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BOC Nº 085. Miércoles 2 de Julio de 1997 - 807

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

807 - ORDEN de 26 de junio de 1997, por la que se mantiene la suspensión de las Órdenes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 7 de abril de 1997, por la que se desarrolla el proceso selectivo para la integración y por las que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna a las Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria, respectivamente.

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I. ANTECEDENTES

1ª) La Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 1997, ha previsto, en la Disposición Adicional Vigesimoquinta, la integración en los Cuerpos Administrativo y de Gestión de los funcionarios de carrera de la Administración Pública Canaria que cumplan determinados requisitos.

2ª) Por el Presidente del Gobierno de la Nación se promovió recurso de inconstitucionalidad contra la citada Disposición Adicional, al amparo del artículo 161.2 de la Constitución.

3ª) Acordado por el Tribunal Constitucional admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, se produjo, como consecuencia de ello, la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso -26 de marzo de 1997- para las partes del proceso y desde el día de la publicación de la suspensión en el Boletín Oficial del Estado, para los terceros.

4ª) Esa publicación se produjo en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 1997, y en el Boletín Oficial de Canarias de 12 de mayo de 1997.

5ª) Por Orden de 7 de abril de 1997, del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en desarrollo del proceso selectivo para la integración prevista en la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, se convocó a los interesados en el mencionado procedimiento selectivo.

6ª) Esa Orden se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 8 de abril de 1997.

7ª) En la misma fecha, mediante sendas Órdenes de 7 de abril de 1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, se publicaron las respectivas convocatorias de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General y Escala de Gestión Financiera y Tributaria.

8ª) Las mencionadas convocatorias han sido objeto de distintas impugnaciones. Mediante una de ellas, se interpuso por el procedimiento especial previsto en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, recurso contencioso-administrativo contra las tres Órdenes mencionadas anteriormente, en el que, además, se solicitaba la suspensión de las mismas.

9ª) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, por auto de 16 de mayo del actual, relativo a ese recurso, acordó suspender los actos recurridos en tanto el Tribunal Constitucional mantuviera la suspensión de la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley de Presupuestos.

10ª) El Tribunal Constitucional, a su vez, mediante auto de 20 de mayo del presente, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo, y en el Boletín Oficial de Canarias de 6 de junio, acordó tener por desistido parcialmente al Gobierno de la Nación del recurso de inconstitucionalidad, número 1.297/1997.

11ª) Conocido ese auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, ante el cambio de las circunstancias que tuvo en cuenta en el momento de adoptar la suspensión, el 16 de mayo pasado, se ha replanteado la procedencia de mantenerla o levantarla.

12ª) Así, por auto de 13 de junio de 1997, ha decidido ratificar la suspensión de los actos recurridos acordada en su auto de 16 de mayo pasado.

13ª) Desde la suspensión dictada por el Tribunal Constitucional, la Disposición Adicional Vigesimoquinta de la Ley 5/1996 y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, sobre las Órdenes de referencia, éstas dejaron de producir sus efectos.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Constitución, en el artículo 118, sienta, con carácter general, la obligación de cumplir las resoluciones judiciales.

Segunda.- En esa misma línea se manifiesta el artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, R E S U E L V O:

Mantener la suspensión de las Órdenes de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 7 de abril de 1997, por la que se desarrolla el proceso selectivo para la integración y por las que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna a las Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria, respectivamente.

Contra la presente Orden, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a esta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1997.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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