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1997/084 - Lunes 30 de Junio de 1997

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 1927 RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, relativa a Acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, que fue suscrito con fecha 14 de abril de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95), esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo 1997.- El Director General de Trabajo, Francisco Zumaquero García.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DE DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias,

ACUERDA:

Sustituir el apartado c) del punto 1del Acuerdo de fecha 6 de febrero del corriente año, suscrito por la Administración y los Sindicatos más representativos en el ámbito del Comité Intercentros, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un nuevo apartado del siguiente tenor literal:

“ c) La Dirección General de la Función Pública, a instancia de la Comisión de Seguimiento del Plan de Empleo, con carácter previo a la resolución de los concursos de traslado, resolverá las cuestiones que se susciten en relación con los puestos de trabajo que hayan sido modificados o amortizados con posterioridad a la convocatoria de los mismos, de acuerdo con los trabajadores afectados.”

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DE 14 DE ABRIL DE 1997.

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, compuesta por las personas firmantes y en representación de las partes que asimismo se indican,

ACUERDAN:

1º) Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos para negociar y alcanzar el acuerdo de modificación parcial del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, según modificación publicada por Resolución de 21 de junio de 1994, de la Dirección General de Trabajo por la que se publica, en el Boletín Oficial de Canarias de 8 de julio de 1994, el Acuerdo de 26 de mayo de 1994, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

2º) Sustituir, en su integridad, la Disposición Transitoria Primera a la que hace referencia el texto expresado en el punto 1 del presente Acuerdo, por el texto del “Plan de Empleo Operativo sobre la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias”, firmado el 6 de febrero de 1997 por la Administración y los sindicatos más representativos en el ámbito del Comité Intercentros, copia del cual figura como anexo al presente Acuerdo.

3º) Hasta la conclusión del Plan de Empleo, que no puede ser posterior a 24 de marzo de 1999, quedan en suspenso los sistemas de selección y provisión de vacantes previstos en el Capítulo II del Convenio Colectivo vigente.

4º) Encomendar a la Dirección General de la Función Pública para que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 1/1995, al objeto de registrar en la Dirección General de Trabajo el presente Acuerdo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 1997.- Por el Comité Intercentros.- Por la Administración.

ACUERDO, ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIONES SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE EMPLEO OPERATIVO SOBRE LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE PLAZAS VACANTES RESERVADAS AL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS CONTRATADOS TEMPORALES.

La racionalización y optimización de los recursos humanos constituye una estrategia básica en el proceso de reforma y modernización de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Con el objetivo de asegurar el aprovechamiento más eficiente de los recursos humanos, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, abordó la regulación de los Planes de Empleo, como el instrumento técnico imprescindible para diseñar y ejecutar la planificación de necesidades de personal a medio plazo, coherente con la planificación estratégica de las organizaciones administrativas.

Los acuerdos que se están llevando a cabo entre la Administración de esta Comunidad Autónoma y los Sindicatos más representativos, en el ámbito del Comité Intercentros, consideran que, dentro de las políticas de desarrollo de recursos humanos, los Planes de Empleo podrán constituir un instrumento fundamental, con el fin de aumentar las capacidades de trabajo y las oportunidades profesionales de los empleados públicos y, fundamentalmente, asegurarles un trabajo efectivo y adecuado.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, recogió la posibilidad de la puesta en marcha de medidas vinculadas a la planificación general de los recursos humanos no previstas hasta entonces, como es, el régimen de consolidación de empleo de carácter temporal en fijo.

Para alcanzar estos objetivos y como consecuencia de la delicada y excepcional situación de inestabilidad en el empleo del personal laboral temporal de la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario adoptar las medidas más oportunas para acabar con la problemática planteada.

Por ello, con el fin de mejorar la actual organización administrativa y conseguir una mayor eficacia, en el funcionamiento de los diferentes servicios, se hace necesario incentivar a los trabajadores con la consecución de un trabajo estable, acabando con la actual situación de incertidumbre laboral, respetando, en todo caso, los derechos de los colectivos implicados.

El contenido de este Plan de Empleo pretende ser un programa de soluciones para la consecución de un ambiente propicio de estabilidad y bienestar del colectivo afectado, dando cumplimiento a la responsabilidad social del Gobierno de Canarias de afrontar soluciones urgentes, llevando a la práctica los límites y criterios establecidos por dicho ejecutivo, sobre las consideraciones a tener en cuenta, para la consecución de la estabilidad del personal laboral temporal de la Comunidad Autónoma de Canarias en la negociación colectiva.

En consecuencia, a iniciativa de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con el artículo 7.1.h) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa negociación con las centrales sindicales más representativas en el seno del Comité Intercentros, se ha presentado una propuesta, que se centra en la identificación y búsqueda de soluciones a los problemas planteados con el personal laboral de esta Comunidad Autónoma.

Por ello, esta Consejería, con el informe favorable de la Comisión Superior de la Función Pública de Canarias, previo acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes y de conformidad con el Convenio Colectivo vigente, propone al Gobierno de Canarias:

Primero.- Aprobar el Plan de Empleo por el que se regulariza la situaciÓn del personal laboral de la Comunidad AutÓnoma de Canarias.

Segundo.- El Plan de Empleo tendrÁ un perÍodo de vigencia de dos años, a partir de la publicaciÓn de la norma correspondiente. Las medidas previstas en la misma se desarrollarÁn conforme a los criterios y compromisos expuestos en el presente acuerdo.

Tercero.- El presente Plan de Empleo se aprueba con el compromiso expreso de no plantear aumentos ni disminuciones en la plantilla de puestos de trabajo, con régimen jurÍdico laboral afectados por el mismo. Dicha plantilla de puestos de trabajo, tomando como base las relaciones de puestos de trabajo publicadas a fecha 3 de febrero de 1997, estÁ cifrada en 7.920 plazas.

Cuarto.- En el marco del Plan de Empleo para el personal laboral, durante SU perÍodo de vigencia, las principales actuaciones referentes a la regularizaciÓn de los recursos humanos afectados serÁn las siguientes:

1.- Resolución de los concursos de traslados publicados y nueva convocatoria.

a) Se resolverán todos los concursos de traslados publicados hasta la fecha de aprobación del presente Plan de Empleo.

b) Se convocará uno nuevo, con todos aquellos puestos que no hayan sido ofertados en concurso de traslados, exceptuando aquellos que no estén ocupados por personal laboral temporal, y en el que se incluirán las vacantes resultantes de los anteriores.

c) Los puestos que hayan sido modificados, con posterioridad a los concursos de traslados convocados, tendrán que volver a la situación del momento en el que fueron ofertados en los mencionados concursos. Salvo los casos que conlleven perjuicio para los trabajadores, que se verán en la Comisión de Seguimiento prevista en el punto 4.i) del presente apartado.

d) Los concursos de traslados se harán efectivos tras la resolución del procedimiento establecido en el punto 2 del presente apartado.

2.- Convocatorias de procedimientos selectivos, para adquirir la condición de personal fijo, en los puestos vacantes sujetos a régimen jurídico laboral en la Comunidad Autónoma Canaria.

Resuelto el procedimiento descrito en el apartado anterior, sin ocupación efectiva de las plazas, los puestos convocados por los citados concursos de traslados se incluirán en una convocatoria de selección de aspirantes por el sistema de concurso de méritos, con convocatoria pública y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, asimismo dicho concurso reconocerá los méritos del personal que desempeñe temporalmente los puestos en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional.

La convocatoria de los puestos se efectuará mediante el siguiente procedimiento:

1º) El concurso de méritos constará de dos fases, siendo necesaria la superación de la puntuación mínima que para cada fase se determina.

- En la primera fase, se valorarán los méritos y capacidades personales, tales como:

a) El trabajo desarrollado en puestos anteriores, en el mismo grupo y categoría profesional.

b) La antigüedad.

c) Titulaciones académicas relevantes.

- En la segunda fase, se valorarán los méritos específicos, adecuados a las características de cada puesto:

Elaboración de una Memoria, que consistirá en un análisis detallado de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base a la descripción contenida en la convocatoria y su posterior defensa ante el órgano de selección, a través de una entrevista personal.

La valoración de esta Memoria deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida, con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

2º) Las propuestas de resolución, por categorías, de aspirantes seleccionados deberán recaer sobre los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases; la adscripción a los puestos de trabajo se hará por riguroso orden de puntuación obtenida.

3º) La adjudicación definitiva y ocupación efectiva de los puestos convocados, se llevará a cabo, de forma conjunta con el procedimiento descrito en el punto 1 del presente apartado. La adjudicación de los puestos al personal laboral que adquiera la fijeza por el procedimiento establecido en el punto 2 del presente apartado se producirá en aquellos puestos que se encuentren vacantes, una vez resueltos los Concursos de Traslados regulados en el punto 1 del presente apartado.

3.- Promoción interna del personal laboral fijo, fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial.

Para poder participar en este procedimiento, es indispensable haber adquirido la condición de personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Canarias acogido al vigente convenio colectivo, a la entrada en vigor del presente Plan de Empleo.

a) Los puestos vacantes, resultantes de los dos procedimientos anteriores y las vacantes no contempladas en los mismos, cifrados en un mínimo de 500 plazas, serán objeto de una convocatoria de promoción interna por concurso de méritos para el personal laboral fijo discontinuo, fijo a tiempo parcial y fijo discontinuo a tiempo parcial, siempre que opte a puestos de la misma categoría profesional, similar o análoga. Los baremos de méritos aplicables, así como las categorías que se establezcan como análogas o similares serán acordados entre la Administración y el Comité Intercentros en las correspondientes bases de la convocatoria.

b) Con las vacantes resultantes del procedimiento descrito en el párrafo anterior, se llevará a cabo una convocatoria de promoción interna por concurso de méritos siempre que se pertenezca al grupo inmediatamente inferior o pertenecer al mismo grupo o superior.

c) Con las vacantes resultantes se llevará a cabo otra convocatoria de promoción interna por concurso-oposición independientemente de la categoría profesional que ostente o el grupo laboral a que pertenezca.

Las pruebas de la fase de oposición versarán sobre un temario específico al puesto de trabajo al que se opta y tendrán un carácter eminentemente práctico.

d) Con posterioridad a los procesos descritos en este Plan de Empleo y con las vacantes resultantes de los procesos anteriores, se producirá una convocatoria para el personal de nuevo ingreso, cuyo procedimiento de selección será el concurso-oposición. En la fase de concurso se tendrán en cuenta preferentemente los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Otras consideraciones a tener en cuenta en el presente Plan de Empleo.

a) Las bases de las convocatorias serán establecidas por la Administración, previa negociación con el Comité Intercentros.

b) A los 15 días de la entrada en vigor del presente Plan de Empleo, se reconocerá la condición de personal laboral fijo, a todo aquel personal laboral temporal de la Comunidad Autónoma de Canarias acogido al vigente Convenio Colectivo, que habiendo obtenido una sentencia judicial favorable de reconocimiento de derecho a la fijeza, la misma no haya sido revocada por una instancia judicial superior. La fijeza se le reconocerá en el puesto desempeñado y como consecuencia de ello, se excluirán de los citados procedimientos, las plazas ocupadas por los mismos.

En cualquier caso, se garantizará un puesto del mismo grupo y categoría dentro del mismo municipio, a las personas que hubieran obtenido plaza en los concursos de traslados previstos y no pudieran optar a ella, como consecuencia del procedimiento anteriormente mencionado.

Con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior, en cuanto al problema de judicialización, se estará a lo que las normas reglamentarias y leyes vigentes establezcan, garantizándose que las actuaciones que procedan en relación con estos casos deberán estar subordinadas a la no distorsión de los procedimientos articulados y plazas ofertadas en el presente Plan de Empleo Operativo.

Igualmente se garantiza un puesto del mismo grupo y categoría, dentro del mismo municipio, a los trabajadores que mediante sentencia judicial firme pudieran desplazar de la plaza obtenida por los procedimientos descritos en el del punto 3 del presente apartado, a trabajadores fijos.

c) Los procedimientos descritos en el presente Plan de Empleo tienen carácter excepcional, y por una sola vez, a los efectos de paliar la problemática planteada.

d) La movilidad se restringirá al ámbito municipal, municipios limítrofes y excepcionalmente al ámbito insular, salvo en los casos en que, voluntariamente se acepte o demande, por parte del trabajador, otra movilidad más amplia.

e) Las relaciones de puestos de trabajo, deberán ser modificadas en su caso, para adaptarlas a la realidad del Plan de Empleo, sin que ello pueda llevar aparejado incremento del gasto público.

f) Los que obtengan plazas en los concursos de traslados y en el concurso de méritos, regulados en los puntos 1 y 2 del presente apartado, no podrán solicitar participar al mismo procedimiento de provisión de puestos en el que obtuvo la plaza, hasta pasados dos años de la fecha de adscripción definitiva.

g) Durante el período de vigencia del presente Plan de Empleo, y con posterioridad a los procesos descritos en el mismo, se desarrollará un proceso de consolidación de empleo de los contratados por obra o servicio determinado, que realicen funciones permanentes.

h) La aplicación o ejecución del presente Plan de Empleo se condiciona a la previa modificación del Convenio Colectivo, en lo que se refiere a la Disposición Transitoria Primera sustituyéndola en su totalidad.

i) Se faculta a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, para que a través de la Dirección General de la Función Pública, desarrolle y ejecute lo previsto en el presente Plan de Empleo, así como fijar los criterios generales de actuación que deben regir en los procesos propuestos y resolver las dudas que surjan en aras a la correcta aplicación y desarrollo del Plan de Empleo, acordando con los representantes sindicales, los criterios adoptados en el seno de la Comisión Negociadora que será la Comisión de Seguimiento.

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 1997.- Las partes firmantes: por la Administración, el Director General de la Función Pública, Francisco Javier López de Vicuña y Artola.- Por las Organizaciones Sindicales, Intersindical Canaria, FSAP-CC.OO. Canarias, UGT-FSP y FETE CANARIAS.- Por el Comité Intercentros.- Vº.Bº.: el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, Ignacio Manuel González Santiago.

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