Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 082. Miércoles 25 de Junio de 1997 - 778

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad y Consumo

778 - RESOLUCIÓN de 10 de junio de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno que lleva a cabo la ejecución de lo dispuesto en el Auto de 8 de abril de 1997, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Descargar en formato pdf

Visto el punto segundo del Acuerdo del Gobierno de Canarias adoptado en la sesión celebrada el día 27 de mayo de 1997, se procede a su publicación con el siguiente contenido literal:

“Propuesta de acuerdo para llevar a cabo la ejecución de lo dispuesto en el Auto de 8 de abril de 1997, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en relación con pieza separada dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 419/1997 (Consejería de Sanidad y Consumo).

En el expediente de referencia se deducen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de septiembre de 1996, acordó aprobar los acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de Instituciones dependientes del Servicio Canario de la Salud, de fechas 24 de enero de 1995, su anexo de 21 de febrero de 1995 y de 11 de junio de 1996.

2.- Hecho público el referido acuerdo por Resolución del Secretario General del Servicio Canario de la Salud, de fecha 23 de diciembre de 1996, se interpone contra el mismo, por parte de Dña. Belén Garbia Lérida, el recurso contencioso-administrativo nº 419/1997, quien, además, solicitó del Órgano Jurisdiccional la suspensión del acto impugnado.

3.- Como consecuencia de ello, el Órgano Jurisdiccional competente ordenó la correspondiente pieza separada de suspensión que resolvió mediante el Auto de fecha 8 de abril de 1997 en el cual, tras justificar, en el Fundamento Jurídico Primero, la posible nulidad de pleno derecho de uno de los puntos recogidos en el acuerdo suscrito con fecha 11 de junio de 1996 y que aparece en el anexo III del acuerdo impugnado referente a la contratación temporal de personal en las Instituciones Sanitarias, en concreto, el que dispone que se otorgarán cinco puntos a los aspirantes que acrediten haber residido durante los últimos cinco años en Canarias, toda vez que dicha previsión vulneraría aparentemente los principios constitucionales de igualdad y de acceso a la función pública de acuerdo a criterios de mérito y capacidad (artículos 14 y 103 de la Constitución Española), procedió a emitir el acuerdo siguiente: “1º.- Acceder a la solicitud de suspensión de la disposición objeto del recurso contencioso-administrativo nº 419/1997, en el extremo expresado en el fundamento de derecho primero de la presente resolución. 2º.- No imponer las costas del incidente”.

4.- Notificado el citado Auto al Servicio Canario de la Salud con fecha de registro de entrada el 28 de abril de 1997, nº 5.413, procede su inmediato cumplimiento por parte de la Administración Pública demandada.

Teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º) La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, en su artículo 125, dispone que, acordada por el Tribunal la suspensión de la ejecución total o parcial del acto impugnado, se lo participará a la Administración que lo hubiese dictado, siendo aplicable a la efectividad de la suspensión lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la citada Ley.

2º) De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior y por aplicación expresa de lo dispuesto en los artículos 103 y 105.1.a) de la citada Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, corresponde la ejecución de la suspensión dispuesta en el Auto de fecha 8 de abril de 1997, al mismo órgano que hubiere dictado el acto o disposición objeto del recurso contencioso-administrativo, quien en el plazo de dos meses, contados desde que reciba aquélla, adoptará necesariamente una de las tres resoluciones que se regulan en la norma, entre la que se encuentra la ejecución del fallo, tomando a la vez las medidas necesarias al efecto.

3º) Al haber sido el Consejo de Gobierno de Canarias, en su sesión de fecha 26 de septiembre de 1996, el órgano que acordó la aprobación del acto impugnado por el recurso contencioso-administrativo 419/1997, le corresponde, asimismo, acordar la resolución de llevar a cabo la ejecución del fallo adoptado en el Auto de 8 de abril de 1997, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, acuerda:

Primero.- Llevar a cabo la ejecución del Fallo dispuesto en el Auto adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 8 de abril de 1997, en relación con la pieza separada dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 419/1997 y, en consecuencia, declarar la suspensión parcial de la ejecución del acuerdo de aprobación de los acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de Instituciones dependientes del Servicio Canario de la Salud, de fechas 24 de enero de 1995, su anexo de 21 de febrero de 1995 y de 11 de junio de 1996, en la parte recogida en el punto del anexo III, relativo al baremo para la contratación de personal temporal en Instituciones sanitarias, en concreto lo referente al otorgamiento de cinco puntos a los aspirantes que acrediten haber residido durante los últimos cinco años en Canarias.

Segundo.- Instar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo.”

Lo que se publica para general conocimiento. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 1997.- El Secretario General Técnico, Víctor Manuel Pérez Borrego.

© Gobierno de Canarias