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Visto el expediente relativo a la modificación de los artículos 55 y 57 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación del municipio de Santa Cruz de La Palma.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 1 de abril de 1997, acordó proponer su aprobación definitiva. Considerando que es competente este Departamento para resolver por tratarse de una modificación del planeamiento general de municipio capital de isla.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Aprobar definitivamente la modificación de los artículos 55 y 57 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación del municipio de Santa Cruz de La Palma, en los mismos términos de su aprobación provisional.
Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación previa la comunicación a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 1997.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, María Eugenia Márquez Rodríguez.
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