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BOC Nº 071. Lunes 2 de Junio de 1997 - 1623

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1623 - RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 1997.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN QUE SE CITA:

Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 96/118, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 6.587, realizada el 17 de enero de 1996, e informe de la Oficina de Turismo Interior de la Consejería de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de 31 de octubre de 1996, y seguido contra la expedientada Bracalde, S.L., con C.I.F. nº B-35359330, titular del establecimiento denominado Restaurante Grill Las Brasas, sito en Plaza del Pueblo Marinero, 3, Costa Teguise, término municipal de Teguise, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:

Que con fecha 19 de noviembre de 1996 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador y posteriormente se formularon los siguientes HECHOS: alterar las condiciones esenciales de la autorización de la que está provista la actividad, toda vez que se ha producido un cambio de titularidad a favor de Bracalde, S.L., que explota el establecimiento consignado desde octubre de 1994, sin comunicarlo como es preceptivo a la Administración turística competente. FECHA DE INFRACCIÓN: 17 de enero de 1996. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 2º y 5º de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7.10.88). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.1, en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve. SANCIÓN APLICABLE Y ÓRGANO COMPETENTE: corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 250.000 pesetas, para cuya imposición es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95). ALEGACIONES: la empresa expedientada, en escrito de fecha 4 de diciembre de 1996, registro de entrada nº 10.160, en síntesis, ha alegado lo siguiente: que dicha empresa comunicó el cambio de titularidad con fecha 1 de agosto de 1994, número de registro 2.058, como lo acredita la copia que adjunta. MOTIVACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada y los documentos aportados, no desvirtúa el hecho infractor toda vez que la comunicación del cambio de titularidad a la Administración turística competente no se materializa hasta que no se cumplimentan los documentos preceptivos para el referido cambio y que se establecen en el artº. 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos, extremo no realizado por la expedientada, la cual ultimó el expediente administrativo del cambio de titularidad el 27 de enero de 1996, fecha posterior a la que tuvo lugar la visita de inspección (17 del mismo mes y año), según figura en el informe evacuado a solicitud de este Instructor, por el Jefe de la Oficina de Turismo Interior de la Consejería de Turismo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 31 de octubre de 1996, cuya fotocopia se adjunta. No obstante lo anterior y habida cuenta que la titular expedientada carecía de antecedentes, no obrando constancia de habérsele sancionado por infringir la normativa turística, se estima debe atenuarse la sanción inicial. PROPUESTA: como consecuencia de todo lo anterior, el Instructor del procedimiento formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Bracalde, S.L., titular del establecimiento denominado Restaurante Grill Las Brasas, la sanción de 125.000 pesetas por el hecho infractor. Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 1997.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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