

|
|
|
Resultando que por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de fecha 15 de marzo de 1993, se autorizó el cambio de denominación de la Agencia de Viajes Atlantic Holiday, S.A., por el de Viajes Playa Atlántico, S.A., manteniendo el mismo grupo y código Identificativo.
Resultando que con fecha 15 de abril de 1997, se recibió escrito en esta Consejería, en el que por parte de D. Carmelo Mesa Luis, en representación de Viajes Playa Atlántico, S.A., comunicó el cierre de sus establecimientos y solicitó la revocación del título licencia como agencia de viajes.
Resultando que por parte de nuestro Servicio de Inspección con fecha 24 de abril de 1997, se giró visita al único establecimiento que tenía autorizado en la Urbanización Callao Salvaje, Edificio Atlantic Holiday Centre, Adeje, constatándose el cierre del mismo y la retirada exterior de la publicidad de dicha agencia de viajes.
Considerando que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma Canaria, se determina que podrán ser causas de revocación del título-licencia, entre otras: a) Todas las previstas en el ordenamiento jurídico español para la extinción de sociedades mercantiles, como acontece en el presente caso, en el que se ha procedido al cierre de las oficinas y cese definitivo de la actividad.
Vistos el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma Canaria, así como el artículo 11, letra c) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, por el que se atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de agencias de viajes y específicamente la resolución de expedientes de otorgamiento y revocación de los títulos-licencias,
R E S U E L V O:
Revocar el título-licencia de la agencia de viajes a Viajes Playa Atlántico, S.A. grupo Minorista I.C. nš 92, con sede en Urbanización Callao Salvaje, Edificio Atlantic Holiday Centre, Adeje, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre (B.O.C. de 31 de diciembre de 1987), y demás disposiciones aplicables, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos si no lo estuvieran con anterioridad.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |