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BOC Nº 076. Miércoles 11 de Junio de 1997 - 726

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

726 - RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 1997, por la que se convocan becas de investigación y formación de profesorado.

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La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha venido convocando en años anteriores y de forma ininterrumpida becas de Tercer Ciclo. El objetivo de las mismas ha sido la formación adicional de doctores al Programa de Formación del Personal Investigador otorgadas a esta Universidad por el Ministerio de Educación y Ciencia.

La presente convocatoria mantiene los mismos objetivos de formación de profesorado en áreas deficitarias. Parece conveniente, además, dotar de becarios a aquellos grupos más competitivos en investigación de nuestra Universidad, que les garantice una formación adecuada al tiempo invertido, que tenga por objeto la realización de la tesis doctoral.

Para ello el Vicerrectorado de Investigación, con criterios objetivos y reconocidos por la comunidad científica internacional, localizará: 1) Las áreas donde será necesario dotar profesorado en los próximos años. 2) Los equipos de investigación más competitivos y dotados de financiación.

La Comisión de Junta de Gobierno para investigación adjudicará las becas, de acuerdo con el contenido de las siguientes cláusulas:

1.- Objeto de la convocatoria.

Formar doctores en áreas de conocimiento donde la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria precisa profesorado a medio plazo, y en las que está demostrando mayor competitividad investigadora.

2.- Requisitos de los solicitantes.

a) Ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto con finalización de los estudios con fecha de junio de 1993 o posterior, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología o Química que hayan realizado respectivamente el período de Formación Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), Biológica (BIR), o Química (QUIR), en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1990 o posterior.

b) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, o se deberá justificar que está en trámite la convalidación en el momento de solicitar la beca.

3.- Directores de trabajo y centros de aplicación. a) Las solicitudes deben ser avaladas por un Doctor, perteneciente a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que disponga de financiación suficiente para el desarrollo del proyecto de investigación del becario. No se considerarán las solicitudes avaladas por Doctores que tengan en el momento de la resolución de la presente convocatoria tres becarios o más (del Ministerio de Educación y Ciencia, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, o de cualquier otra institución).

Ningún Director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión objeto de esta convocatoria.

b) Las becas se disfrutarán en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

4.- Condiciones de las becas de investigación y formación de profesorado.

a) El número máximo de becas a otorgar en esta convocatoria será de catorce, repartiéndose entre las 4 grandes áreas: Humanidades, Técnicas, Sociales y Jurídicas, y Básicas y de la Salud. Si en algunas de estas áreas no se pudiesen cubrir las becas asignadas, según los méritos de los solicitantes, las mencionadas becas podrán ser acumuladas a otra/s área/s, donde los solicitantes sí reúnan los méritos suficientes.

b) Período de disfrute: octubre-septiembre de 1997-1998. Las becas podrán ser renovadas por un máximo de dos convocatorias sucesivas (tres años, como máximo).

c) La beca de investigación y formación de profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es totalmente incompatible con cualquier otra beca o actividad remunerada por parte del beneficiario, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto).

d) La dotación será de 110.000 pesetas brutas mensuales, tasas académicas, si proceden, seguro de accidentes corporales y seguro de asistencia médica, más una ayuda institucional de 100.000 pesetas anuales destinada a la formación del becario (fondos bibliográficos, material fungible, ayudas para viajes, perfeccionamiento de idiomas y similares), que el Director de la investigación estime apropiados. Las becas se abonarán por mensualidades completas y con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes que corresponda.

e) Dado el objetivo de formación de profesorado que tienen estas becas, los becarios que se encuentran en su segundo y tercer año podrán prestar su ayuda con fines formativos en tareas docentes, previa conformidad del Director de investigación, por un máximo de 60 horas/año. El departamento emitirá un certificado que recoja las especificidades de la colaboración prestada por el becario a efectos de concursos, en donde conste su relación con la carrera docente.

f) La condición de becario no supone relación contractual con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ni compromiso alguno para el futuro. 5.- Formalización de solicitudes.

a) Para la presentación de solicitudes se establece el plazo desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 10 de julio de 1997. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Unidad de Gestión de Investigación (calle Murga, 21, 1ª planta). El lugar de presentación de las solicitudes será el Registro General de la Universidad en la calle Murga, 21, 1ª planta.

b) Los aspirantes deberán entregar los documentos siguientes:

- Solicitud de la beca en impreso normalizado.

- Currículum vitae justificado en máximo de 4 páginas.

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia del D.N.I. del Director de investigación.

- Fotocopia de la concesión del Proyecto de Investigación.

- Memoria, máximo 1.000 palabras del Proyecto de Investigación a realizar.

- Historial científico-técnico del grupo receptor en los últimos cinco años.

- Currículum vitae justificado del Director de investigación y de los miembros del grupo de investigación.

- Informe del Director de investigación con acreditación de que se dispone de financiación suficiente para la realización del proyecto.

- Fotocopia compulsada de la Certificación Académica personal, en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

6.- Selección de candidatos.

a) La Comisión de Junta de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para investigación elaborará una lista de candidatos por orden de prioridad. Para su elaboración, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- Currículum del aspirante.

- Capacidad formadora del Doctor que le avala.

- Currículum del grupo de investigación.

- Dotación previa de becarios en el área y el departamento (información que será provista por el Vicerrectorado de Investigación). - Interés y viabilidad del proyecto.

b) La Universidad reconocerá a los beneficiarios mediante credencial de becario de investigación.

c) Las bajas que se produzcan entre los beneficiarios antes del 30 de marzo de 1998, serán cubiertas mediante los suplentes correspondientes. El período de disfrute del nuevo becario finaliza con el año académico.

7.- Obligaciones del beneficiario.

a) Aceptación de las normas de seguimiento que le serán entregadas por la Unidad de Gestión de Investigación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

b) Incompatibilidad con cualquier otra beca o percepción económica, excepto la participación en contratos de investigación (artº. 11 L.R.U.).

c) Incorporarse al departamento al que pertenezca su Director de investigación y seguir sus directrices de formación.

d) Remitir los informes de la labor realizada y resultados obtenidos en los plazos establecidos.

e) Presentar a la terminación del período de disfrute de la beca una memoria de un máximo de 300 palabras que contemple la totalidad de lo realizado y el currículum actualizado del becario.

f) Presentación, lectura y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, salvo que la referida Universidad no pueda expedir la titulación correspondiente. En ese caso, se deberá contar con el visto bueno de la Comisión de Doctorado.

8.- Renovación de las becas.

Los becarios de Investigación y Formación del Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que actualmente disfrutan beca presentarán solicitud de renovación en impreso normalizado provisto por la Unidad de Gestión de Investigación, antes del 31 de agosto de 1997. La solicitud irá acompañada de una memoria de un máximo de 300 palabras sobre la tarea realizada, del informe del Director de investigación, del currículum actualizado y de documento que acredite el destino de la ayuda institucional. El Vicerrectorado de Investigación resolverá en atención al aprovechamiento demostrado por el becario, y según las disponibilidades presupuestarias.

Para los becarios de esta convocatoria, el plazo de presentación de la solicitud de renovación finalizará el 31 de agosto de 1998.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 1997.- El Rector, Francisco Rubio Royo.

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