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BOC Nº 081. Lunes 23 de Junio de 1997 - 773

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

773 - ORDEN de 16 de junio de 1997, por la que se convocan proyectos de formación en centros educativos públicos no universitarios.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo plantea como una de sus principales novedades la concreción del currículo en cada centro educativo, como un instrumento imprescindible para garantizar la adaptación de sus diversos elementos a un alumnado diverso, y a una realidad social y educativa también diversa. Esta responsabilidad que asumen los equipos docentes en el marco de la Reforma Educativa conlleva nuevas tareas de planificación docente y toma de decisiones, que requieren por parte de la Administración educativa apoyo y formación específica.

La normativa que desarrolla el nuevo sistema educativo en aspectos referentes a la organización y funcionamiento de los centros educativos (Reglamento Orgánico de Centros de Educación Infantil y Primaria, Reglamento Orgánico de Centros de Educación Secundaria, Resoluciones de organización y funcionamiento de los diferentes cursos académicos) ha establecido nuevas funciones y nuevos cauces de debate y participación en los centros educativos que hagan posible las finalidades señaladas. Igualmente, desde la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa se vienen convocando diferentes tipos de proyectos vinculados a los centros educativos con el objetivo de generar espacios de formación y reconocer el trabajo desarrollado por el profesorado en el ámbito de su centro. En el actual contexto de planificación de las enseñanzas, en el que la totalidad de los centros de Educación Infantil y Primaria, y una gran mayoría de los centros de Educación Secundaria tienen implantadas enseñanzas del nuevo sistema, se hace necesario propiciar proyectos de formación que respondan a la organización y finalidades del centro educativo en el nuevo sistema, con el objetivo de optimizar el apoyo que pueda prestar al éxito de la implantación de dichas enseñanzas, o al desarrollo del currículo en los centros.

Se pretende pues, mediante esta convocatoria, apoyar el trabajo del equipo docente como respuesta a su contexto específico y las necesidades educativas que presenta.

A tal fin, y en uso de las atribuciones conferidas a esta Consejería en materia de educación,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar la selección de Proyectos de Formación en centros no universitarios para su desarrollo durante el curso 1997/98, de conformidad con las bases que se establecen en la presente Orden.

Segundo.- La cantidad total de los créditos autorizados para la dotación de los proyectos aprobados asciende a treinta millones (30.000.000) de pesetas en la consignación presupuestaria 97.18.03.421B.229.01. Estos créditos podrán ser adjudicados total o parcialmente a la dotación de los citados proyectos.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la resolución de la presente convocatoria.

La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de este Departamento.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente dicha circunstancia.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 1997.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS

1. OBJETIVOS.

OBJETIVOS DE LA CONVOCATORIA:

1.1. Potenciar la formación en los centros docentes, incorporando a las tareas habituales de los mismos el proceso formativo de su propio profesorado.

1.2. Facilitar la elaboración, desarrollo y puesta en práctica del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular de Centro.

1.3. Propiciar el cambio del perfil profesional docente, desde el modelo de trabajo individual hacia el de trabajo en el seno del Claustro o equipo docente del centro educativo.

1.4. Posibilitar el estudio y puesta en práctica de nuevos enfoques pedagógicos y didácticos, propiciando su desarrollo en el ámbito de los centros docentes con el fin de favorecer la renovación del currículo y de la organización del centro y su adaptación al entorno sociocultural y a las finalidades educativas previstas en la L.O.G.S.E.

1.5. Elaborar y poner en práctica material y recursos didácticos de apoyo para el profesorado, en el ámbito de la innovación educativa. 2. TIPOS DE PROYECTOS Y CAMPOS TEMÁTICOS.

Los proyectos presentados a esta convocatoria podrán responder a las siguientes líneas de actuación:

a) Planes de formación del profesorado del centro, que tendrán como objetivo la actualización del equipo docente para las enseñanzas que el centro tiene asignadas en el nuevo sistema educativo, o profundización en determinados aspectos de estas enseñanzas. Las acciones de formación contempladas en estos planes podrán corresponder a ponencias externas, apoyo de asesores o asesoras del Centro del Profesorado correspondiente, y seminarios de debate entre el profesorado participante en el proyecto.

b) Proyectos de concreción del currículo en el ámbito del centro, referentes a uno o varios aspectos del Proyecto Curricular o Educativo, y que supongan una aportación significativa al proceso de consolidación de las nuevas enseñanzas en el contexto concreto del centro solicitante.

Estos proyectos podrán prever sesiones conjuntas de reflexión y planificación de las acciones a realizar, su desarrollo y seguimiento en el aula, y acciones de formación o apoyo externo, con el objetivo de asesorar sobre el desarrollo de las acciones de innovación que se prevean.

Dentro de cada una de las líneas de actuación señaladas anteriormente, los proyectos podrán desarrollar uno o varios de los siguientes campos temáticos:

- Proyecto educativo de centro.

- Tutoría y orientación.

- Evaluación.

- Atención a la diversidad del alumnado.

- Organización del centro y participación de la comunidad educativa.

- Concreciones curriculares de etapa: Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Familias Profesionales, Bachilleratos.

- Desarrollo de ejes transversales: Coeducación, Educación Afectivo-Sexual, Educación Ambiental, Educación para la salud, Educación y Derechos humanos, Educación Vial, etc.

- Fomento de la lectura y dinamización de bibliotecas escolares.

- Fomento del uso de las nuevas tecnologías.

- Potenciación y desarrollo de los contenidos canarios en los currículos. - Otros que puedan incidir en el proceso de desarrollo del currículo en el centro educativo.

3. CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROYECTOS.

3.1. Podrán participar, mediante la presentación de los correspondientes proyectos, todos los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, comprendidos en los niveles no universitarios. A los efectos de esta convocatoria los Colectivos de Escuelas Rurales tienen consideración de centro.

3.2. Cada centro educativo podrá presentar a esta convocatoria un solo proyecto de centro, en el que podrán participar todos los profesores de ese centro que lo deseen.

3.3. A los proyectos presentados por centros de Educación Secundaria podrá incorporarse el profesorado que imparte el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los centros de Educación Primaria de su distrito.

3.4. Deberá participar en el proyecto al menos un 60% del profesorado, o el 75% del profesorado adscrito a una etapa determinada, siempre que el proyecto presentado se refiera exclusivamente al desarrollo del currículo de dicha etapa. En los proyectos señalados en el punto anterior, dicho requisito de participación se aplicará al centro de Educación Secundaria.

3.5. Las actividades previstas para el desarrollo del proyecto podrán oscilar entre treinta y cincuenta horas de dedicación efectiva, lo cual se reflejará en las certificaciones que se expidan a los participantes de conformidad con la base sexta de la presente convocatoria.

3.6. Las sesiones de trabajo podrán organizarse en comisiones o reuniones de trabajo conjunto de todos los participantes en el proyecto. Su calendario y distribución horaria se establecerá de forma coordinada con el del resto de las actividades previstas en el centro educativo, y podrán destinarse a ampliar el horario de reunión de los diferentes órganos de planificación docente implicados, o dirigirse a otros aspectos contemplados en el proyecto, sin que ello signifique disminución de las horas de dedicación a las diferentes actividades de cada participante contempladas en su horario individual.

3.7. En centros específicos de Educación Especial, podrá participar, en calidad de colaboradores, el personal no docente especializado.

3.8. Todos los proyectos acogidos a esta convocatoria deberán haber sido aprobados por el Claustro y Consejo Escolar del centro en el que se desarrollan, responder al Proyecto Curricular o Educativo del centro, y deberán recogerse en la programación anual del centro sus objetivos y las actividades programadas. En el supuesto de tratarse de Colectivos de Escuelas Rurales, la aprobación del proyecto corresponderá al Equipo Pedagógico y al Consejo del Colectivo de Escuelas Rurales.

3.9. La Comisión de Coordinación Pedagógica elaborará la propuesta de objetivos y líneas básicas de trabajo del proyecto, de acuerdo con su contexto educativo, para su aprobación en el Claustro, hará la valoración de las acciones desarrolladas, y las propuestas de modificación que puedan contribuir al logro de los objetivos planteados, con la colaboración del asesor o asesora asignado al centro y de cuantos servicios de apoyo al centro se consideren precisos. En aquellos centros en que no exista Comisión de Coordinación Pedagógica, esta función será asumida por el equipo directivo y Jefes de Departamento.

3.10. El desarrollo y seguimiento del proyecto será coordinado por una Comisión de Seguimiento en la que se integrarán, al menos, el Jefe de Estudios, el coordinador de formación y el asesor asignado por el CEP, que planificará las actividades, facilitará los recursos materiales y humanos previstos, así como el cumplimiento de los compromisos que se establecen en la base 3.18 siguiente.

3.11. El coordinador de formación se responsabilizará de la coordinación de las actividades y trabajos previstos en el mismo, colaborando con la Jefatura de Estudios en la convocatoria de las reuniones, preparación y organización de materiales y control de la asistencia a las diferentes actividades previstas. Además, asumirá las relaciones con los servicios educativos de apoyo al centro para asesoramiento, intercambio de información, y otras tareas que puedan derivarse en la realización del proyecto.

3.12. En aquellos centros en los que el coordinador de formación, por circunstancias justificables, no pueda asumir las tareas descritas, se nombrará un profesor que lo sustituirá en las tareas que se le asignan en esta convocatoria.

3.13. Podrán establecerse cuantas comisiones de trabajo se consideren necesarias según el desarrollo del proyecto, siendo éstas de carácter estable a lo largo del mismo, y teniendo cada una un mínimo de tres personas. Estas comisiones podrán coincidir con los órganos de planificación docente del centro (Comisión de Coordinación Pedagógica, Departamentos Didácticos, Tutorías de nivel o etapa), si así fuera procedente en función de la naturaleza del proyecto y las actividades previstas.

3.14. En caso de haberse establecido comisiones de trabajo, deberá garantizarse que al menos 6 horas a lo largo del desarrollo del proyecto se destinarán a sesiones conjuntas de todo el profesorado participante, en las que se incluirán actividades de coordinación y evaluación del proyecto que se celebrarán como mínimo una vez al trimestre. 3.15. La participación en un Proyecto de Formación y desarrollo del currículo en centros educativos es compatible con cualquier otra agrupación o modalidad.

3.16. Los participantes en el proyecto podrán disponer de las horas que se determinen reglamentariamente en las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros escolares. 3.17. Las reuniones se celebrarán en el centro educativo.

3.18. La aceptación de la realización de un proyecto aprobado implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Presentar, durante el mes de febrero en el CEP de adscripción del centro, un informe de seguimiento del desarrollo del proyecto elaborado por la Comisión prevista en la base 3.10, indicando las actividades realizadas y al que se adjuntará la valoración de la Comisión de Coordinación Pedagógica respecto a la contribución de dichas actividades al logro de los objetivos planteados, así como un certificado del secretario del centro de las horas realizadas por cada uno de los participantes, ordenados alfabéticamente, con Número de Registro Personal y D.N.I. b) Presentar igualmente en el CEP correspondiente, antes del 15 de julio de 1998, una memoria final, detallada, del desarrollo y autoevaluación del proyecto, según el modelo que se publicará en la Resolución de aprobación de los proyectos. Junto a ella se presentarán los materiales elaborados, en su caso, la justificación económica y una certificación acreditativa del número de horas totales realizadas por cada uno de los participantes, a los efectos previstos en la base 6.3. c) Colaborar y participar, en coordinación con los CEPs o a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en las actividades que tengan por objeto el seguimiento, la difusión, intercambio o reflexión sobre los proyectos.

3.19. Todos los documentos y materiales producidos, así como el proyecto mismo, podrán ser reproducidos, publicados o divulgados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, indicando la autoría de quienes los han elaborado. En todo caso, su publicación, por parte de los autores, deberá contar con la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y hacer constar la financiación recibida, si fuere el caso, así como su origen. 3.20. Ningún proyecto aprobado supondrá cambios o alteraciones en los horarios de trabajo del profesorado, contratación de personal o modificación de los destinos asignados al o a la responsable del Proyecto de Formación, participantes o colaboradores, fuera de los contemplados en las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los centros y de las competencias propias de éstos.

4. DOTACIÓN ECONÓMICA.

4.1. Los proyectos aprobados por la presente convocatoria recibirán una dotación económica para la financiación de actividades previstas en los mismos, hasta una cuantía máxima de 500.000 pesetas.

4.2. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa librará las cantidades asignadas para el desarrollo de los proyectos aprobados a los centros docentes de conformidad con el artículo 47 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 (B.O.C. nº 169, de 30.12.96), y normas de gestión económica de los centros docentes no universitarios, con el carácter de recursos extraordinarios.

4.3. La dotación económica asignada deberá ser aplicada por los centros docentes únicamente en los siguientes conceptos de gastos, siempre que se justifique su necesidad para el desarrollo del proyecto, figuren en los presupuestos de los proyectos presentados, y estén expresamente determinados en el documento de aceptación:

- material fungible .................................. - material bibliográfico y publicaciones .................................. - transportes y desplazamiento .................................. - actividades de formación .................................. - material diverso de utilización docente ..................................

TOTAL ..................................

Excepcionalmente, previa justificación razonada y mediante autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se podrán modificar los términos de la aceptación formal de los proyectos aprobados en lo que se refiere a los conceptos de gastos y sus cuantías.

4.4. La justificación del gasto se realizará por medio de una certificación del Consejo Escolar del centro acreditativa de la aplicación dada a la dotación económica, según modelo que se establece en el anexo III de las presentes bases, por conceptos y cuantías de gastos autorizados, que se remitirá conjuntamente con la memoria final que se señala en la base 3.18.b) a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, quedando los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados bajo la custodia y responsabilidad del Secretario del centro a los efectos previstos en el citado artículo 47 de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 (B.O.C. nº 169, de 30.12.96).

5. SOLICITUDES: PRESENTACIÓN, SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN.

5.1. La solicitud de aprobación del proyecto, según modelo que se establece como anexo I de las presentes bases, será presentada por el Director del centro en el Centro del Profesorado al que esté adscrito el centro educativo, acompañada de la siguiente documentación:

- Proyecto de trabajo por triplicado (original y dos copias), según modelo que igualmente se establece como anexo II de las presentes bases.

- Certificados del Secretario del centro en los que se haga constar la sesión del claustro y del consejo escolar, en las que se aprueba la puesta en marcha del Proyecto de Formación en Centro, así como que el proyecto cumple los requisitos de participación previstos en la base 3.4.

5.2. El plazo de presentación de esta documentación será el 30 de septiembre de 1997. Los diferentes Centros del Profesorado remitirán, dentro de los cinco días posteriores a la finalización del plazo, relación de los proyectos presentados y original y copia de cada uno al Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

5.3. Dentro de los 10 días siguientes, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa hará pública la lista de proyectos presentados en los tablones de anuncios de los Centros del Profesorado, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para las reclamaciones pertinentes.

5.4. Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

- La relación de los objetivos del proyecto con el contexto educativo del centro, y el grado de adecuación de las actividades propuestas para el logro de estos objetivos. - La viabilidad del proyecto para llevar a la práctica procesos de formación o innovaciones educativas orientadas hacia una implantación adecuada de la L.O.G.S.E. en el contexto sociocultural y educativo del centro.

- La idoneidad del proyecto para potenciar capacidades de trabajo en equipo del profesorado y la mejora de su práctica educativa.

- La relación apropiada entre los objetivos propuestos y los medios materiales y humanos disponibles.

- Disponibilidad presupuestaria prevista para la dotación económica en esta convocatoria.

5.5. Si la disponibilidad presupuestaria no permitiera la aprobación de todos los proyectos que cumplieran de forma satisfactoria los anteriores criterios, se seleccionarán porcentualmente al 50% entre los niveles de Educación Infantil y Primaria y de Secundaria, y, dentro de ellos, los centros que presenten un mayor índice de participación del profesorado.

5.6. Para la valoración de los proyectos, se constituirá una Comisión que, presidida por el Director General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, estará compuesta por:

- Dos representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Dos representantes de los CEPs de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Dos representantes de los EOEPs.

- Dos representantes de la Inspección Educativa, uno de Primaria y otro de Secundaria.

- Un/a funcionario/a de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que actuará como Secretario/a, con voz y sin voto.

La Comisión seleccionadora podrá convocar a un miembro del equipo pedagógico de cada Centro del Profesorado, a fin de que presente informe sobre los proyectos presentados que corresponden a su ámbito de actuación.

La presencia sindical en el proceso de selección de proyectos se contempla en los términos legalmente establecidos.

5.7. Antes de proponer la resolución de aprobación o denegación definitiva de los proyectos, podrán ser convocados/as los/las responsables de los mismos para obtener información adicional o proponer las modificaciones que se consideren oportunas.

5.8. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa publicará en los Centros del Profesorado, mediante Resolución dictada al efecto, relación de los proyectos aprobados y denegados, así como las cuantías asignadas en su caso. El Director o Directora de cada uno de los centros educativos remitirá por escrito, en el plazo que se establezca, la aceptación formal de dicha aprobación, en documento según el modelo que se publicará como anexo en la citada Resolución, especificando en qué conceptos y cuantías aplicará la dotación económica asignada, dentro de los señalados en la base 4.3. Igualmente se adjuntará calendario de reuniones y actuaciones previstas, así como relación definitiva de participantes.

5.9. Se procederá a la revocación de la aprobación de un proyecto en el caso de que no fuera aceptado por el Director o Directora, en representación del centro solicitante.

5.10. El incumplimiento de las condiciones de aceptación para la realización del proyecto o un desarrollo de trabajo que no se ajuste a los términos del proyecto aprobado, podrá suponer igualmente la revocación de la aprobación del mismo, produciéndose, en este caso, la anulación y el reintegro de la dotación económica concedida.

6. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN.

6.1. El asesoramiento y seguimiento pedagógico de los proyectos será realizado por los servicios de apoyo al centro, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Centros del Profesorado asignarán a cada proyecto al menos un/a asesor/a, canalizándose a través de los mismos las necesidades de formación que puedan generarse.

6.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá fórmulas de seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados, para las que se tendrán en cuenta, en todo caso, las evaluaciones internas realizadas por los centros y la valoración de los diferentes servicios de apoyo a los mismos.

6.3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa expedirá a los participantes un certificado acreditativo, una vez concluido el proyecto, a la vista del certificado expedido por la Dirección del centro que se señala en la base 3.5 anterior. A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD PARA PROYECTOS DE FORMACIÓN EN CENTROS

D./Dña. .............................................................................................................................................................................., con N.I.F. ............................, N.R.P. .............................., como Director del Centro: ......................................................................, código ............................, calle ..........................................................................................................., C.P. .................................., localidad ................................................................................, municipio ............................................................................., isla ......................................................................................................................................, teléfono ...........................................

Como responsable del Proyecto que se acompaña,

SOLICITA la aprobación del mismo, declarando ser ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y comprometiéndose en nombre de sus componentes a cumplir lo dispuesto en esta resolución.

TÍTULO DEL PROYECTO: ..........................................................................................., en el que participan:

( ) El 60% del profesorado del Centro. ( ) El 75% del profesorado de la etapa ......................................................................................................... y en el que se prevén actividades por un total de ......................... horas.

Presupuesto desglosado por conceptos (para aquellos proyectos que solicitan dotación económica):

- material fungible .................................. ptas.

- material bibliográfico y publicaciones .................................. ptas.

- transportes y desplazamiento .................................. ptas.

- material diverso de utilización docente .................................. ptas.

- actividades de formación .................................. ptas.

TOTAL SOLICITADO .................................. ptas.

RELACIÓN NOMINAL DE PROFESORES/AS PARTICIPANTES:

..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

CEP DE ADSCRIPCIÓN: ........................................................................................................................................................

Se compromete a cumplir con lo dispuesto en la presente Orden.

..................................................., a ..... de ............................................... de 1997.

El Director del Centro,

Fdo.: .................................................................

A N E X O I I

DATOS DEL PROYECTO DE FORMACIÓN EN CENTRO

- TÍTULO DEL PROYECTO: ............................................................................................................................................................................... - CENTRO Y UBICACIÓN: .............................................................................................................................................................................. - CEP DE ADSCRIPCIÓN: ....................................................................................................................................................................................

Descripción del proyecto:

1. Objetivos del proyecto.

2. Justificación en el contexto educativo del Centro.

3. Contenidos.

4. Metodología y práctica de trabajo tanto en el equipo como en la práctica del aula.

5. Organización de actividades. Comisiones previstas y calendario de reuniones.

6. Actuaciones previstas en la práctica del aula o en el funcionamiento general del Centro.

7. Evaluación prevista del trabajo en el equipo y en la práctica del aula.

8. Asesoramiento preciso.

9. Recursos necesarios para el desarrollo del proyecto, diferenciando los disponibles de los no disponibles.

10. Formación externa que se prevé necesaria.

11. Presupuesto desglosado por conceptos (para aquellos proyectos que solicitan dotación económica):

- material fungible .................................. ptas.

- material bibliográfico y publicaciones .................................. ptas.

(*) - transportes y desplazamiento .................................. ptas.

(*) - material diverso de utilización docente .................................. ptas.

(**) - actividades de formación .................................. ptas.

TOTAL SOLICITADO .................................. ptas.

(*): especificar.

(**): especificar según módulos establecidos en la Orden de 31 de agosto de 1995 (B.O.C. nº 138, de 27.10.95).

Observaciones:

......................................................, a ..... de .................................................. de 1997.

El Director del Centro,

Fdo.: ....................................................................

A N E X O I I I

MODELO DE CERTIFICACIÓN JUSTIFICATIVA

D. .............................................................................................................................................................................................................., SECRETARIO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO ....................................................................................................................

CERTIFICA:

Que reunido el Consejo Escolar de este Centro el día ............., se aprueba la justificación del gasto realizado en desarrollo, durante el curso escolar 1997/98, del Proyecto de Innovación y Formación en Centro Nº ............................. titulado “..............................................................................................................................................................................................................” y que dicho importe ha sido empleado para la finalidad concedida, según el siguiente desglose:

Material fungible ...................... Material bibliográfico y publicaciones ...................... Transportes y desplazamiento ...................... Actividades de formación ...................... Material diverso de utilización docente ......................

TOTAL ......................

Para que conste, a los efectos de justificación del gasto, expido el presente certificado en .............................................., a .... de ............................................. de 1998.

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