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BOC Nº 084. Lunes 30 de Junio de 1997 - 1934

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1934 - Anuncio de 14 de mayo de 1997, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Resolución de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a Vídeo Juegos Flipper, S.L., titular de la empresa operadora nº 503, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 6/97.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 6/97, incoado a Vídeo Juegos Flipper, S.L., titular de la empresa operadora nº 503, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación. Resolución del Viceconsejero de Administración Pública, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 6/97, incoado a Vídeo Juegos Flipper, S.L., titular de la empresa operadora nº 503, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 6/97, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Vídeo Juegos Flipper, S.L., titular de la empresa operadora nº 503, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 21 de enero de 1997, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Salón de Juegos Recreativos Flipper, sito en Santa Cruz de Tenerife, Centro Comercial Santa Cruz Continente, en el momento de la inspección se encuentra instalada, sin funcionar y desconectada la máquina recreativa del tipo “A”, modelo First Game, TF-A-7105, que no tiene colocado el cartel de avería, cuya titularidad ostenta la empresa operadora nº 503, Vídeo Juegos Flipper, S.L.

2º) Mediante Providencia dictada por el Viceconsejero de Administración Pública de fecha 29 de enero de 1997, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Notificada la Providencia y Pliego de Cargos, por el inculpado se presentaron las correspondientes alegaciones manifestando en síntesis, que la empresa tiene y siempre ha tenido a disposición de el o la encargada suficientes carteles de fuera de servicio, como para que, y en el tiempo adecuado, ninguna máquina que se averíe se quede sin él. Además estas personas tienen órdenes y están informadas sobre las posibles causas que sean motivo de sanción, por lo que tienen la obligación de comunicar a la empresa cualquier anomalía que en estos supuestos se produzcan, con ello se quiere hacer constar que por parte de la empresa en ningún momento ha habido mala intención manifiesta ya que ésta ha puesto y pone los medios necesarios para que ello no ocurra. Asimismo, hace constar la inmejorable situación en que se encuentran las máquinas en su establecimiento en cuanto a condiciones de higiene y seguridad y funcionamiento, excepto la máquina recreativa denunciada que también se encontraba en perfectas condiciones de higiene y seguridad pero que no se encontraba en funcionamiento debido a que alguna persona le había roto uno de sus mandos de juego y según la encargada en ese momento procedió a apagarla colocándole uno de sus carteles de fuera de servicio hasta la posterior visita del servicio técnico, y parece ser que no se apercibió de que alguien le sustrajo el cartel y que en ese momento coincidió con la visita de la inspección.

4º) A la vista de las alegaciones formuladas por el inculpado, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, de fecha 18 de marzo de 1997, en la que propuso que por el Viceconsejero de Administración Pública se sancione a Vídeo Juegos Flipper, S.L., titular de la empresa operadora nº 503, con multa de cien mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artº. 36.1 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, en cuya virtud, las empresas operadoras están obligadas a mantener las máquinas, en todo momento, en perfectas condiciones de higiene, seguridad y funcionamiento y serán responsables de su mal servicio o de los daños que pudiera ocasionar salvo o culpa o negligencia del propio usuario.

5º) Dentro del plazo concedido al efecto el inculpado ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, en las que manifiesta que los hechos imputados no infringen el artº. 36.1 del Reglamento, puesto que como ya se formuló en el Pliego de Descargos y analizando los hechos que en el se describen, fue un usuario el que rompió la máquina y fue un usuario el que se llevó el cartel de fuera de servicio, por lo que la culpa fue del usuario, no de la empresa operadora, por lo que en virtud del citado precepto, se exculpa a la empresa operadora siempre que el causante de la situación sea el usuario.

Por ello solicita el sobreseimiento del presente expediente sancionador. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia, vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- No fueron admisibles los descargos formulados por el inculpado, toda vez que los mismos no desvirtúan los cargos imputados ni su correspondiente calificación jurídica, por cuanto las manifestaciones vertidas atribuyendo la culpa a otros no bastan para destruir la fuerza probatoria del acta levantada por el Inspector del Juego actuante, donde indica que la máquina recreativa del tipo “A”, TF-A-7105, instalada en el Salón de Juegos Recreativos Flipper, sito en Santa Cruz de Tenerife, Centro Comercial Santa Cruz Continente, en el momento de la inspección el día 21 de enero de 1997, se encontraba sin funcionar y desconectada sin cartel de avería. En este sentido, hay que recordar que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 36 y 37 del mismo, serán imputables a los titulares de las actividades en ellas desarrolladas, no pudiendo trasladarse al usuario de la máquina la obligación de velar porque los carteles de avería estén en todo momento donde deban estar en caso de máquinas recreativas desconectadas por cualquier tipo de avería u otra circunstancia.

Quinta.- Contrastados los datos de la denuncia formulada por la Inspección del Juego con las alegaciones aportadas por la parte a la Propuesta de Resolución, no se aprecian en los fundamentos de éstas, hechos o circunstancias que modifiquen el contenido de la falta, habiendo quedado probado que en el establecimiento Salón de Juegos Recreativos Flipper, sito en Santa Cruz de Tenerife, Centro Comercial Santa Cruz Continente, en el momento de la inspección el día 21 de enero de 1997, se encontraba instalada la máquina recreativa del tipo “A”, TF-A-7105, sin funcionar y desconectada, careciendo del preceptivo cartel de avería.

Sexta.- Los hechos descritos suponen infracción al artº. 36.1 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, tipificándose como falta grave, el incumplimiento por parte de la empresa operadora de las obligaciones establecidas en el artº. 36.1, a tenor de lo dispuesto en el artº. 40.13 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cien mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, R E S U E L V O:

Sancionar a Vídeo Juegos Flipper, S.L., como titular de la empresa operadora nº 503, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Salón de Juegos Recreativos Flipper, sito en Santa Cruz de Tenerife, Centro Comercial Santa Cruz Continente, en el momento de la inspección el día 21 de enero de 1997, se encontraba la máquina recreativa del tipo “A”, TF-A-7105, propiedad de la citada empresa operadora, instalada, sin funcionar y desconectada, careciendo del preceptivo cartel de avería.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1997.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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