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R E S U E L V O:
Notificar a D. Francisco Melián Mayor la Resolución de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, de fecha 24 de octubre de 1996, recaída en el expediente tramitado en esta Dirección General por infracción del artículo 16 de la Ley 20/1996, de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
“Incoar expediente sancionador a D. Francisco Melián Mayor, como presunto responsable de una infracción administrativa consistente en la mezcla de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados) con residuos industriales procedentes del lavado de piezas de motores de vehículos, en el lugar conocido como Taller Euromotor, Arguineguín, en el término municipal de Mogán, en contra de lo dispuesto en el artículo 5º, apartado b) de la Ley 20/1996, de 14 de mayo, de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Nombrar Instructor y Secretario a D. Pedro Gómez Jiménez y a D. Francisco J. Medina Henríquez.
Notificar la presente Resolución al Instructor, Secretario, expedientado y demás interesados, con las siguientes advertencias:
Los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; por lo que los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover su recusación en base a los citados motivos.
A partir del día siguiente a la notificación de la presente, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes; sin perjuicio de que las mismas puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y que conforme al artículo 13.2 del mismo Cuerpo legal, la presente iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución de no efectuarse alegaciones.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de este Centro Directivo de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, iniciado el procedimiento, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan, y el pago voluntario de la misma implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 1997.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, Miguel Ángel Morcuende Hurtado.
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