesional, se determina en el anexo II.
B.- En el momento de la contratación:
1) Tener acreditada su residencia en el Área de Salud correspondiente.
2) Encontrarse colegiado en las categorías en que procedan.
3) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
4) No estar afectado por la Ley de Incompatibilidades.
5) No estar sancionado por la Comisión Insular de Contrataciones.
6) No encontrarse prestando servicios en otra empresa.
7) No padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
Los requisitos indicados se acreditarán de la forma siguiente:
- A.1) y 2): fotocopia del D.N.I. y N.I.F. y permisos de residencia y de trabajo, en su caso.
- A.3): fotocopia de titulación académica.
- B.1): certificado de empadronamiento.
- B.2): certificado de colegiación.
- B.3), 4), 5) y 6): declaración responsable.
- B.7): certificado Médico Oficial.
Quinta.- Solicitudes.
Únicamente podrá presentarse una solicitud por persona, optándose por dos categorías como máximo.
En el caso de Gran Canaria y Tenerife, los solicitantes deberán optar entre Atención Primaria y Atención Especializada.
Las instancias para tomar parte en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta anterior, se ajustarán al modelo oficial que se determina en el anexo III, y serán presentadas, con la documentación que se señala en la base siguiente, en el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos, del Servicio Canario de la Salud, sita en calle Pérez de Rozas, 5, Santa Cruz de Tenerife, y calle León y Castillo, 224, Las Palmas de Gran Canaria, para las islas de Tenerife y Gran Canaria, respectivamente.
En las restantes islas se presentarán en los siguientes lugares:
- Fuerteventura, Gerencia de Servicios Sanitarios, Carretera del Aeropuerto km 1, Puerto del Rosario.
- Lanzarote, Dirección de Área de Salud (Centro de Salud de Valterra), calle Pérez Galdós, s/n, Arrecife.
- La Palma, Dirección de Área de Salud, calle Hermenegildo Rodríguez Méndez, 1, Santa Cruz de La Palma.
- La Gomera (Centro de Salud de San Sebastián), Ruiz de Padrón, 32, San Sebastián de La Gomera.
- El Hierro Dirección de Área de Salud, calle Doctor Quintero, 25, Valverde.
Las instancias podrán ser igualmente presentadas en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establece el Decreto Territorial 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3ē del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexta.- Documentación.
Junto a cada solicitud se presentará la siguiente documentación:
A) Acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el apartado A de la base cuarta:
- Documento Nacional de Identidad.
- Permiso de residencia, en caso de ciudadanos extranjeros.
- Tarjeta del Nē de Identificación Fiscal, en el caso de que no figure la letra en el D.N.I.
- Permiso de trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.
- Titulación académica y/o profesional exigida para cada una de las categorías a las que se opte, homologada cuando proceda.
B) Acreditativa de los méritos que se desean hacer valer a efectos de baremo:
Los méritos indicados en el baremo se acreditarán con la siguiente documentación:
A.- Méritos académicos y formación postgraduada: título o certificación académica oficial, según proceda.
B.- Cursos: título o certificado expedido por el organismo docente que los ha impartido.
C.- Docencia: certificado expedido por el organismo docente que los ha impartido.
D.- Publicaciones y comunicaciones: copia de la publicación oficial o certificación del organismo organizador, según proceda.
E.- Servicios prestados: certificado emitido por el órgano competente ajustado al modelo del anexo IV.
F.- Residencia: certificado de empadronamiento.
A la documentación indicada se acompañará el documento de autobaremación, debidamente cumplimentado y firmado, ajustado a los modelos que figuran como anexos V, VI y VII. Se presentarán tantos documentos de autobaremación como categorías a las que se opten.
En caso de optar a dos categorías, la documentación indicada en el apartado B) anterior se presentará por duplicado.
La documentación requerida se presentará en fotocopia, debiendo acreditarse su autenticidad en el momento del nombramiento o contratación. La falta de presentación en dicho momento de los originales o fotocopia compulsada de todos y cada uno de los documentos indicados, determinará la imposibilidad de otorgar aquél y la exclusión de las listas.
Séptima.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de instancias será de un mes, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Octava.- Causas de exclusión.
Serán motivo de exclusión cualquiera de las siguientes causas:
A) No poseer alguno de los requisitos establecidos en la letra A) de la base cuarta.
B) Falta o incorrecta cumplimentación de alguno de los requisitos de la instancia.
C) Falta de presentación de alguno de los documentos relacionados en el apartado A) de la base sexta.
D) Falta o incorrecta cumplimentación del documento de autobaremación.
E) Presentación de más de una solicitud. En este caso serán excluidas todas las solicitudes, debiendo desistir de las excedentes en el plazo de subsanación de defectos, persistiendo la exclusión de la totalidad en caso contrario.
Novena.- Relación de admitidos y excluidos.
En el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente al de la terminación de la presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos hará públicas, en los lugares señalados en la base quinta, las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando, respecto a los excluidos, las causas de exclusión. En la citada Resolución se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos, conforme determina el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Si no se presentan reclamaciones a las listas provisionales, éstas se entenderán elevadas a definitivas. Caso contrario, en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, la Dirección General de Recursos Humanos hará públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
Décima.- Comisiones de Baremación.
Se constituirá una Comisión de Baremación en cada isla, excepto en las de Gran Canaria y Tenerife en las que se constituirán dos: una para Atención Primaria y otra para Atención Especializada.
Las Comisiones de Baremación estarán formadas por doce miembros:
A.- Por parte de la Administración: un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales.
B.- Por las organizaciones sindicales: seis Vocales a propuesta de cada una de las que tienen representación en la Mesa Sectorial de Sanidad. Dicha propuesta se efectuará en el plazo de 3 días hábiles desde que fueren requeridos para ello, designándose directamente por la Administración en caso contrario.
El nombramiento de los miembros de las citadas Comisiones se efectuará por Resolución de esta Dirección General, en la que se designará también el mismo número de suplentes. Dicha Resolución se publicará, con un mes de antelación a la fecha prevista para el comienzo de la baremación, en los lugares señalados en la base quinta.
Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Undécima.- Baremación.
Los méritos serán valorados inicialmente por el interesado según el baremo del anexo I, cumplimentándose al efecto los documentos de autobaremación correspondientes según se indica en la base sexta.
Se valorarán exclusivamente los méritos que figuran en dicho baremo y que resulten acreditados con la documentación indicada en la base sexta.
La fecha límite de cómputo de los méritos será la de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Duodécima.- Elaboración de las listas.
Las listas se formarán por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas, según el baremo de méritos que consta como anexo I. A igualdad de puntuación el orden en la lista vendrá determinado por la edad, de tal forma que tendrán preferencia los de mayor edad.
En el plazo máximo de tres meses, desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, las Comisiones de Baremación elaborarán y harán públicas en los lugares señalados en la base quinta las listas provisionales baremadas, con indicación de la puntuación total otorgada a cada solicitante y el número de orden que en las mismas le corresponde. En la citada resolución se señalará un plazo de diez días hábiles para efectuar las reclamaciones a que hubiere lugar.
Si no se presentan reclamaciones a las listas provisionales, éstas se entenderán elevadas a definitivas. Caso contrario, en el plazo máximo de un mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, las Comisiones de Baremación confeccionarán y elevarán las listas definitivas a la Mesa General de Contratación para su aprobación, y a la Dirección General de Recursos Humanos para su publicación en los lugares señalados en la base quinta, así como en las Gerencias de Atención Primaria y de Servicios Sanitarios y en las Direcciones Gerencias de Hospitales.
Decimotercera.- Vigencia.
La publicación de las listas definitivas determinará su entrada en vigor y la supresión de cualesquiera otras que se hubieran venido aplicando para la misma finalidad, entre tanto el sistema de provisión actual conservará su vigencia.
Las listas tendrán una vigencia temporal de un año a partir de la resolución de la convocatoria, pudiendo ser prorrogadas automáticamente si llegado el término expresado no se hubieran confeccionado nuevas listas.
Las listas correspondientes a personal facultativo y sanitario no facultativo se actualizarán a la finalización de cada año académico.
Decimocuarta.- Normas complementarias.
Los actos de las Comisiones de Baremación serán susceptibles de recurso ordinario, ante la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El funcionamiento de las listas se regirá por lo establecido en estas bases y en los acuerdos de 11 de junio de 1996, suscritos entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales más representativas, sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud.
En lo no previsto en las presentes bases se aplicará lo dispuesto en los acuerdos de 11 de junio de 1996, citados.
Decimoquinta.- Suspensión de la puntuación por residencia.
Al haber sido suspendida cautelarmente la puntuación de cinco puntos por residencia durante los últimos cinco años en Canarias, por diversos Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, no se valorará dicha circunstancia en la baremación de los méritos correspondientes, si bien deberá presentarse el oportuno certificado de empadronamiento, a los efectos de poder efectuar de oficio su cómputo en los méritos en el caso de que se pusiese fin a dichas suspensiones durante el período de elaboración o vigencia de las listas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artē. 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en el artē. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 1997.- La Directora General de Recursos Humanos, Palmira Algarra Buendía.
A N E X O I
BAREMO DE MÉRITOS
A) BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS CATEGORÍAS DE:
A.T.S., Diplomados de Enfermería, Matronas, Fisioterapeutas, Trabajadores Sociales y Grupo de Gestión de la Función Administrativa.
MÉRITOS ACADÉMICOS:
A.- Estudios de Diplomatura.
- Por Matrícula de Honor 0,15
- Por Sobresaliente 0,10
- Por Notable 0,05
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Formación Política y Educación Física.
- Por premio de fin de carrera. 1,00
La suma de la puntuación por Matrícula de Honor, Sobresaliente y Notable se dividirá por el número de asignaturas evaluadas, expresándose el cociente con dos decimales.
B.- Estudios de especialización.
- Por cada título oficial de Especialista de Enfermería
expedido por el M.E.C. (hasta un máximo de dos) 1,00
- Por Maestría o equivalente en Salud Pública 1,00
- Por Diplomado en Sanidad 0,50
C.- Cursos.
Cursos organizados por Organismos Públicos con docencia reconocida y relacionados con la actividad a realizar.
- Por cada fracción de más de 150 horas (hasta un máximo de 2 puntos) 0,002/hora
- Entre 75 h y 149 h (hasta un máximo de 1,5 puntos) 0,002/hora
- Entre 74 h y 20 h (hasta un máximo de 1 punto) 0,002/hora
- Menos de 20 horas (hasta un máximo de 0,50 puntos) 0,002/hora
D.- Docencia.
Actividad en docencia en área de Ciencias de la Salud impartida en Organismos Públicos con docencia reconocida y en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o del Servicio Canario de la Salud.
- Por cada cinco horas (o la proporcionalidad a la fracción) y hasta un
máximo de 2 puntos 0,10
E.- Publicaciones y comunicaciones en Congresos.
- Por cada una de las que figure entre los seis primeros firmantes y
relacionados con la actividad a realizar (hasta un máximo de 2 puntos) 0,10
SERVICIOS PRESTADOS:
- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados
en la misma categoría, en Instituciones dependientes de la Seguridad
Social o del Servicio Canario de la Salud 0,30
- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados
en distintas categorías, en Instituciones Sanitarias dependientes de la
Seguridad Social o del Servicio Canario de la Salud 0,10
- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios en la misma
categoría en otros Organismos Públicos (Cabildo, Ayuntamientos,
Instituciones Militares, etc.) 0,15
- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados
en la misma categoría en centros concertados integrados en la Red
Hospitalaria de utilización pública (máximo dos años) 0,06
RESIDENCIA:
Por residir durante los últimos cinco años en la Comunidad Autónoma de
Canarias, circunstancia esta que deberá acreditarse en el momento de la
presentación de la solicitud 5,00
B) BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS CATEGORÍAS DE:
Técnicos Especialistas, Auxiliares de Enfermería, Grupo Administrativo de la función administrativa, Cocineros, Auxiliares Administrativos, Telefonistas, Gobernantas, Calefactores, Conductores, Costureras, Electricistas, Fontaneros, Fotógrafos, Jardineros, Mecánicos, Peluqueros, Pintores, Carpinteros, Celadores, Lavanderas, Limpiadoras, Planchadoras, Pinches.
MÉRITOS ACADÉMICOS:
A.- Estudios.
- Bachiller elemental o equivalente (excepto para quienes se les exige
como requisito obligado) 1,00
- Titulación de FP2 en la rama correspondiente con su categoría
(excepto para quienes se les exige como requisito obligado) 2,00
- Titulación de FP1 en la rama correspondiente con su categoría
(excepto para quienes se les exige como requisito obligado) 1,00
B.- Cursos.
Cursos organizados por Organismos Públicos con docencia
reconocida y relacionados con la actividad a realizar:
- Por cada fracción de más de 150 horas (hasta un máximo de 2 puntos) 0,002/hora
- Entre 75 h y 149 h (hasta un máximo de 1,5 puntos) 0,002/hora
- Entre 74 h y 20 h (hasta un máximo de 1 punto) 0,002/hora
- Menos de 20 h (hasta un máximo de 0,50 puntos) 0,002/hora
C.- Docencia.
Actividad en docencia en área de Ciencias de la Salud impartida en Organismos Públicos con docencia reconocida o en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o del Servicio Canario de la Salud.
- Por cada cinco horas (o la proporcionalidad a la fracción)
y hasta un máximo de 2 puntos 0,10
D.- Publicaciones y comunicaciones en Congresos.
- Por cada una de las que figure entre los seis primeros firmantes
y relacionadas con la actividad a realizar (hasta un máximo de 2 puntos) 0,10
SERVICIOS PRESTADOS:
- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados
en la misma categoría, en Instituciones Sanitarias dependientes de la
Seguridad Social o del Servicio Canario de la Salud 0,30
- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados
en las distintas categorías en Instituciones Sanitarias dependientes de
la Seguridad Social o del Servicio Canario de la Salud 0,10
- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados
en la misma categoría en otros Organismos Públicos (Cabildos,
Ayuntamientos, Instituciones Militares, etc.) 0,15
- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados
en la misma categoría en centros concertados integrados en la Red
Hospitalaria de utilización pública (máximo dos años) 0,06
RESIDENCIA:
Por residir durante los últimos cinco años en la Comunidad Autónoma de
Canarias, circunstancia esta que deberá acreditarse en el momento de
presentación de la solicitud 5,00
C) BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS CATEGORÍAS DE:
Medicina General, Farmacéutico y Psicólogo.
MÉRITOS ACADÉMICOS:
A.- Estudios de Licenciatura.
- Por Matrícula de Honor 0,15
- Por Sobresaliente 0,10
- Por Notable 0,05
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Formación Política y Educación Física.
- Por premio fin de carrera 1,00
- Por grado de Licenciado 0,50
La suma de la puntuación obtenida por Matrícula de Honor, Sobresaliente y Notable se dividirá por el número de asignaturas evaluadas, expresándose el cociente con dos decimales.
B.- Estudios de especialización.
- Por el título oficial de Medicina Familiar y Comunitaria a través
del Curso de homologación 2,00
- Por Maestría o equivalente en Salud Pública 1,00
- Por el período completo de formación en Medicina Familiar
y Comunitaria a través del Programa MIR 6,00
- Por el período completo de formación en Medicina Interna
a través del Programa MIR 3,00
- Por el grado de Doctor en Medicina 1,50
- Por el Diplomado en Sanidad 0,50
- Por el Título de Oficial Sanitario 1,50
- Por cada curso monográfico de doctorado realizado antes
del Real Decreto 185/1985 0,125
- Por cada ocho créditos obtenidos por los cursos monográficos
del programa completo de doctorado después del Real Decreto 185/1985 0,125
C.- Cursos.
Cursos organizados por Organismos Públicos con docencia reconocida y relacionados con la actividad a realizar.
- Por cada fracción de más de 150 horas (hasta un máximo de 2 puntos) 0,002/hora
- Entre 75 y 149 horas (hasta un máximo de 1,5 puntos) 0,002/hora
- Entre 74 y 20 horas (hasta un máximo de 1 punto) 0,002/hora
- Menos de 20 horas (hasta un máximo de 0,50 puntos) 0,002/hora
D.- Docencia.
Actividad en docencia en área de Ciencias de la Salud impartida en Organismos Públicos Universitarios y en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o del Servicio Canario de la Salud.
- Por cada cinco horas (o la proporcionalidad a la fracción) y hasta
un máximo de 2 puntos 0,10
E.- Publicaciones y comunicaciones a Congresos
- Por cada una de las que figure entre los seis primeros firmantes y relacionados
con la actividad a realizar (hasta un máximo de 2 puntos) 0,10
SERVICIOS PRESTADOS:
- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados en
la misma categoría, en Instituciones Sanitarias dependientes de la Seguridad
Social o del Servicio Canario de la Salud 0,10
- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados en
distintas categorías, en Instituciones Sanitarias dependientes de la Seguridad
Social o del Servicio Canario de la Salud 0,03
- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios en la misma
categoría en otros Organismos Públicos (Cabildo, Ayuntamientos, Instituciones
Militares, etc.) 0,05
- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados
en la misma categoría en centros concertados integrados en la Red
Hospitalaria de utilización pública (máximo dos años) 0,02
RESIDENCIA:
- Por residir durante los últimos cinco años en la Comunidad Autónoma
de Canarias, circunstancia esta que deberá acreditarse en el momento de
presentación de la solicitud 5,00
A N E X O I I
CATEGORÍAS Y TITULACIONES EXIGIBLES
- Medicina General: Licenciado en Medicina y Cirugía.
- Farmacéuticos: Licenciado en Farmacia.
- Psicólogo: Licenciado en Psicología.
- ATS, Diplomado en Enfermería: Diplomado en Enfermería.
- Matronas: la titulación correspondiente a la especialidad.
- Fisioterapeutas: la titulación correspondiente a la especialidad.
- Trabajadores Sociales: Diplomado en Trabajo Social.
- Grupo de Gestión de la Función Administrativa: Graduado Social/Relaciones Laborales, 3er Curso de Derecho, Económicas o Empresariales.
- Técnico Especialista de Laboratorio: FP-2 en la rama correspondiente.
- Técnico Especialista de Radiodiagnóstico: FP-2 en la rama correspondiente.
* - Técnico Especialista de Anatomía Patológica: FP-2 en la rama correspondiente.
* - Técnico Especialista en Medicina Nuclear: FP-2 en la rama correspondiente.
- Auxiliares de Enfermería: Formación Profesional de Primer Grado. Rama Sanitaria.
- Grupo Administrativo de la Función Administrativa: Bachiller Superior. Formación Profesional de Segundo Grado en la rama correspondiente o equivalente.
*- Cocineros: Bachiller Superior. Formación Profesional de Segundo Grado en la rama correspondiente o equivalente y carnet de manipulador de alimentos.
- Auxiliares Administrativos: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente.
**- Telefonistas: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente.
*- Gobernantas: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente.
*- Calefactores: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente.
**- Conductores: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente y permiso de conducir de la clase B-2.
*- Costureras: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente.
**- Electricistas: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente.
**- Fontaneros: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente.
*- Fotógrafos: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente.
*- Jardineros: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente.
*- Mecánicos: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente.
*- Peluqueros: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente.
**- Pintores: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente.
*- Carpinteros: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado en la rama correspondiente o equivalente.
- Celadores: Certificado de Escolaridad.
*- Lavanderas: Certificado de Escolaridad.
**- Limpiadoras: Certificado de Escolaridad.
*- Planchadoras: Certificado de Escolaridad.
*- Pinches: Certificado de Escolaridad y carnet de manipulador de alimentos.
* Categoría exclusiva de Atención Especializada.
** Categoría exclusiva de Atención Especializada y de Atención Primaria de Gran Canaria.
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Ver anexos - Página/s 7379-7386
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